ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto
"Australia Medidas que afectan a la importaci�n de salm�n Recurso al p�rrafo 5
del art�culo 21 por el Canad�" se distribuye a todos los Miembros, de
conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe
se distribuye como documento no reservado a partir del 18 de febrero de 2000 de
conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n para la distribuci�n y
la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC
(WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD,
s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con
el informe de un grupo especial. Las apelaciones est�n limitadas a las
cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las
interpretaciones jur�dicas que �ste haga. No habr� comunicaciones ex parte con
el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a
la consideraci�n del grupo especial o del �rgano de Apelaci�n.
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- MANDATO
- COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL
- ELEMENTOS DE HECHO
- ASPECTOS GENERALES
- Salm�n
- Enfermedades del salm�n
- EL AN�LISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE SALM�N FRESCO, REFRIGERADO O
CONGELADO PROCEDENTE DEL CANAD�
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos
de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos, y adopci�n de nuevas pol�ticas
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/69 (AQPM 1999/69),
Importaci�n de productos de salm�nidos no enlatados
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES DISTINTOS DE LOS SALM�NIDOS,
NO VIABLES
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos
de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos, y adopci�n de nuevas pol�ticas
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/64 (AQPM 1999/64),
Aplicaci�n de las nuevas prescripciones en materia de cuarentena para la
importaci�n de peces marinos y de agua dulce distintos de los salm�nidos, no
viables, y sus productos
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/79 (AQPM 1999/79),
plicaci�n de las nuevas pol�ticas de cuarentena para la importaci�n de peces
marinos y de agua dulce distintos de los salm�nidos, no viables, y sus productos
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES ORNAMENTALES VIVOS
- Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos
de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos y adopci�n de nuevas pol�ticas
- Memor�ndum sobre pol�tica de Cuarentena Animal 1999/77 (AQPM 1999/77),
Importaci�n de peces ornamentales
- RESTRICCIONES APLICADAS POR TASMANIA A LAS IMPORTACIONES DE SALM�NIDOS
- ALEGACIONES DE LAS PARTES
- RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES
- INTRODUCCI�N
Australia
Canad�
- MANDATO
Australia
Canad�
- LA MEDIDA DE TASMANIA
Canad�
Australia
- DEBIDAS GARANT�AS DE PROCEDIMIENTO
Australia
- MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
Canad�
Australia
- EL P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
Canad�
Australia
Canad�
- Evaluaci�n de la probabilidad de entrada, radicaci�n y propagaci�n de
enfermedades y de las consecuencias conexas
Canad�
Australia
- Evaluaci�n de la probabilidad ... seg�n las medidas del Acuerdo MSF que
pudieran aplicarse
Canad�
Australia
- Medidas basadas en una evaluaci�n de los riesgos
Canad�
Australia
- EL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO
5
Canad�
Australia
-
Diferentes niveles adecuados de protecci�n en distintas situaciones
Canad�
Australia
-
Distinciones en los niveles de protecci�n en diferentes situaciones
Canad�
Australia
-
Las enfermedades de los salm�nidos importados y los peces nacionales
Canad�
Australia
-
Distinciones arbitrarias o injustificables
Canad�
Australia
-
Discriminaci�n o restricci�n encubierta del comercio internacional
Canad�
Australia
- EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO
5
Canad�
Australia
-
Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad
t�cnica y econ�mica
Canad�
Australia
-
Otras medidas que lograr�an el nivel adecuado de protecci�n
de
Australia
Canad�
Australia
-
Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio
Canad�
Australia
- EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO
2
Canad�
Australia
- EL ART�CULO 8 Y EL ANEXO C
Canad�
Australia
- RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
- COMUNIDADES EUROPEAS
- NORUEGA
- ESTADOS UNIDOS
- CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENT�FICOS
- PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL EN RELACI�N CON LAS ESFERAS DE
ESPECIALIZACI�N CIENT�FICA
- PREGUNTAS FORMULADAS A LOS EXPERTOS - RESPUESTAS COMPILADAS
- CONSTATACIONES
- ALEGACIONES DE LAS PARTES
- CUESTIONES PRELIMINARES
- Derechos de los terceros
- "Informaci�n oficial confidencial"
- Informaci�n presentada al Grupo Especial sin haber sido solicitada
- Mandato
i) Medidas en litigio
ii) Alegaciones jur�dicas y correspondientes productos comprendidas en
el �mbito del mandato del Grupo Especial
iii) La prohibici�n de las importaciones por Tasmania
- "EXISTENCIA DE MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y
RESOLUCIONES" DEL OSD EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD
- MEDIDAS SANITARIAS BASADAS EN UNA EVALUACI�N DE LOS RIESGOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
- Los tres requisitos de una evaluaci�n del riesgo de conformidad con el
Acuerdo MSF
a) Segundo requisito: "evaluaci�n de la probabilidad de entrada, radicaci�n
o propagaci�n de [�] enfermedades"
b) Tercer requisito: "Evaluaci�n de la probabilidad [�] seg�n las medidas
sanitarias
[�] que pudieran aplicarse"
- Medidas sanitarias basadas en una evaluaci�n del riesgo
- Conclusiones del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 5
- DISTINCIONES ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES EN LOS NIVELES DE PROTECCI�N
ADECUADOS EN DIFERENTES SITUACIONES, EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 5
DEL ACUERDO MSF
- Primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
- Segundo elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
- Tercer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
- Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 5 del art�culo 5
- DISCRIMINACI�N EN EL SENTIDO DE LA PRIMERA FRASE DEL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2
DEL ACUERDO MSF
- LAS MEDIDAS SANITARIAS NO ENTRA�AR�N "UN GRADO DE RESTRICCI�N
DEL COMERCIO MAYOR DEL REQUERIDO" EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 6
DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
- �Existe otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protecci�n sanitaria [de Australia]"?
a) No aplicaci�n de prescripciones en materia de productos preparados para
el consumo
b) Aplicaci�n de prescripciones diferentes en materia de productos preparados
para el consumo
- �Existe otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su
viabilidad t�cnica y econ�mica"?
- �Existe otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del
comercio"?
- Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 6 del art�culo 5
- REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACI�N CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL P�RRAFO
1 C) DEL ANEXO C DEL ACUERDO MSF
- LA MEDIDA DE TASMANIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
- CONCLUSIONES
ANEXO 1 - Transcripci�n de la reuni�n conjunta con expertos, celebrada el 8 de
diciembre de 1999
ANEXO 2 - Procedimientos de trabajo revisados
I. INTRODUCCI�N
1.1 El 6 de noviembre de 1998, el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) adopt�
el informe del �rgano de Apelaci�n sobre Australia - Medidas que afectan a la
importaci�n de salm�n (WT/DS18/AB/R) y el informe del Grupo Especial
(WT/DS18/R), modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, en el que se
ped�a que Australia pusiera sus medidas en conformidad con el Acuerdo relativo a
la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El 23 de
febrero de 1999, el �rbitro nombrado de conformidad con el p�rrafo 3 del
art�culo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que
se rige la soluci�n de diferencias (ESD) determin� que el plazo prudencial para
aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en el presente asunto
finalizar�a el 6 de julio de 1999.
1.2 El 15 de julio de 1999 el Canad� anunci� su intenci�n de solicitar
autorizaci�n al OSD, de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 del ESD,
para suspender la aplicaci�n a Australia de concesiones arancelarias y otras
obligaciones conexas resultantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (WT/DS18/12).
1.3 En la reuni�n que celebr� el OSD los d�as 27 y 28 de julio de 1999,
Australia inform� al OSD de que hab�a aplicado plenamente las recomendaciones de
este �rgano mediante una decisi�n adoptada por el Servicio de Inspecci�n y
Cuarentena de su pa�s el 19 de julio de 1999. En esa misma reuni�n, el Canad�
solicit� el establecimiento de un grupo especial con arreglo al p�rrafo 5 del
art�culo 21 del ESD. El OSD convino en que la solicitud de conformidad con el
p�rrafo 5 del art�culo 21 fuera remitida al Grupo Especial que entendi�
inicialmente en el asunto y acord� tambi�n, a petici�n de Australia, que el
asunto fuera sometido a arbitraje a fin de determinar el nivel de suspensi�n de
concesiones, con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. El Canad� y
Australia convinieron en que se suspendiera el procedimiento de arbitraje hasta
que se hubiese distribuido el informe del grupo especial previsto en el p�rrafo
5 del art�culo 21. Si el grupo especial a que se refer�a dicho p�rrafo destacase
que Australia hab�a actuado de manera incompatible con las obligaciones que ha
contra�do en el marco de la OMC, Australia y el Canad� pedir�an la reanudaci�n
inmediata del arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22, con
independencia de que cualquiera de las partes tuviera el prop�sito de apelar
contra el informe del grupo especial establecido de acuerdo con el p�rrafo 5 del
art�culo 21.
1.4 Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y Noruega se reservaron su
derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial
establecido de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21.
A. MANDATO
1.5 El mandato conforme al cual debe realizar su labor el Grupo Especial es el
siguiente:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
que ha invocado el Canad� en el documento WT/DS18/14, el asunto sometido al OSD
por el Canad� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
B. COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL
1.6 El Grupo Especial se estableci� con la siguiente composici�n:
Presidente: |
Sr. Michael Cartland
|
Miembros: |
Sr. Kari Bergholm
Sra. Claudia Orozco |
1.7 El Grupo Especial se reuni� con las partes, los terceros y los expertos que
le asesoraban los d�as 8 a 10 de diciembre de 1999 y dio traslado de su informe
a las partes el 31 de enero de 2000.
II. ELEMENTOS DE HECHO
A. ASPECTOS GENERALES
1. Salm�n
2.1 El producto objeto de la presente diferencia es, como en el asunto inicial,
el salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� y destinado al
consumo humano. El salm�n fresco, refrigerado o congelado est� incluido en los
c�digos 0302 a 0304 de la clasificaci�n arancelaria del Sistema Armonizado. En
adelante nos referiremos a este producto como "salm�n fresco, refrigerado o
congelado".1
2.2 En el Canad� se destinan a la exportaci�n cinco tipos de salm�n sin cocer2:
i) salm�n del Pac�fico, adulto, capturado en el oc�ano;
ii) salm�n del Pac�fico, adulto, capturado en agua dulce;
iii) salm�n del Pac�fico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Pac�fico;
iv) salm�n del Atl�ntico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Pac�fico; y
v) salm�n del Atl�ntico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Atl�ntico.
2. Enfermedades del salm�n
2.3 Desde 1975, Australia impone restricciones a la importaci�n de salm�n
fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�, bas�ndose en que la
importaci�n de salm�n canadiense puede dar lugar a la introducci�n en Australia
de agentes pat�genos ex�ticos, con consecuencias negativas para la salud de los
peces. En la diferencia inicial, Australia identific� 24 agentes pat�genos que
son motivo de preocupaci�n, asociados a la importaci�n de salm�n canadiense.
Sobre la base del An�lisis de los riesgos de la importaci�n de salm�nidos y
peces marinos distintos de los salm�nidos no viables3 (denominada en adelante "el
IRA de 1999"), Australia identific� seis agentes pat�genos asociados al salm�n
canadiense que requer�an otras medidas de gesti�n del riesgo adem�s de la
evisceraci�n (v�ase el p�rrafo 2.17).
2.4 En relaci�n con el comercio internacional de peces, la OIE clasifica como
"enfermedades de declaraci�n obligatoria" a tres de las enfermedades que son
motivo de preocupaci�n para Australia (la necrosis hematopoy�tica infecciosa
(NHI), la septicemia hemorr�gica viral (SHV) y el virus de oncorhynchus masou),
y como "enfermedades importantes" a otras cinco (la renibacteriosis o
renibacterium salmoninarum; la necrosis pancre�tica infecciosa (NPI); la anemia
infecciosa del salm�n (AIS); la gyrodactylus salaris y la piscirrikettsiosis
(piscirickettsia salmonis)). Para evitar la introducci�n de esos agentes
pat�genos a trav�s de la importaci�n de pescado fresco, refrigerado o congelado,
la OIE recomienda la evisceraci�n de los peces antes de la importaci�n.4
2.5 Los agentes pat�genos de que se trata en la presente diferencia no son
motivo de preocupaci�n desde el punto de vista de la salud humana.
B. EL AN�LISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999
2.6 A ra�z de las conclusiones de la diferencia inicial, el AQIS llev� a cabo
nuevos an�lisis de los riesgos de la importaci�n de salm�n fresco, refrigerado y
congelado para consumo humano ("salm�nidos no viables"), de otros peces marinos
no viables e, independientemente, de peces ornamentales vivos. Los diversos
cap�tulos del IRA de 1999 se publicaron en la p�gina de entrada del AQIS en la
Web y se actualizaron peri�dicamente. El texto completo del IRA de 1999 se
public� en julio de 1999, y la versi�n en forma de libro (de la misma fecha) el
12 de noviembre de 1999.
2.7 El IRA de 1999 analiza los riesgos que puede llevar aparejados para la salud
de los animales la importaci�n en Australia de salm�nidos y otros peces marinos
no viables procedentes de cualquier pa�s. Se trata de un an�lisis general de los
riesgos de las importaciones, que se ocupa de todas las posibles plagas y
enfermedades pertinentes, en relaci�n con todos los miembros de la familia salmonidae, as� como del ayu y de todas las dem�s especies de peces capturados
en aguas marinas o salobres.
2.8 El IRA de 1999 se basa en informaci�n contenida en anteriores an�lisis de
los riesgos de las importaciones de salm�n realizados por Australia5 as� como en
los an�lisis de 1994-97 de los riesgos del salm�n de Nueva Zelandia.
2.9 Los productos b�sicos examinados en el IRA de 1999 son los salm�nidos
eviscerados y los peces marinos enteros no eviscerados distintos de los
salm�nidos. Los salm�nidos enteros y eviscerados se venden para consumo humano;
los peces marinos distintos de los salm�nidos no viables y no eviscerados pueden
destinarse al consumo humano o ser utilizados como alimentos para peces o cebo
para la pesca o sometidos a ulterior elaboraci�n (por ejemplo, con el fin de
producir alimentos para animales de compa��a).
2.10 El IRA de 1999 identifica en primer lugar los agentes pat�genos que son
motivo de preocupaci�n y requieren un ulterior examen. En el IRA de 1999 se
presta especial atenci�n a un determinado agente pat�geno si es ex�tico o en
caso de estar presente en Australia, est� sometido a control oficial y figura en
las listas de la OIE, o si cabe prever que produzca da�os importantes en
Australia. En funci�n de esos criterios, se atribuye al examen de esos agentes
mayor o menor prioridad.
2.11 Con respecto a cada una de las enfermedades de "mayor prioridad"
(denominadas enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 identifica los factores
que afectan a la probabilidad de la entrada y radicaci�n de un agente pat�geno
en Australia -llevando a cabo lo que tambi�n se denomina evaluaci�n de la
aparici�n del riesgo y de la exposici�n al riesgo. Los factores que se enumeran
a este respecto son los siguientes:
a) La probabilidad de que el agente pat�geno est� presente en el pa�s/regi�n de
que procede el producto, y en caso de que est� presente, la prevalencia de ese
agente pat�geno. En el IRA de 1999 se declara que, al examinar los datos
disponibles, se ha tenido en cuenta el grado de supervisi�n y vigilancia de las
autoridades competentes en los pa�ses de exportaci�n.
b) La probabilidad de que el agente pat�geno est� presente en forma infecciosa
en el producto en el momento en que �ste entra en Australia. El an�lisis
correspondiente comprende el examen de las etapas del ciclo vital (habida
cuenta, por ejemplo, de la mayor prevalencia de los agentes pat�genos en los
peces j�venes y/o sexualmente maduros); del origen del pescado (peces en
libertad o de criadero); de la dispersi�n local de algunos agentes pat�genos, y
de la �poca del a�o, as� como del momento en que se realiz� la inspecci�n y
clasificaci�n del pescado. El lavado, el almacenamiento en fr�o y otros
procedimientos de manipulaci�n pueden reducir algunos riesgos. Tambi�n es
pertinente a este respecto la probabilidad de que un agente pat�geno est�
presente en los tejidos importados, incluida la sangre, la piel, etc.
c) La probabilidad de que el agente pat�geno entre en forma infecciosa en el
medio acu�tico de Australia. La probabilidad de que esto ocurra depende del
proceso de elaboraci�n, el uso final y la eliminaci�n del producto b�sico y de
la capacidad del agente pat�geno para persistir, en forma infecciosa, en el
producto tras su elaboraci�n, utilizaci�n o eliminaci�n. El IRA de 1999 expone
detalladamente las v�as por las que un producto importado para consumo humano
puede acabar pasando al medio acu�tico. En relaci�n con el salm�n destinado al
consumo humano, el IRA de 1999 califica de gravemente peligrosos los riesgos
asociados a la eliminaci�n de los desechos de la elaboraci�n comercial del
salm�n en Australia.
d) La probabilidad de que el agente pat�geno, tras haber pasado al medio
acu�tico, infecte a posibles portadores, que depende de la capacidad del agente
pat�geno para sobrevivir en el medio en forma infecciosa y del grado de
facilidad con que los posibles portadores pueden infectarse y transmitir
posteriormente la infecci�n a otros dentro de una poblaci�n.
El IRA de 1999 clasifica la probabilidad de que se produzca un hecho en las
siguientes categor�as:
alta:
|
hay que prever que el hecho se producir� efectivamente
|
moderada: |
la probabilidad de que el hecho se produzca es inferior al 50 por
ciento
|
baja: |
es improbable que se produzca el hecho
|
muy baja: |
el hecho se producir� en contadas ocasiones
|
extremadamente baja: |
el hecho se producir� en muy contadas ocasiones
|
insignificante: |
la probabilidad de que se produzca el hecho es tan peque�a que
en la pr�ctica puede prescindirse de ella. |
El IRA de 1999 indica que el intervalo entre esas categor�as no es el mismo, y
que lo m�s frecuente es que el grado de probabilidad sea superior a cero e
inferior al 50 por ciento.
2.12 El IRA de 1999 identifica a continuaci�n los efectos biol�gicos y
concomitantes que la radicaci�n de un nuevo agente pat�geno entra�a para el
sector pesquero afectado y para el medio ambiente. En su an�lisis de la
"evaluaci�n de las consecuencias", el IRA de 1999 indica que, aunque, por regla
general, la adopci�n de m�todos de erradicaci�n de la enfermedad o de lucha
contra ella puede atenuar los efectos de una enfermedad, las medidas
correspondientes llevan aparejados costos que tambi�n es preciso tomar en
consideraci�n. El IRA de 1999 indica que los efectos biol�gicos de la radicaci�n
de la enfermedad suelen evaluarse en funci�n de las tasas de morbilidad y
mortalidad y de los costos que entra�a la erradicaci�n de la enfermedad o la
lucha contra ella. Para evaluar los efectos econ�micos de la erradicaci�n de la
enfermedad se toman normalmente como base los costos resultantes de los efectos
biol�gicos y las consecuencias comerciales para la comercializaci�n en el
mercado interno e internacional de los animales y productos afectados. La
radicaci�n de la enfermedad puede afectar tambi�n al medio ambiente en formas
que no resulta f�cil evaluar econ�micamente.
2.13 Los factores fundamentales que se utilizan en el IRA de 1999 para
clasificar la importancia de la radicaci�n de una enfermedad son los siguientes:
a) los efectos biol�gicos en las especies acu�ticas;
b) la disponibilidad de m�todos para erradicar la enfermedad o luchar contra
ella y el costo y eficacia de esos m�todos;
c) los efectos econ�micos, para las empresas, para el sector o para el pa�s,
incluidos los efectos sobre la comercializaci�n del producto;
d) los efectos sobre las especies aut�ctonas y el medio ambiente, incluidos los
posibles perjuicios en la esfera del esparcimiento social.
El grado de importancia de la radicaci�n de una enfermedad se clasifica en las
siguientes categor�as:
catastr�fico: |
importantes da�os econ�micos a escala nacional o da�os graves e
irreversibles para el medio ambiente;
|
alto: |
elevadas tasas de mortalidad o morbilidad durante un per�odo prolongado,
no susceptibles de control, con importantes da�os econ�micos para el sector o
graves da�os por el medio ambiente;
|
moderado: |
importantes da�os econ�micos a nivel de empresas o regional; las
enfermedades pueden ser susceptibles de control o tener efectos temporales;
|
bajo:
|
consecuencias biol�gicas poco importantes, susceptibles de control; los
da�os econ�micos se contraen al nivel de las empresas o regiones; efectos
medioambientales poco importantes o temporales;
|
insignificante: |
consecuencias biol�gicas poco importantes o transitorias. |
2.14 El IRA de 1999 presenta las evaluaciones de la aparici�n del riesgo y de la
exposici�n al riesgo, as� como la evaluaci�n de las consecuencias, en una matriz
de evaluaci�n del riesgo. Seg�n el IRA de 1999, el riesgo se determina
inicialmente sobre la base de una gesti�n de riesgo nulo, es decir se hace una
estimaci�n del riesgo no sujeto a control. En el IRA de 1999 se declara que
siete de las 15 enfermedades a que se atribuye "mayor prioridad" entra�an
riesgos que no son aceptables para Australia sin la aplicaci�n de otras medidas
de gesti�n del riesgo, es decir de otras medidas adem�s de la evisceraci�n.
Respecto de esas siete enfermedades, el IRA de 1999 identifica diversas medidas
de gesti�n del riesgo que se estima que pueden reducir el riesgo al nivel que se
considera adecuado.
2.15 Tras analizar las enfermedades a las que se atribuye "mayor prioridad"
(enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 examina las enfermedades a las que se
atribuye "menor prioridad" (enfermedades del Grupo 2). En �l se llega a la
conclusi�n de que, con la aplicaci�n de las medidas necesarias para las
enfermedades del Grupo 1, los riesgos asociados a las enfermedades del Grupo 2
se ajustar�n tambi�n al nivel adecuado de protecci�n de Australia y de que no
son necesarias medidas adicionales para hacer frente a los riesgos relacionados
con las enfermedades del Grupo 2.
2.16 El IRA de 1999 indica tambi�n que, dado que no se ha comunicado la
aparici�n en Nueva Zelandia de las siete enfermedades que son motivo de
preocupaci�n, o que (en el caso de la enfermedad del v�rtigo) su prevalencia es
muy baja en el salm�n del Pac�fico de Nueva Zelandia, las medidas elegidas no se
aplicar�n al salm�n del Pac�fico procedente de ese pa�s.
2.17 En el IRA de 1999 se llega a la conclusi�n de que hay siete agentes
pat�genos que requieren otras medidas de gesti�n del riesgo adem�s de la
evisceraci�n:
- el virus de la necrosis hematopoy�tica infecciosa (VNHI);
- el virus de la anemia infecciosa del salm�n (VAIS) (en el caso del salm�n del
Atl�ntico);
- la aeromonas salmonicida (salvo en el caso del salm�n del Pac�fico capturado
en el oc�ano);
- la renibacterium salmoninarum;
- el virus de la necrosis pancre�tica infecciosa (VNPI) (solamente en el caso de
los salm�nidos j�venes);
- la yersinia ruckeri (solamente en el caso de los salm�nidos j�venes);
- la myxobolus cerebralis (enfermedad del v�rtigo) (en el caso de la trucha arco
iris y de todos los salm�nidos j�venes).
No se tiene constancia de la presencia del s�ptimo de los agentes pat�genos, el
de la enfermedad del v�rtigo, en el Canad�, por lo que no nos ocupamos de �l en
el presente informe. A continuaci�n se describen las nuevas medidas impuestas a
las importaciones procedentes del Canad�.
1 La importaci�n de salm�nidos vivos no est� en litigio.
2 S�lo se capturan salmones adultos para la exportaci�n.
3 Import Risk Analysis on Non-Viable Salmonids and Non-Salmonid Marine Fish, Australian Quarantine and Inspection Service, julio de 1999 ("IRA de 1999"). Cuando en el presente informe citamos el "IRA de 1999" nos referimos a la versi�n presentada por Australia como prueba documental A con su primera comunicaci�n. Hay que se�alar que el 12 de noviembre de 1999 se public� oficialmente una versi�n posterior y definitiva en forma de libro. A petici�n del Grupo Especial se le facilitaron ejemplares de la versi�n del 12 de noviembre en nuestra reuni�n con las partes de 10 de diciembre de 1999.
4 C�digo Sanitario Internacional para los Animales Acu�ticos de la OIE; C�digo de la OIE (1997).
5 Draft Import Risk Analysis - Disease risks associated with the importation of uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmon product from the USA and Canada, Australian Quarantine and Inspection Service, mayo de 1995 ("Informe provisional de 1995") y Australian Salmon Import Risk Analysis, Australian Quarantine and Inspection Service, Australian Department of Primary Industries and Energy, diciembre de 1996 ("Informe final de 1996").
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