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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)
  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL




El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Australia Medidas que afectan a la importaci�n de salm�n Recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 por el Canad�" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 18 de febrero de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo especial. Las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las interpretaciones jur�dicas que �ste haga. No habr� comunicaciones ex parte con el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del grupo especial o del �rgano de Apelaci�n.

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N
  1. MANDATO
     
  2. COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL
  1. ELEMENTOS DE HECHO
  1. ASPECTOS GENERALES
  1. Salm�n
     
  2. Enfermedades del salm�n  
  1. EL AN�LISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999 
     
  2. MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE SALM�N FRESCO, REFRIGERADO O CONGELADO PROCEDENTE DEL CANAD�
  1. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51), Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces ornamentales vivos, y adopci�n de nuevas pol�ticas

  2. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/69 (AQPM 1999/69), Importaci�n de productos de salm�nidos no enlatados
  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES DISTINTOS DE LOS SALM�NIDOS, NO VIABLES
  1. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51), Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces ornamentales vivos, y adopci�n de nuevas pol�ticas

  2. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/64 (AQPM 1999/64), Aplicaci�n de las nuevas prescripciones en materia de cuarentena para la importaci�n de peces marinos y de agua dulce distintos de los salm�nidos, no viables, y sus productos

  3. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/79 (AQPM 1999/79), plicaci�n de las nuevas pol�ticas de cuarentena para la importaci�n de peces marinos y de agua dulce distintos de los salm�nidos, no viables, y sus productos
  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES ORNAMENTALES VIVOS
  1. Memor�ndum sobre Pol�tica de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51), Informes finales de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de productos de salm�nidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces ornamentales vivos y adopci�n de nuevas pol�ticas

  2. Memor�ndum sobre pol�tica de Cuarentena Animal 1999/77 (AQPM 1999/77), Importaci�n de peces ornamentales
  1. RESTRICCIONES APLICADAS POR TASMANIA A LAS IMPORTACIONES DE SALM�NIDOS
  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

  2. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. INTRODUCCI�N

Australia
Canad�

  1. MANDATO

Australia
Canad�

  1. LA MEDIDA DE TASMANIA

Canad�
Australia

  1. DEBIDAS GARANT�AS DE PROCEDIMIENTO

Australia

  1. MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD

Canad�
Australia

  1. EL P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF

Canad�
Australia
Canad�

  1. Evaluaci�n de la probabilidad de entrada, radicaci�n y propagaci�n de enfermedades y de las consecuencias conexas

Canad�
Australia

  1. Evaluaci�n de la probabilidad ... seg�n las medidas del Acuerdo MSF que pudieran aplicarse

Canad�
Australia

  1. Medidas basadas en una evaluaci�n de los riesgos

Canad�
Australia

  1. EL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 5

Canad�
Australia

  1. Diferentes niveles adecuados de protecci�n en distintas situaciones

Canad�
Australia

  1. Distinciones en los niveles de protecci�n en diferentes situaciones

Canad�
Australia

  1. Las enfermedades de los salm�nidos importados y los peces nacionales

Canad�
Australia

  1. Distinciones arbitrarias o injustificables

Canad�
Australia

  1. Discriminaci�n o restricci�n encubierta del comercio internacional

Canad�
Australia

  1. EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 5

Canad�
Australia

  1. Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica

Canad�
Australia

  1. Otras medidas que lograr�an el nivel adecuado de protecci�n de Australia

Canad�
Australia

  1. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio

Canad�
Australia

  1. EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2

Canad�
Australia

  1. EL ART�CULO 8 Y EL ANEXO C

Canad�
Australia

  1. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
  1. COMUNIDADES EUROPEAS
     
  2. NORUEGA
     
  3. ESTADOS UNIDOS
  1. CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENT�FICOS
  1. PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL EN RELACI�N CON LAS ESFERAS DE ESPECIALIZACI�N CIENT�FICA
     
  2. PREGUNTAS FORMULADAS A LOS EXPERTOS - RESPUESTAS COMPILADAS
  1. CONSTATACIONES
  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES
     
  2. CUESTIONES PRELIMINARES
  1. Derechos de los terceros
     
  2. "Informaci�n oficial confidencial"
     
  3. Informaci�n presentada al Grupo Especial sin haber sido solicitada
     
  4. Mandato

i) Medidas en litigio

ii) Alegaciones jur�dicas y correspondientes productos comprendidas en el �mbito del mandato del Grupo Especial

iii) La prohibici�n de las importaciones por Tasmania

  1. "EXISTENCIA DE MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES" DEL OSD EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD
     
  2. MEDIDAS SANITARIAS BASADAS EN UNA EVALUACI�N DE LOS RIESGOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL P�RRAFO 1 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
  1. Los tres requisitos de una evaluaci�n del riesgo de conformidad con el Acuerdo MSF

a) Segundo requisito: "evaluaci�n de la probabilidad de entrada, radicaci�n o propagaci�n de [�] enfermedades"

b) Tercer requisito: "Evaluaci�n de la probabilidad [�] seg�n las medidas sanitarias [�] que pudieran aplicarse"

  1. Medidas sanitarias basadas en una evaluaci�n del riesgo
     
  2. Conclusiones del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 5
  1. DISTINCIONES ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES EN LOS NIVELES DE PROTECCI�N ADECUADOS EN DIFERENTES SITUACIONES, EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
  1. Primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
     
  2. Segundo elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
     
  3. Tercer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
     
  4. Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 5 del art�culo 5
  1. DISCRIMINACI�N EN EL SENTIDO DE LA PRIMERA FRASE DEL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO MSF
     
  2. LAS MEDIDAS SANITARIAS NO ENTRA�AR�N "UN GRADO DE RESTRICCI�N DEL COMERCIO MAYOR DEL REQUERIDO" EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF
  1. �Existe otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protecci�n sanitaria [de Australia]"?

a) No aplicaci�n de prescripciones en materia de productos preparados para el consumo

b) Aplicaci�n de prescripciones diferentes en materia de productos preparados para el consumo

  1. �Existe otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica"?
     
  2. �Existe otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del comercio"?

  3. Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 6 del art�culo 5
  1. REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACI�N CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL P�RRAFO 1 C) DEL ANEXO C DEL ACUERDO MSF
     
  2. LA MEDIDA DE TASMANIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
  1. CONCLUSIONES

ANEXO 1 - Transcripci�n de la reuni�n conjunta con expertos, celebrada el 8 de diciembre de 1999 

ANEXO 2 - Procedimientos de trabajo revisados


I. INTRODUCCI�N

1.1 El 6 de noviembre de 1998, el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) adopt� el informe del �rgano de Apelaci�n sobre Australia - Medidas que afectan a la importaci�n de salm�n (WT/DS18/AB/R) y el informe del Grupo Especial (WT/DS18/R), modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, en el que se ped�a que Australia pusiera sus medidas en conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El 23 de febrero de 1999, el �rbitro nombrado de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD) determin� que el plazo prudencial para aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en el presente asunto finalizar�a el 6 de julio de 1999.

1.2 El 15 de julio de 1999 el Canad� anunci� su intenci�n de solicitar autorizaci�n al OSD, de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 22 del ESD, para suspender la aplicaci�n a Australia de concesiones arancelarias y otras obligaciones conexas resultantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (WT/DS18/12).

1.3 En la reuni�n que celebr� el OSD los d�as 27 y 28 de julio de 1999, Australia inform� al OSD de que hab�a aplicado plenamente las recomendaciones de este �rgano mediante una decisi�n adoptada por el Servicio de Inspecci�n y Cuarentena de su pa�s el 19 de julio de 1999. En esa misma reuni�n, el Canad� solicit� el establecimiento de un grupo especial con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. El OSD convino en que la solicitud de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 fuera remitida al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto y acord� tambi�n, a petici�n de Australia, que el asunto fuera sometido a arbitraje a fin de determinar el nivel de suspensi�n de concesiones, con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. El Canad� y Australia convinieron en que se suspendiera el procedimiento de arbitraje hasta que se hubiese distribuido el informe del grupo especial previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21. Si el grupo especial a que se refer�a dicho p�rrafo destacase que Australia hab�a actuado de manera incompatible con las obligaciones que ha contra�do en el marco de la OMC, Australia y el Canad� pedir�an la reanudaci�n inmediata del arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22, con independencia de que cualquiera de las partes tuviera el prop�sito de apelar contra el informe del grupo especial establecido de acuerdo con el p�rrafo 5 del art�culo 21.

1.4 Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y Noruega se reservaron su derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial establecido de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21.

A. MANDATO

1.5 El mandato conforme al cual debe realizar su labor el Grupo Especial es el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que ha invocado el Canad� en el documento WT/DS18/14, el asunto sometido al OSD por el Canad� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

B. COMPOSICI�N DEL GRUPO ESPECIAL

1.6 El Grupo Especial se estableci� con la siguiente composici�n: 

    Presidente: Sr. Michael Cartland
     
    Miembros: Sr. Kari Bergholm
    Sra. Claudia Orozco

1.7 El Grupo Especial se reuni� con las partes, los terceros y los expertos que le asesoraban los d�as 8 a 10 de diciembre de 1999 y dio traslado de su informe a las partes el 31 de enero de 2000.

II. ELEMENTOS DE HECHO

A. ASPECTOS GENERALES

1. Salm�n

2.1 El producto objeto de la presente diferencia es, como en el asunto inicial, el salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� y destinado al consumo humano. El salm�n fresco, refrigerado o congelado est� incluido en los c�digos 0302 a 0304 de la clasificaci�n arancelaria del Sistema Armonizado. En adelante nos referiremos a este producto como "salm�n fresco, refrigerado o congelado".1

2.2 En el Canad� se destinan a la exportaci�n cinco tipos de salm�n sin cocer2:

i) salm�n del Pac�fico, adulto, capturado en el oc�ano;

ii) salm�n del Pac�fico, adulto, capturado en agua dulce;

iii) salm�n del Pac�fico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Pac�fico;

iv) salm�n del Atl�ntico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Pac�fico; y

v) salm�n del Atl�ntico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Atl�ntico.

2. Enfermedades del salm�n

2.3 Desde 1975, Australia impone restricciones a la importaci�n de salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�, bas�ndose en que la importaci�n de salm�n canadiense puede dar lugar a la introducci�n en Australia de agentes pat�genos ex�ticos, con consecuencias negativas para la salud de los peces. En la diferencia inicial, Australia identific� 24 agentes pat�genos que son motivo de preocupaci�n, asociados a la importaci�n de salm�n canadiense. Sobre la base del An�lisis de los riesgos de la importaci�n de salm�nidos y peces marinos distintos de los salm�nidos no viables3 (denominada en adelante "el IRA de 1999"), Australia identific� seis agentes pat�genos asociados al salm�n canadiense que requer�an otras medidas de gesti�n del riesgo adem�s de la evisceraci�n (v�ase el p�rrafo 2.17).

2.4 En relaci�n con el comercio internacional de peces, la OIE clasifica como "enfermedades de declaraci�n obligatoria" a tres de las enfermedades que son motivo de preocupaci�n para Australia (la necrosis hematopoy�tica infecciosa (NHI), la septicemia hemorr�gica viral (SHV) y el virus de oncorhynchus masou), y como "enfermedades importantes" a otras cinco (la renibacteriosis o renibacterium salmoninarum; la necrosis pancre�tica infecciosa (NPI); la anemia infecciosa del salm�n (AIS); la gyrodactylus salaris y la piscirrikettsiosis (piscirickettsia salmonis)). Para evitar la introducci�n de esos agentes pat�genos a trav�s de la importaci�n de pescado fresco, refrigerado o congelado, la OIE recomienda la evisceraci�n de los peces antes de la importaci�n.4

2.5 Los agentes pat�genos de que se trata en la presente diferencia no son motivo de preocupaci�n desde el punto de vista de la salud humana.

B. EL AN�LISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999

2.6 A ra�z de las conclusiones de la diferencia inicial, el AQIS llev� a cabo nuevos an�lisis de los riesgos de la importaci�n de salm�n fresco, refrigerado y congelado para consumo humano ("salm�nidos no viables"), de otros peces marinos no viables e, independientemente, de peces ornamentales vivos. Los diversos cap�tulos del IRA de 1999 se publicaron en la p�gina de entrada del AQIS en la Web y se actualizaron peri�dicamente. El texto completo del IRA de 1999 se public� en julio de 1999, y la versi�n en forma de libro (de la misma fecha) el 12 de noviembre de 1999.

2.7 El IRA de 1999 analiza los riesgos que puede llevar aparejados para la salud de los animales la importaci�n en Australia de salm�nidos y otros peces marinos no viables procedentes de cualquier pa�s. Se trata de un an�lisis general de los riesgos de las importaciones, que se ocupa de todas las posibles plagas y enfermedades pertinentes, en relaci�n con todos los miembros de la familia salmonidae, as� como del ayu y de todas las dem�s especies de peces capturados en aguas marinas o salobres.

2.8 El IRA de 1999 se basa en informaci�n contenida en anteriores an�lisis de los riesgos de las importaciones de salm�n realizados por Australia5 as� como en los an�lisis de 1994-97 de los riesgos del salm�n de Nueva Zelandia.

2.9 Los productos b�sicos examinados en el IRA de 1999 son los salm�nidos eviscerados y los peces marinos enteros no eviscerados distintos de los salm�nidos. Los salm�nidos enteros y eviscerados se venden para consumo humano; los peces marinos distintos de los salm�nidos no viables y no eviscerados pueden destinarse al consumo humano o ser utilizados como alimentos para peces o cebo para la pesca o sometidos a ulterior elaboraci�n (por ejemplo, con el fin de producir alimentos para animales de compa��a).

2.10 El IRA de 1999 identifica en primer lugar los agentes pat�genos que son motivo de preocupaci�n y requieren un ulterior examen. En el IRA de 1999 se presta especial atenci�n a un determinado agente pat�geno si es ex�tico o en caso de estar presente en Australia, est� sometido a control oficial y figura en las listas de la OIE, o si cabe prever que produzca da�os importantes en Australia. En funci�n de esos criterios, se atribuye al examen de esos agentes mayor o menor prioridad.

2.11 Con respecto a cada una de las enfermedades de "mayor prioridad" (denominadas enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 identifica los factores que afectan a la probabilidad de la entrada y radicaci�n de un agente pat�geno en Australia -llevando a cabo lo que tambi�n se denomina evaluaci�n de la aparici�n del riesgo y de la exposici�n al riesgo. Los factores que se enumeran a este respecto son los siguientes:

a) La probabilidad de que el agente pat�geno est� presente en el pa�s/regi�n de que procede el producto, y en caso de que est� presente, la prevalencia de ese agente pat�geno. En el IRA de 1999 se declara que, al examinar los datos disponibles, se ha tenido en cuenta el grado de supervisi�n y vigilancia de las autoridades competentes en los pa�ses de exportaci�n.

b) La probabilidad de que el agente pat�geno est� presente en forma infecciosa en el producto en el momento en que �ste entra en Australia. El an�lisis correspondiente comprende el examen de las etapas del ciclo vital (habida cuenta, por ejemplo, de la mayor prevalencia de los agentes pat�genos en los peces j�venes y/o sexualmente maduros); del origen del pescado (peces en libertad o de criadero); de la dispersi�n local de algunos agentes pat�genos, y de la �poca del a�o, as� como del momento en que se realiz� la inspecci�n y clasificaci�n del pescado. El lavado, el almacenamiento en fr�o y otros procedimientos de manipulaci�n pueden reducir algunos riesgos. Tambi�n es pertinente a este respecto la probabilidad de que un agente pat�geno est� presente en los tejidos importados, incluida la sangre, la piel, etc.

c) La probabilidad de que el agente pat�geno entre en forma infecciosa en el medio acu�tico de Australia. La probabilidad de que esto ocurra depende del proceso de elaboraci�n, el uso final y la eliminaci�n del producto b�sico y de la capacidad del agente pat�geno para persistir, en forma infecciosa, en el producto tras su elaboraci�n, utilizaci�n o eliminaci�n. El IRA de 1999 expone detalladamente las v�as por las que un producto importado para consumo humano puede acabar pasando al medio acu�tico. En relaci�n con el salm�n destinado al consumo humano, el IRA de 1999 califica de gravemente peligrosos los riesgos asociados a la eliminaci�n de los desechos de la elaboraci�n comercial del salm�n en Australia.

d) La probabilidad de que el agente pat�geno, tras haber pasado al medio acu�tico, infecte a posibles portadores, que depende de la capacidad del agente pat�geno para sobrevivir en el medio en forma infecciosa y del grado de facilidad con que los posibles portadores pueden infectarse y transmitir posteriormente la infecci�n a otros dentro de una poblaci�n.

El IRA de 1999 clasifica la probabilidad de que se produzca un hecho en las siguientes categor�as:

    alta: hay que prever que el hecho se producir� efectivamente
     
    moderada: la probabilidad de que el hecho se produzca es inferior al 50 por
    ciento
     
    baja: es improbable que se produzca el hecho
     
    muy baja: el hecho se producir� en contadas ocasiones
     
    extremadamente baja: el hecho se producir� en muy contadas ocasiones
     
    insignificante: la probabilidad de que se produzca el hecho es tan peque�a que en la pr�ctica puede prescindirse de ella.

El IRA de 1999 indica que el intervalo entre esas categor�as no es el mismo, y que lo m�s frecuente es que el grado de probabilidad sea superior a cero e inferior al 50 por ciento.

2.12 El IRA de 1999 identifica a continuaci�n los efectos biol�gicos y concomitantes que la radicaci�n de un nuevo agente pat�geno entra�a para el sector pesquero afectado y para el medio ambiente. En su an�lisis de la "evaluaci�n de las consecuencias", el IRA de 1999 indica que, aunque, por regla general, la adopci�n de m�todos de erradicaci�n de la enfermedad o de lucha contra ella puede atenuar los efectos de una enfermedad, las medidas correspondientes llevan aparejados costos que tambi�n es preciso tomar en consideraci�n. El IRA de 1999 indica que los efectos biol�gicos de la radicaci�n de la enfermedad suelen evaluarse en funci�n de las tasas de morbilidad y mortalidad y de los costos que entra�a la erradicaci�n de la enfermedad o la lucha contra ella. Para evaluar los efectos econ�micos de la erradicaci�n de la enfermedad se toman normalmente como base los costos resultantes de los efectos biol�gicos y las consecuencias comerciales para la comercializaci�n en el mercado interno e internacional de los animales y productos afectados. La radicaci�n de la enfermedad puede afectar tambi�n al medio ambiente en formas que no resulta f�cil evaluar econ�micamente.

2.13 Los factores fundamentales que se utilizan en el IRA de 1999 para clasificar la importancia de la radicaci�n de una enfermedad son los siguientes:

a) los efectos biol�gicos en las especies acu�ticas;

b) la disponibilidad de m�todos para erradicar la enfermedad o luchar contra ella y el costo y eficacia de esos m�todos;

c) los efectos econ�micos, para las empresas, para el sector o para el pa�s, incluidos los efectos sobre la comercializaci�n del producto;

d) los efectos sobre las especies aut�ctonas y el medio ambiente, incluidos los posibles perjuicios en la esfera del esparcimiento social.

El grado de importancia de la radicaci�n de una enfermedad se clasifica en las siguientes categor�as:

    catastr�fico: importantes da�os econ�micos a escala nacional o da�os graves e irreversibles para el medio ambiente;
     
    alto: elevadas tasas de mortalidad o morbilidad durante un per�odo prolongado, no susceptibles de control, con importantes da�os econ�micos para el sector o graves da�os por el medio ambiente;
     
    moderado: importantes da�os econ�micos a nivel de empresas o regional; las enfermedades pueden ser susceptibles de control o tener efectos temporales;
     
    bajo: consecuencias biol�gicas poco importantes, susceptibles de control; los da�os econ�micos se contraen al nivel de las empresas o regiones; efectos medioambientales poco importantes o temporales;
     
    insignificante: consecuencias biol�gicas poco importantes o transitorias.

2.14 El IRA de 1999 presenta las evaluaciones de la aparici�n del riesgo y de la exposici�n al riesgo, as� como la evaluaci�n de las consecuencias, en una matriz de evaluaci�n del riesgo. Seg�n el IRA de 1999, el riesgo se determina inicialmente sobre la base de una gesti�n de riesgo nulo, es decir se hace una estimaci�n del riesgo no sujeto a control. En el IRA de 1999 se declara que siete de las 15 enfermedades a que se atribuye "mayor prioridad" entra�an riesgos que no son aceptables para Australia sin la aplicaci�n de otras medidas de gesti�n del riesgo, es decir de otras medidas adem�s de la evisceraci�n. Respecto de esas siete enfermedades, el IRA de 1999 identifica diversas medidas de gesti�n del riesgo que se estima que pueden reducir el riesgo al nivel que se considera adecuado.

2.15 Tras analizar las enfermedades a las que se atribuye "mayor prioridad" (enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 examina las enfermedades a las que se atribuye "menor prioridad" (enfermedades del Grupo 2). En �l se llega a la conclusi�n de que, con la aplicaci�n de las medidas necesarias para las enfermedades del Grupo 1, los riesgos asociados a las enfermedades del Grupo 2 se ajustar�n tambi�n al nivel adecuado de protecci�n de Australia y de que no son necesarias medidas adicionales para hacer frente a los riesgos relacionados con las enfermedades del Grupo 2.

2.16 El IRA de 1999 indica tambi�n que, dado que no se ha comunicado la aparici�n en Nueva Zelandia de las siete enfermedades que son motivo de preocupaci�n, o que (en el caso de la enfermedad del v�rtigo) su prevalencia es muy baja en el salm�n del Pac�fico de Nueva Zelandia, las medidas elegidas no se aplicar�n al salm�n del Pac�fico procedente de ese pa�s.

2.17 En el IRA de 1999 se llega a la conclusi�n de que hay siete agentes pat�genos que requieren otras medidas de gesti�n del riesgo adem�s de la evisceraci�n:

  • el virus de la necrosis hematopoy�tica infecciosa (VNHI);
     
  • el virus de la anemia infecciosa del salm�n (VAIS) (en el caso del salm�n del Atl�ntico);
     
  • la aeromonas salmonicida (salvo en el caso del salm�n del Pac�fico capturado en el oc�ano);
     
  • la renibacterium salmoninarum;
     
  • el virus de la necrosis pancre�tica infecciosa (VNPI) (solamente en el caso de los salm�nidos j�venes);
     
  • la yersinia ruckeri (solamente en el caso de los salm�nidos j�venes);
     
  • la myxobolus cerebralis (enfermedad del v�rtigo) (en el caso de la trucha arco iris y de todos los salm�nidos j�venes).

No se tiene constancia de la presencia del s�ptimo de los agentes pat�genos, el de la enfermedad del v�rtigo, en el Canad�, por lo que no nos ocupamos de �l en el presente informe. A continuaci�n se describen las nuevas medidas impuestas a las importaciones procedentes del Canad�.



1 La importaci�n de salm�nidos vivos no est� en litigio.

2 S�lo se capturan salmones adultos para la exportaci�n.

3 Import Risk Analysis on Non-Viable Salmonids and Non-Salmonid Marine Fish, Australian Quarantine and Inspection Service, julio de 1999 ("IRA de 1999"). Cuando en el presente informe citamos el "IRA de 1999" nos referimos a la versi�n presentada por Australia como prueba documental A con su primera comunicaci�n. Hay que se�alar que el 12 de noviembre de 1999 se public� oficialmente una versi�n posterior y definitiva en forma de libro. A petici�n del Grupo Especial se le facilitaron ejemplares de la versi�n del 12 de noviembre en nuestra reuni�n con las partes de 10 de diciembre de 1999.

4 C�digo Sanitario Internacional para los Animales Acu�ticos de la OIE; C�digo de la OIE (1997).

5 Draft Import Risk Analysis - Disease risks associated with the importation of uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmon product from the USA and Canada, Australian Quarantine and Inspection Service, mayo de 1995 ("Informe provisional de 1995") y Australian Salmon Import Risk Analysis, Australian Quarantine and Inspection Service, Australian Department of Primary Industries and Energy, diciembre de 1996 ("Informe final de 1996").


Continuaci�n: C. MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE SALM�N FRESCO, REFRIGERADO O CONGELADO PROCEDENTE DEL CANAD�