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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS189/R
28 de septiembre de 2001
(01-4470)
  Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
DE ITALIA



Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



4.763 Los dem�s exportadores no solicitaron un ajuste para tener en cuenta las diferencias entre las baldosas pulidas y sin pulir porque los modelos vendidos en Italia eran id�nticos en todos los aspectos a los exportados a la Argentina. Por ello, que la comparaci�n se efectuara por modelos habr�a bastado para que fuera equitativa.

d) Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina despu�s de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes que se refieren a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.764 Las CE respondieron a las preguntas formuladas por la Argentina acerca de la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping del modo siguiente.

4.765 La Argentina pregunt� a las CE c�mo pod�an formular un argumento en favor de la realizaci�n de comparaciones entre los precios por modelos y, al mismo tiempo, expresar la opini�n de que la "comparaci�n equitativa" requiere que se tomen en consideraci�n todas las caracter�sticas f�sicas.

4.766 Las CE respondieron que no exist�a ninguna contradicci�n. En el presente asunto, la comparaci�n por modelos habr�a sido el m�todo m�s preciso y m�s sencillo para tener debidamente en cuenta todas las diferencias en las caracter�sticas f�sicas. Las CE remitieron a la Argentina a su respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial (pregunta N� 2) despu�s de la primera reuni�n.

4.767 La Argentina pregunt� a las CE si cre�an que pod�a realizarse una "comparaci�n equitativa" sobre la base de la informaci�n contenida en los cat�logos presentados por los exportadores y facilitados al Grupo Especial como Argentina - Prueba documental 22.

4.768 Las CE respondieron que su contestaci�n a esta pregunta se reflejaba en los p�rrafos 82 y 83 de su segunda comunicaci�n escrita.

e) Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

4.769 En su segunda comunicaci�n escrita, las CE formularon los siguientes argumentos para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.770 La Argentina admite, e incluso pone de relieve, la existencia de numerosas diferencias en las caracter�sticas f�sicas, adem�s de las relativas al tama�o de las baldosas. No obstante, aduce que tomarlas en consideraci�n habr�a complicado "enormemente" la tarea de la DCD.

4.771 Es evidente que esta defensa carece de valor. El p�rrafo 4 del art�culo 2 no permite que las autoridades investigadoras hagan caso omiso de diferencias en las caracter�sticas f�sicas que influyan en la comparabilidad de los precios simplemente porque ser�a demasiado dif�cil tomarlas en consideraci�n. Adem�s, las dificultades que invoca la Argentina pod�an haberse evitado f�cilmente si la DCD hubiera hecho una comparaci�n por modelos, como solicitaron los exportadores.

4.772 La Argentina sostiene adem�s que la decisi�n de la DCD de tener "debidamente en cuenta" �nicamente las diferencias de tama�o es razonable y se sit�a dentro de los l�mites de la "deferencia" que muestra hacia las autoridades investigadoras el p�rrafo 6 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping porque el tama�o presenta la mayor caracter�stica de "universalidad" en el caso de las baldosas.

4.773 Este argumento est� totalmente descaminado. El p�rrafo 4 del art�culo 2 permite una cierta discrecionalidad a las autoridades investigadoras por lo que se refiere a la elecci�n del m�todo exacto para tener "debidamente en cuenta" las diferencias en las caracter�sticas f�sicas que influyan en la comparabilidad de los precios. Por ejemplo, en particular, las autoridades investigadoras pueden elegir entre tener "debidamente en cuenta" las diferencias haciendo una comparaci�n por modelos o realizando ajustes en el valor normal y/o el precio de exportaci�n antes de la comparaci�n. En la pr�ctica, no obstante, la discrecionalidad de que gozan las autoridades queda limitada por el hecho de que el segundo m�todo es sumamente engorroso cuando la investigaci�n se refiere a un producto que se vende en muchos modelos diferentes, con m�ltiples caracter�sticas.

4.774 Por el contrario, el p�rrafo 4 del art�culo 2 no permite ninguna discrecionalidad a las autoridades investigadoras a la hora de decidir si deben tener o no "debidamente en cuenta" las diferencias. La �nica interpretaci�n "admisible[�]" del p�rrafo 4 del art�culo 2 es que dispone que se tengan "debidamente en cuenta" todas las diferencias en las caracter�sticas f�sicas que influyan en la comparabilidad de los precios.

4.775 En su primera declaraci�n oral, la Argentina da a entender que los exportadores aceptaron por anticipado la decisi�n de la DCD de tener en cuenta exclusivamente las diferencias de tama�o o, por lo menos, no formularon objeciones al respecto. Esto no es cierto.

4.776 La Argentina aduce tambi�n en su primera declaraci�n oral que los exportadores no facilitaron la informaci�n necesaria para que se realizaran ajustes a fin de tener en cuenta otras diferencias en las caracter�sticas f�sicas. M�s concretamente, la Argentina sostiene que, al responder a la petici�n contenida en el cuestionario de que proporcionaran las especificaciones t�cnicas de los productos, no bastaba que los exportadores se remitieran a las especificaciones que figuraban en los folletos incluidos en el anexo a la respuesta (la Argentina aduce tambi�n, en el p�rrafo 71 de su primera declaraci�n oral, que la DCD no pudo realizar ajustes porque los exportadores no facilitaron la informaci�n solicitada en el anexo IV sobre la base "modelo/c�digo/tipo". Sin embargo, en ese anexo se solicitaba informaci�n relativa a producci�n, capacidad de producci�n, existencias, exportaciones e importaciones. Esta informaci�n no es directamente pertinente a la realizaci�n de ajustes para tener en cuenta las diferencias en las caracter�sticas f�sicas. En cualquier caso, es �sta la primera ocasi�n en que las autoridades argentinas mencionan esta supuesta deficiencia. No obstante, la Argentina no explica por qu�. Adem�s, es �sta la primera ocasi�n en que las autoridades argentinas se quejan de que la respuesta de los exportadores a esa secci�n del cuestionario fue incompleta.

4.777 En cualquier caso, debe recordarse que los exportadores no pidieron a la DCD que realizara ajustes (con la excepci�n, en el caso de Caesar, de las diferencias entre los modelos pulidos y sin pulir) sino que efectuara una comparaci�n por modelos. Esa comparaci�n habr�a hecho innecesaria la realizaci�n de ajustes antes de comparar el valor normal con el precio de exportaci�n. Si la DCD hubiera informado a los exportadores de que no efectuar�a una comparaci�n por modelos, �stos podr�an haber presentado solicitudes de que se realizaran ajustes y facilitado pruebas que las respaldaran.

f) Argumentos formulados por las CE en su segunda declaraci�n oral para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

4.778 En su segunda declaraci�n oral, las CE formularon los siguientes argumentos para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.779 La Argentina sostiene que la decisi�n de calcular el margen de dumping mediante la comparaci�n del valor normal de cada una de las tres medidas definidas por la DCD con el precio de exportaci�n de la misma medida fue adoptada por la DCD "a la apertura de la investigaci�n".

4.780 No obstante, si esa decisi�n se adopt�, nunca fue comunicada a los exportadores. No se menciona en la resoluci�n de apertura de la investigaci�n. Y tampoco hay ninguna traza de ella en el cuestionario. Como ya se ha explicado, en el cuestionario se pidi� a los exportadores que facilitaran la informaci�n sobre la base "modelo/tipo/c�digo" y no por medidas.

4.781 La Argentina afirma en repetidas ocasiones que la "segmentaci�n" realizada por la DCD (para emplear el t�rmino utilizado por la Argentina) fue "aceptada" o, por lo menos "no fue objetada" por los exportadores. Esto simplemente no es cierto, y la Argentina no ha facilitado ninguna prueba para apoyar esas afirmaciones.

4.782 En sus respuestas al cuestionario, los exportadores pidieron claramente a la DCD que realizara una comparaci�n por modelos. Esta solicitud se repiti� en la reuni�n con los encargados del asunto el 11 de mayo de 1999, y la DCD nunca inform� a los exportadores de que se hab�a rechazado.

4.783 La Argentina cita el informe sobre la reuni�n de 11 de mayo de 1999 con los encargados del caso como prueba de que los exportadores habr�an aceptado la segmentaci�n decidida por la DCD. Sin embargo, el pasaje que cita la Argentina s�lo es una sugerencia, hecha por el representante de los exportadores en la Argentina, de que la muestra de facturas solicitada por la DCD deb�a incluir ejemplos de las tres medidas. Los exportadores nunca han discutido que el tama�o es una caracter�stica diferenciadora importante o que las principales medidas son las definidas por la DCD. Dado esto, era sensato sugerir que la muestra de facturas, para ser general, deb�a contener ejemplos de cada una de esas medidas. Pero de esto no se desprende que los exportadores hubieran renunciado a la comparaci�n por modelos que hab�an solicitado en sus respuestas. Los exportadores entendieron que la muestra de facturas hab�a sido pedida por la DCD con el �nico prop�sito de comprobar la informaci�n facilitada en las respuestas y que el c�lculo del dumping se realizar�a utilizando todas las transacciones comunicadas en las respuestas. Adem�s, en el informe sobre la reuni�n se habla tambi�n de la necesidad de facilitar versiones no confidenciales de las tablas de conversi�n entre modelos. Sin embargo, la presentaci�n de esas tablas habr�a sido totalmente innecesaria si los exportadores no hubieran previsto que la DCD realizar�a una comparaci�n por modelos.

4.784 La Argentina aduce adem�s que la solicitud de que se efectuara una comparaci�n por modelos fue "sugerida" por primera vez por las CE ante este Grupo Especial. Pero esta afirmaci�n se contradice en el p�rrafo siguiente de la segunda comunicaci�n escrita de la Argentina, en el que ese pa�s se ve obligado a admitir que, en realidad, las respuestas al cuestionario demostraban el "inter�s" de los exportadores en una comparaci�n por modelos.

4.785 La Argentina aduce a continuaci�n que la DCD no pudo realizar la comparaci�n por modelos solicitada porque los exportadores no facilitaron la informaci�n necesaria. No obstante, esto es una simple afirmaci�n: la Argentina no explica en ning�n lugar qu� informaci�n adicional se precisaba con ese objeto.

4.786 Adem�s, durante la investigaci�n, nunca se inform� a los exportadores de esas supuestas insuficiencias. Y �stas tampoco se mencionaron en la determinaci�n definitiva del margen de dumping.

g) Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.787 Las CE respondieron a la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping del modo siguiente.

4.788 El Grupo Especial pidi� a las CE que confirmaran que toda la informaci�n presentada por los exportadores se refer�a a baldosas sin pulir de primera calidad.

4.789 Las CE facilitaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.790 Las CE pueden confirmar que todas las ventas notificadas en las respuestas de los exportadores se refer�an a baldosas sin pulir de primera calidad, a excepci�n de algunas de las ventas dom�sticas de Caesar, que se refer�an a baldosas pulidas.

4.791 Por otra parte, las CE no est�n en situaci�n de confirmar que la informaci�n facilitada por los solicitantes y las estad�sticas de importaci�n en que se bas� la DCD se refirieran tambi�n a baldosas sin pulir de primera calidad. Como ya se ha explicado, de las ocho facturas presentadas por el solicitante, cuatro correspond�an a ventas de baldosas pulidas y otra a una venta de baldosas de 12,5 cm x 25 cm. A�n no est� claro para las CE si esas cinco facturas fueron incluidas por la DCD en el c�lculo del dumping.

4.792 En ese caso, el Grupo Especial pidi� a las CE que explicaran qu� otras diferencias f�sicas que influyeran en la comparabilidad de los precios y que habr�an requerido la realizaci�n de ajustes cre�an las CE que exist�an.

4.793 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.794 La lista facilitada a continuaci�n era una lista no exhaustiva de otros factores que influ�an en la comparabilidad de los precios (las CE declararon que todos los precios mencionados m�s adelante correspond�an a modelos de 30 cm x 30 cm de primera calidad, que figuraban en la lista de precios de Casalgrande de octubre de 1998, incluida en anexo a la respuesta de Casalgrande al cuestionario).

4.795 Color: la producci�n de las baldosas de colores m�s oscuros como el negro, el azul y el rojo es m�s costosa que la de las baldosas de colores m�s claros, por lo que las primeras se venden a precios m�s altos. Por ejemplo, seg�n la lista de precios de Casalgrande de octubre de 1998, el precio del modelo UNICOLOR BIANCO A era de 33.000 Lit/m2, mientras que el precio en la lista del modelo UNICOLOR BLU, id�ntico al BIANCO A en todos los aspectos salvo el color, era de 47.000 Lit/m2 (es decir, un 42 por ciento m�s).

4.796 Grosor: las baldosas m�s gruesas requieren m�s cantidad de materiales y una mayor elaboraci�n y son m�s caras. As�, por ejemplo, el precio en la lista de Casalgrande del modelo SAHARA de 9 mm (de la serie GRANITO I) era de 33.000 Lit/m2, mientras que el precio en la lista de la baldosa SAHARA de 11/12 mm era de 46.000 Lit/m2 (lo cual representa una diferencia de 39 por ciento).

4.797 Materias primas y proceso de producci�n: algunos modelos son sometidos a procedimientos de elaboraci�n adicionales, que a menudo implican la adici�n de materias primas especiales (por ejemplo, sales especiales), a fin de que adquieran una apariencia semejante a la de determinados tipos de piedra, como el granito o el m�rmol (por ejemplo, las series GRANITO I, GRANITO II, MARMORIZZATO, ARDESIA, VENATI o TIBURTINO en el cat�logo de Casalgrande). Estos modelos son por lo general m�s costosos que los modelos b�sicos. Por ejemplo, el precio en la lista del modelo ARDESIA BIANCO, semejante al m�rmol, es de 42.000 Lit/m2 (un 27 por ciento m�s que el precio del modelo b�sico UNICOLOR BIANCO A). Sin embargo, un modelo b�sico de un color caro (por ejemplo, UNICOLOR BLU) puede ser m�s costoso que un modelo no caro de una de las series especiales (por ejemplo, el modelo SAHARA de la serie GRANITO I).

4.798 Superficie: muchos modelos est�n disponibles en variedades con superficies especiales (por ejemplo, antideslizantes) que presentan peque�os relieves. En el cat�logo de Casalgrande esas superficies se designan con nombres como SECURE, ROCCIA, CARBO, PAVE o PROFIL. Estas variedades son m�s costosas. As�, por ejemplo, el precio en la lista de Casalgrande, del modelo SAHARA ROCCIA es de 35.000 Lit/m2, es decir, un 6 por ciento superior al de la variedad normal de SAHARA.

4.799 Si los ajustes para tener en cuenta las diferencias f�sicas s�lo se conceden cuando se demuestra que existen buenas razones para ello, el Grupo Especial pregunt� a las partes si el c�lculo del margen de dumping por modelos no deb�a estar sometido al mismo requisito.

4.800 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.801 La aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 est� sometida a los mismos requisitos por lo que se refiere a la carga de la prueba, independientemente del m�todo aplicado por las autoridades investigadoras para tener "debidamente en cuenta" las diferencias.

4.802 Las pruebas de que dispuso la DCD demostraban m�s all� de toda duda que las diferencias entre los modelos por lo que se refiere a las caracter�sticas f�sicas (distintas del tama�o) ten�an efectos en sus precios y, por lo tanto, influ�an en la comparabilidad de �stos.

4.803 La DCD nunca discuti� que esto fuera as�. Por ejemplo, en la determinaci�n preliminar de la existencia de dumping, la DCD se�al� que:

� se debe mencionar que cada empresa posee una gran variedad de l�neas de modelos del producto en estudio, con significativas variaciones de precios entre ellos. Esta circunstancia determina una complejidad adicional en el an�lisis en curso.

4.804 An�logamente, en la determinaci�n definitiva del margen de dumping, la DCD puso de relieve que:

Del an�lisis de la informaci�n de ventas en el mercado interno italiano (listados de ventas) se ha observado una gran disparidad del producto de iguales medidas y precios de venta inferiores en las medidas de mayor tama�o en relaci�n a las de menor tama�o. As�, se pudo observar casos en que el "porcellanato" sin pulir de 40 cm x 40 cm presenta precios de venta inferiores a los precios de venta del "porcellanato" de 20 cm x 20 cm, o al de 30 cm x 30 cm, como tambi�n precios de venta de la medida 30 cm x 30 cm inferiores a los de la medida 20 cm x 20 cm.

4.805 Ante este Grupo Especial, la Argentina no ha aducido que las diferencias f�sicas (distintas del tama�o) entre los modelos no influyan en la comparabilidad de los precios sino, m�s bien, que hay tantas diferencias que tomarlas todas ellas en consideraci�n habr�a complicado "enormemente" la tarea de la DCD.

4.806 As� pues, a juicio de las CE, la cuesti�n que el Grupo Especial tiene ante s� no es una cuesti�n de hecho (es decir, si las diferencias entre los modelos influyen en la comparabilidad de los precios), sino, m�s bien, una cuesti�n de interpretaci�n jur�dica, a saber, si, como alega la Argentina, la "deferencia" a que tienen derecho las autoridades investigadoras de conformidad con el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 significa que dichas autoridades pueden limitarse, por razones de comodidad administrativa, a tener "debidamente en cuenta" s�lo una de las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios.

4.807 Adem�s, las CE desean recordar que la �ltima frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que:

Las autoridades indicar�n a las partes afectadas qu� informaci�n se necesita para garantizar una comparaci�n equitativa y no les impondr�n una carga probatoria que no sea razonable.

4.808 En su segunda comunicaci�n escrita, la Argentina sugiri� que la DCD no pudo realizar una comparaci�n por modelos porque los exportadores no facilitaron la informaci�n necesaria. No obstante, esto fue una mera afirmaci�n. Tres de los exportadores vend�an los modelos exportados con el mismo nombre y el mismo c�digo de producto en ambos mercados. Por consiguiente, no se necesitaba informaci�n adicional para realizar la comparaci�n por modelos. El otro exportador, Bismantova, utilizaba nombres distintos en cada mercado, pero present� una tabla de comparaci�n para que la DCD pudiera realizar una comparaci�n por modelos.

4.809 En cualquier caso, durante la investigaci�n nunca se inform� a los exportadores de las supuestas insuficiencias. Y �stas tampoco se mencionan en ning�n lugar de la determinaci�n definitiva del margen de dumping.

4.810 Si esto era as�, el Grupo Especial pregunt� a las partes si era necesario calcular el margen de dumping por modelos cuando los mismos modelos se vend�an en ambos mercados en las mismas proporciones.

4.811 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.812 Si el valor normal se calcula comparando el promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de exportaci�n (v�ase el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping) y si resulta que en ambos mercados se venden los mismos modelos, exactamente en las mismas proporciones, no ser� necesario tener debidamente en cuenta las diferencias en las caracter�sticas f�sicas, ya sea efectuando una comparaci�n por modelos o realizando ajustes. No obstante, en la pr�ctica, es muy poco probable que la combinaci�n de modelos de las ventas de exportaci�n coincida exactamente con la de las ventas internas en cualquier investigaci�n.

4.813 En el asunto de que se trata, la informaci�n contenida en los anexos VII y VIII demuestra que la combinaci�n de modelos no era la misma en las ventas de exportaci�n y en las ventas internas, por lo que era necesario tener debidamente en cuenta las diferencias entre las caracter�sticas f�sicas de los modelos.

4.814 El Grupo Especial record� que, en la respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n, la Argentina declar� que: "la DCD determin� en la apertura de la investigaci�n la segmentaci�n del producto, atento al criterio universal m�s homogeneizador, esto es, porcellanato en sus diferentes medidas, se�alando tres categor�as 20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm". El Grupo Especial pidi� a la Argentina que le explicara cu�les eran las pruebas de que hab�a constancia en el expediente que demostraban que la DCD hab�a realizado esta determinaci�n desde el momento de la apertura de la investigaci�n. Adem�s, el Grupo Especial record� que, en su respuesta a la misma pregunta, las CE hab�an aducido que los exportadores hab�an pedido que se efectuara una comparaci�n por modelos. El Grupo Especial pidi� tambi�n a las CE que le explicaran cu�les eran las pruebas de que hab�a constancia en el expediente que demostraban que los exportadores hab�an solicitado expresamente esa comparaci�n.

4.815 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.816 Las CE remiten al Grupo Especial a las secciones pertinentes de las respuestas al cuestionario de Casalgrande y Bismantova, facilitadas como anexos CE-15 y CE-15, respectivamente, en las que se describe el m�todo aplicado por esos exportadores en sus respuestas a los anexos VII y VIII. La comparaci�n por modelos es inherente a ese m�todo.

4.817 Adem�s, como se explic� anteriormente, Bismantova present� una tabla de comparaci�n entre los modelos exportados y los vendidos en el mercado interno, indicando expresamente que la proporcionaba para "facilitar la comparaci�n de los tipos id�nticos con nombres diferentes".

4.818 Casalgrande vend�a los modelos exportados con el mismo nombre y el mismo c�digo de producto en ambos mercados. Por consiguiente, no era necesario que presentara una tabla de comparaci�n. No obstante, Casalgrande facilit� una tabla en la que se comparaba el promedio ponderado de los precios de exportaci�n con el promedio ponderado de los precios internos del mismo modelo. Esa tabla demuestra claramente que los exportadores preve�an que la DCD realizar�a una comparaci�n por modelos.

4.819 Los exportadores reiteraron su solicitud de que se realizara una comparaci�n por modelos en la reuni�n de 11 de mayo de 1999. Los encargados del asunto parecieron estar de acuerdo. Efectivamente, como se dice en la CE - Prueba documental 10, pidieron que Bismantova renunciara a la confidencialidad de la tabla de comparaci�n entre los modelos internos y de exportaci�n que hab�a incluido en su respuesta al cuestionario. El 4 de junio de 1999, Bismantova accedi� a hacerlo. En la carta de Ecolatina que acompa�aba el env�o se recuerde expresamente que "utilizando dicha tabla, la [DCD] podr� realizar las comparaciones necesarias".

4.820 Por �ltimo, las CE desean recordar que, en su segunda comunicaci�n escrita, la Argentina admite que las respuestas al cuestionario demostraban el "inter�s" de los exportadores en una comparaci�n por modelos.

4.821 El Grupo Especial record� que, seg�n la CE - Prueba documental 10 (p�gina 2), el abogado de los exportadores en la Argentina sugiri� al abogado de los exportadores en Bruselas que facilitara a la DCD facturas con precios "m�s pr�ximos al promedio ponderado del segmento". El Grupo Especial pregunt� a las partes si esta declaraci�n parec�a indicar que los representantes de los exportadores eran conscientes del hecho de que la DCD calcular�a el valor normal correspondiente a cualquier medida sobre la base de la totalidad de los precios internos disponibles para esa medida, independientemente del modelo a que se refirieran esos precios. El Grupo Especial pidi� adem�s a las partes que formularan observaciones sobre las eventuales repercusiones de esa declaraci�n. �Suger�a que los exportadores eran conscientes del hecho de que su informaci�n se comparar�a por medidas m�s que por modelos?

4.822 Las CE proporcionaron la siguiente respuesta a esta pregunta.

4.823 Las CE repiten que la DCD nunca inform� a los exportadores de la decisi�n que, seg�n se alega, hab�a tomado de comparar la informaci�n sobre el valor normal y los precios de exportaci�n por medidas m�s que por modelos. La CE - Prueba documental 10 no demuestra lo contrario.

4.824 M�s bien ocurre lo opuesto. La CE - Prueba documental 10 confirma que, despu�s de la reuni�n de 11 de mayo de 1999, los exportadores siguieron previendo que la DCD realizar�a una comparaci�n por modelos. En la CE - Prueba documental 10 se se�ala que Bismantova deb�a renunciar al car�cter confidencial de su tabla de comparaci�n entre los modelos vendidos en el mercado interno y los modelos de exportaci�n y que los dem�s exportadores deb�an presentar tablas similares (el Sr. Cyrulnik, autor del documento suministrado como CE - Prueba documental 10, cometi� un error al sugerir que los otros tres exportadores deb�an presentar tambi�n tablas de comparaci�n entre los modelos vendidos en el mercado interno y los modelos de exportaci�n. Como ya se ha explicado, los dem�s exportadores vend�an todos los modelos con el mismo nombre y c�digo en ambos mercados. Por ello, contrariamente a lo que ocurr�a en el caso de Bismantova, no era necesaria una tabla de comparaci�n para que la DCD pudiera realizar una comparaci�n por modelos). Sin embargo, la presentaci�n de esas tablas habr�a sido totalmente in�til si los exportadores hubieran aceptado la decisi�n que, seg�n se alega, hab�a tomado la DCD de no realizar una comparaci�n por modelos.

4.825 El pasaje citado por el Grupo Especial contiene una sugerencia personal del Sr. Cyrulnik, autor del documento, y no una propuesta que fuera objeto de debate, y a�n menos de un acuerdo, con los encargados del asunto. La sugerencia del Sr. Cyrulnik no se menciona en el informe del Sr. Di Gianni a los exportadores de 19 de mayo de 1999 ni fue recogida por los exportadores.

4.826 En cualquier caso, el significado de la sugerencia del Sr. Cyrulnik est� bastante poco claro. Para comenzar, el pasaje citado se refiere a la selecci�n de "facturas no confidenciales". Sin embargo, en el p�rrafo anterior se dice acertadamente que las facturas acreditativas hab�an de facilitarse s�lo con car�cter confidencial.

4.827 Tampoco est� nada claro a qu� "segmento" se refiere el Sr. Cyrulnik. Las CE recuerdan que cada modelo se vende en distintos tama�os. En sus respuestas, los exportadores informaron por separado sobre las ventas de cada medida de un determinado modelo. Casalgrande fue a�n m�s all� al calcular por s� misma el promedio ponderado de los precios internos y el promedio ponderado de los precios de exportaci�n para cada medida dentro de cada modelo. Por lo tanto, el Sr. Cyrulnik pod�a haberse referido al promedio ponderado del segmento correspondiente al tama�o dentro de cada modelo m�s que al promedio ponderado de todas las baldosas del mismo tama�o, independientemente del modelo, como se daba a entender en la pregunta del Grupo Especial.

4.828 Tampoco puede descartarse que haya habido un malentendido por parte del Sr. Cyrulnik. Ecolatina era poco m�s que un buz�n para Van Bael & Bellis. El Sr. Cyrulnik no particip� en la preparaci�n de las respuestas, que llev� a cabo exclusivamente Van Bael & Bellis. Por lo tanto, s�lo ten�a un conocimiento superficial de la informaci�n contenida en dichas respuestas y de las cuestiones planteadas por la investigaci�n.

4.829 En cualquier caso, incluso si los exportadores hubieran llegado a conocer en un determinado momento la decisi�n que, seg�n se alega, hab�a tomado la DCD de efectuar la comparaci�n por medidas, de ello no se desprender�a que aceptaran esa decisi�n ni que �sta fuera compatible con el Acuerdo Antidumping.


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