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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 2-5

RESPUESTAS DE AUSTRALIA A LAS PREGUNTAS PRESENTADAS POR
ESCRITO POR EL GRUPO ESPECIAL Y LOS ESTADOS UNIDOS

(1� de diciembre de 1999)

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL
GRUPO ESPECIAL A AUSTRALIA

Pregunta 1 a)

Australia afirma, en el p�rrafo 32 de su primera comunicaci�n, que "se presume que las subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n se gastan en exportaciones efectivas, que se pagan por adelantado o con posterioridad". �C�mo abordar�a Australia la cuesti�n del remedio cuando la supeditaci�n se expresase simplemente en t�rminos de que "debe exportarse algo"? Es decir, cuando se otorga una donaci�n suponiendo que quien la recibe va a exportar, sin que se especifiquen metas o plazos. �Significar�a eso, a juicio de Australia, que no ser�a necesario hacer nada para "retirar la subvenci�n" o, seg�n la expresi�n de Australia, para "poner en conformidad la subvenci�n"? Y si as� fuere, �con qu� fundamento?

Respuesta 1 a)

Si una donaci�n fuese concedida simplemente partiendo del "supuesto de que el receptor exportar�a", no quedar�a dentro del �mbito del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Eso equivaldr�a a un prueba de propensi�n a la exportaci�n muy d�bil. Por ejemplo, si una empresa hubiese exportado aunque s�lo fuera una proporci�n no muy importante de su producci�n, digamos el 10 por ciento, podr�a suponerse que habr�a algunas exportaciones en el futuro, pero ser�a muy dif�cil pensar que la subvenci�n quedaba abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

Resulta dif�cil imaginar que un gobierno imponga una condici�n tan simple como la de que "debe exportarse algo". Cabe presumir que tal condici�n quedar�a satisfecha con exportar por lo menos una pieza de una producci�n de un mill�n de piezas. Si existiera una condici�n expl�cita de exportar por lo menos una pieza y esa condici�n fuese suprimida antes de que se exportase la primera pieza, la medida estar�a en conformidad. Del mismo modo, si esa �nica pieza hubiera sido exportada ya, la condici�n no ser�a ya aplicable, y la medida estar�a en conformidad. Claro est� que en una situaci�n real el grupo especial podr�a llegar a la conclusi�n de que la medida infring�a el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC por factores distintos del de que "debe exportarse algo" En ese caso, podr�an ser necesarias ulteriores acciones para retirar la medida y ponerla en conformidad.

Pregunta 1b)

�C�mo abordar�a Australia la cuesti�n del remedio cuando la supeditaci�n se basase exclusivamente, aunque de modo general, en las exportaciones realizadas en el pasado? Cuando, por ejemplo, la supeditaci�n se expresase en t�rminos muy generales, tales como "el �xito de las exportaciones realizadas en el pasado" o "los buenos resultados de las exportaciones del pasado a�o". �Alegar�a Australia en esos casos que no ser�a necesario hacer nada para "retirar la subvenci�n" o para "poner en conformidad la subvenci�n"? Y si as� fuere, �con qu� fundamento?

Respuesta 1 b)

Esto depender�a, una vez m�s, de las circunstancias reales. Por ejemplo, si no hubiese m�s que una recompensa azarosa, sin expectativas de que el receptor recibiese dinero, ser�a muy discutible si el dinero podr�a juzgarse abarcado en absoluto por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. No es probable, sin embargo, que un gobierno facilitase dinero sobre una base tan simple y, por lo tanto, habr�a que examinar las circunstancias reales. En todo caso, si el desembolso se basase simplemente en las exportaciones realizadas en el pasado, habr�a desaparecido ya y no habr�a subvenci�n que retirar.

Si eso formase parte de un programa, de manera tal que la empresa supiese de antemano o con expectativa fundada que habr�a una recompensa de sus resultados de exportaci�n, la medida necesaria ser�a la de poner al fin al programa que facilitaba subvenciones de ese modo.

Nada tiene de inaudito ni de deplorable la pr�ctica del GATT, y ahora de la OMC, de no estipular ninguna forma de sanci�n retroactiva por la infracci�n de una norma. La OMC se basa en un acuerdo entre Estados soberanos y se presume que los Miembros tratar�n de obedecer sus disposiciones. No hay ninguna estipulaci�n que se ocupe de casos aislados de infracci�n en el pasado.

Pregunta 1 c)

�Alega Australia en realidad que solamente es necesario que el gobierno que concedi� la subvenci�n tome medidas para "retirar" o "poner en conformidad" la subvenci�n cuando las subvenciones a la exportaci�n se condicionan expresamente a objetivos de resultados espec�ficos y expl�citos relativos a futuros per�odos? Y si as� fuere, �con qu� fundamento?

Respuesta 1c)

No. La cita que aparece en el p�rrafo introductorio de esta pregunta quiere decir sencillamente que para que un grupo especial constate una incompatibilidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC es necesario que constate una vinculaci�n con exportaciones realizadas o previstas, y que, por consiguiente, las sumas est�n vinculadas a esas exportaciones. Ello est� en consonancia con las preguntas del Grupo Especial sobre la presunci�n de que las subvenciones a la exportaci�n causan efectos comerciales desfavorables, lo que obedece a la raz�n de que se presume que las sumas est�n vinculadas a exportaciones, que son las que causan tales efectos desfavorables. La cita no prejuzga lo que pueda suceder en un caso concreto. Sin embargo, en el presente asunto se constat� que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a los objetivos de resultados de ventas durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, lo cual a su vez crea en realidad objetivos de resultados de exportaci�n.

Pregunta 1 d)

�No significar�a ese enfoque que el gobierno subvencionador podr�a conceder (incluso de jure ) subvenciones a la exportaci�n con total impunidad sin m�s que omitir, al expresar la supeditaci�n de la exportaci�n, toda referencia espec�fica a prescripciones de resultados en cuanto a niveles de exportaci�n y plazos? Y si no fuere as�, �por qu� no?

Respuesta 1d)

No es aplicable.

Pregunta 1 e)

�No equivaldr�a ese enfoque a decir que lo �nico que realmente proh�be el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 son las prescripciones de resultados de exportaci�n espec�ficos (esto es, que la subvenci�n a la exportaci�n es completamente "segura" siempre que no vaya ligada a ninguna prescripci�n expl�cita de resultados de exportaci�n? Y si no fuere as�, �por qu� no? Y si as� fuere �cu�l puede ser la justificaci�n de tal enfoque?

Respuesta 1e)

No es aplicable.

Pregunta 2

Australia argumenta que los efectos comerciales no son pertinentes en la esfera de las subvenciones a la exportaci�n, en la cual, seg�n Australia, lo que est� en cuesti�n no son los efectos en el comercio sino la conformidad con una disposici�n. �Cu�l es, en opini�n de Australia, la finalidad o justificaci�n de la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n? �No estar�a de acuerdo Australia con que la raz�n por la que se proh�ben las subvenciones a la exportaci�n es que se presume, sin que quepa refutaci�n, que tienen efectos perjudiciales para el comercio? Si no est�n de acuerdo, s�rvanse explicar en qu� se basa el desacuerdo. �Cree Australia que, si tal presunci�n existe, es pertinente para la presente diferencia? S�rvanse explicar por qu� o por qu� no.

Respuesta 2

La existencia de disposiciones de la OMC sobre subvenciones a la exportaci�n se debe primordialmente al potencial de efectos perjudiciales para el comercio que tienen dichas subvenciones. Existe, no obstante, una distinci�n entra la raz�n a que obedece la existencia de una disposici�n y la base para determinar la conformidad con �sta. Por ejemplo, se juzga que los aranceles producen efectos comerciales desfavorables, y de ah� la disposici�n sobre su consolidaci�n en virtud del art�culo II del GATT. Sin embargo, para probar que existe una infracci�n del art�culo II del GATT, el reclamante no tiene que probar efectos comerciales desfavorables. �nicamente tendr�a que hacerlo en los casos que no fuesen de infracci�n.

De modo an�logo, no es necesario que el reclamante demuestre efectos comerciales desfavorables para que se constate que una subvenci�n est� abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Por otra parte, el hecho de que una subvenci�n cause efectos comerciales desfavorables no prueba que est� abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

Las Partes III y V del Acuerdo SMC, as� como el art�culo II del GATT de 1994 se refieren a las reclamaciones por efectos comerciales desfavorables y perjuicios con respecto a las subvenciones.

La citada presunci�n (en cuanto a la producci�n de efectos comerciales desfavorables) no es pertinente para el asunto sometido a este Grupo Especial, en el que se trata de si existe conformidad con el art�culo 3 del Acuerdo SMC y no de efectos comerciales. Australia no sostiene esa conformidad bas�ndose en que no se han probado efectos comerciales desfavorables. Lo que Australia se�ala es que los Estados Unidos aducen que desean un determinado resultado comercial y argumentan que el Grupo Especial debe llegar a una decisi�n apoy�ndose, no en las disposiciones, sino en ese deseo de los Estados Unidos de que resulte de este asunto un determinado efecto comercial. La obligaci�n de Australia se reduc�a a aplicar la recomendaci�n del informe adoptado por el OSD.

Los Estados Unidos argumentan que, puesto que se constat� que la concesi�n de la donaci�n era incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, tienen derecho a un remedio basado en su propio enfoque proteccionista de las subvenciones, con arreglo a su r�gimen de medidas compensatorias. Ese enfoque se asienta en un concepto de "beneficio" que se propone ampliar el alcance de toda medida de derechos compensatorios. En su primera comunicaci�n, los Estados Unidos sostuvieron que el remedio no deber�a tener nada que ver con la base en virtud de la cual se constat� en el informe la incompatibilidad de la subvenci�n.1 El argumento de Australia es que la "supeditaci�n a la exportaci�n", para utilizar la expresi�n de los Estados Unidos, es el �nico instrumento para determinar c�mo debe ser asignada la subvenci�n. Los Estados Unidos argumentan acerca de su concepto de "beneficio", que aplican desde el punto de vista de los efectos comerciales, mientras que Australia argumenta que de lo que se trata en este asunto es de disposiciones. Incluso desde el otro punto de vista, Australia cree que los desembolsos de la donaci�n pueden asignarse con toda claridad a las ventas durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

Pregunta 3

�No est� introduciendo la propia Australia una prueba de "efectos comerciales" o de "resultados comerciales" (que es una de sus cr�ticas al enfoque de los Estados Unidos para determinar la cuant�a de la subvenci�n que debe ser retirada), al alegar que los objetivos en materia de resultados de exportaci�n son el �nico factor determinante del plazo de asignaci�n que propone y de si debe ser "retirada" alguna suma y en qu� cuant�a? Se agradecer�a una explicaci�n.

Respuesta 3

El enfoque de Australia consiste en un prueba de disposiciones y no en una prueba de efectos comerciales. La cuesti�n es la de por qu� constat� el informe que los desembolsos de la subvenci�n quedaban abarcados por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. La constataci�n se debi� a que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a objetivos de resultados de ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, lo cual cre�, a su vez, objetivos de resultados de exportaci�n en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Esa fue la constataci�n clave del informe. Australia argumenta que la base para determinar la incompatibilidad debe ser la base para determinar c�mo puede Australia poner en conformidad la medida.

Pregunta 4

Australia, aun cuando alega que la tasa de inter�s de Howe no es pertinente para la presente diferencia, critica la estimaci�n de esa tasa por los Estados Unidos, basada en el balance financiero de Howe Leather correspondiente a 1997 (v�ase el p�rrafo 51 de la segunda comunicaci�n de Australia). �Cu�l ser�a, a juicio de Australia, la tasa de inter�s comercial y las condiciones de cr�dito que Howe Leather podr�a haber conseguido en el mercado de pr�stamos a largo plazo en cada uno de los tres a�os �ltimos? S�rvanse facilitar una explicaci�n completa, as� como la documentaci�n justificante.

Respuesta 4

Los Estados Unidos no hicieron nada m�s que tomar la cuant�a de los intereses y costos de otra financiaci�n pagada a ALH para el a�o 1996-97 y dividirla por los pr�stamos recibidos que constan como pasivo exigible en el balance al 30 de junio de 1997.

Lo cierto es que eso no es comparar cantidades de la misma naturaleza. Se comparan los intereses pagados a lo largo de 12 meses con los pr�stamos pendientes de pago como pasivo exigible al 30 de junio. No se tienen en cuenta las oscilaciones de los costos de pr�stamos e intereses, tanto en concepto de pasivo exigible como no exigible, en el curso del ejercicio econ�mico, ni la apreciable reducci�n de los pr�stamos comerciales obtenidos durante ese mismo ejercicio.

Las cuentas publicadas de ALH para el ejercicio 1997-98 y subsiguientes ejercicios requieren pormenores completos de todos los pr�stamos y de las tasas de inter�s promedio para esas clases de pr�stamos en el citado ejercicio. Por ejemplo, las cifras publicadas indican que, por lo que respecta al ejercicio que finaliz� el 30 de junio de 1997, ALH tuvo una tasa de inter�s promedio del 7,5 por ciento para letras de cambio, y una tasa de descubierto del 9,25 por ciento. V�ase la documentaci�n adjunta. V�anse los cuadros 1 y 2 infra.

Pregunta 5

�C�mo responde Australia al argumento de los Estados Unidos de que la devoluci�n por Howe de una parte de la subvenci�n no hubiera tenido lugar si no fuese por el pr�stamo de 1999, y que, por consiguiente, la concesi�n del pr�stamo convirti� la retirada de parte de la subvenci�n en un "simulacro"? A la vista de ese argumento, �c�mo entiende Australia que se trata de transacciones independientes y no vinculadas de manera tan inextricable que resultan inseparables en la pr�ctica? Es decir, �por qu� no se considera la "medida de sustituci�n" como parte de la medida original, por lo menos para los efectos del procedimiento a tenor del p�rrafo 5 del art�culo 21? �Cabe trazar alguna distinci�n entre una diferencia original, en la que determinadas acciones deben ser juzgadas en sus propios t�rminos como "medidas independientes", y una diferencia sobre aplicaci�n con arreglo al apartado 5 del art�culo 21, en la que deben examinarse todas las medidas sucesivas relativas a la aplicaci�n para determinar su conformidad con las recomendaciones del OSD? Se agradecer�a una explicaci�n.

Respuesta 5

Australia tiene derecho a conceder a ALH una nueva subvenci�n, compatible con la OMC. El pr�stamo de 1999 se hizo a ALH, mientras que los 8,065 millones de d�lares fueron devueltos por Howe.

Incluso si el Grupo Especial pens� que no existe diferencia entre ALH y Howe, Australia tiene derecho a configurar de otro modo una medida prohibida. El informe est� de acuerdo con ello en su p�rrafo 9.64, y los Estados Unidos as� lo reconocieron en la nota de pie de p�gina 132 del informe.

La cuesti�n que el Grupo Especial tiene ante s� es la de si Australia se ha puesto en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Australia entendi� que el pr�stamo de 1999 no era asunto sometido al Grupo Especial, pero no solicit� ninguna decisi�n preliminar a ese respecto y ha facilitado al Grupo Especial la pertinente documentaci�n. Es evidente que si el Grupo Especial juzga que debe ocuparse del pr�stamo de 1999 tendr� que hacer una evaluaci�n de �ste. Sin embargo, Australia sostiene que el Grupo especial debe constatar que est� en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

CUADRO 1

CUADRO 2

El informe examin� por separado los desembolsos de la donaci�n y el pr�stamo de 1997, aun cuando se trataba de un conjunto de medidas de asistencia. Se constat� en el informe que la conceptuaci�n en t�rminos de la OMC de las anteriores medidas de asistencia no era pertinente para la evaluaci�n de la compatibilidad de los desembolsos de la donaci�n y el pr�stamo de 1997.

Toda nueva configuraci�n de una medida de asistencia que sea compatible con la OMC va ligada, en cierto sentido, a una medida original. Ello no obstante, la evaluaci�n de la conformidad debe hacerse sobre la base de lo que son las medidas actuales. El pr�stamo de 1999 a ALH es una medida aparte, separada, sin ning�n condicionamiento, y en especial sin ning�n condicionamiento por lo que respecta al cuero para autom�viles. Dado que se constat� que el pr�stamo de 1997 era compatible, los Estados Unidos no propusieron ning�n fundamento que hiciese que el pr�stamo de 1997 quedase abarcado por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

Los procedimientos en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 se ocupan de si el Miembro ha puesto en conformidad una medida, en este caso con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. El hecho de que una medida se haya constatado como incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC no disminuye los derechos del Miembro a conceder a una empresa subvenciones compatibles con la OMC.

Australia cree que los procedimientos en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 se ocupan de si la medida incompatible se ha puesto en conformidad, y no se trata de que "deben examinarse todas las medidas sucesivas relativas a la aplicaci�n para determinar su conformidad".

Las cuestiones sometidas al Grupo Especial son las de si, a la vista del informe, Australia retir� de Howe una cuant�a suficiente, y, en el caso de que el Grupo Especial crea que le est� sometido el pr�stamo de 1999, la de si, a la luz del informe, es compatible con la OMC dicho pr�stamo de 1999. Si la respuesta es afirmativa en ambos casos, el Grupo Especial deber�a constatar que Australia ha retirado las medidas como se le exigi� y con ello ha puesto la medida en conformidad. Cualquier otra cosa llevar�a a la conclusi�n parad�jica de que, aun cuando Australia no ten�a vigente ninguna medida que fuese incompatible con la OMC, estaba sin embargo en contravenci�n, de alg�n modo, de las disposiciones de la OMC.

Por lo que respecta a la cuesti�n de las medidas independientes, Australia cree que no debe establecerse distinci�n alguna entre una diferencia original y una diferencia en cuanto a la aplicaci�n con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21, por lo que respecta a la evaluaci�n de las medidas en sus propios t�rminos.

Los Estados Unidos no han tratado de aportar ning�n argumento que justifique su nuevo y extraordinario concepto de que los derechos de un Miembro disminuyen cuando se pone en conformidad por s� mismo tras una diferencia , y de que debe quedar sujeto a disposiciones diferentes ante un grupo especial con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21.

Pregunta 6

�Est� de acuerdo Australia con que, seg�n la l�gica de los remedios en el Acuerdo SMC, las subvenciones prohibidas est�n sujetas a los remedios m�s severos, las subvenciones recurribles a los siguientes en orden de severidad y las no recurribles a los menos severos? Si no est� de acuerdo, �por qu� no y con qu� fundamento jur�dico?

Respuesta 6

Depende de lo que se entienda por "remedios severos". Australia est� de acuerdo con que el art�culo 9 del Acuerdo SMC sobre subvenciones no recurribles ser�a ineficaz, dado que depende para su aplicaci�n del consenso del Comit� SMC.

Los plazos que establece el art�culo 4 del Acuerdo SMC son m�s cortos que los que establece el art�culo 7 del mismo Acuerdo, y, en ese sentido, el remedio es m�s severo.

Adem�s, la Parte II del Acuerdo SMC se refiere a disposiciones, y no a efectos comerciales que deban ser objeto de prueba en virtud de la Parte III del Acuerdo SMC (o que, por lo menos, est�n sujetos a refutaci�n en virtud del p�rrafo 3 del art�culo 6 del Acuerdo SMC en caso de que exista una presunci�n de perjuicio grave con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 6 del Acuerdo SMC).

La forma en que un Miembro haya de cumplir con las recomendaciones a tenor del p�rrafo 7 del art�culo 4 y del p�rrafo 8 del art�culo 7 depender� de las circunstancias del caso.

Para los fines del presente Grupo Especial, no se trata de qu� es lo mas severo. Los art�culos 4 y 7 del Acuerdo SMC contemplan situaciones diferentes. El art�culo 4 del Acuerdo se ocupa de disposiciones estipuladas en el art�culo 3, mientras que el art�culo 7 se ocupa de los efectos desfavorables. Las subvenciones abarcadas por el art�culo 3 del Acuerdo SMC est�n sujetas tambi�n al art�culo 7 del Acuerdo SMC. Adem�s toda nueva configuraci�n de subvenciones incompatibles con el art�culo 3 del Acuerdo SMC podr�a ser objeto de reclamaci�n tambi�n en virtud del art�culo 7 del Acuerdo SMC, a no ser que fuese no recurrible.

Pregunta 7

Australia argumenta, en el p�rrafo 22 de su segunda comunicaci�n, que "el concepto [planteado por los Estados Unidos] de hacer que una subvenci�n sea "irremediable" constituye una mala interpretaci�n de la finalidad de una diferencia a tenor del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3, en la que se trata de una infracci�n y, por consiguiente, se refiere a la conformidad con una disposici�n". �Est� afirmando Australia, pues, que cuando hay una pura infracci�n (es decir una subvenci�n supeditada a la exportaci�n en los t�rminos del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC) pero no hay objetivos en materia de resultados expl�citos, la medida est� ya "en conformidad" y, por lo tanto, no es necesario remedio alguno? �No equivaldr�a esto a decir que una medida es una "infracci�n" y, al mismo tiempo, est� "en conformidad"? Se agradecer�an comentarios.

Respuesta 7

No. Lo que dijo Australia fue que la cuesti�n versa sobre la puesta en conformidad de una medida. Eso es el remedio. Los Estados Unidos se centran en que se recupere de Howe la m�xima cuant�a y en poner objeciones a la concesi�n de una nueva subvenci�n a ALH. Su idea del remedio es que �ste no se refiere a la conformidad sino al resultado de una diferencia en t�rminos comerciales y no en t�rminos de disposiciones.

Si una subvenci�n se ha puesto en conformidad con el art�culo 3 del Acuerdo SMC, se ha logrado el remedio del art�culo 4 del Acuerdo SMC.

La medida no ser�a una "infracci�n" y, al mismo tiempo, estar�a "en conformidad". La determinaci�n de que una medida est� abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC no se refiere simplemente a una cuant�a de dinero, sino tambi�n a la supeditaci�n a los resultados de exportaci�n en la concesi�n del dinero en cuesti�n. La forma en que una medida puede ponerse en conformidad tiene que ser examinada caso por caso. Por ejemplo, en ciertos casos puede consistir en modificar las condiciones, lo cual, en sentido jur�dico, equivaldr�a a poner fin al programa y reemplazarlo por otro que fuese compatible.

Australia no ha alegado que sean necesarios "objetivos en materia de resultados expl�citos". Lo que aleg� fue que en el informe se constat� que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a objetivos de resultados de ventas expl�citos, los cuales, a su vez, eran en realidad, seg�n constat� el informe, objetivos de resultados de exportaci�n As� pues, en el presente asunto, se constat� en el informe que los desembolsos de la donaci�n iban vinculados a "objetivos en materia de resultados expl�citos".

Es muy posible, adem�s, que se d� una situaci�n en la que haya existido una medida constitutiva de infracci�n del art�culo 3 del Acuerdo SMC, pero que haya dejado de ser ya una infracci�n de dicho art�culo. Supongamos, por ejemplo, que haya habido un programa de subvenciones que era incompatible con el art�culo 3 del Acuerdo SMC y que se haya puesto fin a ese programa. Habr� habido entonces una infracci�n en el pasado, pero no en el presente. No hay ya medida alguna y, por consiguiente, existe conformidad tan s�lo en el sentido de que no hay medida alguna que no est� en conformidad.

Pregunta 8

Indiquen cu�l es el fundamento te�rico de Australia para su asignaci�n de la subvenci�n en este caso y, si es diferente del correspondiente al contexto compensatorio, s�rvanse explicarlo. �Hubiese argumentado Australia a favor de la asignaci�n de la subvenci�n si no hubiese habido objetivos de resultados en este caso y, de haberlo hecho, para qu� per�odo y por qu�? En caso contrario, �por qu� no?

Respuesta 8

Australia cree que en el informe se constat� que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a los objetivos de resultados de venta en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El factor decisivo para constatar la incompatibilidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC fue la vinculaci�n a los objetivos de resultados de ventas, provisionales y globales. Por consiguiente, el informe asign� los desembolsos de la donaci�n a las ventas efectuadas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En consecuencia, y dada la importancia que el informe atribuye al objetivo de resultados de venta globales, el enfoque adoptado en el p�rrafo 46 de la primera comunicaci�n de Australia consiste en distribuir o asignar los desembolsos de la donaci�n de manera uniforme a lo largo del per�odo completo de los objetivos de resultados de ventas, es decir del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El enfoque que figura como alternativo en el p�rrafo 47 de la primera comunicaci�n de Australia consiste en distribuir o asignar los desembolsos de la donaci�n a lo largo del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 bas�ndose en los objetivos de resultados de ventas provisionales.

Australia no cree que sea pertinente aqu� la metodolog�a compensatoria. De todos modos, dado que los desembolsos de la donaci�n se asignaron a las ventas en el citado per�odo, Australia juzga que ese mismo per�odo de asignaci�n deber�a utilizarse para fines compensatorios. Si las sumas se hubiesen desembolsado a posteriori, por ejemplo cada trimestre, cabe presumir que ni siquiera los Estados Unidos hubiesen discutido la asignaci�n. Australia no ve motivo alguno para que, simplemente porque el dinero se desembols� en la primera mitad del per�odo abarcado por el contrato de donaci�n, aunque fuese en tres entregas efectuadas en tres ejercicios econ�micos distintos, ello deba afectar al per�odo de asignaci�n para fines compensatorios.

Si no hubiera habido objetivos de resultados, el informe hubiese dado por buenos tanto los desembolsos de la donaci�n como el pr�stamo de 1997, puesto que las circunstancias hubieran sido id�nticas. Sin embargo, si hubieran existido algunas otras condiciones que dieran lugar a una constataci�n desfavorable, se hubiese tratado de un asunto diferente con un razonamiento diferente. En tal situaci�n la aplicaci�n hubiese dependido de cu�les fuesen esas otras condiciones y el razonamiento y las constataciones del Grupo Especial.

De todos modos, dado que los 30 millones de d�lares iban destinados a cubrir el per�odo entre la eliminaci�n del cuero para autom�viles del Programa de Cr�dito a la Importaci�n y la entrada en vigor del nuevo programa industrial general, Australia habr�a seguido juzgando que la suma deb�a asignarse a las ventas en el mismo per�odo, es decir el del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. V�anse tambi�n las observaciones que se hacen en la respuesta a la pregunta 14 a) en cuanto a "cuantiosa" y "de una sola vez".

Pregunta 9

�Podr�a explicar Australia la significaci�n de su argumento, en el p�rrafo 45 de su segunda comunicaci�n, de que la asistencia en virtud del Programa de Cr�ditos a la Importaci�n era "recurrente" hasta abril de 1997, y que los tramos de la subvenci�n eran pagaderos a intervalos determinados? �Argumenta Australia que los pagos de la subvenci�n eran recurrentes? �Cu�l es la pertinencia de eso para la tarea del Grupo Especial en la presente diferencia?

Respuesta 9

Es este un argumento complementario, al cual se ha hecho ya referencia en la respuesta a la pregunta 8. Los Estados Unidos han formulado una argumentaci�n acerca de las subvenciones recurrentes y no recurrentes, partiendo de su pr�ctica unilateral en materia de derechos compensatorios. Australia, al tiempo que rechaza la pertinencia de ese enfoque de los Estados Unidos, ha hecho notar que, en realidad, los desembolsos de la donaci�n formaban parte de un proceso continuo de asistencia a los sectores de los textiles del vestido y del calzado. El cuero para autom�viles fue privado del derecho al Programa de Cr�dito a la Importaci�n con efecto a partir del 1� de abril de 1997, y no pasar� a participar en el programa industrial general hasta que entre en vigor el nuevo programa, a partir del 1� de julio de 2000. Los desembolsos de la donaci�n se destinaban a cubrir el per�odo intermedio, es decir el del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. As� pues, s�lo pod�an ser asignados a ese per�odo, y no deber�an ser considerados como no susceptibles de asignaci�n ni extenderlos, en consecuencia, a lo largo de la vida promedio del activo de la empresa.

Esto confirma que, incluso cuando no hay objetivos de resultados de ventas, los desembolsos de la donaci�n se asignan a lo largo del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

Los desembolsos de la donaci�n se efectuaron tambi�n en tres entregas, a lo largo de tres ejercicios econ�micos distintos. El ejercicio econ�mico 1999-2000 (julio-junio) es el �nico en el que no ha habido un desembolso de la donaci�n.

Australia ha hecho notar que la asistencia al sector del cuero para autom�viles, con inclusi�n de los desembolsos de la donaci�n, responde a la definici�n de "recurrente" en el New Shorter English Oxford Dictionary (1997, CD), que es: "que ocurre frecuente y peri�dicamente". Responde tambi�n a la definici�n utilizada por los Estados Unidos en sus reglamentaciones de medidas compensatorias, es decir "asignable".2

Si "recurrente" quiere decir, en la pregunta, "asignable", la respuesta es que s�. Adem�s, los desembolsos de la donaci�n forman parte de un sistema continuado de asistencia al sector, si bien en forma diferente por lo que respecta al cuero para autom�viles del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

As� lo reconoci� el informe, que, en su p�rrafo 9.65, dice:

"En virtud de esos programas, Howe obtuvo considerables ventajas de sus exportaciones de cuero para autom�viles. Ahora bien, cuando se suprimi� la posibilidad de que el cuero para autom�viles se acogiera a esos programas, el Gobierno australiano concert� el contrato de pr�stamo y el contrato de donaci�n, por los que se prestaba asistencia financiera para, al menos en parte, ayudar a Howe despu�s de haber perdido esta empresa el derecho a los beneficios que pod�a obtener el cuero para autom�viles en virtud de esos programas".

En ese contexto, la expresi�n "ayudar a Howe" indica con claridad que el informe juzg� que las sumas se destinaban a cubrir ventas, sustituyendo a la anterior asistencia, hasta que entrase en vigor el nuevo programa por lo que se refiere al cuero para autom�viles a partir del 1� de julio de 2000. Se trataba, pues, de un per�odo genuino, y no artificioso, para la distribuci�n de los desembolsos de la donaci�n.

La pertinencia de esto con respecto al Grupo Especial reside en que, por una parte, acaba con los espantajos erigidos por los Estados Unidos en cuanto a la artificiosidad del per�odo a que podr�a aducirse que se aplican las subvenciones a la exportaci�n, y, por la otra, proporciona un argumento complementario que explica por qu� se asignan los desembolsos de la donaci�n a la ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Proporciona tambi�n otro argumento de car�cter alternativo en caso de que el Grupo Especial decida aceptar la argumentaci�n de los Estados Unidos en cuanto a utilizar el per�odo al que se estimar�an asignables, para efectos compensatorios, los desembolsos de la donaci�n. A ese respecto, indica tambi�n que los desembolsos de la donaci�n no son desembolsos de una sola vez o en una sola ocasi�n (ni est�n fuera de lugar con respecto a la dem�s asistencia que se preste). V�anse las observaciones sobre "cuantiosa" y "de una sola vez" en la respuesta a la pregunta 14 a).

Pregunta 10

Australia argumenta, en el p�rrafo 25 de su segunda comunicaci�n, que "para poner en conformidad los pagos de la subvenci�n, Australia no tuvo que imponer ninguna medida punitiva a una determinada empresa, ya sea Howe o ALH. De lo que se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro"; y, en el p�rrafo 26, que "la repercusi�n en Howe, en ALH o en cualquier otra empresa australiana no es pertinente, ya que �stas no son miembros, y Australia s� lo es". �C�mo pone en consonancia Australia esos argumentos con el hecho de que, con arreglo al art�culo 1 del Acuerdo SMC, es condici�n necesaria para que exista una subvenci�n que se otorgue un beneficio, que, por definici�n, es un beneficio para el receptor y, por consiguiente, no tiene nada que ver con el Miembro en s�? (V�anse los p�rrafos 153 a 161 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles (WT/DS70/AB/R), en los que se trata del t�rmino "beneficio" en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC.)

Respuesta 10

La obligaci�n de poner en conformidad la medida recae sobre Australia, en su calidad de Miembro de la OMC. La OMC no afecta directamente a la legislaci�n nacional de Australia. Por lo que respecta a las disposiciones de la OMC, no son pertinentes las repercusiones que efectivamente tenga en el receptor de la subvenci�n la retirada de la medida en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC. Ello no obstante, el poner en conformidad una medida puede exigir, en ciertos casos, acciones que tengan considerables repercusiones para el receptor. En el presente asunto, la retirada de los 8,065 millones de d�lares ha tenido, de hecho, repercusiones importantes en cuanto a los ingresos netos y a la estructura del capital social de Howe. En determinados casos pueden ser mayores todav�a las repercusiones. Sin embargo, si se dispusiese de un m�todo de retirar la medida y ponerla en conformidad que no tuviese repercusiones en el receptor, seguir�a siendo un remedio aceptable, y no habr�a fundamento alguno para utilizar la falta de repercusiones como argumento acerca de la falta de conformidad.

El empleo de la palabra "beneficio" en el apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC tiene que ver con la determinaci�n de la existencia de una subvenci�n. Ello es distinto de la cuesti�n de si la subvenci�n queda abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y de la de c�mo puede ser retirada una medida para los efectos del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC.

Pregunta 11

En relaci�n con la pregunta anterior, cuando Australia habla de "gastar" las sumas de las subvenci�n, �se refiere a los "beneficios" de la subvenci�n o a alguna otra cosa? Se agradecer�a una explicaci�n.

Respuesta 11

Australia se refiere a la forma en que el informe constat� que las sumas hab�an sido asignadas, al constatar que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados al resultado de las exportaciones en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En el informe se vincularon los desembolsos de la donaci�n a los objetivos de resultados de ventas, que iban desde el 1� de abril de 1997 hasta el 30 de junio de 2000. As� pues, se juzg� que esos desembolsos de la donaci�n iban destinados al logro de esos objetivos de resultados de ventas. La �nica subvenci�n pendiente al 14 de septiembre de 1999 era la suma que hubiese sido asignada a las ventas del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Esa era la cuant�a abarcada por la retirada a Howe de 8,065 millones de d�lares.

El "beneficio" es una invenci�n de los Estados Unidos en el marco de la determinaci�n por este Grupo Especial de si Australia ha cumplido las recomendaciones del informe. Los Estados Unidos reconocen, al menos impl�citamente, en el p�rrafo 40 de su primera comunicaci�n, que su enfoque de asignar los supuestos "beneficios" a lo largo de la vida de los activos aplicando su m�todo de derechos compensatorios no guarda relaci�n alguna con la cuesti�n de la supeditaci�n a los resultados de exportaci�n en los t�rminos del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, es decir, con la cuesti�n fundamental que fue objeto del Grupo Especial original y lo es tambi�n del presente Grupo Especial. Como quiera que sea, todo este asunto se refiere a la supeditaci�n a los resultados de exportaci�n y las constataciones del informe. En el informe se constat� que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a los objetivos de resultados de ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Por consiguiente, esa es la base para la aplicaci�n de las recomendaciones del informe.

Pregunta 12

El Grupo Especial recuerda que en su comunicaci�n del 1� de noviembre Australia dio respuesta a la pregunta formulada, entre otras, por los Estados Unidos en el p�rrafo 54.7 de su primera comunicaci�n y concretamente a la petici�n de los Estados Unidos de "alg�n c�lculo por escrito de la cuant�a del pr�stamo de 13,654 millones de d�lares australianos comunicado a Howe o por esta empresa o entidades conexas al Gobierno de Australia o por �ste a aqu�llas" y "una explicaci�n de c�mo fue calculada o determinada la suma de 13,654 millones de d�lares australianos". La respuesta de Australia a esa pregunta fue, en parte, "ninguno", lo que el Grupo Especial entiende como que no hubo ning�n "c�lculo por escrito" que fuese objeto de comunicaci�n entre Howe o sus entidades conexas y el Gobierno de Australia. Australia no ofreci� ninguna explicaci�n ni c�lculo espec�fico de la cuant�a del pr�stamo. En la nota de pie de p�gina 26 de su segunda comunicaci�n por escrito los Estados Unidos se refieren a un c�lculo que utilizaron para llegar a la cuant�a del pr�stamo de 13,654 millones de d�lares australianos. Se agradecer�a que Australia comentase ese c�lculo. �Podr�a explicar Australia, facilitando c�lculos demostrativos, c�mo fue determinada la cuant�a de 13,654 millones de d�lares australianos o c�mo se lleg� a ella?

Respuesta 12

El c�lculo de los Estados Unidos es interesante. Puede llegarse, naturalmente, a cualquier cifra si se elige la tasa de inter�s apropiada. No tiene en cuenta ning�n otro aspecto, como, por ejemplo, las consecuencias fiscales.

La cifra final fue negociada. Se manej� una amplia gama de cifras. No corresponder�a a los hechos presentar al Grupo Especial una metodolog�a que se dijese haber sido el modo de c�lculo de la cifra. Las opciones en cuanto al trato que haya de darse a la tributaci�n y a las tasas de inter�s pueden dar lugar a cualquier resultado, pr�cticamente. Debe se�alarse que la raz�n de que sean 54.000 d�lares no resulta de un c�lculo preciso, sino de haber a�adido a la cifra negociada la cuant�a del derecho de timbre.

Pregunta 13 a)

�No ve Australia ninguna diferencia en absoluto entre la expresi�n "retirar la subvenci�n", en el sentido del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y la expresi�n "poner en conformidad la medida", en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD. Si as� fuere, �c�mo hace compatible Australia esa opini�n con el hecho de que el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC es una disposici�n especial o adicional en materia de soluci�n de diferencias, que, en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 1 del ESD, "prevalecer�" sobre las disposiciones diferentes del ESD? S�rvanse tener en cuenta al responder el informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves (WT/DS46/AB/R), en cuyo p�rrafo 191, el �rgano de Apelaci�n dice as�:

"Observamos que el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC est� enumerado en el Ap�ndice 2 del ESD como una "norma o procedimiento especial o adicional" sobre soluci�n de diferencias. Observamos tambi�n que el p�rrafo 7 del art�culo 4 contiene diversos elementos que son diferentes a las disposiciones de los art�culos 19 y 21 del ESD con respecto a las recomendaciones del grupo especial y a la aplicaci�n de las resoluciones y recomendaciones del OSD. Por ejemplo, en virtud del art�culo 19 del ESD, el grupo especial debe recomendar que el Miembro interesado ponga su medida "en conformidad" con los acuerdos abarcados. En cambio, en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC el grupo especial debe recomendar que el Miembro que concede la subvenci�n la retire sin demora. Adem�s, el p�rrafo 1 del art�culo 21 del ESD exige "el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD", y en el p�rrafo 3 de ese art�culo se prev� que el Miembro que debe dar cumplimiento a las recomendaciones o resoluciones del OSD disponga de un "plazo prudencial" para hacerlo, en caso de que no sea factible cumplirlas inmediatamente. En cambio, en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC el Grupo Especial ha de recomendar que la subvenci�n se retire "sin demora"."

Respuesta 13 a)

El �rgano de Apelaci�n no dijo en el texto citado lo que a su juicio significaba "retirar la subvenci�n". La decisi�n del �rgano de Apelaci�n se refiri� a la determinaci�n del plazo para la retirada.

Australia no ha dicho nunca que no existiese obligaci�n de "retirar la subvenci�n". Estima Australia, sin embargo, que las expresiones "retirar la subvenci�n" y "retirar la medida" en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC deben verse en el contexto del art�culo 19 del ESD, para interpretarlas en funci�n del objeto y la finalidad del Acuerdo sobre la OMC. Ese objeto y esa finalidad consisten en hacer que el Miembro ponga en conformidad la medida incompatible. El Acuerdo SMC fue negociado como acuerdo independiente y esa redacci�n es reflejo de la naturaleza de la medida. En el art�culo 19 del ESD no pod�a hablarse de "retirar la medida", porque ello no ser�a aplicable a todas las posibles medidas incompatibles. Por ejemplo, un arancel en contravenci�n de una consolidaci�n permanecer� en la misma forma al ser reducido y no retirado. Por regla general, la retirada de la subvenci�n o de la medida se efectuar� poniendo fin a un programa o someti�ndolo a una modificaci�n equivalente de manera tal que no quede ya abarcado por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC . Sin embargo, y al igual que en la mayor�a de las diferencias en la OMC, el enfoque de la puesta en conformidad de una medida tiene que ser examinado caso por caso. No se cumplir�a el objeto y la finalidad de la OMC con una interpretaci�n de una disposici�n que hiciese que su aplicaci�n fuese, no solamente impracticable, sino imposible en muchas ocasiones. La finalidad del procedimiento de diferencias con arreglo a las disposiciones de la OMC consiste en eliminar las incompatibilidades presentes, y no en sancionar a los Miembros por incompatibilidades pasadas y crear una base para perpetuas retorsiones o compensaciones despu�s de haber desaparecido las incompatibilidades.

Pregunta 13 b)

�En qu� circunstancias juzgar�a Australia que ser�a indispensable la devoluci�n de la cuant�a de la subvenci�n para cumplir la obligaci�n impuesta por el p�rrafo 7 del art�culo 4?

Respuesta 13 b)

Resulta dif�cil formular un conjunto completo de par�metros para esta cuesti�n, que tendr�a que ser examinada caso por caso. Sin embargo, un ejemplo podr�a ser el siguiente (que podr�a tener muchas variantes). Supongamos que existe un producto de gran envergadura y hecho de encargo, como, por ejemplo, un transformador, con respecto al cual el gobierno paga al fabricante una cuant�a para que pueda licitar en un mercado de exportaci�n, y supongamos tambi�n, para mayor sencillez, que la fecha de retirada sea anterior a la exportaci�n del producto. Ser�a dif�cil, en ese caso, pensar c�mo podr�a retirarse la subvenci�n a la fecha fijada sin retirar una suma de dinero.

Pregunta 14 a)

Supongamos que el Miembro X paga una cuantiosa subvenci�n en t�rminos legales, de una sola vez, a una empresa, supedit�ndola expl�citamente a las ventas para exportaci�n durante un per�odo de dos a�os. Supongamos, adem�s, que se inicie un procedimiento de soluci�n de diferencias despu�s de haber expirado el per�odo de dos a�os al que se aplicaba la supeditaci�n. �Opina Australia que todo lo que har�a falta para "retirar la subvenci�n" ser�a enmendar la ley de manera que se suprimiese la supeditaci�n ex post facto?

Respuesta 14 a)

La respuesta depender�a mucho de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si el grupo especial constatase que la medida era incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC �nica y exclusivamente porque la concesi�n de la subvenci�n estaba "supeditada expl�citamente a las ventas de exportaci�n durante un per�odo de dos a�os", no habr�a nada que retirar pasado ese per�odo de dos a�os. No habr�a necesidad de enmendar la ley "de manera que se suprimiese la supeditaci�n ex post facto". En realidad, podr�a no haber m�s ventas de exportaci�n despu�s del per�odo de dos a�os, o podr�a haberse destinado la subvenci�n a un producto concreto exportado en ese per�odo de dos a�os. Si no hubiere m�s ventas ligadas a la subvenci�n, no habr�a tampoco m�s subvenci�n, con o sin enmienda. No habr�a, por consiguiente, ninguna subvenci�n o medida que retirar.

No est� claro lo que se entiende por subvenci�n "cuantiosa", ni por qu� se ha empleado ese calificativo. Habr�a que definir "cuantiosa", y sobre todo aclarar si la expresi�n se relaciona de alg�n modo con que se trata de un artificio. Hay que hacer notar que en el asunto sometido al Grupo Especial los desembolsos de la donaci�n no son "cuantiosos", si se miden con criterios racionales. La base de los objetivos de resultados de ventas era que el nivel de subvenci�n de los desembolsos de la donaci�n no exceder�a del 5 por ciento ad valorem. Deducidos los impuestos, el nivel de la subvenci�n era mucho m�s bajo. Resulta con claridad de los p�rrafos 7.170 a 7.172 del informe que la suma de 30 millones de d�lares es considerablemente inferior al porcentaje de asistencia en virtud del Programa de Cr�dito a la Importaci�n y del Programa de Facilitaci�n de las Exportaciones, la cual, incluso los Estados Unidos considerar�an, en sus t�rminos, como "recurrente" y asignada a ventas efectivas.

De modo an�logo, los desembolsos de la donaci�n no fueron un desembolso "de una sola vez". Aparte de que hubo asistencia antes del 1� de abril de 1997 y seguir� habi�ndola despu�s del 30 de junio de 2000, los desembolsos de la donaci�n se efectuaron en tres entregas a lo largo de tres ejercicios econ�micos (julio-junio) y con evaluaciones de observancia durante ese per�odo con arreglo al contrato de donaci�n. Dif�cilmente podr�a hablarse de que fueron desembolsos de una sola vez, en el uso normal de esa expresi�n.

Pregunta 14 b)

Ser�a diferente su respuesta a la parte a) de esta pregunta si el procedimiento de soluci�n de diferencias se iniciase antes de haber expirado el per�odo de dos a�os a que se aplica la supeditaci�n, pero el Informe del Grupo Especial se adoptase despu�s de haber expirado dicho per�odo? S�rvanse explicar.

Respuesta 14 b)

No. Por ejemplo, en la situaci�n que se describe en el primer p�rrafo de la respuesta a la precedente pregunta 14 a), la medida ser�a todav�a una cuesti�n del art�culo 4 del Acuerdo SMC cuando comenz� la diferencia, pero habr�a desaparecido al tiempo de la adopci�n del informe del grupo especial.

Pregunta 15

Supongamos que se concede a una empresa, de una sola vez, una cuantiosa subvenci�n, sobre la base de un plan de actividad empresarial que �sta ha presentado al Gobierno. Supongamos, adem�s, que el grupo especial constata que esa subvenci�n se concedi� porque la empresa demostr� una "dedicaci�n adecuada a la exportaci�n" y, por consiguiente, el grupo especial concluy� que la subvenci�n iba vinculada a unas exportaciones previstas. �Opina Australia que ser�a necesario que el Gobierno que concedi� la subvenci�n tomase alguna medida para "retirar" la subvenci�n tras la adopci�n del informe del grupo especial?

Respuesta 15

Una vez m�s se plantean las cuestiones de lo que significan "cuantiosa" y "de una sola vez", que fueron abordadas en la respuesta a la pregunta 14 a).

La respuesta es dif�cil porque, a juicio de Australia, un grupo especial no debe constatar que una medida est� abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC simplemente en virtud de una frase como "dedicaci�n adecuada a la exportaci�n". El grupo especial tendr�a que encontrar un v�nculo demostrable con exportaciones efectivas o previstas. Hay una amplia serie de empresas que exportan y que pueden tener que exportar para ser viables, sobre todo en las econom�as de dimensiones reducidas. Es probable que eso encuentre reflejo, a su vez, en un plan de empresa. El que un grupo especial procediese a concluir que esto significa que toda subvenci�n a tal empresa queda abarcado por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC no estar�a en consonancia con la interpretaci�n que Australia da a ese art�culo.

Lo que se exija del Gobierno en cuesti�n depender� de cu�les sean las dem�s condiciones que el grupo especial haya tenido en cuenta para llegar a su decisi�n, con inclusi�n de todo marco temporal que el grupo especial haya constatado para las exportaciones previstas en las que fundament� su conclusi�n de que la medida estaba dentro del �mbito del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
A AMBAS PARTES

Pregunta 1

Ambas partes han propuesto una metodolog�a de c�lculo para determinar lo que denominan cuant�a "prospectiva" de la subvenci�n que ha de ser reembolsada. Dado que la subvenci�n misma fue desembolsada en su totalidad antes de que fuese adoptado el informe del Grupo Especial, �en qu� sentido puede considerarse "prospectiva" cuant�a alguna del reembolso?

Respuesta 1

La posici�n de Australia es que no existe cuant�a alguna que pagar, pero, con miras a poner fin a la diferencia, ha retirado 8,065 millones de d�lares.

La cuesti�n es si, habida cuenta de la escritura de finiquito, segu�a vinculada alguna parte de los desembolsos de la donaci�n de 30 millones de d�lares a las exportaciones de cuero para autom�viles efectuadas por Howe entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, y, en caso afirmativo, qu� cuant�a.

Pregunta 2

�En qu� fundamento jur�dico asientan las partes el argumento de que la expresi�n "retirar la subvenci�n" tiene un efecto solamente "prospectivo"? Una interpretaci�n de la expresi�n "retirar la subvenci�n", que no ha sido alegada por ninguna de las partes, ser�a la de que significa "reembolsar en su totalidad" o "recuperar" la contribuci�n financiera al receptor. Se agradecer�a que comenten esa posible interpretaci�n, con referencias concretas al texto, contexto, objeto y finalidad de la Parte II del Acuerdo SMC.

Respuesta 2

Tal y como Australia entiende la pregunta, esta cuesti�n no es objeto de diferencia entre las dos partes y, por lo tanto, Australia se pregunta si es una cuesti�n sometida al Grupo Especial.

El t�rmino "subvenci�n" se emplea en varios sentidos diferentes en el texto del Acuerdo SMC. Podr�a interpretarse a veces que se limita a dinero, pero est� claro a menudo en el texto que incluye la condicionalidad de la concesi�n, como, por ejemplo, "subvenci�n prohibida" en el p�rrafo 1 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, y "naturaleza de la subvenci�n" en el p�rrafo 2 del art�culo 4 del Acuerdo SMC. Adem�s, en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC se utiliza "subvenci�n" como sin�nimo de "medida". En la Parte II del Acuerdo SMC no es el dinero como tal lo que se proh�be, sino la combinaci�n del dinero y la condicionalidad. Por lo tanto, retirar la subvenci�n o medida significa, en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, poner fin al programa, con inclusi�n de una modificaci�n del programa para hacer desaparecer la raz�n de la incompatibilidad. Ello abarca la terminaci�n o modificaci�n de la supeditaci�n de hecho y de derecho.

Puede hacerse esto, en algunas situaciones, eliminando las condiciones constitutivas de infracci�n sin interrumpir la provisi�n de cuant�as de dinero al sector, aun cuando el efecto sobre la actuaci�n del sector se ver�a modificado generalmente por la ausencia de condiciones o la imposici�n de condiciones diferentes. El poner fin a las condiciones es la "retirada de la subvenci�n". Los desembolsos pasados no tienen que ser devueltos, ni tiene que cesar la provisi�n de dinero. Cabe la posibilidad, no obstante, de que en algunos casos no se pueda poner fin a las condiciones. V�ase, por ejemplo, la respuesta a la pregunta 13 b) que se hizo a Australia.

Australia cree que con la escritura de finiquito ha retirado la subvenci�n y ha puesto en conformidad las medidas. No obstante, Australia decidi� adoptar la medida cautelar de retirar una suma suficiente para atender a otras interpretaciones. Se bas� para ello en la posibilidad de que, si bien el factor decisivo eran los objetivos de resultados de ventas del contrato de donaci�n, el Grupo Especial podr�a estimar que esos objetivos siguen siendo aplicables en lo que resta del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, a pesar de la escritura de finiquito. En ese caso, el programa en curso es la porci�n del dinero restante vinculada a los objetivos de resultados de ventas en el resto del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

En cuanto a la pregunta de si "retirar la subvenci�n" significa "reembolsar en su totalidad" o "recuperar" la contribuci�n financiera al receptor, resulta con claridad de lo que antecede que Australia no concuerda con esa interpretaci�n. Lo que est� claro, sin embargo, es que si se aplicase esa interpretaci�n al presente asunto, habr�a que aplicarla a todos los casos abarcados por los p�rrafos a) y b) del p�rrafo 1 del art�culo 3.

Eso estar�a en contradicci�n con toda la pr�ctica seguida en el pasado por el GATT y la OMC en materia de remedios.

Tal interpretaci�n podr�a significar que, si un programa ha venido existiendo varios a�os, podr�a dar lugar a cuantiosas sumas de dinero irrecuperable. Las consecuencias ser�an muy desfavorables para el sistema de la OMC y dar�an derechos de retorsi�n a los Miembros, tal vez a perpetuidad.

El objeto y la finalidad de las disposiciones de la OMC sobre soluci�n de diferencias consisten en hacer que los Miembros se ajusten al Acuerdo de la OMC. Cuando un Grupo Especial constata que un Miembro ha infringido una disposici�n, generalmente por inadvertencia y debido a interpretaciones divergentes de las disposiciones, como ocurre en este asunto, el objetivo es eliminar la infracci�n. Retirar la subvenci�n o medida es, sencillamente, la expresi�n que utiliza el Acuerdo SMC en cuanto al logro de ese objetivo.

Pregunta 3

En el asunto Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos y recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD, el Grupo Especial hizo notar que: "la evaluaci�n del nivel de anulaci�n o menoscabo presupone la evaluaci�n de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas de aplicaci�n adoptadas por las Comunidades Europeas, es decir del r�gimen revisado para el banano, con las normas de la OMC, en lo que respecta a las constataciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n relativas al r�gimen anterior"(p�rrafo 4.3 del documento WT/DS27/ARB, de 9 de abril de 1999). Hizo notar igualmente el Grupo Especial que ambas partes hab�an admitido que para la evaluaci�n de la equivalencia entre el nivel de la anulaci�n sufrida y el nivel de la suspensi�n propuesta hab�a que tomar como base la compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la OMC del nuevo r�gimen de la CE, y no del r�gimen anterior (p�rrafo 4.5 del citado documento), y que la causa b�sica de cualquier anulaci�n o menoscabo sufrido por los Estados Unidos ser�a la incompatibilidad con la OMC del r�gimen revisado de la CE (p�rrafo 4.8 del mismo documento). �Existe o deber�a existir alguna relaci�n entre el concepto de "equivalencia" de la anulaci�n o menoscabo de beneficios a la suspensi�n de concesiones en virtud del art�culo 22 del ESD, y el c�lculo de las pertinentes cuant�as, y el c�lculo de la cuant�a que debe ser retirada en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC?

Pregunta 4

Ampliando la pregunta anterior, �ser�a diferente su respuesta a la vista de las disposiciones del p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC? El p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC prescribe "contramedidas apropiadas" para el supuesto de que no se cumplan las recomendaciones del OSD, es decir de que no se retire la subvenci�n que se juzg� prohibida. El art�culo 9 no permite como contramedidas "apropiadas" las que sean desproporcionadas en relaci�n con el hecho de que las subvenciones en cuesti�n sean subvenciones prohibidas. �Tiene o debe tener esto alguna relaci�n con el c�lculo de la cuant�a que debe ser retirada o alguna consecuencia a ese respecto?

Respuestas 3 y 4

Australia no est� segura de que sean pertinentes al asunto sometido a este Grupo Especial las preguntas relativas al art�culo 22 del ESD.

La cuesti�n sometida al Grupo Especial se refiere a la existencia y la compatibilidad con el Acuerdo SMC de las medidas tomadas por Australia para aplicar las recomendaciones adoptadas por el OSD.

As� pues, las cuestiones son si, habida cuenta de la escritura de finiquito, ten�a que ser retirada alguna suma de dinero, y, en caso afirmativo, si Australia ha retirado una suma suficiente para poner en conformidad las medidas.

Si no hay incompatibilidad no hay tampoco anulaci�n ni menoscabo. En ese caso, no puede haber ninguna suma de dinero que retirar. Se subraya con esto que el objetivo es hacer que el demandado ponga las medidas en conformidad de manera que no haya incompatibilidad. Carecen de pertinencia las vinculaciones entre las nuevas y las viejas medidas.

El p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC no modifica la respuesta, sino que la refuerza. Es evidente que ser�a desproporcionado imponer contramedidas cuando no existe incompatibilidad. As� pues, cuando las medidas se han puesto en conformidad no puede haber m�s sumas de dinero que retirar.

Pregunta 5

Australia ha argumentado, bas�ndose en la decisi�n original del Grupo Especial, que tiene derecho a sustituir una subvenci�n de exportaci�n prohibida por otra subvenci�n compatible con la OMC, y que el pr�stamo de 1999 encaja, en todo caso, en ese tipo de sustituci�n. Suponiendo que el pr�stamo de 1999 no sea incompatible con el Acuerdo SMC, podr�a argumentarse, de todos modos, que una vez que el OSD ha adoptado una decisi�n de que una subvenci�n es incompatible no se puede cumplir esa decisi�n simplemente con la sustituci�n de la subvenci�n incompatible por otra que sea compatible. Cumplir una recomendaci�n de "retirar la subvenci�n [prohibida]" mediante un reembolso y sustituirla inmediatamente despu�s por una subvenci�n compatible con la OMC no surte efectos de remedio, puesto que seguir�n existiendo necesariamente los efectos perjudiciales para el comercio que se presumi� que causaba la subvenci�n prohibida en primer lugar. Se agradecer�a que las partes formulasen sus comentarios acerca de este planteamiento.

Respuesta 5

Si se ha puesto en conformidad una medida con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC se ha hecho efectiva la disposici�n sobre el remedio del art�culo 4 del Acuerdo SMC, es decir, que se ha producido un efecto de remedio al ser puesta la medida en conformidad con las disposiciones. No se trata de si esto propicia un efecto comercial de remedio. No existe fundamento alguno para dar por supuesto que el acto de poner en conformidad una medida con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC tendr� por s� mismo un determinado efecto comercial. Claro est� que, seg�n las circunstancias, el reclamante puede tener argumentos fundados en virtud de la Parte III del Acuerdo SMC por lo que respecta a efectos perjudiciales. Esa ser�a, sin embargo, una diferencia por separado.

Dado que Australia ha puesto la medida en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, no es pertinente a este Grupo Especial la cuesti�n de los efectos comerciales de remedio.

En respuesta a la pregunta hipot�tica formulada por el Grupo Especial, si el Miembro ha puesto la medida en conformidad, se acab� con ello el problema. Un Miembro no pierde sus derechos en la OMC porque haya cometido una infracci�n en el pasado. No existe fundamento alguno para insinuar que ese Miembro est�, por as� decirlo, en libertad condicional y que perder� su derecho a proporcionar asistencia a sus empresas en forma compatible con la OMC. Si la medida se ha puesto en conformidad, han tenido efecto las disposiciones.

Australia rechaza el ins�lito argumento de los Estados Unidos de que un Miembro tiene menos derechos a implantar nuevas medidas por haber perdido en una diferencia, y que se aplican normas diferentes al Miembro demandado en un grupo especial con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21.

Como se explic� en la respuesta a la pregunta 2 de las que se hicieron a Australia, existe una distinci�n entre el por qu� de una disposici�n que proh�ba las subvenciones a la exportaci�n y la base para determinar la conformidad con dicha disposici�n. Carece de fundamento suponer que el remedio debe eliminar "los efectos perjudiciales para el comercio que se presumi� que causaba la subvenci�n". Se trata de una cuesti�n de conformidad con las disposiciones y no de efectos perjudiciales para el comercio, presuntos o reales.

En la mayor�a de los casos ser�a dif�cil que un Miembro diese nueva configuraci�n a la asistencia para hacerla compatible con la OMC y que eso tuviese exactamente los mismos efectos en el comercio. Se le permitir�a hacerlo, si pudiese. Sin embargo, esto significar�a probablemente que el reclamante tendr�a una reclamaci�n fundada en t�rminos t�cnicos y que la infracci�n ser� tambi�n de �ndole t�cnica. Cuando la asistencia supeditada a resultados de exportaci�n causa efectos comerciales perjudiciales, la nueva configuraci�n de esa asistencia que elimine la supeditaci�n a las exportaciones afectar�a por lo general a la conducta del receptor y eliminar�a, sin lugar a dudas, la presunci�n de efectos comerciales perjudiciales procedente de la incompatibilidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS

Pregunta 1

�Se dice en el contrato de donaci�n que la donaci�n ha de ser "gastada" en el logro de los objetivos de ventas? En caso afirmativo, �en qu� parte del contrato?

Respuesta 1

En el contrato no se utiliza el t�rmino concreto "gastada". Ello no obstante, en el Informe se constat� que el contrato de donaci�n vinculaba los 30 millones de d�lares a los objetivos de resultados de ventas del contrato de donaci�n, y, en consecuencia, asign� los desembolsos de la donaci�n al logro de esas ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

Pregunta 2

El Grupo Especial pidi�, el 28 de octubre, que Australia presentase copias de determinados documentos que se se�alaban en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, o que hiciese objeciones a su presentaci�n. Entre esas peticiones figuraban las referentes a:

  1. Todo acuerdo, formal o por correspondencia, con Howe o sus entidades afiliadas, con arreglo al cual Howe acceda a devolver, o haya devuelto, 8,065 millones de d�lares australianos de los 30 millones de d�lares australianos que le fueron facilitados en 1997 o en 1998 o en ambos a�os.

  1. Toda correspondencia entre el Gobierno de Australia y Howe o sus entidades afiliadas que se refiera al acuerdo de pagar o al pago de los 8,065 millones de d�lares mencionados en la precedente petici�n 1.

  1. a) Alg�n c�lculo por escrito de la suma de 8,065 millones de d�lares australianos que haya sido comunicado a Howe o a sus entidades afiliadas por el Gobierno de Australia, o a �ste por aqu�llas.

b) Una explicaci�n de c�mo fue calculada la suma de 8,065 millones de d�lares australianos.

Australia no objet� a la presentaci�n de los referidos documentos y respondi� mediante el documento presentado como prueba documental AUS-2 (carta de confirmaci�n de pago). En ese documento se hace referencia o otro que dice as�: "La cuant�a del reembolso es conforme a los t�rminos de nuestra petici�n a ellos [a Howe & Company, Pty. Ltd.] como reembolso parcial del pr�stamo que anteriormente les hab�amos hecho".

a) �Podr�a confirmar el Gobierno de Australia que el documento �ltimamente citado como referencia ha sido presentado al Grupo Especial como prueba documental, y si lo ha sido, identificarlo?

Respuesta 2

a) En el documento AUS - BCI - 6 figura la petici�n de los 8,065 millones de d�lares. La referencia "los t�rminos de nuestra petici�n" se limita al primer p�rrafo del documento AUS - BCI - 6.

b) �Podr�a confirmar el Gobierno de Australia que no existen otros documentos de respuesta que no hayan sido presentados como prueba documental?

b) S�.


Continuaci�n: ANEXO 2-6 Regresar al �ndice

1 El p�rrafo 40 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos dice as�:

"Las donaciones constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n porque estaban supeditadas a los resultados de la exportaci�n. Ahora bien, la supeditaci�n a la exportaci�n no es un instrumento �til para medir c�mo debe asignarse la subvenci�n."

2 V�ase el p�rrafo 38 y la nota de pie de p�gina 24 de la segunda comunicaci�n de Australia.