ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
C. LA MEDIDA DE TASMANIA
Canad�
4.26 Inicialmente, el 20 de octubre de 1999, Tasmania prohibi� las importaciones
de salm�nidos. El 18 de noviembre de 1999 revoc� esa medida y la sustituy� por
una nueva medida de prohibici�n, conforme a la cual el Canad� hab�a de demostrar
que los salmones muertos y eviscerados y los productos de salm�n fresco,
refrigerado o congelado que intentaba exportar a Tasmania proced�an de zonas
libres de seis enfermedades. Aunque esas enfermedades coinciden en gran medida
con las que constitu�an la base de las medidas de Australia, la medida de
Tasmania entra�a un grado considerablemente mayor de restricci�n del comercio,
ya que Australia exige la procedencia de una zona libre de enfermedad con
respecto a la anemia infecciosa del salm�n, pero no a otras enfermedades que son
motivo de preocupaci�n para ese pa�s. En consecuencia, ni siquiera los productos
cuya importaci�n permite Australia, en forma de "productos preparados para el
consumo", pueden importarse en Tasmania.
4.27 Es evidente que, tanto jur�dicamente como desde el punto de vista de la
pol�tica general, la cuesti�n de los efectos que entra�a la medida de Tasmania
para la obligaci�n de Australia de cumplir las recomendaciones y resoluciones
del OSD est� comprendida en el mandato del Grupo Especial. Australia sostiene
que ha cumplido en parte las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante la
supresi�n de la prohibici�n de las importaciones de salm�n canadiense. La medida
de Tasmania restablece para una parte de Australia esa prohibici�n de las
importaciones. Australia es jur�dicamente responsable de la medida de Tasmania
en virtud de lo dispuesto en el art�culo 13 del Acuerdo MSF y el art�culo 27 de
la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
4.28 Ser�a absurdo pretender que un grupo especial establecido de conformidad
con el p�rrafo 5 del art�culo 21 no puede examinar los efectos de una medida
adoptada a un nivel del gobierno que anule una medida adoptada a otro nivel del
gobierno por el simple hecho de que, en s� misma, la primera no sea una medida
destinada a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Esa
interpretaci�n no promover�a el pronto cumplimiento de las recomendaciones y
resoluciones del OSD y la pronta soluci�n de las diferencias ni ser�a compatible
con esa finalidad. Si este Grupo Especial aceptara la tesis de Australia,
estar�a otorgando una ventaja a los Estados federales, que podr�an alentar a las
instituciones de los Estados que integran la Federaci�n a adoptar medidas que
anularan de hecho otras medidas adoptadas por el Gobierno federal para cumplir
las recomendaciones y resoluciones del OSD, o simplemente permitir que las
adoptaran.
4.29 El Canad� solicita que el Grupo Especial examine las consecuencias que
tiene la prohibici�n de Tasmania en la falta de cumplimiento por Australia de
las recomendaciones y resoluciones del OSD. La prohibici�n de Tasmania perpet�a
para una parte de Australia una prohibici�n que data ya de hace 24 a�os y que el
Grupo Especial, el �rgano de Apelaci�n y el OSD constataron que es incompatible
con las obligaciones de Australia en virtud del Acuerdo MSF, y no lo hace
bas�ndose en elementos nuevos o distintos, sino en una forma cuya
incompatibilidad con el Acuerdo MSF ha sido ya constatada.
4.30 Jur�dicamente, Australia es plenamente responsable de la medida de
Tasmania, como adujo el Canad� y constat� el Grupo Especial en su resoluci�n
preliminar. El Grupo Especial ha emitido ya una resoluci�n a este respecto, por
lo que los nuevos argumentos expuestos por Australia carecen de objeto, adem�s
de estar viciados.
4.31 Australia sostiene que no puede considerarse que la medida de Tasmania no
sea una medida de una subdivisi�n territorial de Australia, sino una medida
adoptada por una "instituci�n" que no es "del Gobierno central" en el sentido
del art�culo 13 del Acuerdo MSF. A juicio del Canad�, esa distinci�n es
intrascendente. De conformidad con el art�culo 13, Australia es, en cualquier
caso, plenamente responsable de las medidas adoptadas dentro de su territorio
por "instituciones que no sean del Gobierno central".
4.32 Australia se remite tambi�n al p�rrafo 9 del art�culo 22 del ESD, pero ese
p�rrafo confirma que el Canad� puede invocar las disposiciones de los "acuerdos
abarcados" en materia de soluci�n de diferencias con respecto a las medidas que
afecten a la observancia de los mismos por los gobiernos regionales o locales de
Australia. De conformidad con el Ap�ndice 1 del ESD, entre los acuerdos
abarcados por el ESD figuran el Acuerdo MSF y el propio ESD. Del p�rrafo 9 del
art�culo 22 se desprende tambi�n claramente que ser�n aplicables las
disposiciones de los acuerdos abarcados y del ESD relativas a la compensaci�n y
a la suspensi�n de concesiones en caso de que no haya sido posible a Australia
lograr la observancia por Tasmania de los acuerdos abarcados.
4.33 En el presente caso, parece que Australia no ha podido lograr la
observancia por Tasmania del ESD y del Acuerdo MSF. La medida de Tasmania -tanto
en la forma de la prohibici�n inicial como en la de la nueva medida- anula las
adoptadas por la propia Australia para cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD, independientemente de que, a su vez, las medidas de
Australia sean o no compatibles. En consecuencia, en contra de lo que afirma
Australia, no es preciso que el Canad� solicite una resoluci�n independiente
sobre la compatibilidad de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF. Por
consiguiente, la competencia de este Grupo Especial, como ha constatado ya �ste,
abarca plenamente la prohibici�n de Tasmania en el contexto del cumplimiento por
Australia de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
4.34 Como m�nimo, cabe afirmar que la prescripci�n adicional de certificaci�n no
se basa en una evaluaci�n de los riesgos, en contra de lo dispuesto en el
p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo MSF y, por ende, es incompatible tambi�n
con el p�rrafo 2 del art�culo 2. Esa prescripci�n exige informaci�n que no es
necesaria, en contra de lo dispuesto en el art�culo 8 y en el p�rrafo 1 c) del
Anexo C del Acuerdo MSF. Adem�s, es incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo
5: con la adopci�n de sus medidas, Australia ha reconocido que hay medidas
razonablemente disponibles para lograr su nivel adecuado de protecci�n que
entra�an un grado de restricci�n del comercio considerablemente menor. Todo ello
sin perjuicio de la cuesti�n, enteramente distinta, de si las medidas de
Australia son a su vez incompatibles con el p�rrafo 6 del art�culo 5.
Australia
4.35 Australia aduce que la medida de Tasmania no est� comprendida en el �mbito
del mandato del Grupo Especial. El p�rrafo 5 del art�culo 21 limita el mandato
de un Grupo Especial establecido de conformidad con ese precepto a las "medidas
destinadas a cumplir [�]". En la presente diferencia, esas medidas son las
adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD
en relaci�n con las constataciones del �rgano de Apelaci�n y del informe del
Grupo Especial modificado por el �rgano de Apelaci�n. Los efectos o
consecuencias de cualquier otra medida que no haya sido adoptada para cumplir
esas recomendaciones y resoluciones no est�n comprendidos en el mandato de un
grupo especial establecido de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21. La
medida de Tasmania no forma parte de las medidas de Australia destinadas a
cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canad� no ha refutado la
declaraci�n f�ctica de Australia seg�n la cual la medida de Tasmania se ha
adoptado con independencia de las medidas de Australia. La medida de Tasmania es
una medida separada y distinta de las de Australia. Se trata de una medida
enteramente nueva, y la alegaci�n relativa a ella es una alegaci�n enteramente
nueva.
4.36 El Grupo Especial no puede formular una constataci�n sobre la aplicaci�n de
una compensaci�n o suspensi�n de concesiones en relaci�n con cualquier medida de
Tasmania. La disposici�n vigente al respecto es el p�rrafo 9 del art�culo 22 del
ESD en conexi�n con el art�culo 13 del Acuerdo MSF. En el peor de los casos, las
disposiciones del ESD relativas a la compensaci�n y la suspensi�n de concesiones
no son aplicables a no ser que el OSD haya determinado que no se ha respetado
una disposici�n del Acuerdo abarcado en relaci�n con una medida adoptada por un
gobierno regional.
4.37 El Canad� no ha confirmado que pretenda obtener una resoluci�n sobre la
compatibilidad de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF. En consecuencia, no
es posible inferir que el Canad� trate de "impugnar" la compatibilidad de la
medida de Tasmania con ese Acuerdo. Por el contrario, de la declaraci�n de la
comunicaci�n del Canad� del 16 de diciembre de 1999 seg�n la cual "[�] el Canad�
no necesita solicitar una resoluci�n independiente sobre la compatibilidad de la
medida de Tasmania con el Acuerdo MSF" se deduce l�gicamente que ese pa�s sigue
manteniendo la posici�n expuesta en el p�rrafo 5 de su segunda comunicaci�n
complementaria, conforme a la cual el Canad� no pide al Grupo Especial que se
pronuncie sobre la compatibilidad de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF.
4.38 Si, como parece, el Canad� no solicita una resoluci�n sobre la
compatibilidad de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF, el OSD no podr�a,
como prev� el p�rrafo 9 del art�culo 22 del ESD, resolver que no se ha respetado
una disposici�n del Acuerdo MSF en relaci�n con las medidas en cuesti�n.
4.39 Como se afirma en el p�rrafo 22 de la declaraci�n oral del Canad� de 10 de
diciembre, para ese pa�s la cuesti�n estriba "[�] en si la prohibici�n bloquea
efectivamente las medidas destinadas al cumplimiento que Australia pueda haber
adoptado". En consonancia con su anterior manifestaci�n de que la medida de
Tasmania "[�] frusta una medida adoptada por otro nivel del gobierno", el Canad�
no ha desmentido la afirmaci�n de Australia de que la medida de Tasmania es una
medida distinta y separada de las adoptadas por Australia para el cumplimiento.
Como ha confirmado el Grupo Especial, cualquier medida que no sea una "medida
destinada a cumplir" las recomendaciones y resoluciones excede del �mbito de
competencia de un grupo especial sobre el cumplimiento. Si el Canad� no
considera que la medida de Tasmania forme parte de las medidas adoptadas por
Australia para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, el Grupo
Especial no puede llegar a una conclusi�n diferente independientemente de
cualquier consideraci�n acerca de si debe estimarse que cualquier medida
aplicable al mismo producto est� incluida en el mandato del Grupo Especial.
4.40 Adem�s, el Canad� no ha tratado de aclarar si el p�rrafo 22 de su escrito
de r�plica en el que, -conforme a la descripci�n del Grupo Especial se recogen
"argumentos"- constituye de hecho una "alegaci�n" de la incompatibilidad de una
medida de Tasmania con el Acuerdo MSF. "Alegaciones" y "argumentos" no son lo
mismo, y la cuesti�n que se plantea al Grupo Especial es si el Canad� ha
formulado o no una "alegaci�n" de incompatibilidad con el Acuerdo MSF. Si no se
ha formulado una alegaci�n de incompatibilidad con el Acuerdo MSF, el Grupo
Especial no puede proceder a formular ning�n tipo de constataciones sobre la
base de "argumentos".
4.41 Si, por el contrario, se considera que el Canad� ha formulado una
"alegaci�n" de incompatibilidad con el Acuerdo MSF en el p�rrafo 22 de su
escrito de r�plica, la tesis de Australia es que no cabe formular v�lidamente
una "alegaci�n" de esa naturaleza -a diferencia de lo que ocurre en los
"argumentos"- en un escrito de r�plica. El Canad� tuvo la oportunidad de
formular alegaciones de incompatibilidad con el Acuerdo MSF en su segunda
comunicaci�n complementaria, pero, al parecer, opt� por no hacerlo. Australia se
remite a su petici�n de que el Grupo Especial adopte una resoluci�n de
procedimiento sobre el derecho del Canad� a presentar nuevas alegaciones en su
escrito de r�plica. Se trata de una cuesti�n que afecta al funcionamiento del
sistema de soluci�n de diferencias de la OMC.
4.42 El p�rrafo 22 del escrito de r�plica del Canad� se limita a afirmar la
incompatibilidad de una medida adoptada por Tasmania. Ni en su declaraci�n oral
de 10 diciembre ni en su comunicaci�n de 16 de diciembre intenta el Canad�
ampliar las afirmaciones hechas en su escrito de r�plica y, por tanto, no
proporciona elementos que Australia pueda refutar. Los "argumentos" del Canad�
no constituyen ninguna base para una refutaci�n jur�dica de Australia. En
particular, el Canad� no ha tratado de encuadrar sus manifestaciones dentro de
los criterios jur�dicos espec�ficos de las disposiciones del Acuerdo MSF citadas
en su escrito de r�plica y en su declaraci�n oral, incluida la cuesti�n de si la
medida de Tasmania entra�a o no un grado de restricci�n del comercio mayor que
las medidas de Australia.
4.43 El Canad� no ha alegado, en relaci�n con disposiciones espec�ficas del
Acuerdo MSF, la incompatibilidad de las medidas de Tasmania. A pesar de ello,
presume que las medidas de Tasmania son incompatibles con el Acuerdo MSF y trata
a continuaci�n de utilizar esa presunci�n para inferir de ella la no conformidad
de las medidas del 19 de julio de 1999. El Canad� no puede establecer una
presunci�n de incompatibilidad mediante la simple referencia al art�culo 13 del
Acuerdo MSF.
4.44 El Canad� no ha probado su afirmaci�n acerca de la incompatibilidad de la
actuaci�n de Australia con el art�culo 13 del Acuerdo MSF. El art�culo 13 del
Acuerdo MSF establece, entre otras cosas, que "los Miembros son plenamente
responsables de la observancia de todas las obligaciones [�]" [del Acuerdo MSF].
En consecuencia, las obligaciones de Australia respecto de una medida adoptada
por Tasmania conciernen a la "observancia" por Tasmania de las obligaciones
estipuladas en el Acuerdo MSF.
4.45 El Canad� no ha expuesto alegaciones o argumentos que apoyen la tesis de
que Australia no ha elaborado y aplicado "medidas y mecanismos positivos que
favorezcan la observancia de las disposiciones" [del Acuerdo MSF] por Tasmania.
En el p�rrafo 8 de su comunicaci�n de 9 de diciembre, Australia aport� pruebas
positivas de que hab�a elaborado y aplicado medidas y mecanismos de ese tipo, en
relaci�n con el Memorando de Entendimiento y con las consultas entabladas en el
marco del mismo.
4.46 El Canad� se ha limitado a afirmar que "al parecer, Australia no ha podido
garantizar la observancia por Tasmania del ESD y del Acuerdo MSF". Para probar
esa afirmaci�n, ser�a necesario en primer lugar que el Canad� estableciera una
presunci�n prima facie de que la medida de Tasmania no respeta las disposiciones
del Acuerdo MSF. Si el Canad� no solicita una resoluci�n sobre la compatibilidad
de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF, el art�culo 13 no es aplicable.
4.47 Australia no ha obligado o alentado al Gobierno de Tasmania a adoptar las
medidas que ha adoptado. Hay constancia p�blica de la oposici�n de Ministros de
la Federaci�n a ellas. Australia ha elaborado y aplicado medidas y mecanismos
positivos que favorecen la observancia de las disposiciones del Acuerdo MSF por
Tasmania. Siguen manteni�ndose consultas entre la Federaci�n y Tasmania,
incluidas consultas bajo los auspicios del Memorando de Entendimiento sobre
Medidas de Cuarentena de Animales y Plantas de 1995, firmado por Ministros de la
Federaci�n, los Estados y los Territorios. La finalidad del Memorando es dar
cumplimiento a las obligaciones de Australia en virtud del art�culo 13 del
Acuerdo MSF. Se prev� la celebraci�n de una nueva reuni�n de funcionarios de la
Federaci�n y de Tasmania el 21 de enero de 2000.
4.48 Australia sigue aplicando a todo el territorio del pa�s las medidas
anunciadas el 19 de julio de 1999. No ha adoptado ninguna medida para promover o
aplicar la medida de Tasmania. En contra de lo que afirma el Canad�, esta �ltima
no "anula" las medidas adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones
y resoluciones del OSD. Seg�n el Oxford Dictionary, "nullify" (anular) significa
"cancel" (invalidar) o "neutralize" (neutralizar). La medida de Tasmania no
puede privar al salm�n canadiense de acceso a "una gran parte de Australia",
como aduce el Canad�. Tanto desde el punto de vista geogr�fico como desde el
punto de vista demogr�fico, Tasmania es el Estado m�s peque�o de Australia. La
poblaci�n de Tasmania representa el 2 por ciento aproximadamente de la poblaci�n
total de Australia, que asciende a 18 millones de habitantes.
4.49 Subsidiariamente, y sin perjuicio de las opiniones de Australia acerca de
la compatibilidad de la medida de Tasmania con el Acuerdo MSF, hay que
considerar prematura la conclusi�n de que se han agotado todas las posibilidades
de garantizar la observancia. La celebraci�n de consultas en el marco del
Memorando de Entendimiento est� prevista para el 21 de enero de 2000. No ha sido
posible programar una reuni�n antes de esa fecha.
4.50 Adem�s, Australia aduce que la compatibilidad con el Acuerdo MSF de las
medidas del 19 de julio debe examinarse con independencia de la medida de
Tasmania. La compatibilidad o incompatibilidad con el Acuerdo MSF de una medida
de Tasmania no puede servir de base a una constataci�n de incompatibilidad de
las medidas del 19 de julio. No puede utilizarse una medida de Tasmania para
"aclarar" o descartar la conformidad de las medidas del 19 de julio, que, por
todos los dem�s conceptos, son compatibles con el Acuerdo MSF.
D. DEBIDAS GARANT�AS DE PROCEDIMIENTO
Australia
4.51 Australia expone tambi�n algunas preocupaciones en relaci�n con las debidas
garant�as de procedimiento. Esas preocupaciones se refieren a dos cuestiones: 1)
la comunicaci�n complementaria del Canad� de 30 de septiembre de 1999; y 2) la
obligaci�n del Canad� de establecer una presunci�n prima facie y la oportunidad
de Australia de responder a las alegaciones formuladas contra ella.
4.52 El Grupo Especial concedi� al Canad� un plazo complementario para exponer
argumentos pertinentes al AQPM 1999/64. No obstante, la comunicaci�n
complementaria del Canad� se refiere casi exclusivamente a una enfermedad de los
peces distintos de los salm�nidos, end�mica a toda Australia; los datos f�cticos
relativos a esa enfermedad eran ya de dominio p�blico.
4.53 En sus preguntas a las partes, el Grupo Especial invit� al Canad� a que
subsanara diversas deficiencias de sus alegaciones y argumentos (preguntas 12 y
13), entre ellas la falta de identificaci�n de otras medidas posibles en el
marco del p�rrafo 6 del art�culo 5, as� como de las disposiciones espec�ficas
del Acuerdo MSF a que se refer�an las alegaciones de su comunicaci�n
complementaria. Las cuestiones que preocupan a Australia son la carga que
corresponde al Canad� de establecer una presunci�n prima facie y la oportunidad
de Australia de responder a las alegaciones formuladas contra ella.
E. MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
Canad�
4.54 El Canad� aduce que el AQPM pertinente17 establece las nuevas pol�ticas que
han de ser aplicadas por el Director de Cuarentena (o sus delegados) al
examinar, de conformidad con el art�culo 70 de la Proclamaci�n de Cuarentena
1998, si procede la concesi�n de un permiso de importaci�n de conformidad con el
art�culo 43 de esa Proclamaci�n. En tanto que no se apliquen plenamente esas
pol�ticas, la afirmaci�n de Australia de que existen medidas destinadas a
cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD carece de base.
4.55 Australia no aplic� hasta el 1� de diciembre de 1999 sus nuevas medidas en
relaci�n con los peces distintos de los salm�nidos y no aplicar� sus nuevas
pol�ticas para los peces ornamentales vivos hasta el a�o 2002.18 En las
conversaciones mantenidas con funcionarios australianos se ha puesto adem�s de
manifiesto que el AQIS no ha aplicado varias de las medidas necesarias para dar
efecto a sus nuevas pol�ticas en relaci�n con los salm�nidos. Por ejemplo,
aunque se afirma que la nueva pol�tica permite actualmente la importaci�n de
productos no "preparados para el consumo" para su ulterior elaboraci�n en una
instalaci�n australiana aprobada, en la pr�ctica, el AQIS no ha acabado a�n de
elaborar los criterios para la aprobaci�n de las instalaciones.
4.56 La publicaci�n de declaraciones de pol�tica general no equivale a la
aplicaci�n de nuevas medidas o al cumplimiento de las recomendaciones y
resoluciones del OSD. Hay una diferencia fundamental entre el hecho de que un
Miembro manifieste su prop�sito en cuanto a la aplicaci�n, como est� obligado a
hacer dentro de los 30 d�as siguientes a la adopci�n del informe del Grupo
Especial o del �rgano de Apelaci�n, y el hecho de que haga realidad ese
prop�sito dentro del plazo prudencial que determina el p�rrafo 3 del art�culo 21
del ESD.
4.57 La falta de cumplimiento por parte de Australia, o la inexistencia de
medidas a tal fin, es especialmente patente en el caso de los peces ornamentales
vivos. La inexistencia de medidas de Australia con respecto a los peces
ornamentales vivos influy� considerablemente en las resoluciones del OSD seg�n
las cuales la actuaci�n de Australia es incompatible con el p�rrafo 5 del
art�culo 5 y, por ende, con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo MSF. Ni
siquiera el a�o pr�ximo estar�n en vigor todas las prescripciones de Australia
para los peces ornamentales vivos. Las prescripciones en materia de pruebas
patol�gicas aplicables a los peces rojos no surtir�n efecto plenamente hasta
comienzos del a�o 2002.
4.58 Si, como sostiene Australia, todas sus prescripciones son necesarias para
lograr su nivel adecuado de protecci�n, Australia no lograr� ese nivel de
protecci�n hasta 2002. Hasta entonces, no habr� cumplido las recomendaciones y
resoluciones del OSD. Australia era consciente de este hecho el 19 de julio de
1999. Al parecer, Australia considera que puede autoconcederse un plazo
complementario de meses, o incluso de a�os para el cumplimiento, a pesar de que
el �rbitro haya establecido como fecha final de ese plazo la del 6 de julio de
1999.19 Australia puede determinar la forma de proceder a la aplicaci�n, pero no
el plazo para hacerlo.
4.59 Adem�s, ni siquiera todas las prescripciones que impone Australia se
enuncian siempre en los AQPM. As�, por ejemplo, el 26 de noviembre, cuando
Australia aprob� un certificado sanitario para la importaci�n de salm�nidos de
criadero canadienses, exigi� una declaraci�n, en el caso del salm�n del
Atl�ntico y de la trucha arco iris, de que los peces no proced�an de una
explotaci�n pisc�cola infectada con el virus de la anemia infecciosa del salm�n.
Este requisito se especificaba en el AQPM de 1999/69 y el Informe de 1999 se
ocupaba de �l.20 No obstante, Australia impuso adem�s el requisito, m�s estricto,
de que los peces no procedieran de aguas situadas a menos de 10 kil�metros de
distancia de una explotaci�n pisc�cola infectada o que no est�n dentro de una
zona de comunicaci�n intermareal con ella, si la extensi�n de esta �ltima es
mayor. Este requisito no se especifica en los AQPM ni se hace alusi�n a �l en el
Informe de 1999.
4.60 Australia parece imputar el retraso del Canad� en la solicitud de la
certificaci�n para salm�nidos de criadero a intenciones torcidas. No obstante,
no hay mala fe por parte del Canad�. Con arreglo a la legislaci�n canadiense, en
tanto que en el caso de los salmones en libertad la competencia corresponde a
las instituciones federales, en el de los salmones de criadero hay una
competencia compartida entre los gobiernos federal y provinciales. Por ello, el
Canad� s�lo puede solicitar la certificaci�n para los salmones de criadero
despu�s de haber mantenido consultas con los gobiernos provinciales.
Australia
4.61 Australia sostuvo que, en respuesta a las recomendaciones y resoluciones
del OSD en relaci�n con las disposiciones del Acuerdo MSF, hab�a adoptado las
medidas que se detallan a continuaci�n.
4.62 En lo que respecta a la constataci�n de que la prohibici�n de las
importaciones de salm�n fresco, refrigerado o congelado se hab�a mantenido sin
una evaluaci�n adecuada del riesgo (p�rrafo 1 del art�culo 5 y, por
consecuencia, p�rrafo 2 del art�culo 2) se ha realizado, en el marco del
an�lisis general del riesgo de las importaciones de productos de salm�nidos no
viables y otros peces marinos no viables, una evaluaci�n del riesgo en relaci�n
con el salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�. El IRA de
1999 identific� determinadas enfermedades en el salm�n canadiense. Esas
enfermedades fueron examinadas en el contexto del nivel adecuado de protecci�n
de Australia, y la lista de enfermedades que justificaban la consideraci�n de
medidas de gesti�n del riesgo se redujo a seis, en el nivel b�sico de la
evisceraci�n (el nivel en el que el producto es objeto de comercio
internacional).
4.63 Las medidas de gesti�n del riesgo se evaluaron enfermedad por enfermedad y
se adoptaron medidas proporcionadas a los riesgos. Sobre la base de este
an�lisis del riesgo, el Director de Cuarentena decidi� que deb�a suprimirse la
prohibici�n impuesta en el r�gimen de cuarentena al salm�n fresco, refrigerado o
congelado. En general, puede importarse actualmente salm�n fresco, refrigerado o
congelado canadiense en tres formas: 1) productos preparados para el consumo; 2)
productos destinados a su elaboraci�n ulterior; y 3) productos que cumplen los
criterios de enfoques de la gesti�n del riesgo equivalentes.
4.64 Se celebraron intensas consultas con la asociaci�n de exportadores
pertinente con el fin de adoptar un enfoque que entra�ara el menor grado posible
de restricci�n del comercio.
4.65 La entrada en Australia requiere un permiso, de conformidad con la
Proclamaci�n de Cuarentena 1998, modificada. El coste de un permiso de
importaci�n es de 60 d�lares australianos, y el permiso es v�lido para varios
env�os, dentro de un per�odo de dos a�os como m�ximo. La aplicaci�n de esta
decisi�n, que entr� en vigor el 19 de julio de 1999, no ha requerido la adopci�n
de medidas legales.
4.66 Para facilitar el comercio internacional, las exportaciones de productos
preparados para el consumo deben ir acompa�adas de certificados en forma
aprobada por el AQIS. A falta de esos certificados no se conceder�n permisos de
importaci�n. El AQIS aprueba los certificados del Canad�, Nueva Zelandia y los
Estados Unidos.
4.67 Seg�n la evaluaci�n que se hace en un informe en curso de la ABARE (Oficina
de Econom�a Agropecuaria y de los Recursos Naturales de Australia), el Canad�
estar�a en mejor posici�n para competir con los productores nacionales y los
dem�s importadores en el suministro de salm�n congelado que en el de salm�n
fresco o refrigerado.
4.68 Con respecto a la constataci�n de que hab�a distinciones arbitrarias o
injustificables en los niveles de protecci�n que se consideraban adecuados en
diferentes situaciones (de un lado el salm�n fresco, refrigerado o congelado y
de otro el arenque congelado entero para ser utilizado como cebo y los peces
ornamentales vivos), que ten�an por resultado una restricci�n encubierta del
comercio internacional (p�rrafo 5 del art�culo 5 y segunda frase del p�rrafo 3
del art�culo 2), adem�s de adoptar medidas aplicables a los productos de salm�n,
basadas en una evaluaci�n del riesgo, se han realizado evaluaciones, entre
otros, de los riesgos patol�gicos asociados al arenque congelado entero para
cebo y a los peces ornamentales vivos. Las evaluaciones del riesgo formaban
parte de los an�lisis de riesgo relativos a los salm�nidos no viables y otros
peces marinos no viables y a los peces ornamentales vivos, que se han realizado
paralelamente. La evaluaci�n del riesgo de los peces ornamentales vivos se ha
limitado a aquellos cuya importaci�n en Australia no est� prohibida por la
legislaci�n australiana en materia de medio ambiente.
4.69 Las medidas aplicables a los salm�nidos entraron en vigor el 19 de julio de
1999. Las medidas aplicables a los peces marinos no viables distintos de los
salm�nidos est�n en vigor desde primeros de diciembre de 1999. A partir del 1�
de diciembre de 1999 se est� procediendo a la introducci�n progresiva de las
medidas relativas a los peces ornamentales.
4.70 Como resultado del an�lisis del riesgo, se han reforzado considerablemente
las restricciones aplicadas a las importaciones de arenques congelados enteros
para cebo. El Director de Cuarentena decidi� prohibir con car�cter general la
entrada en el pa�s de arenques no viables del g�nero clupea.
4.71 El AQPM 1999/79 establece las medidas aplicables a los peces distintos de
los salm�nidos, no viables. Se aplican diferentes medidas a: los productos
preparados para el consumo (parte A); todos los productos de peces originarios
de Nueva Zelandia (parte B); los peces sin cabeza o eviscerados o los productos
de peces que hayan sido objeto de mayor elaboraci�n que no cumplan los criterios
establecidos en la parte A (parte C); y todos los dem�s peces distintos de los
salm�nidos, no viables (parte D). En el caso de los arenques para cebo y de los
peces utilizados para elaborar piensos, los usuarios finales pueden optar por
importar esos productos conforme a las condiciones uniformes establecidas en las
partes A, B, o C o al amparo de un permiso sujeto a las condiciones establecidas
en la parte D.
4.72 Puede permitirse la importaci�n de arenques enteros para cebo siempre que
los importadores presenten al AQIS una comunicaci�n cient�fica. El AQIS realiza
seguidamente una evaluaci�n fundada de los riesgos sujetos a medidas de
cuarentena que implica la propuesta. La informaci�n contenida en la comunicaci�n
debe abarcar los siguientes elementos:
- datos detallados del producto que se pretende importar;
- aguas en las que se han criado (en su caso) y en que han sido capturados los
peces;
- uso final que se pretende dar a los peces; e
- informaci�n detallada sobre las medidas de gesti�n del riesgo, tanto previas a
la exportaci�n como posteriores a la llegada al pa�s del producto, que
reducir�an los riesgos sujetos a medidas de cuarentena que lleva aparejada la
importaci�n.
4.73 Para la aplicaci�n de esas medidas eran precisas modificaciones
legislativas, que se introdujeron en virtud de la Proclamaci�n de Cuarentena de
1998, modificada. Se estableci� como fecha de entrada en vigor de las
modificaciones el 1� de diciembre de 1999.
4.74 En lo que respecta a los peces ornamentales vivos, dado que en virtud de la
Ley de Protecci�n de las Especies Silvestres (Reglamentaci�n de Exportaciones e
Importaciones) de 1982 est� prohibida la entrada en Australia de muchas especies
de peces ornamentales vivos, la evaluaci�n del riesgo en relaci�n con los peces
ornamentales vivos se ha limitado a aquellas especies cuya importaci�n est�
expresamente autorizada en el anexo 6 de esa Ley.
4.75 Los peces ornamentales vivos constituyen un caso especial en lo que
respecta a la prevalencia de las enfermedades y a la gesti�n del riesgo. Hay
escaso margen para medidas generales de gesti�n del riesgo comparables a las
disposiciones aplicables a los peces no viables. Las enfermedades de los peces
ornamentales vivos pueden detectarse, en muchos casos, en las propias
instalaciones, y el estado de salud de los peces puede cambiar r�pidamente. Las
enfermedades en cuesti�n son adem�s propias de especies determinadas. Las
opciones que se presentan en materia de gesti�n del riesgo respecto de los peces
vivos son distintas de las que se ofrecen en el caso de los peces no viables
(por ejemplo, no es posible la evisceraci�n, al tratarse en el caso de un
producto que s�lo tiene valor comercial en forma de peces vivos). Un aspecto
importante es la eficacia de las medidas. En el caso de los peces ornamentales
vivos, el sistema de certificaci�n y permisos, as� como otras medidas, como los
per�odos de suspensi�n y la inspecci�n ocular, contribuyen considerablemente a
la gesti�n de los riesgos.
4.76 Las condiciones anteriores y posteriores a la llegada que se aplican
actualmente a los peces ornamentales de agua dulce son ya rigurosas y las
condiciones de certificaci�n/permisos son mucho m�s onerosas que las aplicadas a
los peces no viables importados. Las comparaciones simples y no matizadas, por
productos, entre certificaciones o requisitos de especificaci�n de los
productos, incluidas las comparaciones cuantitativas, no son racionales desde el
punto de vista cient�fico ni constituyen un sistema adecuado para evaluar la
eficacia de las medidas de gesti�n de riesgo aplicadas a un producto en
comparaci�n con la eficacia de las aplicadas a otros.
4.77 El IRA sobre peces ornamentales vivos constat� que cuatro enfermedades del
salm�n canadiense estaban tambi�n presentes en peces ornamentales vivos:
- la aeromonas salmonicida (t�pica) s�lo en los peces rojos;
- la aeronomas salmonicida (at�pica) s�lo en los peces rojos;
- la yersinia ruckeri (cepa de Hagerman) un solo caso en los peces rojos; y
- el VNE - s�lo en las especies de peces ornamentales marinos.
4.78 El 19 de julio de 1999, el Director de Cuarentena decidi� que deb�an
aplicarse a la importaci�n de peces ornamentales vivos medidas adicionales de
cuarentena. Se trata de medidas gen�ricas desde el punto de vista normativo,
pero que tendr�n modalidades espec�ficas de aplicaci�n en funci�n de las
especies y la prevalencia de la enfermedad (incluso en las instalaciones). Se
est� procediendo a la introducci�n progresiva de las medidas adicionales, en
uni�n de las disposiciones administrativas necesarias a tal fin.
4.79 Esas disposiciones, que llegan hasta el nivel de los sistemas de
certificaci�n y muestreo por agentes espec�ficos, requieren una serie detallada
de procedimientos y pr�cticas administrativas, incluidas las relativas a la
aprobaci�n de instalaciones privadas de cuarentena y a la seguridad de la
cuarentena. Todas las disposiciones administrativas deben estar en conformidad
con el ordenamiento jur�dico interno de Australia, incluidas las normas que
regulan las facultades delegadas de los diversos funcionarios del AQIS. La
aplicaci�n de esas medidas solamente ha requerido tr�mites legales en el caso de
los peces marinos vivos (en el que era necesaria una modificaci�n legislativa).
La Proclamaci�n de Cuarentena de 1998 establece el fundamento legal para la
delegaci�n de la facultad de adoptar decisiones en materia de cuarentena.
4.80 Australia sostiene que, en consecuencia, es evidente que ha procedido a la
aplicaci�n. Las medidas aplicables al salm�n y a los dem�s peces marinos no
viables est�n en vigor. Se ha aprobado un certificado para la importaci�n de
salm�n canadiense y se ha concedido un permiso de importaci�n. Este certificado
constituye una prueba irrefutable de que Australia ha suprimido la prohibici�n
de las importaciones de salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del
Canad� y de que se aplican a esos productos las medidas descritas. A partir del
1� de diciembre de 1999 se est� procediendo a la introducci�n progresiva de las
medidas adicionales aplicables a los peces ornamentales vivos.
4.81 En lo que respecta a la aprobaci�n de plantas de elaboraci�n, es necesario
que las personas que pretenden explotar las plantas en cuesti�n presenten las
solicitudes correspondientes. El AQIS responder� a todas las solicitudes que
reciba y decidir� si procede autorizar la planta en funci�n de las pol�ticas de
gesti�n del riesgo establecidas por el Director de Cuarentena. Hasta la fecha,
no se ha recibido ninguna solicitud.
4.82 Desde el punto de vista de los efectos en el comercio, hay que se�alar que
el hecho de que las fechas de aplicaci�n de las medidas relativas a los
salm�nidos y de las medidas relativas a los otros dos grupos de productos sean
diferentes supone una inmediata liberalizaci�n del comercio de salm�nidos y
per�odos de transici�n a medidas de cuarentena que pueden tener por efecto un
grado mayor de restricci�n del comercio en el caso de los otros dos grupos de
productos. De conformidad con las obligaciones de Australia en el marco del
Acuerdo MSF, el AQIS ha tenido en cuenta factores tales como el momento del
env�o, los acuerdos contractuales comerciales y, en el caso de los peces
ornamentales vivos, la necesidad de plazos suficientes para la adaptaci�n de las
disposiciones administrativas, m�s complejas, que se aplicar�n, incluida la
necesidad de instalaciones aprobadas para la cuarentena posterior a la llegada.
A este respecto, hay que destacar que el p�rrafo 2 del Anexo B del Acuerdo MSF
establece lo siguiente:
"Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros prever�n un plazo prudencial
entre la publicaci�n de una reglamentaci�n sanitaria o fitosanitaria y su
entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros
exportadores, y en especial de los pa�ses en desarrollo Miembros, para adaptar
sus productos y sus m�todos de producci�n a las prescripciones del Miembro
importador."
F. EL P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
Canad�
4.83 El Canad� manifiesta que, aunque Australia tenga medidas en vigor, tales
medidas son incompatibles con el Acuerdo MSF. Las nuevas medidas que Australia
ha puesto en pr�ctica, o puede poner en pr�ctica con arreglo a sus diversas
AQPM, son en s� mismas incompatibles con el Acuerdo MSF. Las medidas de
Australia no est�n basadas en una evaluaci�n de los riesgos, contrariamente a lo
dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5.
4.84 El p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo MSF establece una obligaci�n que
contiene dos elementos. En primer lugar debe haber una evaluaci�n adecuada de
los riesgos, o m�s de una, que sirva de base en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del Anexo A. En segundo lugar, las medidas adoptadas
por Australia tienen que estar basadas en esa evaluaci�n de los riesgos, o en
esas evaluaciones de los riesgos.21 En el caso presente no existe una adecuada
evaluaci�n de los riesgos que apoye las nuevas medidas de Australia. Aun cuando
existiera, las medidas de Australia no estar�an basadas en ella.
4.85 El Informe de 1999 de Australia es una notable recopilaci�n de los
conocimientos cient�ficos sobre ciertas enfermedades de los peces, pero no
constituye una evaluaci�n de los riesgos en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del Anexo A del Acuerdo MSF. Como lo confirma la Dra.
Wooldridge, en el Informe de 1999 no se eval�a la probabilidad de la radicaci�n
o propagaci�n de la enfermedad o de los agentes pat�genos que preocupan a
Australia, ni se eval�a la probabilidad de entrada, radicaci�n o propagaci�n
seg�n las medidas que Australia pudiera aplicar.22 Ning�n elemento de las
comunicaciones de Australia rebate estas consideraciones. Cualquiera de esas
omisiones basta para que el Grupo Especial constate que Australia aplica sus
nuevas medidas sin una evaluaci�n de los riesgos, contrariamente al p�rrafo 1
del art�culo 5 y, por consecuencia, al p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF.
Australia
4.86 Australia acoge con satisfacci�n las aclaraciones dadas por los expertos
acerca de sus opiniones sobre la medida en que los IRA de 1999 son adecuados y
convenientes. Los expertos han concordado en el car�cter �ntegro y transparente
del procedimiento seguido. Australia contrat� a numerosos expertos altamente
calificados en ciencias del mar y en gesti�n de riesgos para asegurar la
integridad de los IRA de 1999.
4.87 El Dr. Br�ckner ha dictaminado que el an�lisis de los riesgos de
importaci�n efectuado por Australia sobre los salm�nidos no viables y los peces
marinos no viables distintos de los salm�nidos era "aceptable y cient�ficamente
justificado". El Dr. McVicar ha confirmado el punto de vista de Australia sobre
la limitada aplicabilidad del an�lisis cuantitativo de los riesgos para las
decisiones en materia de reglamentaci�n sobre las enfermedades de los peces en
general y, en particular, en el caso presente. El Dr. McVicar ha llegado a la
conclusi�n de que la evaluaci�n de los riesgos efectuada por Australia era
satisfactoria y de que las mejoras de menor importancia que podr�an efectuarse
dif�cilmente justificar�an modificaci�n alguna de las conclusiones de Australia.
4.88 En la diferencia inicial, el �rgano de Apelaci�n consider� lo siguiente:
"Una adecuada evaluaci�n del riesgo de este tipo debe evaluar la "likelihood",
es decir, la "probability" [probabilidad] de entrada, radicaci�n o propagaci�n
de enfermedades y las consecuencias biol�gicas y econ�micas conexas, as� como la
"likelihood", es decir "probability" [probabilidad], de entrada, radicaci�n o
propagaci�n de enfermedades, seg�n las medidas sanitarias o fitosanitarias que
pudieran aplicarse."23
�ste es el criterio jur�dico que corresponde aplicar al Grupo Especial. No es
una de las opiniones individuales de los expertos seg�n determinada t�cnica o
norma de su preferencia. El Acuerdo MSF no establece prescripciones detalladas
sobre las t�cnicas y los m�todos de evaluaci�n de los riesgos. No funcionar�a
como instrumento jur�dico si las obligaciones que establece estuviesen sujetas a
estilos en materia de evaluaci�n de los riesgos. El criterio jur�dico no se basa
en que Australia haya debido o podido, o no, realizar una evaluaci�n
cuantitativa de los riesgos. En realidad, como indic� la Dra. Wooldridge, no se
sabe si, en caso de que la evaluaci�n de los riesgos se hubiera llevado a cabo
en la forma que ella prefiere, se habr�a obtenido o no un resultado diferente.
4.89 La obligaci�n establecida por el Acuerdo MSF en lo que respecta a las
"t�cnicas" es que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta las t�cnicas
desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes. La estructura
del IRA de 1999 comprende tres elementos: identificaci�n de peligros, evaluaci�n
de riesgos y gesti�n de los riesgos. Esto est� en conformidad con las
directrices de la OIE sobre el an�lisis de los riesgos de importaci�n, seg�n
figuran en el C�digo Sanitario Internacional para los Animales Acu�ticos de 1997
("C�digo de la OIE") y en el C�digo Zoosanitario Internacional de
la OIE.
4.90 Las siguientes enfermedades del salm�n canadiense, para las cuales rige la
norma de la OIE sobre la evisceraci�n, suponen la gesti�n de los riesgos sobre
la base de esa norma:
- iscirickettsiosis: todos los peces;
- VNHI: todos los peces, con excepci�n de los espec�menes j�venes; y
- SHV: todos los peces.
Canad�
4.91 El Canad� sostiene que el Informe de 1999 no cumple las normas de la OIE.
Seg�n la Dra. Wooldridge, que contribuy� a redactar las normas del C�digo
Zoosanitario Internacional, en el cual est� basado el C�digo Sanitario
Internacional para los Animales Acu�ticos, el Informe de 1999 no cumple esas
normas. El Canad� est� de acuerdo. En opini�n del Canad�, el Informe de 1999 no
cumple los requisitos del proyecto de C�digo de la OIE de 1999 ni tampoco del
C�digo de la OIE de 199724 porque no eval�a los riesgos.
4.92 Como lo aclar� la Dra. Wooldridge, el Informe de 1999 parece a primera
vista una evaluaci�n de los riesgos, pero un examen m�s detenido revela su
insuficiencia. As�, el Informe de 1999 parece contener informaciones o elementos
exigidos por el C�digo de la OIE, como las evaluaciones de la exposici�n y de la
aparici�n del riesgo, pero esos datos no se han utilizado en forma completa y
transparente que permitiera a los no iniciados apreciar de qu� modo lleg�
Australia a sus conclusiones en materia de riesgo. Entre otras cosas, se ha
"dejado al margen sistem�ticamente" informaci�n importante en el cap�tulo sobre
la evaluaci�n de la exposici�n, y no se han integrado las evaluaciones de la
exposici�n y de la aparici�n del riesgo.25 De este modo, el Informe de 1999 no
cumple, entre otros elementos, la cuarta etapa de la evaluaci�n de riesgos del
proyecto de C�digo de la OIE de 1999 (estimaci�n de los riesgos).
4.93 El Informe de 1999 tampoco toma en consideraci�n la probabilidad de que los
agentes pat�genos que suscitan preocupaci�n completen la totalidad de las etapas
necesarias para su radicaci�n o propagaci�n en Australia. Las etapas est�n
espec�ficamente indicadas en la secci�n sobre evaluaci�n de riesgos del C�digo
de la OIE.26
4.94 El Canad� observa la manifestaci�n de Australia de que en el proyecto de
C�digo de la OIE de 1999 se aclara que, por principio general, las evaluaciones
cualitativas de los riesgos son v�lidas. Tal cosa nunca ha estado en tela de
juicio. Lo que se trata de determinar es si el Informe de 1999 es o no una
evaluaci�n de riesgos v�lida. Los problemas que han determinado el Canad� y la
Dra. Wooldridge respecto del Informe de 1999 no se refieren a que Australia haya
adoptado un m�todo cualitativo, sino a la "metodolog�a" que en particular
utiliz� Australia. As�, la afirmaci�n del Canad� de que Australia podr�a haberse
apoyado m�s en las evaluaciones del riesgo efectuadas por Nueva Zelandia o en el
Informe Vose no ten�an por objeto argumentar que Australia debiese
necesariamente efectuar una evaluaci�n cuantitativa de los riesgos. Esa
afirmaci�n se refiere a la cuesti�n de si Australia utiliz� o no la mejor
informaci�n disponible. El empleo de la mejor informaci�n disponible tambi�n
constituye un principio de la evaluaci�n de riesgos establecido en el C�digo de
la OIE de 1999.27 Por lo menos uno de los expertos que examinaron el Informe de
1999 dictamin� que ser�a sumamente pertinente que el AQIS tomara en
consideraci�n los resultados de los an�lisis cualitativos y las medidas
proyectadas en materia de reducci�n de riesgos a la luz de las evaluaciones de
riesgos del Informe Vose y de Nueva Zelandia.
4.95 La Dra. Wooldridge tambi�n manifest� que, al igual que el Canad�, tampoco
ella comprende por qu� Australia no procur� una evaluaci�n cuantitativa, aunque
no la exija el Acuerdo MSF. El Dr. McVicar dice que en el caso de las
enfermedades de los peces la evaluaci�n cuantitativa de los riesgos est�
gravemente limitada en aspectos fundamentales por la falta de datos adecuados.
Sin embargo, la Dra. Wooldridge ha observado que "en general hab�a muchos m�s
datos disponibles para casi todas las evaluaciones cuantitativas del riesgo de
los que a primera vista parec�a probable obtener".28
4.96 Por otra parte, cuando no se dispone de datos acerca de determinada etapa
de una v�a de riesgo, la evaluaci�n cuantitativa del riesgo puede adoptar el
criterio extremadamente prudente de suponer una probabilidad del 100 por ciento
de que esa etapa habr� de completarse. El Informe Vose adopt� precisamente ese
criterio de extrema prudencia, y lleg� sin embargo a la conclusi�n de que la
probabilidad de entrada, radicaci�n o propagaci�n de A. salmonicida y de
Renibacterium salmoninarum en Australia a trav�s de la importaci�n de salm�n del
Pac�fico canadiense capturado en el oc�ano era insignificante.
4.97 El Canad� observa tambi�n que tanto el C�digo de la OIE de 1997 como la
versi�n del proyecto de 1999 de ese C�digo hacen hincapi� claramente en la
importancia del volumen del producto para la evaluaci�n de los riesgos. As�, en
la versi�n de 1999 se considera que es un principio de la evaluaci�n de riesgos
que "el riesgo se acent�a con el mayor volumen de los productos importados".29 En
el Informe de 1999 se desconocen los efectos del volumen sobre el riesgo, en
particular en el caso del pescado para cebo y para piensos. Australia, en
consecuencia, no puede afirmar que el Informe de 1999 cumple las normas del
C�digo de la OIE.
17 El AQPM 1999/51 de 19 de julio de 1999 establec�a directrices
de pol�tica general en relaci�n con los salm�nidos, los peces distintos de los
salm�nidos y los peces ornamentales vivos. El AQPM 21999/69 de 20 de octubre de
1999 aclar� esas directrices en relaci�n con los salm�nidos. El AQPM 1999/64 de
22 de septiembre de 1999 desarroll� las directrices establecidas en el AQPM
1999/51 para los peces distintos de los salm�nidos. Este Memor�ndum fue aclarado
a su vez el 16 de noviembre por el AQPM 1999/79.
18 V�ase el AQPM 1999/77.
19 Australia - Medidas que afectan a la importaci�n de salm�n
- Arbitraje de conformidad con el p�rrafo 3 c) del art�culo 21 del Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de
diferencias, Laudo del �rbitro, WT/DS18/9, 23 de febrero de 1999, p�rrafo 39 [en
adelante "Australia - Laudo del �rbitro en el caso del salm�n"].
20 El Canad� se refiere al IRA de 1999 publicado el 19 de julio
como "Informe provisional de 1999" y al publicado en noviembre de 1999 como "Informe
de 1999". En otras partes del presente informe se hace referencia a esos
informes como "Informe de 1999". V�ase tambi�n la nota 3 de pie de p�gina.
21 Por ejemplo, en el informe del Grupo Especial que se ocup�
inicialmente del asunto
Australia - Salm�n, el Grupo Especial constat� que, aun cuando el Informe
final de 1996 fuera una adecuada evaluaci�n de los riesgos, la medida de
Australia respecto de los salmones del Pac�fico adultos capturados en el oc�ano
no estaba basada en esa evaluaci�n de los riesgos. Con respecto a los otros
productos de salm�n canadienses, el Grupo Especial constat� que no exist�a una
evaluaci�n de los riesgos que apoyase la prohibici�n dispuesta por Australia. El
�rgano de Apelaci�n lleg� posteriormente a la conclusi�n de que el Informe final
de 1996 no era una evaluaci�n de los riesgos en el sentido del p�rrafo 1 del
art�culo 5.
22 V�ase, por ejemplo, la respuesta de la Dra. Wooldridge a la
pregunta 1, p�rrafos 445 y 448.
23 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia
- Salm�n, p�rrafo 123.
24 Cap�tulos 1.4.1 y 1.4.2 del C�digo de la OIE (1997) (prueba
documental JJ del Canad�).
25 Consulta del Grupo Especial con expertos cient�ficos, p�rrafo
442 de este informe.
26 Art�culo 1.4.2.1 del C�digo de la OIE (1997).
27 Proyecto de C�digo de la OIE de 1999, art�culo 1.4.2.3,
p�rrafo 3.
28 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto
Australia - Salm�n, p�rrafo 6.54 (respuesta de la Dra. Wooldridge a la
pregunta 2).
29 Proyecto de C�digo de la OIE de 1999, art�culo 1.4.2.3,
p�rrafo 3.
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