ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto
"Australia Medidas que afectan a la importación de salmón Recurso al párrafo 5
del artículo 21 por el Canadá" se distribuye a todos los Miembros, de
conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe
se distribuye como documento no reservado a partir del 18 de febrero de 2000 de
conformidad con los Procedimientos para la distribución para la distribución y
la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC
(WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD,
sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con
el informe de un grupo especial. Las apelaciones están limitadas a las
cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las
interpretaciones jurídicas que éste haga. No habrá comunicaciones ex parte con
el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a
la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- MANDATO
- COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL
- ELEMENTOS DE HECHO
- ASPECTOS GENERALES
- Salmón
- Enfermedades del salmón
- EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE SALMÓN FRESCO, REFRIGERADO O
CONGELADO PROCEDENTE DEL CANADÁ
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los análisis de los riesgos de la importación de productos
de salmónidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos, y adopción de nuevas políticas
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/69 (AQPM 1999/69),
Importación de productos de salmónidos no enlatados
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES DISTINTOS DE LOS SALMÓNIDOS,
NO VIABLES
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los análisis de los riesgos de la importación de productos
de salmónidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos, y adopción de nuevas políticas
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/64 (AQPM 1999/64),
Aplicación de las nuevas prescripciones en materia de cuarentena para la
importación de peces marinos y de agua dulce distintos de los salmónidos, no
viables, y sus productos
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/79 (AQPM 1999/79),
plicación de las nuevas políticas de cuarentena para la importación de peces
marinos y de agua dulce distintos de los salmónidos, no viables, y sus productos
- MEDIDAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PECES ORNAMENTALES VIVOS
- Memorándum sobre Política de Cuarentena Animal 1999/51 (AQPM 1999/51),
Informes finales de los análisis de los riesgos de la importación de productos
de salmónidos no viables, productos de peces marinos no viables y peces
ornamentales vivos y adopción de nuevas políticas
- Memorándum sobre política de Cuarentena Animal 1999/77 (AQPM 1999/77),
Importación de peces ornamentales
- RESTRICCIONES APLICADAS POR TASMANIA A LAS IMPORTACIONES DE SALMÓNIDOS
- ALEGACIONES DE LAS PARTES
- RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES
- INTRODUCCIÓN
Australia
Canadá
- MANDATO
Australia
Canadá
- LA MEDIDA DE TASMANIA
Canadá
Australia
- DEBIDAS GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO
Australia
- MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
Canadá
Australia
- EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO MSF
Canadá
Australia
Canadá
- Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación y propagación de
enfermedades y de las consecuencias conexas
Canadá
Australia
- Evaluación de la probabilidad ... según las medidas del Acuerdo MSF que
pudieran aplicarse
Canadá
Australia
- Medidas basadas en una evaluación de los riesgos
Canadá
Australia
- EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO
5
Canadá
Australia
-
Diferentes niveles adecuados de protección en distintas situaciones
Canadá
Australia
-
Distinciones en los niveles de protección en diferentes situaciones
Canadá
Australia
-
Las enfermedades de los salmónidos importados y los peces nacionales
Canadá
Australia
-
Distinciones arbitrarias o injustificables
Canadá
Australia
-
Discriminación o restricción encubierta del comercio internacional
Canadá
Australia
- EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO
5
Canadá
Australia
-
Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad
técnica y económica
Canadá
Australia
-
Otras medidas que lograrían el nivel adecuado de protección
de
Australia
Canadá
Australia
-
Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio
Canadá
Australia
- EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO
2
Canadá
Australia
- EL ARTÍCULO 8 Y EL ANEXO C
Canadá
Australia
- RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
- COMUNIDADES EUROPEAS
- NORUEGA
- ESTADOS UNIDOS
- CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENTÍFICOS
- PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL EN RELACIÓN CON LAS ESFERAS DE
ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA
- PREGUNTAS FORMULADAS A LOS EXPERTOS - RESPUESTAS COMPILADAS
- CONSTATACIONES
- ALEGACIONES DE LAS PARTES
- CUESTIONES PRELIMINARES
- Derechos de los terceros
- "Información oficial confidencial"
- Información presentada al Grupo Especial sin haber sido solicitada
- Mandato
i) Medidas en litigio
ii) Alegaciones jurídicas y correspondientes productos comprendidas en
el ámbito del mandato del Grupo Especial
iii) La prohibición de las importaciones por Tasmania
- "EXISTENCIA DE MEDIDAS DESTINADAS A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES Y
RESOLUCIONES" DEL OSD EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD
- MEDIDAS SANITARIAS BASADAS EN UNA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO MSF
- Los tres requisitos de una evaluación del riesgo de conformidad con el
Acuerdo MSF
a) Segundo requisito: "evaluación de la probabilidad de entrada, radicación
o propagación de […] enfermedades"
b) Tercer requisito: "Evaluación de la probabilidad […] según las medidas
sanitarias
[…] que pudieran aplicarse"
- Medidas sanitarias basadas en una evaluación del riesgo
- Conclusiones del Grupo Especial en relación con el párrafo 1 del artículo 5
- DISTINCIONES ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES EN LOS NIVELES DE PROTECCIÓN
ADECUADOS EN DIFERENTES SITUACIONES, EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 5
DEL ACUERDO MSF
- Primer elemento del párrafo 5 del artículo 5
- Segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5
- Tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5
- Conclusión del Grupo Especial en relación con el párrafo 5 del artículo 5
- DISCRIMINACIÓN EN EL SENTIDO DE LA PRIMERA FRASE DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 2
DEL ACUERDO MSF
- LAS MEDIDAS SANITARIAS NO ENTRAÑARÁN "UN GRADO DE RESTRICCIÓN
DEL COMERCIO MAYOR DEL REQUERIDO" EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 6
DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO MSF
- ¿Existe otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria [de Australia]"?
a) No aplicación de prescripciones en materia de productos preparados para
el consumo
b) Aplicación de prescripciones diferentes en materia de productos preparados
para el consumo
- ¿Existe otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su
viabilidad técnica y económica"?
- ¿Existe otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del
comercio"?
- Conclusión del Grupo Especial en relación con el párrafo 6 del artículo 5
- REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO
1 C) DEL ANEXO C DEL ACUERDO MSF
- LA MEDIDA DE TASMANIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
- CONCLUSIONES
ANEXO 1 - Transcripción de la reunión conjunta con expertos, celebrada el 8 de
diciembre de 1999
ANEXO 2 - Procedimientos de trabajo revisados
I. INTRODUCCIÓN
1.1 El 6 de noviembre de 1998, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó
el informe del Órgano de Apelación sobre Australia - Medidas que afectan a la
importación de salmón (WT/DS18/AB/R) y el informe del Grupo Especial
(WT/DS18/R), modificado por el informe del Órgano de Apelación, en el que se
pedía que Australia pusiera sus medidas en conformidad con el Acuerdo relativo a
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El 23 de
febrero de 1999, el árbitro nombrado de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que
se rige la solución de diferencias (ESD) determinó que el plazo prudencial para
aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en el presente asunto
finalizaría el 6 de julio de 1999.
1.2 El 15 de julio de 1999 el Canadá anunció su intención de solicitar
autorización al OSD, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD,
para suspender la aplicación a Australia de concesiones arancelarias y otras
obligaciones conexas resultantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (WT/DS18/12).
1.3 En la reunión que celebró el OSD los días 27 y 28 de julio de 1999,
Australia informó al OSD de que había aplicado plenamente las recomendaciones de
este Órgano mediante una decisión adoptada por el Servicio de Inspección y
Cuarentena de su país el 19 de julio de 1999. En esa misma reunión, el Canadá
solicitó el establecimiento de un grupo especial con arreglo al párrafo 5 del
artículo 21 del ESD. El OSD convino en que la solicitud de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 21 fuera remitida al Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto y acordó también, a petición de Australia, que el
asunto fuera sometido a arbitraje a fin de determinar el nivel de suspensión de
concesiones, con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 del ESD. El Canadá y
Australia convinieron en que se suspendiera el procedimiento de arbitraje hasta
que se hubiese distribuido el informe del grupo especial previsto en el párrafo
5 del artículo 21. Si el grupo especial a que se refería dicho párrafo destacase
que Australia había actuado de manera incompatible con las obligaciones que ha
contraído en el marco de la OMC, Australia y el Canadá pedirían la reanudación
inmediata del arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22, con
independencia de que cualquiera de las partes tuviera el propósito de apelar
contra el informe del grupo especial establecido de acuerdo con el párrafo 5 del
artículo 21.
1.4 Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y Noruega se reservaron su
derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial
establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21.
A. MANDATO
1.5 El mandato conforme al cual debe realizar su labor el Grupo Especial es el
siguiente:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
que ha invocado el Canadá en el documento WT/DS18/14, el asunto sometido al OSD
por el Canadá en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
B. COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL
1.6 El Grupo Especial se estableció con la siguiente composición:
|
Presidente: |
Sr. Michael Cartland
|
|
Miembros: |
Sr. Kari Bergholm
Sra. Claudia Orozco |
1.7 El Grupo Especial se reunió con las partes, los terceros y los expertos que
le asesoraban los días 8 a 10 de diciembre de 1999 y dio traslado de su informe
a las partes el 31 de enero de 2000.
II. ELEMENTOS DE HECHO
A. ASPECTOS GENERALES
1. Salmón
2.1 El producto objeto de la presente diferencia es, como en el asunto inicial,
el salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá y destinado al
consumo humano. El salmón fresco, refrigerado o congelado está incluido en los
códigos 0302 a 0304 de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado. En
adelante nos referiremos a este producto como "salmón fresco, refrigerado o
congelado".1
2.2 En el Canadá se destinan a la exportación cinco tipos de salmón sin cocer2:
i) salmón del Pacífico, adulto, capturado en el océano;
ii) salmón del Pacífico, adulto, capturado en agua dulce;
iii) salmón del Pacífico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Pacífico;
iv) salmón del Atlántico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Pacífico; y
v) salmón del Atlántico, adulto, criado en agua de mar en la costa del
Atlántico.
2. Enfermedades del salmón
2.3 Desde 1975, Australia impone restricciones a la importación de salmón
fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá, basándose en que la
importación de salmón canadiense puede dar lugar a la introducción en Australia
de agentes patógenos exóticos, con consecuencias negativas para la salud de los
peces. En la diferencia inicial, Australia identificó 24 agentes patógenos que
son motivo de preocupación, asociados a la importación de salmón canadiense.
Sobre la base del Análisis de los riesgos de la importación de salmónidos y
peces marinos distintos de los salmónidos no viables3 (denominada en adelante "el
IRA de 1999"), Australia identificó seis agentes patógenos asociados al salmón
canadiense que requerían otras medidas de gestión del riesgo además de la
evisceración (véase el párrafo 2.17).
2.4 En relación con el comercio internacional de peces, la OIE clasifica como
"enfermedades de declaración obligatoria" a tres de las enfermedades que son
motivo de preocupación para Australia (la necrosis hematopoyética infecciosa
(NHI), la septicemia hemorrágica viral (SHV) y el virus de oncorhynchus masou),
y como "enfermedades importantes" a otras cinco (la renibacteriosis o
renibacterium salmoninarum; la necrosis pancreática infecciosa (NPI); la anemia
infecciosa del salmón (AIS); la gyrodactylus salaris y la piscirrikettsiosis
(piscirickettsia salmonis)). Para evitar la introducción de esos agentes
patógenos a través de la importación de pescado fresco, refrigerado o congelado,
la OIE recomienda la evisceración de los peces antes de la importación.4
2.5 Los agentes patógenos de que se trata en la presente diferencia no son
motivo de preocupación desde el punto de vista de la salud humana.
B. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LAS IMPORTACIONES DE 1999
2.6 A raíz de las conclusiones de la diferencia inicial, el AQIS llevó a cabo
nuevos análisis de los riesgos de la importación de salmón fresco, refrigerado y
congelado para consumo humano ("salmónidos no viables"), de otros peces marinos
no viables e, independientemente, de peces ornamentales vivos. Los diversos
capítulos del IRA de 1999 se publicaron en la página de entrada del AQIS en la
Web y se actualizaron periódicamente. El texto completo del IRA de 1999 se
publicó en julio de 1999, y la versión en forma de libro (de la misma fecha) el
12 de noviembre de 1999.
2.7 El IRA de 1999 analiza los riesgos que puede llevar aparejados para la salud
de los animales la importación en Australia de salmónidos y otros peces marinos
no viables procedentes de cualquier país. Se trata de un análisis general de los
riesgos de las importaciones, que se ocupa de todas las posibles plagas y
enfermedades pertinentes, en relación con todos los miembros de la familia salmonidae, así como del ayu y de todas las demás especies de peces capturados
en aguas marinas o salobres.
2.8 El IRA de 1999 se basa en información contenida en anteriores análisis de
los riesgos de las importaciones de salmón realizados por Australia5 así como en
los análisis de 1994-97 de los riesgos del salmón de Nueva Zelandia.
2.9 Los productos básicos examinados en el IRA de 1999 son los salmónidos
eviscerados y los peces marinos enteros no eviscerados distintos de los
salmónidos. Los salmónidos enteros y eviscerados se venden para consumo humano;
los peces marinos distintos de los salmónidos no viables y no eviscerados pueden
destinarse al consumo humano o ser utilizados como alimentos para peces o cebo
para la pesca o sometidos a ulterior elaboración (por ejemplo, con el fin de
producir alimentos para animales de compañía).
2.10 El IRA de 1999 identifica en primer lugar los agentes patógenos que son
motivo de preocupación y requieren un ulterior examen. En el IRA de 1999 se
presta especial atención a un determinado agente patógeno si es exótico o en
caso de estar presente en Australia, está sometido a control oficial y figura en
las listas de la OIE, o si cabe prever que produzca daños importantes en
Australia. En función de esos criterios, se atribuye al examen de esos agentes
mayor o menor prioridad.
2.11 Con respecto a cada una de las enfermedades de "mayor prioridad"
(denominadas enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 identifica los factores
que afectan a la probabilidad de la entrada y radicación de un agente patógeno
en Australia -llevando a cabo lo que también se denomina evaluación de la
aparición del riesgo y de la exposición al riesgo. Los factores que se enumeran
a este respecto son los siguientes:
a) La probabilidad de que el agente patógeno esté presente en el país/región de
que procede el producto, y en caso de que esté presente, la prevalencia de ese
agente patógeno. En el IRA de 1999 se declara que, al examinar los datos
disponibles, se ha tenido en cuenta el grado de supervisión y vigilancia de las
autoridades competentes en los países de exportación.
b) La probabilidad de que el agente patógeno esté presente en forma infecciosa
en el producto en el momento en que éste entra en Australia. El análisis
correspondiente comprende el examen de las etapas del ciclo vital (habida
cuenta, por ejemplo, de la mayor prevalencia de los agentes patógenos en los
peces jóvenes y/o sexualmente maduros); del origen del pescado (peces en
libertad o de criadero); de la dispersión local de algunos agentes patógenos, y
de la época del año, así como del momento en que se realizó la inspección y
clasificación del pescado. El lavado, el almacenamiento en frío y otros
procedimientos de manipulación pueden reducir algunos riesgos. También es
pertinente a este respecto la probabilidad de que un agente patógeno esté
presente en los tejidos importados, incluida la sangre, la piel, etc.
c) La probabilidad de que el agente patógeno entre en forma infecciosa en el
medio acuático de Australia. La probabilidad de que esto ocurra depende del
proceso de elaboración, el uso final y la eliminación del producto básico y de
la capacidad del agente patógeno para persistir, en forma infecciosa, en el
producto tras su elaboración, utilización o eliminación. El IRA de 1999 expone
detalladamente las vías por las que un producto importado para consumo humano
puede acabar pasando al medio acuático. En relación con el salmón destinado al
consumo humano, el IRA de 1999 califica de gravemente peligrosos los riesgos
asociados a la eliminación de los desechos de la elaboración comercial del
salmón en Australia.
d) La probabilidad de que el agente patógeno, tras haber pasado al medio
acuático, infecte a posibles portadores, que depende de la capacidad del agente
patógeno para sobrevivir en el medio en forma infecciosa y del grado de
facilidad con que los posibles portadores pueden infectarse y transmitir
posteriormente la infección a otros dentro de una población.
El IRA de 1999 clasifica la probabilidad de que se produzca un hecho en las
siguientes categorías:
|
alta:
|
hay que prever que el hecho se producirá efectivamente
|
|
moderada: |
la probabilidad de que el hecho se produzca es inferior al 50 por
ciento
|
|
baja: |
es improbable que se produzca el hecho
|
|
muy baja: |
el hecho se producirá en contadas ocasiones
|
|
extremadamente baja: |
el hecho se producirá en muy contadas ocasiones
|
|
insignificante: |
la probabilidad de que se produzca el hecho es tan pequeña que
en la práctica puede prescindirse de ella. |
El IRA de 1999 indica que el intervalo entre esas categorías no es el mismo, y
que lo más frecuente es que el grado de probabilidad sea superior a cero e
inferior al 50 por ciento.
2.12 El IRA de 1999 identifica a continuación los efectos biológicos y
concomitantes que la radicación de un nuevo agente patógeno entraña para el
sector pesquero afectado y para el medio ambiente. En su análisis de la
"evaluación de las consecuencias", el IRA de 1999 indica que, aunque, por regla
general, la adopción de métodos de erradicación de la enfermedad o de lucha
contra ella puede atenuar los efectos de una enfermedad, las medidas
correspondientes llevan aparejados costos que también es preciso tomar en
consideración. El IRA de 1999 indica que los efectos biológicos de la radicación
de la enfermedad suelen evaluarse en función de las tasas de morbilidad y
mortalidad y de los costos que entraña la erradicación de la enfermedad o la
lucha contra ella. Para evaluar los efectos económicos de la erradicación de la
enfermedad se toman normalmente como base los costos resultantes de los efectos
biológicos y las consecuencias comerciales para la comercialización en el
mercado interno e internacional de los animales y productos afectados. La
radicación de la enfermedad puede afectar también al medio ambiente en formas
que no resulta fácil evaluar económicamente.
2.13 Los factores fundamentales que se utilizan en el IRA de 1999 para
clasificar la importancia de la radicación de una enfermedad son los siguientes:
a) los efectos biológicos en las especies acuáticas;
b) la disponibilidad de métodos para erradicar la enfermedad o luchar contra
ella y el costo y eficacia de esos métodos;
c) los efectos económicos, para las empresas, para el sector o para el país,
incluidos los efectos sobre la comercialización del producto;
d) los efectos sobre las especies autóctonas y el medio ambiente, incluidos los
posibles perjuicios en la esfera del esparcimiento social.
El grado de importancia de la radicación de una enfermedad se clasifica en las
siguientes categorías:
|
catastrófico: |
importantes daños económicos a escala nacional o daños graves e
irreversibles para el medio ambiente;
|
|
alto: |
elevadas tasas de mortalidad o morbilidad durante un período prolongado,
no susceptibles de control, con importantes daños económicos para el sector o
graves daños por el medio ambiente;
|
|
moderado: |
importantes daños económicos a nivel de empresas o regional; las
enfermedades pueden ser susceptibles de control o tener efectos temporales;
|
|
bajo:
|
consecuencias biológicas poco importantes, susceptibles de control; los
daños económicos se contraen al nivel de las empresas o regiones; efectos
medioambientales poco importantes o temporales;
|
|
insignificante: |
consecuencias biológicas poco importantes o transitorias. |
2.14 El IRA de 1999 presenta las evaluaciones de la aparición del riesgo y de la
exposición al riesgo, así como la evaluación de las consecuencias, en una matriz
de evaluación del riesgo. Según el IRA de 1999, el riesgo se determina
inicialmente sobre la base de una gestión de riesgo nulo, es decir se hace una
estimación del riesgo no sujeto a control. En el IRA de 1999 se declara que
siete de las 15 enfermedades a que se atribuye "mayor prioridad" entrañan
riesgos que no son aceptables para Australia sin la aplicación de otras medidas
de gestión del riesgo, es decir de otras medidas además de la evisceración.
Respecto de esas siete enfermedades, el IRA de 1999 identifica diversas medidas
de gestión del riesgo que se estima que pueden reducir el riesgo al nivel que se
considera adecuado.
2.15 Tras analizar las enfermedades a las que se atribuye "mayor prioridad"
(enfermedades del Grupo 1), el IRA de 1999 examina las enfermedades a las que se
atribuye "menor prioridad" (enfermedades del Grupo 2). En él se llega a la
conclusión de que, con la aplicación de las medidas necesarias para las
enfermedades del Grupo 1, los riesgos asociados a las enfermedades del Grupo 2
se ajustarán también al nivel adecuado de protección de Australia y de que no
son necesarias medidas adicionales para hacer frente a los riesgos relacionados
con las enfermedades del Grupo 2.
2.16 El IRA de 1999 indica también que, dado que no se ha comunicado la
aparición en Nueva Zelandia de las siete enfermedades que son motivo de
preocupación, o que (en el caso de la enfermedad del vértigo) su prevalencia es
muy baja en el salmón del Pacífico de Nueva Zelandia, las medidas elegidas no se
aplicarán al salmón del Pacífico procedente de ese país.
2.17 En el IRA de 1999 se llega a la conclusión de que hay siete agentes
patógenos que requieren otras medidas de gestión del riesgo además de la
evisceración:
- el virus de la necrosis hematopoyética infecciosa (VNHI);
- el virus de la anemia infecciosa del salmón (VAIS) (en el caso del salmón del
Atlántico);
- la aeromonas salmonicida (salvo en el caso del salmón del Pacífico capturado
en el océano);
- la renibacterium salmoninarum;
- el virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI) (solamente en el caso de
los salmónidos jóvenes);
- la yersinia ruckeri (solamente en el caso de los salmónidos jóvenes);
- la myxobolus cerebralis (enfermedad del vértigo) (en el caso de la trucha arco
iris y de todos los salmónidos jóvenes).
No se tiene constancia de la presencia del séptimo de los agentes patógenos, el
de la enfermedad del vértigo, en el Canadá, por lo que no nos ocupamos de él en
el presente informe. A continuación se describen las nuevas medidas impuestas a
las importaciones procedentes del Canadá.
1 La importación de salmónidos vivos no está en litigio.
2 Sólo se capturan salmones adultos para la exportación.
3 Import Risk Analysis on Non-Viable Salmonids and Non-Salmonid Marine Fish, Australian Quarantine and Inspection Service, julio de 1999 ("IRA de 1999"). Cuando en el presente informe citamos el "IRA de 1999" nos referimos a la versión presentada por Australia como prueba documental A con su primera comunicación. Hay que señalar que el 12 de noviembre de 1999 se publicó oficialmente una versión posterior y definitiva en forma de libro. A petición del Grupo Especial se le facilitaron ejemplares de la versión del 12 de noviembre en nuestra reunión con las partes de 10 de diciembre de 1999.
4 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos de la OIE; Código de la OIE (1997).
5 Draft Import Risk Analysis - Disease risks associated with the importation of uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmon product from the USA and Canada, Australian Quarantine and Inspection Service, mayo de 1995 ("Informe provisional de 1995") y Australian Salmon Import Risk Analysis, Australian Quarantine and Inspection Service, Australian Department of Primary Industries and Energy, diciembre de 1996 ("Informe final de 1996").
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