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ESTADOS UNIDOS - NORMAS DE ORIGEN
Informe del Grupo Especial
ANEXO A-3
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A PREGUNTAS FORMULADAS 1. �Utilizan los Estados Unidos criterios para la
determinaci�n de origen distintos de los enunciados en el apartado a) del
art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen? En caso afirmativo, �cu�les son
esos criterios?
1. No, los Estados Unidos no utilizan criterios para la
determinaci�n de origen distintos de los enumerados en el apartado a) del
art�culo 2, aunque est� claro que dicha enumeraci�n no es excluyente, ni para
las determinaciones de origen de los productos textiles y las prendas de vestir,
ni para la de cualesquiera otros productos.
2. S�rvanse indicar el criterio o criterios para la
determinaci�n de origen en que se basa la "norma de la elaboraci�n del tejido"
que figura en el art�culo 334.
2. La determinaci�n de origen que figura en el art�culo 334
se basa en el tercer criterio del apartado a) del art�culo 2, las operaciones de
fabricaci�n o elaboraci�n.
3. S�rvanse indicar en qu� criterio o criterios para la
determinaci�n de origen se basan las siguientes distinciones entre productos
previstas en los art�culos 334 y 405:
3. V�ase la respuesta de los
Estados Unidos a la pregunta 9 del Grupo Especial.
4. Como se explic� en el p�rrafo 28 de la Declaraci�n oral de
la India, con arreglo a los art�culos 334 y 405 un pa�s puede perder su
condici�n de pa�s de origen si somete un producto a una elaboraci�n ulterior en
su territorio, en funci�n del tipo de producto o del contenido en fibra del
producto. S�rvanse indicar en qu� criterio o criterios para la determinaci�n de
origen basaron los Estados Unidos la norma que produce este resultado.
4. Como explicaron los Estados Unidos en la reuni�n con el
Grupo Especial, las afirmaciones realizadas por la India en el p�rrafo 28 con
relaci�n a las excepciones del art�culo 405 se basan en un desacuerdo con los
Estados Unidos en lo que respecta a d�nde ha tenido lugar la fabricaci�n o el
ensamblaje m�s significativo o importante de un producto.
5. �Tienen conocimiento los Estados Unidos de alg�n otro
Miembro de la OMC que:
aplique la
norma "de la elaboraci�n del tejido", establezca distinciones del
tipo mencionado en la pregunta 3 o no reconozca que la
elaboraci�n ulterior de un producto confiera origen? En caso afirmativo, �cu�les son esos Miembros y cu�les son
sus pr�cticas?
5. De los aproximadamente 38 Miembros que han presentado
normas a la OMC y que cuentan con normas de origen no preferenciales, como han
indicado los Estados Unidos en sus comunicaciones, entendemos que las
Comunidades Europeas y el Canad� tienen normas parecidas a las normas de los
Estados Unidos para los productos textiles ensamblados. Los Estados Unidos no
han examinado los reg�menes de normas de origen de otros Miembros.
6. �Utilizan los Estados Unidos normas de origen aplicables a
productos distintos de los textiles y prendas de vestir seg�n las cuales:
la elaboraci�n
ulterior de un insumo no pueda cambiar el origen de un producto en
ninguna circunstancia, el
origen dependa de la mezcla de materias primas utilizadas en la
producci�n de un insumo, y la
elaboraci�n ulterior de un producto prive al pa�s elaborador de su
condici�n de pa�s de origen?
6. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la
interpretaci�n de la India de las normas de origen aplicables a los productos
textiles y las prendas de vestir. Sin perjuicio de esta advertencia,
las normas de origen estadounidenses aplicables a productos distintos de los
textiles y prendas de vestir no se basan en ninguno de los factores enumerados
anteriormente. Como ya hemos indicado, a veces la elaboraci�n ulterior de un
insumo no cambiar� el origen; depende de si esa elaboraci�n ulterior produce una
transformaci�n sustancial.
7. �Consideran los Estados Unidos que las condiciones que han
de cumplir los productores y comerciantes como consecuencia de la norma "de la
elaboraci�n del tejido" y el trato diferente a a) los art�culos de algod�n y los
art�culos de lana, y b) los art�culos confeccionados utilizando tejidos con
diferentes mezclas de fibra son "condiciones indebidamente estrictas" en el
sentido del apartado c) del art�culo 2? De no ser as�, �por qu� no?
7. No. Primero, observamos que las normas de origen
aplicables a los dos productos mencionados son compatibles con las
prescripciones del art�culo 2, y no es pertinente la comparaci�n de las dos
normas a los efectos del apartado c) del art�culo 2. Estas normas se refieren a
productos diferentes. V�ase tambi�n la respuesta de los Estados Unidos a la
pregunta 11 del Grupo Especial.
8. Seg�n el apartado c) del art�culo 2, "las normas de origen
no [�] exigir�n el cumplimiento de una determinada condici�n no relacionada con
la fabricaci�n o elaboraci�n". La India formula las preguntas siguientes en
relaci�n con esta disposici�n:
�Aceptan los
Estados Unidos que el apartado c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre
Normas de Origen implica que, en el caso de una norma de origen
concebida para determinar el origen de un producto fabricado o elaborado
en m�s de un pa�s, las condiciones que han de cumplirse deben de alg�n
modo estar relacionadas con el grado de fabricaci�n o elaboraci�n a que
se someti� el producto en los diferentes pa�ses? De no ser as�, �por qu�
no?
8. No, no existe ning�n fundamento en el texto para la
sugerencia de la India.
Las normas de
origen de los Estados Unidos distinguen entre art�culos confeccionados
constituidos por tejidos que contienen un 85 por ciento de fibra
sint�tica o artificial y un 15 por ciento de algod�n y art�culos
confeccionados constituidos por un 80 por ciento de fibra sint�tica o
artificial y un 20 por ciento de algod�n. S�rvanse explicar c�mo puede
conciliarse esta distinci�n con la prescripci�n establecida en el
apartado c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen en el
sentido de que todas las condiciones que han de cumplirse para obtener
la condici�n de pa�s de origen deben estar relacionadas con la
fabricaci�n o elaboraci�n.
9. Como han explicado los Estados Unidos, el apartado c) del
art�culo 2 no establece que los Miembros deban utilizar las mismas normas para
determinar el origen de diferentes productos. V�anse tambi�n la respuesta de los
Estados Unidos a la pregunta 9 del Grupo Especial, y nuestra respuesta a la
pregunta 7 supra.
9. �Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que conferir
origen sobre la base de peque�as distinciones entre productos concebidas para
favorecer las exportaciones de un Miembro con respecto a las de otros ser�a, en
principio, un objetivo comercial abarcado por el apartado b) del art�culo 2 del
Acuerdo sobre Normas de Origen y una discriminaci�n en el sentido del apartado
d) del art�culo 2 de dicho Acuerdo? De no ser as�, �por qu� no?
10. No. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la
pregunta 6 del Grupo Especial.
10. �Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que, a los
efectos de determinar si una norma de origen se utiliza como un instrumento para
perseguir objetivos comerciales en el sentido del apartado b) del art�culo 2 del
Acuerdo sobre Normas de Origen, la elusi�n de l�mites contingentarios mediante
reexpediciones, declaraciones falsas y otros medios ilegales deber�a
distinguirse de la evitaci�n de los l�mites contingentarios mediante la
reasignaci�n de la producci�n y otros medios legales, y en que deber�a
considerarse que las normas de origen concebidas para impedir la evitaci�n de
los l�mites contingentarios persiguen objetivos comerciales? En caso negativo,
�por qu� no?
11. La evaluaci�n de si existe una distinci�n entre elusi�n y
"reasignaci�n de la producci�n" no puede acometerse en el vac�o, sin el contexto
de unos hechos. La experiencia demuestra que la "reasignaci�n de la producci�n"
abarca una amplia gama de actividades en el �mbito comercial, desde la
producci�n completa hasta el simple cosido de etiquetas, pasando por varios
puntos intermedios. El mantenimiento de la integridad de los instrumentos
comerciales es tambi�n una cuesti�n que puede extenderse m�s all� de las meras
acciones directas realizadas para abordar las conductas ilegales, y puede
incluir el establecimiento de normas de origen referidas a productos espec�ficos
con el fin de proporcionar certidumbre. V�ase tambi�n la respuesta de los
Estados Unidos a la pregunta 18 del Grupo Especial.
RESPUESTAS DE LA INDIA A PREGUNTAS FORMULADAS POR A ambas partes:
46. �Podr�an indicar las partes si los cuadros adjuntos
reflejan con exactitud las normas de origen estadounidenses objeto de la
presente diferencia?
Respuesta 46
S�, los cuadros adjuntos reflejan con exactitud las normas de
origen estadounidenses objeto de la presente diferencia.
47. Las partes han ofrecido descripciones ligeramente
diferentes del r�gimen de normas de origen que se aplicaba a los art�culos
textiles antes de que el art�culo 334 fuera promulgado. La India sugiri� que ese
r�gimen, que figura en C.F.R. 12.130, era un r�gimen DP2. Por otro lado, los
Estados Unidos parecen sugerir que las determinaciones de origen se formularon
sobre la base de C.F.R. 12.130, pero tambi�n caso por caso. En vista de ello, el
Grupo Especial agradecer�a a las partes que aclararan los dos puntos siguientes:
a) �De qu� facultades discrecionales, si exist�an,
gozaba un funcionario de aduanas estadounidense al aplicar la norma DP2
establecida al parecer por C.F.R. 12.130?
Respuesta 47 a)
La India considera que 19 C.F.R. 12.130 proporcionaba
seguridad jur�dica y previsibilidad, y conced�a facultades discrecionales
limitadas a los funcionarios de aduanas estadounidenses. El reglamento comienza
enunciando los criterios generales que se utilizar�n para determinar el origen
de los textiles y los productos textiles. A continuaci�n, detalla ejemplos
espec�ficos de operaciones que por lo general conferir�n o no origen. (La India
ha incluido los extractos pertinentes de 19 C.F.R. 12.130 en las p�ginas 46 y 47
de India - Prueba documental 8.)
A este respecto, la India recuerda su respuesta a la pregunta
22 formulada por el Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n. La India
se�al� que, como demostr� el caso Cardinal Glove, el proceso de
determinaci�n caso por caso se abandon� con la promulgaci�n de la reglamentaci�n
del art�culo 12.130. Esta reglamentaci�n consist�a en una serie de "normas
publicadas, concisas y previsibles". Los Estados Unidos ten�an reglamentaci�n en
vigor a trav�s del art�culo 12.130, adem�s de un gran corpus de resoluciones
aduaneras, aplicables pr�cticamente a todos los supuestos de producci�n. La
India entiende que la reglamentaci�n del art�culo 12.130 se promulg� de
conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de
los Estados Unidos (APA), y se supone que la reglamentaci�n aduanera
interpretativa dictada conforme a la APA es correcta, salvo que resulte
claramente arbitraria o injustificada, constituya un abuso de las facultades
discrecionales o sea de otro modo contraria a derecho.
b) Si C.F.R. 12.130 conced�a facultades
discrecionales, �podr�a decirse que, del mismo modo, los funcionarios de
aduanas estadounidenses gozan en la actualidad de las mismas facultades
discrecionales al aplicar la norma DP2 prevista en el art�culo 405?
Respuesta 47 b)
Los funcionarios de aduanas no disponen de mucho margen de
discrecionalidad al aplicar la norma DP2 prevista en el art�culo 405. Esto se
debe a que se considera que toda reglamentaci�n dictada conforme a una directiva
legal espec�fica tiene fuerza de ley. V�ase, por ejemplo, Chevron USA Inc. v.
Natural Resources Defense Council, 467 US 837 (1984) [India - Prueba
documental 19]. Los tribunales de justicia otorgan normalmente una deferencia
considerable a tal reglamentaci�n.
48. Los apartados b), c) y d) del art�culo 2 del Acuerdo
sobre Normas de Origen se refieren a las "normas de origen" en plural. �Est�n
las partes de acuerdo en que, a pesar de que se utilice el plural, las
disposiciones en cuesti�n conciernen a normas de origen individuales, dado que
se aplican a productos individuales, y no al sistema de normas de origen de un
Miembro?
Respuesta 48
Los Acuerdos de la OMC contienen muchas disposiciones en las
que se entiende que el plural incluye el singular. Por ejemplo, las referencias
a "compromisos en materia de precios" en el p�rrafo 5 del art�culo 8 del Acuerdo
Antidumping, "restricciones a la importaci�n" en el p�rrafo 2 del art�culo XIII
del GATT y "medidas fitosanitarias" en el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
MSF abarcan cada compromiso, restricci�n o medida individual que pueda adoptar
un Miembro de la OMC. En opini�n de la India, las obligaciones establecidas en
los apartados b), c) y d) del art�culo 2 se aplican, por consiguiente, tanto a
una norma de origen individual como al sistema de normas de origen del Miembro.
49. Ambas partes han aducido que la protecci�n de una rama de
producci�n nacional ser�a un objetivo comercial en el sentido del apartado b)
del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen. �En qu� se basan para llegar
a esta conclusi�n?
Respuesta 49
El argumento de la India de que la protecci�n de la rama de
producci�n nacional contra la competencia de las importaciones es un objetivo
comercial en el sentido del apartado b) del art�culo 2 del Acuerdo sobre
Normas de Origen se basa en la interpretaci�n textual de los t�rminos. La
interpretaci�n de la India se expuso en los p�rrafos 41 a 48 de la Primera
comunicaci�n de la India. En concreto, en el p�rrafo 46, afirmamos que "una
forma de evaluar si una norma de origen se est� usando como instrumento para
perseguir un objetivo comercial consiste en evaluar si consigue los mismos
resultados que una medida o instrumento de pol�tica comercial". Una medida o
instrumento de pol�tica comercial podr�a usarse para regular el comercio
exterior con el fin de proteger a la rama de producci�n nacional. Por lo tanto,
ser�a un objetivo comercial cualquier norma de origen que se estuviera usando
como instrumento para regular el comercio exterior con el fin de proteger a la
rama de producci�n nacional.
El Grupo Especial Comunidades Europeas - Denominaci�n
comercial de sardinas determin� el sentido de la expresi�n "objetivos
leg�timos" del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC en su contexto y a luz
de los objetivos enunciados en el pre�mbulo de ese Acuerdo (WT/DS231/R, p�rrafos
7.118 a 7.122). En el presente caso, un enfoque similar respaldar�a la
conclusi�n de que la protecci�n de una rama de producci�n nacional es un
"objetivo comercial" en el sentido del apartado b) del art�culo 2 del Acuerdo
sobre Normas de Origen. Seg�n su pre�mbulo, el Acuerdo sobre Normas de
Origen pretende "promover la realizaci�n de los objetivos del GATT de 1994".
A su vez, seg�n el pre�mbulo del GATT, �ste tiene por objeto acrecentar la
producci�n y el intercambio de productos mediante la reducci�n de los aranceles
aduaneros y de las dem�s barreras comerciales. Por lo tanto, uno de los
prop�sitos fundamentales del Acuerdo sobre Normas de Origen es asegurar
que las barreras comerciales que los Miembros acordaron reducir en el marco del
GATT de 1994 no se vuelven a establecer indirectamente mediante el uso de normas
de origen que protejan a las ramas de producci�n nacionales.
50. A los efectos de la aplicaci�n del apartado b) del
art�culo 2, �supone alguna diferencia el hecho de que un Miembro adopte las
normas de origen por voluntad propia o lo haga a solicitud de un interlocutor
comercial?
Respuesta 50
La India considera que no supone diferencia alguna el hecho
de que un Miembro adopte una norma de origen por voluntad propia o lo haga a
solicitud de un interlocutor comercial. Por ejemplo, una norma de origen que se
est� usando como instrumento para perseguir objetivos comerciales puede
desarrollarla un Miembro o bien por voluntad propia o bien para abordar una
petici�n formulada por un interlocutor comercial. No obstante, la cuesti�n es si
la norma de origen se est� usando o no para perseguir un objetivo comercial.
En cualquier caso, un acuerdo entre dos Miembros no puede
afectar a los derechos de terceros Miembros (v�anse el p�rrafo 5 del art�culo 3
del ESD y el art�culo 34 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los
Tratados).
51. Con referencia al apartado d) del art�culo 2 del Acuerdo
sobre Normas de Origen, s�rvanse explicar con detalle el sentido y el prop�sito
de la primera cl�usula ("las normas de origen que apliquen a las importaciones y
a las exportaciones no sean m�s rigurosas que las que apliquen para determinar
si un producto es o no de producci�n nacional"). S�rvanse presentar un ejemplo
de una situaci�n t�pica que la primera cl�usula tenga por objeto abordar.
Respuesta 51
La alegaci�n de la India con respecto al apartado d) del
art�culo 2 se refiere a la segunda cl�usula de dicho apartado, es decir, "� los
Miembros se asegurar�n de que � las normas de origen � [no] discriminen entre
otros Miembros, sea cual fuere la afiliaci�n de los fabricants del producto
afectado". La India considera que la primera cl�usula del apartado d) del
art�culo 2 ("las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las
exportaciones no sean m�s rigurosas que las que apliquen para determinar si un
producto es o no de producci�n nacional") no es objeto de la presente
diferencia.
52. �Por qu� una disposici�n equivalente a i) el apartado b)
del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen y ii) al apartado c) del
art�culo 2 de dicho Acuerdo deja de ser necesaria despu�s del per�odo de
transici�n? (V�ase el art�culo 3 del Acuerdo sobre Normas de Origen)
Respuesta 52
La India observa que las obligaciones establecidas en los
apartados a), b) y c) del art�culo 2 ya no est�n incluidas en el art�culo 3 tras
el per�odo de armonizaci�n. Esto se debe presumiblemente a que las normas
armonizadas ser�an las acordadas por todos los Miembros de la OMC. El proceso
para alcanzar un sistema armonizado de normas de origen ha de suponer la
eliminaci�n de las normas que se est�n utilizando para perseguir objetivos
comerciales o que surtan efectos desfavorables en el comercio internacional. Por
lo tanto, tales normas acordadas ser�an, por definici�n, las que no se utilizan
para perseguir objetivos comerciales y no surten efectos de restricci�n,
distorsi�n o perturbaci�n del comercio internacional. De hecho, ser�a dif�cil
que, en un per�odo posterior al programa de trabajo en materia de armonizaci�n,
un Miembro pudiera impugnar una norma de origen acordada por considerar que se
est� utilizando para perseguir objetivos comerciales o que surte efectos de
restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n.
53. �Por qu� una disposici�n equivalente al apartado d) del
art�culo 2 es necesaria despu�s del per�odo de transici�n? (V�ase el apartado c)
del art�culo 3 del Acuerdo sobre Normas de Origen)
Respuesta 53
Esto se debe a que, incluso con normas armonizadas, a�n ser�a
posible discriminar entre Miembros. Despu�s del per�odo de transici�n, ser�a
posible que un Miembro prescribiera condiciones m�s rigurosas para las
importaciones en t�rminos de etiquetado que para los productos fabricados por
productores nacionales. Adem�s, un Miembro podr�a aplicar una norma armonizada
como la norma DP2 pero excluyendo de la aplicaci�n de esta norma productos
procedentes de un determinado Miembro.
54. Con referencia a 19 C.F.R. � 102.21, s�rvanse responder a
las preguntas siguientes:
a) �Cu�les son, en el marco de la legislaci�n
estadounidense, la condici�n y la naturaleza jur�dicas de la
reglamentaci�n que figura en 19 C.F.R. � 102.21?
Respuesta 54 a)
El art�culo 102.21 tiene fuerza de ley. Se promulg� tras un
procedimiento normativo de "aviso p�blico y recepci�n de observaciones" conforme
a la Ley de Procedimiento Administrativo, a tenor de lo dispuesto en una
directiva legal espec�fica contenida en la ley que aplica. Es un reglamento con
derecho a deferencia judicial. V�ase Chevron USA Inc. v. National Resources
Defense Council, 467 US 837 (1984).
Los reglamentos con fuerza de ley son vinculantes tanto para
el importador como para el Gobierno. A efectos pr�cticos, tienen el mismo
car�cter jur�dicamente vinculante que una ley promulgada por el Congreso, y el
Servicio de Aduanas de los Estados Unidos no tiene libertad para apartarse de
ellos.
b) �Estar�a el Grupo Especial facultado para
constatar que 19 C.F.R. � 102.21, como tal, es incompatible con las
obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC?
Respuesta 54 b)
S�, el art�culo 102.21 aplica leyes aprobadas por el Congreso
y, dado que ese reglamento incluye disposiciones que son incompatibles con las
obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC, el Grupo Especial
deber�a estar facultado para constatar que el reglamento es contrario a las
obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC, exactamente del mismo
modo que si se tratara de una ley promulgada por el Congreso en contravenci�n de
esas obligaciones. Adem�s, la reglamentaci�n aduanera se encuentra dentro del
mandato del Grupo Especial.
c) Si el Grupo Especial constatara que los art�culos
334 y/o 405 son incompatibles con el art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas
de Origen, �ser�a necesario que el Grupo Especial formulara
constataciones adicionales respecto de 19 C.F.R. � 102.21?
Respuesta 54 c)
Si se constata que los art�culos 334 y 405 (tal como se
consolidan en 19 U.S.C. 3592) son incompatibles, su reglamentaci�n de aplicaci�n
no tendr�a validez jur�dica. No obstante, la India ha impugnado espec�ficamente
la compatibilidad de la reglamentaci�n aduanera con las normas de la OMC. Por lo
tanto, para evitar lagunas, la India considera que el Grupo Especial deber�a
constatar tambi�n que la reglamentaci�n aduanera es incompatible con las normas
de la OMC.
55. Si no hubiera ning�n r�gimen estadounidense de
contingentes, �podr�a decirse que i) la norma de la formaci�n del tejido y ii)
la norma DP2, por s� mismas:
a) surten efectos de restricci�n, distorsi�n o
perturbaci�n del comercio internacional;
Respuesta 55 a)
En el apartado c) del art�culo 2, la expresi�n "por s�
mismas" deja claro que el prop�sito fundamental de dicho apartado es establecer
criterios que las normas de origen deben cumplir, sean cuales sean los
instrumentos espec�ficos de pol�tica comercial a los que se vinculen. La
India ha demostrado, y los Estados Unidos no han logrado refutar, que la norma
de la formaci�n del tejido y las distinciones en materia de producci�n
efectuadas conforme a la norma DP2 "exigen el cumplimiento de una determinada
condici�n no relacionada con la elaboraci�n", "imponen condiciones indebidamente
estrictas" y "surten efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n del
comercio internacional", se aplicaran al actual r�gimen de contingentes o a
cualquier otro instrumento de pol�tica comercial. Por lo tanto, son las
normas por s� mismas o como tales las que no cumplen los criterios establecidos
en las dos primeras frases del apartado c) del art�culo 2.
Debe tenerse en cuenta que las normas de origen determinan
las condiciones de la competencia entre productores y comerciantes en el marco
del r�gimen contingentario vigente en la actualidad, de otros instrumentos de
pol�tica comercial aplicados actualmente por los Estados Unidos y de los
instrumentos de pol�tica comercial que los Estados Unidos puedan adoptar en el
futuro. Por ejemplo, si los Estados Unidos aplicaran en 2004 una medida de
salvaguardia en forma de contingente de importaci�n repartido entre pa�ses
abastecedores conforme al p�rrafo 2 d) del art�culo XIII del GATT, las
distinciones en materia de producci�n efectuadas en virtud de la norma DP2
determinar�an la asignaci�n del contingente entre los pa�ses abastecedores.
b) est�n concebidas para perseguir objetivos
comerciales?
Respuesta 55 b)
La referencia a la "utilizaci�n" de las normas de origen como
instrumentos para perseguir objetivos comerciales en el apartado b) del art�culo
2 deja claro que esta disposici�n establece criterios que las normas de origen
deben cumplir al vincularse a un determinado instrumento de pol�tica
comercial. La India ha demostrado que la norma de la formaci�n del tejido
sirvi� para hacer este r�gimen m�s proteccionista y que las distinciones entre
productos efectuadas conforme a la norma DP2 sirvieron para identificar
productos cuya exportaci�n interesa a las Comunidades Europeas con el fin de
darles un trato m�s favorable.
Evidentemente, las restricciones, distorsiones y
perturbaciones principales resultantes de la adopci�n por los Estados Unidos de
las normas de origen de los art�culos 334 y 405 se observan en el funcionamiento
de los reg�menes de contingentes de textiles de los Estados Unidos. No obstante,
en nuestra opini�n, existen otras v�as por las que podr�a concluirse que estas
nuevas normas persiguen objetivos comerciales.
La prescripci�n de los Estados Unidos en materia de marcas
tiene por objeto, al menos en parte, proteger a los fabricantes nacionales,
informando al comprador del origen de un producto importado para que esa
informaci�n no influya en su decisi�n de compra. Puesto que la norma de la
formaci�n del tejido y la norma DP2 se utilizan tanto para las marcas como para
la administraci�n de contingentes, pueden surtir efectos de restricci�n o
distorsi�n del comercio internacional.
Por ejemplo, una de las reclamaciones de las Comunidades
Europeas relativas a las normas de origen se refer�a al trato dado a los
pa�uelos de seda pintados a mano. La seda se formaba en China, pero se enviaba a
Europa, donde se cortaban y se cos�an los pa�uelos que despu�s se pintaban a
mano y se vend�an en tiendas de art�culos de dise�o tales como Hermes. Antes de
que se promulgara el art�culo 334, en estos productos se fijaba la marca
"Producto de Francia", o se indicaba el pa�s en el que se hubiera llevado a cabo
la decoraci�n. Los pa�uelos de seda no estaban sujetos a los contingentes
aplicados por los Estados Unidos a los textiles. Sin embargo, la adopci�n de la
norma de la "formaci�n del tejido" del art�culo 334 oblig� a los fabricantes a
fijar en los pa�uelos la marca "Producto de China", en lugar de "Producto de
Francia", cambio que afect� a la comerciabilidad y al valor de los productos. Se
puede sostener que el cambio prescrito para las marcas perturb� el comercio de
estos productos, aunque no implicara la aplicaci�n de contingentes.
Adem�s, puesto que los productos en cuya marca no figura
correctamente el pa�s de origen se consideran productos "restringidos" conforme
a la legislaci�n estadounidense, y est�n sujetos a exclusi�n del pa�s y a la
imposici�n de un "derecho de marcado" especial del 10 por ciento ad valorem,
podr�a considerarse que la adopci�n de estas normas obliga a un cambio de pa�s
de origen, admisibilidad y prescripciones en materia de marcas de determinados
productos, y que crea o modifica restricciones del comercio.
Por otra parte, el pa�s de origen, tal como se determina en
virtud de los art�culos 334 y 405, se utiliza para designar el pa�s de origen en
los formularios de entrada del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos; a su
vez, los datos de entrada se usan para elaborar las estad�sticas sobre
importaciones de los Estados Unidos. Por lo tanto, supongamos que un tejido
importado que no est� sujeto a la norma DP2 se valora en 100 d�lares cuando
entra en los Estados Unidos. Est� confeccionado con tejido "crudo" chino
valorado en 10 d�lares, a los que se suma un valor a�adido de 90 d�lares
generado en Espa�a, donde se llevan a cabo el te�ido, el estampado y otros
procesos de valor a�adido. Si el origen del producto se determina conforme a la
norma de la "formaci�n del tejido", a los efectos de elaboraci�n de las
estad�sticas de los Estados Unidos, se registrar� que como tejido chino valorado
en 100 d�lares e importado de China.
Este tipo de registro estad�stico podr�a surtir un efecto de
distorsi�n del comercio internacional de varios modos. Evidentemente, provoca la
desviaci�n de las estad�sticas sobre importaciones. Por ejemplo, si se estuviera
realizando una investigaci�n antidumping con respecto a los tejidos acabados de
origen chino y fuera necesario determinar el nivel de las importaciones de tales
tejidos, en las estad�sticas sobre importaciones se considerar�an de origen
chino los tejidos que se hubieran sometido a operaciones de valor a�adido en
Espa�a, y se atribuir�a a China la totalidad del valor de la importaci�n.
Registros estad�sticos de este tipo podr�an hacer parecer que las importaciones
de un determinado pa�s, por ejemplo la India, est�n increment�ndose, cuando de
hecho, podr�a no ser as�.
56. S�rvanse las partes abordar la cuesti�n de si la
siguiente declaraci�n del �rgano de Apelaci�n es pertinente para la presente
diferencia y, si consideran que lo es, s�rvanse explicar de qu� modo:
La obligaci�n de evitar distorsiones del comercio
establecida en el p�rrafo 2 del art�culo 1 y el p�rrafo 2 del art�culo 3 del
Acuerdo sobre Licencias de Importaci�n engloba cualquier distorsi�n del
comercio que puedan causar la introducci�n o el funcionamiento de los
procedimientos de tr�mite de licencias, y no se circunscribe necesariamente
a la parte del comercio a la que se aplican los procedimientos de tr�mite de
licencias mismos. Pueden darse situaciones en las que el funcionamiento de
los procedimientos de tr�mite de licencias tenga de hecho efectos
restrictivos o de distorsi�n de una parte del comercio que no est� en
sentido estricto sujeta a esos procedimientos.348
Respuesta 56
La resoluci�n del �rgano de Apelaci�n citada por el Grupo
Especial aclara dos cuestiones. Primero, aclara que las distorsiones del
comercio cuya prevenci�n tienen por objeto el p�rrafo 2 del art�culo 1 y el
p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importaci�n abarcan las
distorsiones causadas por la introducci�n de los procedimientos de
tr�mite de licencias, no s�lo las causadas por su funcionamiento. Si se
interpreta que una disposici�n del Acuerdo sobre Licencias de Importaci�n que
proh�be los procedimientos de tr�mite de licencias con "efectos de restricci�n o
distorsi�n" abarca tambi�n los efectos causados por la introducci�n de los
procedimientos, deber�a interpretarse de modo similar que la disposici�n del
Acuerdo sobre Normas de Origen que proh�be las normas de origen que surten
"efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n" abarca tambi�n los efectos
producidos por la introducci�n de las normas de origen (y no s�lo los efectos
causados por la aplicaci�n de las normas). Por lo tanto, la resoluci�n respalda
la opini�n de la India de que los efectos de restricci�n y distorsi�n en el
sentido del apartado c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen
abarcan efectos que no aparecen reflejados en las estad�sticas comerciales.
Segundo, la resoluci�n del �rgano de Apelaci�n deja claro que
la expresi�n "distorsiones del comercio" debe interpretarse en sentido amplio,
de manera que abarque tambi�n la repercusi�n de un procedimiento de tr�mite de
licencias en una parte del comercio internacional que no est� en sentido
estricto sujeta a los procedimientos de tr�mite de licencias. El enfoque del
�rgano de Apelaci�n confirma la opini�n de la India de que la expresi�n "efectos
de distorsi�n del comercio internacional" del apartado c) del art�culo 2 debe
interpretarse de manera que abarque tambi�n los efectos desfavorables de una
norma de origen en el comercio entre el Miembro exportador y un Miembro distinto
del Miembro que aplica la norma de origen.
57. S�rvanse tener presentes las siguientes partidas y
subpartidas del SA 96 correspondientes a ropa de cama:
S�rvanse responder a las preguntas siguientes:
a) Sobre la base de las partidas y subpartidas del SA
96 que figuran supra, �es correcto decir que la ropa de cama que
se comercializa en mayor medida est� confeccionada con algod�n o con
fibras sint�ticas o artificiales?
Respuesta 57 a)
Es cierto que, en t�rminos anuales, componen principalmente
el comercio de los Estados Unidos de ropa de cama las ropas de
cama de algod�n o de fibras sint�ticas o artificiales. No obstante, esta
conclusi�n se desprende m�s bien de las pautas comerciales mismas que de la
estructura del SA.
b) Habida cuenta de que la ropa de cama de algod�n es
normalmente blanqueada o te�ida de blanco, pero no te�ida y
estampada, �resulta la norma DP2 adecuada?
Respuesta 57 b)
No es cierto que la ropa de cama sea o bien te�ida o bien
estampada, pero no te�ida y estampada. En algunos casos, la ropa de cama de
algod�n se ti�e y se estampa, sobre todo en tonos pastel distintos del blanco, y
se estampa con motivos como flores, figuras geom�tricas, personajes de dibujos
animados, etc. Adem�s, el Sistema Armonizado SA 96 establece una clasificaci�n
del SA distinta para la ropa de cama estampada como 6302.21 - las dem�s ropas de
cama estampadas de algod�n; 6302.31 - las dem�s ropas de cama de algod�n (es
decir, distintas de las estampadas).
Todos los productos de algod�n pueden someterse a te�ido,
estampado y al menos dos operaciones adicionales de acabado. Por ejemplo, los
siguientes productos (distintos de la ropa de cama) se someten a operaciones
DP2:
- fundas de almohada,
- fundas de coj�n,
- cobertores,
- ropa de mesa,
- ropa de cocina,
- cortinas, y
- servilletas.
A la India:
58. Con referencia al art�culo 405, s�rvanse responder a las
preguntas siguientes:
a) La India alega que el art�culo 405 favorece los
productos cuya exportaci�n interesa a las Comunidades Europeas con
respecto a los productos cuya exportaci�n interesa a los pa�ses en
desarrollo (v�anse, por ejemplo, los p�rrafos 69 y 84 de la Primera
comunicaci�n escrita de la India). �No favorecer�a el art�culo 405 los
productos cuya exportaci�n interesa a cualquier pa�s, no s�lo a los
pa�ses en desarrollo?
Respuesta 58 a)
El art�culo 405 ser�a desfavorable para los productos cuya
exportaci�n interesa a otros pa�ses si esos pa�ses tuvieran una importante base
de producci�n de art�culos de algod�n, lana o mezclas con m�s de un 16 por
ciento de algod�n. La referencia a los pa�ses en desarrollo se hizo porque estos
pa�ses tienen una gran capacidad de producci�n de art�culos con contenido de
algod�n y, en la mayor�a de los casos, son sometidos al r�gimen de contingentes
correspondiente a estos productos.
b) �De qu� modo afectaron adversamente a la India o a
sus condiciones de competencia los cambios legislativos introducidos
mediante el art�culo 405?
Respuesta 58 b)
Los cambios legislativos introducidos por el art�culo 405
afectan desfavorablemente al acceso de la India al mercado y han cambiado
tambi�n las condiciones de competencia al conferir origen a una serie espec�fica
de productos sobre la base de la norma DP2 y excluir de esta norma productos
acabados confeccionados con algod�n, lana o mezclas de fibra con m�s de un 16
por ciento de algod�n. Esta norma y sus excepciones han afectado
desfavorablemente a la India porque la India es un pa�s productor de algod�n.
Las exportaciones de tejido enviado a terceros pa�ses y transformado en
art�culos confeccionados mediante la norma DP2 se consideraban indias al
determinarse su origen. Esto restringi� a�n m�s el acceso negociado al mercado
de los Estados Unidos del que gozaban estos productos antes de la
aplicaci�n de los art�culos 334 y 405.
Las condiciones de competencia se vieron afectadas puesto que
los art�culos elaborados y acabados en terceros pa�ses a partir de productos
indios s�lo se pod�an exportar a los Estados Unidos si la India estaba en
condiciones de facilitar los contingentes pertinentes de forma ilimitada. Dado
que los contingentes se limitaron, las oportunidades comerciales de la India se
redujeron en la medida en que se limitaron los contingentes.
Al excluir los productos confeccionados con lana y algod�n de
la cobertura de la norma DP2, los Estados Unidos distorsionaron efectivamente el
sistema de comercio internacional, resultando desfavorecidos ciertos pa�ses con
capacidad de producci�n de algod�n tales como la India. Esto afect� adversamente
a las condiciones de competencia de la India.
59. �Podr�a indicar la India en qu� parte de sus
comunicaciones ha formulado y fundamentado una alegaci�n de que la norma
"ensamblados totalmente" que figura en el art�culo 334(b)(I)(D) es incompatible
con los apartados b) y c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen?
(V�ase la respuesta de la India a la pregunta 19 (p�ginas 15 y 16))
Respuesta 59
La India hizo referencia a la norma "ensamblados totalmente",
tal como figura en el art�culo 334(b)(I)(D), en su respuesta a la pregunta
19 con el fin de proporcionar el contexto general de las medidas examinadas. La
India no impugna la norma "ensamblados totalmente". No obstante, el Grupo
Especial necesita conocer la norma "ensamblados totalmente" para entender las
excepciones a esta norma establecidas en los art�culos 334(b)(2) y 405(a)(3)(c),
que impugna la India. V�ase el p�rrafo 16 de la Segunda comunicaci�n de la
India.
60. Con referencia a la alegaci�n formulada por la India al
amparo del apartado d) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen, �alega
la India que el art�culo 405 infringe el apartado d) del art�culo 2 porque tiene
como resultado un trato (injustificablemente) diferenciado para "productos
estrechamente relacionados [indios y de las Comunidades Europeas]"? (P�rrafo 68
de la Segunda comunicaci�n de la India) De no ser as�, s�rvanse facilitar una
aclaraci�n adicional acerca de cu�l es la alegaci�n formulada por la India en el
marco del apartado d) del art�culo 2.
Respuesta 60
La India alega que el art�culo 405 infringe el apartado d)
del art�culo 2 porque tiene como resultado un trato (injustificablemente)
diferenciado para productos estrechamente relacionados (indios y de las
Comunidades Europeas). Utilizamos la expresi�n "estrechamente relacionados"
porque los productos afectados est�n confeccionados con tejidos de diferentes
fibras. Si un pa�uelo est� hecho de seda, se le confiere origen en funci�n de
d�nde se someta a DP2; en cambio, si est� hecho de algod�n, se le confiere
origen seg�n d�nde se forme el tejido crudo. Desde la perspectiva de las
t�cnicas de producci�n, los productos son pr�cticamente id�nticos, y su
distinci�n a efectos de determinar su origen es totalmente arbitraria.
61. Con referencia al p�rrafo 8 de la Segunda declaraci�n
oral de la India, �podr�a la India explicar con detalle su afirmaci�n de que "la
norma de la elaboraci�n del tejido, por definici�n, aumenta el volumen de las
importaciones de productos textiles a los que se considerar�a originarios de
pa�ses sometidos a contingentes"?
Respuesta 61
Esta declaraci�n es sin duda correcta con respecto a los
"pa�ses que tienen una industria textil y est�n sujetos a contingentes".
Si el Pa�s A tiene una industria de formaci�n de tejidos, seg�n la "norma de la
elaboraci�n del tejido", ese pa�s se considera el pa�s de origen de:
1) los tejidos formados en el Pa�s A (incluidos los
pa�ses no sujetos a contingentes) y exportados a los Estados Unidos;
2) los tejidos formados en el Pa�s A que se someten a
operaciones de elaboraci�n ulterior en otro pa�s y luego se env�an a los
Estados Unidos; y
3) los art�culos confeccionados distintos de las
prendas de vestir que se producen en otros pa�ses (incluidos los pa�ses
no sujetos a contingentes) utilizando tejido formado en el Pa�s A.
Antes de la adopci�n del art�culo 334, s�lo los productos del
apartado 1) se habr�an considerado originarios del Pa�s A. Tras la introducci�n
del art�culo 334, los pa�ses con capacidad de producci�n de tejidos tender�an,
por definici�n, a agotar sus asignaciones de contingente m�s r�pidamente si
expidieran visados para los textiles que abarcaran los productos descritos en
los apartados 2) y 3) supra. Por otra parte, si los pa�ses productores de
tejidos rehusaran o se negaran a expedir los documentos para la exportaci�n de
los productos textiles incluidos en las categor�as 2) y 3), no se admitir�a la
entrada de esos productos en los Estados Unidos. En tal caso, los encargados del
acabado del tejido y los productores de los art�culos confeccionados que
desearan hacer env�os a los Estados Unidos dejar�an probablemente de abastecerse
de tejido del Pa�s A y buscar�an tejido de otro pa�s no sujeto a restricciones
contingentarias.
Del mismo modo, si un pa�s tuviera capacidad para efectuar
operaciones de valor a�adido (corte y cosido) pero no para formar tejidos, la
ampliaci�n de la "norma de la elaboraci�n del tejido" para abarcar los productos
confeccionados signific� esencialmente que ninguno de los productos
confeccionados que esos pa�ses hab�an enviado anteriormente a los Estados Unidos
ser�a considerado originario de los pa�ses en cuesti�n. Como consecuencia,
determinados pa�ses sin industrias de formaci�n de tejidos (por ejemplo,
Filipinas, Hong Kong, Macao) se encontraron a menudo ante una situaci�n en la
que los Estados Unidos les hab�an asignado un contingente para el env�o de
determinadas cantidades de productos textiles confeccionados a los Estados
Unidos, pero los Estados Unidos no consideraban tales productos originarios de
esos pa�ses. Por lo tanto, los contingentes asignados a estos pa�ses resultaban
in�tiles.
62. Con referencia a la respuesta de la India a la pregunta
19, �se refiere la impugnaci�n por la India de los art�culos 334 y 405 per
se a todos los productos a los que se aplican las normas de origen en
litigio? �Abarca la impugnaci�n por la India de la aplicaci�n de los art�culos
334 y 405 �nicamente los productos expl�cita o impl�citamente especificados en
la respuesta de la India a la pregunta 19? En caso afirmativo, �por qu� existe
esa diferencia? (por ejemplo, en el punto 3, �por qu� est� comprendida la
partida 6302.53 del Arancel de Aduanas Armonizado, pero no la 6302.52 del
mismo?).
Respuesta 62
Como se�al� la India en su respuesta a la pregunta 19:
Las alegaciones de la India abarcan todos los productos que
han sido afectados por las normas de origen de los Estados Unidos
de los art�culos 334 y 405 (tal como se consolidan en 19 U.S.C. � 3592) y la
reglamentaci�n aduanera. Esa es nuestra alegaci�n.
Para proporcionar m�s detalles, la India se�al�
determinadas disposiciones espec�ficas y partidas del Arancel de Aduanas
Armonizado en el p�rrafo siguiente a la formulaci�n de nuestras alegaciones.
Esta enumeraci�n se facilit� a efectos ilustrativos, sin intenci�n alguna de
circunscribir los productos a los que se aplican las normas en litigio a las
partidas del Arancel de Aduanas Armonizado enumeradas.
Por lo tanto, la omisi�n de las partidas 6302.52 y 6302.53 no
deber�a considerarse determinante del alcance de la impugnaci�n de la India.
63. Con referencia a la respuesta de la India a la pregunta 5
(tercer p�rrafo), �significa la referencia a "estos productos" que el
contingente que se debitar�a ser�a el correspondiente a la ropa de cama?
Respuesta 63
En la respuesta a la pregunta 5, la India utiliz� la
ropa de cama como ejemplo. Por lo tanto, la referencia a "estos productos" no se
refiere �nicamente al contingente correspondiente a la ropa de cama, sino m�s
bien a cualquier producto acabado sujeto a contingente.
Para aclarar la cuesti�n, siempre que los productos acabados
se fabrican con tejidos indios en un tercer pa�s y se exportan a los Estados
Unidos, se aplican a la India los contingentes correspondientes a los productos
acabados conforme a la "norma de la elaboraci�n del tejido". Tanto el tejido
crudo como el producto acabado (por ejemplo, la ropa de cama confeccionada con
un 100 por ciento de algod�n o un 80 por ciento de poli�ster y un 20 por ciento
de algod�n) son sometidos a contingentes por los Estados Unidos.
64. La India alega que el art�culo 334 se utiliza "para
proteger a la rama de producci�n nacional estadounidense". �Podr�a la India
indicar m�s espec�ficamente qu� parte de la rama de producci�n nacional se
beneficiar�a de alguna protecci�n? Por ejemplo, �ser�an los productores
estadounidenses (en su caso) de tejido de algod�n, los productores
estadounidenses (en su caso) de ropa de cama, etc.?
Respuesta 64
El art�culo 334 protegi� los intereses de la rama de
producci�n nacional de textiles estadounidense de varias formas.
En primer lugar, protegi� a los fabricantes de tejido de los
Estados Unidos de la competencia de los fabricantes de tejido
extranjeros. Supongamos, por ejemplo, que un productor de tejido indio vendiera
tela de algod�n a un fabricante de s�banas indio y a un fabricante de s�banas
filipino, y que ambos exportaran sus productos a los Estados Unidos. En virtud
del art�culo 12.130, las s�banas producidas en la India entrar�an en los Estados
Unidos en el marco de un contingente indio, mientras que las s�banas fabricadas
en Filipinas entrar�an en el marco de un contingente filipino. No obstante,
conforme al art�culo 334, tanto unas s�banas como otras se habr�an considerado
de origen indio. Si la India hubiera agotado ya su contingente correspondiente a
las s�banas en cuesti�n, las s�banas filipinas fabricadas con tejido indio no
podr�an enviarse a los Estados Unidos. Por lo tanto, el productor de tejido
estadounidense se benefici� de una medida de protecci�n frente a los tejidos
producidos en la India.
Tambi�n se concedi� una ventaja competitiva a los productores
de tejido estadounidenses, con respecto a otros productores de tejido, en el
suministro al fabricante de s�banas filipino del ejemplo anterior. Si ese
fabricante se abasteciera de tejido de China o Turqu�a, por ejemplo, se ver�a
sometido a los l�mites contingentarios aplicados a las s�banas procedentes de
esos pa�ses. La �nica forma de que el productor filipino pudiera fabricar
s�banas que fueran consideradas de origen "filipino", y por tanto autorizadas a
usar la asignaci�n "filipina" del contingente, ser�a fabricar esos productos
utilizando tejidos de origen estadounidense. Como se indic� anteriormente, los
Estados Unidos no se ajustaban a su "norma de la elaboraci�n del tejido" al
ocuparse de los productos confeccionados con tejido de origen estadounidense,
sino que los consideraban originarios del �ltimo pa�s en el que eran sometidos a
elaboraci�n.
Por lo tanto, mediante la promulgaci�n de las normas del
art�culo 334, se protegi� de la competencia de las importaciones y se concedi�
una ventaja competitiva tanto a los fabricantes de tejido como a los productores
de art�culos textiles distintos de las prendas de vestir de los Estados
Unidos.
65. �Est� de acuerdo la India con la afirmaci�n de los
Estados Unidos de que "puede considerarse que cualquier cambio introducido en
una norma de origen favorece a un Miembro con respecto a otro, por lo que un
an�lisis referido a cada Miembro no resulta procedente"? (V�ase la respuesta de
los Estados Unidos a la pregunta 11 b), y tambi�n el p�rrafo 19 de la Segunda
comunicaci�n de los Estados Unidos)
Respuesta 65
La India no est� de acuerdo con la afirmaci�n de los
Estados Unidos. Un cambio puede introducirse en una norma de origen por
varias razones. Por ejemplo, durante el per�odo de transici�n, un Miembro puede
pasar de un sistema basado en el apartado a) i) del art�culo 2 a otro basado en
el apartado a) iii) del mismo art�culo. Esto ser�a un cambio compatible con las
normas de la OMC que no favorecer�a a un Miembro de la OMC con respecto a otro.
Un an�lisis referido a cada Miembro resulta sin duda procedente, sobre todo en
virtud del apartado d) del art�culo 2. Por supuesto, todos los cambios deben ser
compatibles con las dem�s disposiciones del art�culo 2.
66. �Hay alguna modificaci�n de las corrientes o pautas
comerciales, o alguna creaci�n de incentivos para modificar las corrientes o
pautas comerciales que equivalga ipso facto "a una distorsi�n" del
comercio internacional en el sentido del apartado c) del art�culo 2? (V�ase la
Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 14)
Respuesta 66
No, no por regla general. Sin embargo, en este caso,
distorsionan el comercio las normas de origen estadounidenses que figuran en los
art�culos 334 y 405 y la reglamentaci�n aduanera de aplicaci�n.
La India se�ala que la expresi�n "efectos de distorsi�n del
comercio internacional" ha de interpretarse en su contexto y a la luz de los
objetivos del Acuerdo sobre Normas de Origen. El contexto deja claro que
la primera frase del apartado c) del art�culo 2 no tiene por objeto prevenir la
adopci�n de todas las normas de origen que modifiquen las pautas comerciales,
sino s�lo la adopci�n de normas de origen con caracter�sticas comparables a las
mencionadas en la segunda frase de esa disposici�n. El pre�mbulo del Acuerdo
sobre Normas de Origen deja claro que uno de los objetivos de dicho Acuerdo
es asegurar que las normas de origen no creen "obst�culos innecesarios al
comercio" y se elaboren de manera "coherente y que no tenga efectos en el
comercio". Por consiguiente, no puede considerarse que un efecto de distorsi�n
se deriva de una norma de origen que es necesaria, coherente y que no tiene
efectos en el comercio.
El Dictionary of Economics (editado por John Eatwell y
publicado por Macmillan Press en 1987) se�ala que "the failure to achieve
aggregate production efficiency, in the sense of not producing on the boundary
of the set of production possibilities given available resources and technology,
is deemed a distortion" ("se considera una distorsi�n la no consecuci�n de
eficiencia de producci�n agregada, en el sentido de no producir al l�mite del
conjunto de las posibilidades de producci�n dados los recursos y tecnolog�a
disponibles"). Las normas de origen estadounidenses reducen la eficiencia de
producci�n con la creaci�n de incentivos artificiales para modificar los
insumos, la procedencia de los insumos y los m�todos de producci�n. En opini�n
de la India, estas distorsiones son creadas por normas de origen que no son
necesarias ni coherentes y que tienen efectos en el comercio. La primera frase
del apartado c) del art�culo 2 proh�be tales normas.
67. China afirm� que los efectos de una norma de origen de un
Miembro podr�an consistir en que "el comercio entre dos Miembros determinados se
ver�a 'restringido' o 'perturbado' mientras que el comercio entre uno de esos
Miembros y un tercer Miembro se ver�a intensificado y liberalizado en medida
correspondiente"? (Respuesta de China a la pregunta 41 b)) �Constituir�a una
redistribuci�n del comercio de esa �ndole una "restricci�n" del comercio en el
sentido del apartado c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen?
Respuesta 67
El argumento de China se refiere a la distorsi�n, m�s bien
que a la restricci�n o la perturbaci�n. La frase completa de la respuesta de
China a la pregunta 41 b) se�ala: "por lo tanto, un efecto de
'distorsi�n' del comercio internacional debe abarcar razonablemente una
situaci�n en la que el comercio entre dos Miembros determinados se ver�a
'restringido' o 'perturbado' mientras que el comercio entre uno de esos Miembros
y un tercer Miembro se ver�a intensificado y liberalizado en medida
correspondiente". Este ejemplo de redistribuci�n del comercio se cita como
ejemplo de distorsi�n del comercio, no de restricci�n del comercio.
68. Con referencia al p�rrafo 45 de la Segunda comunicaci�n
de la India, �podr�a la India explicar con m�s detalle por qu� "la atribuci�n de
origen a un producto debe basarse en la determinaci�n del pa�s con el que ese
producto tiene una vinculaci�n econ�mica significativa"?
Respuesta 68
Como han se�alado los comentaristas de las normas de origen,
existen esencialmente tres m�todos diferentes para determinar el origen: "la
prueba t�cnica (es decir, el producto resultante de un proceso u operaci�n en el
pa�s exportador debe tener sus propias caracter�sticas y composici�n
espec�ficas, que no ten�a antes del proceso u operaci�n), la prueba econ�mica
(es decir, trabajo realizado, gasto o valor material a�adido), y la prueba de la
clasificaci�n arancelaria (es decir, el proceso u operaci�n en el pa�s
exportador tiene como resultado un producto que se incluye en una partida de la
clasificaci�n arancelaria distinta de la anterior al proceso u operaci�n)".349 Todos estos m�todos tienen un elemento en com�n, esto es, que al producto se le
confiere el origen del pa�s donde se le a�ade valor y se modifica la naturaleza
del producto. Los tres ejemplos enunciados en el apartado a) del art�culo 2 son
todos ejemplos que reflejan este elemento com�n. Este es el fundamento de la
afirmaci�n de la India de que debe determinarse el pa�s con el que el producto
tiene una vinculaci�n econ�mica significativa.
69. Con referencia a la respuesta de la India a la pregunta
28, �podr�a la India indicar si los productores extranjeros que operan fuera del
territorio de la India (por ejemplo, los productores de las Comunidades
Europeas) podr�an tener acceso a los contingentes de textiles de la India para
las importaciones en los Estados Unidos? En caso afirmativo, �hacen uso los
productores extranjeros de esa posibilidad?
Respuesta 69
Los contingentes de textiles de la India se asignan a los
exportadores que operan en la India y que constan como tales en los registros de
las autoridades pertinentes. Por consiguiente, los productores extranjeros que
operan fuera del territorio de la India, como los productores de las Comunidades
Europeas, no pueden tener acceso a los contingentes de textiles de la India para
las importaciones en los Estados Unidos, salvo a trav�s de empresas exportadoras
registradas en la India.
70. Con referencia a India - Prueba documental 17, al parecer
el Grupo Especial todav�a no tiene una versi�n completa de 19 C.F.R. � 102.21
(en los p�rrafos 14, 17 y 20 de su Segunda comunicaci�n, la India hace
referencia a los apartados (e)(1) y (e)(2), por ejemplo, que no parecen estar
incluidos en India - Prueba documental 17). Si ello es correcto, �podr�a la
India facilitar una versi�n completa de 19 C.F.R. � 102.21 (s�rvanse facilitar
tambi�n una versi�n electr�nica, si est� disponible)?
Respuesta 70
La India ha adjuntado la versi�n completa de 19 C.F.R. �
102.21. Tambi�n adjuntamos la reglamentaci�n aduanera en formato pdf.
71. �Desea la India formular observaciones con respecto a
EE.UU. - Prueba documental 7bis?
Respuesta 71
La India se�ala que el Grupo Especial hab�a formulado la
siguiente pregunta a los Estados Unidos:
�Podr�an los Estados Unidos facilitar un ejemplar de la
siguiente publicaci�n: Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos,
Pub. N� 1695, The Impact of Rules of Origin on United States Imports
and Exports (1985)? �Hay alguna publicaci�n gubernamental posterior
de este tipo? (sin negritas en el original)
La India se�ala que, en cambio, los Estados Unidos han
facilitado el siguiente informe: "Standardization of Rules of Origin, Report
to the Committee on Ways and Means, US House of Representatives on Investigation
N� 332-239 under section 332 of the Tariff Act of 1930", Publicaci�n de la
USITC [19� ilegible]. Mayo de 1987.
Este es un informe completamente diferente. No incluye la
cita mencionada por la India en la nota 5 de su Primera comunicaci�n, ni tampoco
otra informaci�n de gran utilidad relativa a la repercusi�n econ�mica de las
normas de origen.
No obstante, la India ha obtenido un ejemplar de la Pub. N�
1695 de la USITC directamente de la Comisi�n de Comercio Internacional de los
Estados Unidos. Adjuntamos este informe como India - Prueba documental 20.
La India desea formular observaciones con respecto a la Pub.
N� 1695, que es el informe que en realidad solicit� el Grupo Especial.
Con respecto a la sustancia del informe N� 1695, la India
se�ala que contiene informaci�n de gran utilidad con respecto a la
previsibilidad y la claridad que aportar�a la reglamentaci�n 19 C.F.R. 12.130
(v�anse las p�ginas 30 y siguientes), as� como la dificultad de cuantificar la
repercusi�n econ�mica de las normas de origen.
La India ha dejado claro a lo largo de este procedimiento que
no considera que el Grupo Especial deba examinar los datos comerciales citados
para determinar los efectos desfavorables en el comercio, y que el apartado c)
del art�culo 2 quedar�a reducido a la inutilidad si se interpretara que obliga
al reclamante a demostrar la repercusi�n econ�mica de las normas de origen
mediante estad�sticas comerciales. En este sentido, la India destacar�a que la
propia USITC ha reconocido la dificultad asociada a la cuantificaci�n de la
repercusi�n econ�mica de una norma de origen. La USITC ha se�alado:
Aunque hay acuerdo general en considerar que las normas
de origen tienen un efecto econ�mico en el comercio, el efecto de una norma
de origen no puede aislarse de todos los dem�s factores que contribuyen a
tomar decisiones comerciales. Por lo tanto, resulta imposible cuantificar la
repercusi�n econ�mica de una norma de origen.350
Para medir los efectos se requieren datos sobre todos los
factores que afectan a las corrientes comerciales, y resulta imposible
aislar el efecto de la aplicaci�n de una norma de origen de todos los
factores que afectan a las corrientes comerciales, y resulta imposible
aislar el efecto de la aplicaci�n de una norma de origen de todos los dem�s
factores que contribuyen a tomar decisiones comerciales.351 72. �Infringir�an los Estados Unidos el art�culo 2 del
Acuerdo sobre Normas de Origen si, al seleccionar una norma de origen entre
varias normas posibles, seleccionaran la que consideran m�s id�nea para proteger
la integridad y eficacia del sistema de contingentes de textiles, un programa
concebido leg�timamente para proteger la rama de producci�n nacional de los
textiles?
Respuesta 72
En opini�n de la India, los Estados Unidos no utilizan sus
normas de origen para proteger "la integridad y eficacia" de su sistema de
contingentes, sino para hacer m�s restrictivo ese sistema.
Como deja claro el pre�mbulo del Acuerdo sobre Normas de
Origen, son convenientes las normas de origen "claras y previsibles". No
obstante, el pre�mbulo tambi�n deja claro que no basta con que las normas de
origen sean claras y previsibles. Se requiere tambi�n que no "menoscaben los
derechos que confiere a los Miembros el GATT de 1994" y que "se elaboren y
apliquen de manera imparcial, transparente, previsible, coherente y que no tenga
efectos en el comercio". En el caso sometido al Grupo Especial, los Estados
Unidos no adoptaron normas de origen para proteger la integridad y eficacia de
su sistema de contingentes de textiles, sino para hacerlo m�s restrictivo y
desviar su funcionamiento en favor de las Comunidades Europeas. Si la opini�n
fundada de los Estados Unidos fuera que sus normas de origen anteriores no
aseguraban la integridad y eficacia de los diversos instrumentos de pol�tica
comercial que pueden aplicar de forma compatible con sus obligaciones en el
marco de la OMC, probablemente habr�an introducido cambios no s�lo con respecto
a los textiles y las prendas de vestir, sino con respecto a todos los productos.
La especificidad sectorial de la legislaci�n estadounidense y las sutiles
distinciones entre productos establecidas en esa legislaci�n no guardan relaci�n
alguna con el objetivo de proteger la integridad y eficacia de las medidas de
restricci�n de las importaciones que los Estados Unidos pueden aplicar conforme
a las normas de la OMC. Los Estados Unidos no han logrado explicar esta
discrepancia evidente entre el objetivo declarado y el instrumento supuestamente
aplicado para alcanzar ese objetivo.
A los Estados Unidos:
73. Con referencia a la segunda frase del apartado c) del
art�culo 2, si se establece la existencia de "condiciones indebidamente
estrictas", por ejemplo, �es necesario en su opini�n demostrar que esas
condiciones surt�an efectos reales en el comercio internacional?
Observaci�n de la India:
Respuesta 73
La India considera que los Estados Unidos ya han explicado
claramente su posici�n acerca de este punto. La India ha presentado una
presunci�n prima facie de contravenci�n de la primera frase del apartado
c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen, bas�ndose en una
interpretaci�n de esta disposici�n orientada a la conducta. La India ha
demostrado que esta interpretaci�n encuentra apoyo en el texto del apartado c)
del art�culo 2 y su contexto, as� como en el objeto y fin del Acuerdo sobre
Normas de Origen. Como se�al� la India en su respuesta 26 e) a las preguntas
del Grupo Especial, la segunda frase del apartado c) del art�culo 2 aporta
detalles referentes a la primera frase. Los Estados Unidos han mostrado su
acuerdo con este enfoque en sus respuestas a las preguntas del Grupo Especial.352 Por lo tanto, reconocieron que, conforme a la segunda frase, la imposici�n de
condiciones indebidamente estrictas y de condiciones no relacionadas con la
fabricaci�n o elaboraci�n es en s� misma incompatible con el apartado c)
del art�culo 2, sea cual sea la repercusi�n real en el comercio.
349J. Bourgeois, "Rules of Origin: An Introduction", en Rules
of Origin in International Trade: A Comparative Study, editado por Edwin
Vermulst, Paul Waer y Jacques Bourgeois (University of Michigan Press, 1994),
p�ginas 1 y 2.
350Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos,
"The Impact of Rules of Origin on US Imports and Exports", Report to the
President on Investigation N� 332-192 under section 332 of the Tariff Act of
1930, Publicaci�n N� 1695, mayo de 1985, p�gina 7.
351Ibid., p�gina 77.
352Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo
Especial, 6 de enero de 2003, p�rrafo 16.
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