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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Australia -
Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para
automóviles - Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del
ESD" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el
ESD. El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 21 de
enero de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la
supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1).
Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la
diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo
especial, que las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho
abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jurídicas
que éste haga y que no se podrá establecer comunicación ex parte alguna con el
Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el
Grupo o el Órgano estén examinando.
Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por
el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir
en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de
recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será
considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido
el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación
actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
LISTA DE LOS ANEXOS
Anexo 1: Comunicaciones de los Estados Unidos
1-1: Primera comunicación de los Estados Unidos América (27 de octubre de 1999)
1-2: Escrito de réplica de los Estados Unidos de América (15 de noviembre de
1999)
1-3: Comunicación oral de los Estados Unidos (23 de noviembre de 1999)
1-4: Comunicación oral final de los Estados Unidos (24 de noviembre de 1999)
1-5: Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas presentadas por escrito
por el Grupo Especial (1º de diciembre de 1999)
1-6:
Observaciones de los Estados Unidos a la nueva información fáctica de
Australia (3 de diciembre de 1999)
Anexo 2: Comunicaciones de Australia
2-1 Primera comunicación de Australia (3 de noviembre de 1999)
2-2: Escrito de réplica de Australia (15 de noviembre de 1999)
2-3: Comunicación oral de Australia (23 de noviembre de 1999)
2-4: Comunicación oral final de Australia (24 de noviembre de 1999)
2-5: Respuestas de Australia a las preguntas presentadas por escrito por el
Grupo Especial y los Estados Unidos (1º de diciembre de 1999)
2-6: Observaciones de Australia a la nueva información fáctica de los Estados
Unidos (3 de diciembre de 1999)
Anexo 3: Comunicaciones de la Comunidad Europea
3-1: Comunicación oral de la Comunidad Europea (23 de noviembre de 1999)
3-2: Respuestas de la Comunidad Europea a las preguntas presentas por escrito
por el Grupo Especial (1º de diciembre de 1999)
Anexo 4: Procedimiento que rige la información comercial confidencial
I. INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS DE HECHO
1.1 El 16 de junio de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") adoptó
el informe y las recomendaciones del Grupo Especial encargado de examinar el
asunto Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de
cuero para automóviles (WT/DS126/R) ("Australia Cuero para automóviles"). En ese
informe, el Grupo Especial constató que los pagos hechos en virtud de un
contrato de donación entre el Gobierno de Australia y Howe and Company
Proprietary Ltd. ("Howe") y la empresa matriz de Howe, Australian Leather
Holdings, Ltd. ("ALH") constituían subvenciones en el sentido del artículo 1 del
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") que
dependían de los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 de ese Acuerdo.3
En consecuencia, el Grupo Especial
recomendó, conforme al párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, que Australia
retirara esas subvenciones en el plazo más breve posible, que el Grupo Especial
estipuló en 90 días.4
1.2 El 6 de julio de 1999, Australia envió una comunicación al Presidente del
OSD, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias ("ESD"), en relación con la "Vigilancia de la aplicación de las
recomendaciones y resoluciones - plazo para la aplicación" (WT/DS126/6). En esa
comunicación, Australia manifestó que se había informado a los Estados Unidos en
una reunión bilateral celebrada en Canberra el 25 de junio de 1999 de que
Australia tenía intención de aplicar las recomendaciones del OSD y de que tenía
intención de aplicarlas en el plazo fijado en el informe del Grupo Especial.
1.3 El 17 de septiembre de 1999, Australia proporcionó al Presidente del OSD un
"Informe de situación presentado por Australia" para informar al OSD sobre los
progresos que había realizado en la aplicación de las recomendaciones y
resoluciones con respecto a la diferencia (WT/DS126/7). En esa comunicación,
Australia indicó que el 14 de septiembre de 1999 la empresa Howe había
reembolsado al Gobierno de Australia la suma de 8,065 millones de dólares
australianos, cubriéndose así toda parte restante incompatible de las donaciones
concedidas en el marco del contrato de donación. Asimismo, en la comunicación se
indicaba que el Gobierno de Australia había puesto término también a todas las
obligaciones por cumplir en virtud del contrato de donación. Australia concluía
informando de que, de ese modo, quedaban aplicadas las recomendaciones y
resoluciones con respecto a la diferencia de que las medidas se retirarán dentro
de un plazo de 90 días.
1.4 El 4 de octubre de 1999, los Estados Unidos enviaron una comunicación en la
que presentaban un recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (WT/DS126/8). En
esa comunicación, los Estados Unidos manifestaron su opinión de que las medidas
adoptadas por Australia para dar cumplimiento a las recomendaciones y
resoluciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo SMC ni con el ESD. En
particular, en opinión de los Estados Unidos, el retiro de Australia de
solamente 8,065 millones de dólares australianos de los 30 millones en que
consistía la donación y la concesión por Australia de un nuevo préstamo de 13,65
millones de dólares australianos en condiciones no comerciales a la empresa
matriz de Howe, ALH, eran incompatibles con las recomendaciones y resoluciones
del OSD y con el artículo 3 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos también
manifestaron que debido a que había "desacuerdo en cuanto a la existencia de
medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la
compatibilidad de dichas medidas con el acuerdo abarcado" entre los Estados
Unidos y Australia, en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, los
Estados Unidos presentaban un recurso al párrafo 5 del artículo 21 con respecto
a ese asunto, y pedían que el OSD sometiera el desacuerdo indicado, de ser
posible, al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de
conformidad con dicho párrafo.
1.5 En la reunión que celebró el 14 de octubre de 1999, el OSD decidió, conforme
al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter el asunto planteado por los
Estados Unidos en el documento WT/DS126/8 al Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto. Asimismo, el OSD decidió que el Grupo Especial
debería tener el siguiente mandato uniforme:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por los Estados Unidos en el documento WT/DS126/8, el asunto sometido
al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que
ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en
dichos acuerdos."
1.6 El Grupo Especial tendrá la siguiente composición:
1.7 La Comunidad Europea ("CE") y México se reservaron el derecho de participar
como terceros en las deliberaciones del Grupo Especial.
1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 23 y 24 de noviembre de
1999, y con los terceros el 23 de noviembre de 1999.
1.9 Habida cuenta de que las partes decidieron no hacer uso de la etapa
intermedia de reexamen, el Grupo Especial presentó su informe a las partes el 14
de enero de 2000.
II. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
2.1 Los Estados Unidos solicitan al Grupo Especial que "constate que Australia
no ha retirado su subvención ilegal sin demora, por lo que ha incumplido el
párrafo 7 del artículo 4 del [Acuerdo] SMC y las recomendaciones del Grupo
Especial".
2.2 Los Estados Unidos también piden que el Grupo Especial adopte una
determinación preliminar para que Australia presente para el 29 de octubre de
1999 copias auténticas de determinados documentos, así como determinada
información, a fin de que el Grupo Especial y los Estados Unidos puedan proceder
a su examen.
2.3 Australia pide al Grupo Especial que "constate que, al retirar 8,065
millones de dólares australianos de Howe el 14 de septiembre de 1999, Australia
ha aplicado plenamente la recomendación hecha por el OSD el 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5)".
III. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
A. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA PARTE DESCRIPTIVA DEL INFORME
DEL GRUPO ESPECIAL
3.1 El Grupo Especial adoptó sus procedimientos de trabajo en relación con la
presente diferencia después de consultar con las partes. Con el consenso de las
partes, esos procedimientos estipulan que, en lugar de la parte descriptiva
tradicional del informe del Grupo Especial en que se recogen las argumentaciones
de las partes, las comunicaciones de éstas se incluirán en su totalidad como
anexos del informe del Grupo Especial. En consecuencia, las comunicaciones de
los Estados Unidos figuran en el anexo 1, y las comunicaciones de Australia
figuran en el anexo 2. La declaración formulada verbalmente y la comunicación
presentada por escrito por la CE, que contiene respuestas a las preguntas
planteadas por el Grupo Especial, figuran en el anexo 3. México, también
tercero, no presentó una comunicación por escrito ni una versión escrita de las
observaciones que formuló verbalmente en la reunión celebrada con los terceros.5
B. PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL
3.2 Como parte de sus procedimientos de trabajo, el Grupo Especial estableció,
en consulta con las partes, procedimientos adicionales para regular la
información comercial confidencial. Los procedimientos relativos a la
información comercial confidencial se exponen en el anexo 4. En la diferencia
originaria, el Grupo Especial había adoptado procedimientos análogos.
3.3 En virtud de los procedimientos relativos a la información comercial
confidencial, cualquiera de las partes puede designar como "información
comercial confidencial" determinada información que presente. Únicamente las
"personas autorizadas" podrán tener acceso a esa información. Las "personas
autorizadas" son aquellas que hayan proporcionado al Presidente del Grupo
Especial una "declaración de no divulgación" firmada, mediante la cual han
convenido en respetar los procedimientos establecidos en relación con la
información comercial confidencial. Una parte que presente información comercial
confidencial también debe presentar una versión o un resumen no confidenciales
de esa información, que podrán ser hechos públicos.
3.4 En una carta dirigida al Grupo Especial el 8 de noviembre de 1999, la CE
opuso objeciones a los procedimientos en materia de información comercial
confidencial adoptados por el Grupo Especial. En particular, la CE observó que
esos procedimientos establecían que secciones determinadas de las comunicaciones
presentadas por escrito por las partes podían no ser reveladas si se consideraba
que contenían información comercial confidencial, y si los funcionarios
correspondientes de los terceros no habían firmado una declaración de no
divulgación. En opinión de la CE, esa prescripción no está en conformidad con el
ESD. La CE argumentó que los funcionarios de la CE no pueden contraer
compromisos personales con gobiernos de terceros países en relación con los
procedimientos de solución de diferencias, y que dichos compromisos sólo puede
contraerlos la CE. La CE también argumentó que los funcionarios de la CE están
obligados en virtud del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y
en virtud de su contrato de trabajo a no revelar información confidencial,
incluida la información comercial confidencial, y que la CE está obligada a
proteger la confidencialidad de esa información en virtud del ESD. Por
consiguiente, la CE pidió que el Grupo Especial asegurara que la CE recibiera
copias completas de las comunicaciones escritas de las partes, conforme a lo
dispuesto en el ESD.
3.5 En su respuesta a la CE de fecha 11 de noviembre de 1999, el Grupo Especial
observó que Australia ya había presentado información comercial confidencial
explícitamente sobre la base de los procedimientos establecidos por el Grupo
Especial en relación con este tipo de información (véase el párrafo 5.9 infra),
y que Australia también había presentado una carta confidencial de carácter no
comercial en que se describía esa información, una copia de la cual se había
entregado a la CE. El Grupo Especial recordó que había adoptado los
procedimientos en materia de información comercial confidencial en consulta con
las partes, en reconocimiento de las preocupaciones manifestadas por éstas en
relación con la protección de la información comercial confidencial, y que en la
diferencia originaria se habían adoptado procedimientos análogos. El Grupo
Especial indicó que, aunque respetaba las obligaciones contraídas por los
funcionarios de la CE con respecto a la confidencialidad, seguía considerando
que en este caso era apropiado disponer de procedimientos especiales de
presentación y tramitación de la información comercial confidencial. Por
consiguiente, el Grupo Especial consideraba que para obtener acceso a cualquier
información comercial confidencial en la presente diferencia, la CE debía
presentar declaraciones de no divulgación firmadas, de conformidad con los
procedimientos pertinentes establecidos por el Grupo Especial.
3.6 En la reunión celebrada con los terceros, la CE reiteró su objeción a ese
aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo Especial.6
C. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LOS TERCEROS
3.7 Los procedimientos de trabajo adoptados por el Grupo Especial disponen,
entre otras cosas, que se celebre una única reunión con las partes, junto con la
cual se celebrará la reunión con los terceros. Esos procedimientos también
disponen que los terceros reciban únicamente las primeras comunicaciones de las
partes, y no los escritos de réplica de éstas.
3.8 En la carta que envió el Grupo Especial el 8 de noviembre de 1999, la CE
opuso objeciones a ese aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo
Especial. La CE recordó que el párrafo 3 del artículo 10 del ESD dispone que:
"Se dará traslado a los terceros de las comunicaciones de las partes en la
diferencia presentadas al grupo especial en su primera reunión."
La CE manifestó que, teniendo en cuenta que en la presente diferencia sólo se
iba a llevar a cabo una reunión del Grupo Especial, en la que éste examinaría
las comunicaciones de cada una de las partes, la CE debería recibir todas las
comunicaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3
del artículo 10 del ESD. La CE argumentó que sólo de ese modo podría dar a
conocer sus opiniones sobre las cuestiones que el Grupo Especial examinaría
realmente en su reunión, en lugar de tener que expresar opiniones sobre las
posiciones incompletas de las partes que hubieran llegado a conocerse, y que
podrían haberse modificado en otras comunicaciones que el Grupo Especial tendría
ante sí en la reunión. Por consiguiente, la CE pidió al Grupo Especial que
hiciera más transparentes los procedimientos de trabajo a fin de asegurar que la
CE recibiera todas las comunicaciones escritas antes de que el Grupo Especial se
reuniera.
3.9 En su respuesta a la CE de fecha 11 de noviembre de 1999, el Grupo Especial
indicó que había decidido no modificar los procedimientos de trabajo vigentes
que prevén que los terceros reciban las primeras comunicaciones escritas de las
partes, pero no los escritos de réplica. El Grupo Especial indicó que si hubiera
decidido celebrar dos reuniones con las partes, con arreglo al procedimiento
normal previsto en el Apéndice 3 del ESD, los terceros sólo habrían recibido las
comunicaciones escritas presentadas con anterioridad a la primera reunión, pero
no los escritos de réplica ni otras comunicaciones presentadas posteriormente.
De ese modo, con arreglo a la práctica más usual, los terceros habrían estado en
la misma posición en que estaban en la presente situación con respecto a su
capacidad para comunicar opiniones al Grupo Especial. En opinión del Grupo
Especial, el procedimiento que había establecido se ajustaba de modo más
estricto a la práctica usual que en el caso en que las partes recibieran los
escritos de réplica, y estaba en conformidad con el párrafo 3 del artículo 10
del ESD en un procedimiento en que el Grupo Especial celebra únicamente una
reunión.
3.10 En la reunión celebrada con los terceros, la CE reiteró su objeción a ese
aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo Especial.7
IV. COMUNICACIONES DE TERCEROS
4.1 Como se indicó anteriormente, el texto completo de la comunicación
presentada verbalmente por la CE se adjunta en el anexo 3. Además, el Grupo
Especial habrá invitado a los terceros a responder a varias preguntas, siempre
que desearan hacerlo. Las respuestas por escrito de la CE a esas preguntas
también figuran en el anexo 3.
4.2 En las observaciones que hizo verbalmente en la reunión con los terceros,
México lamentó que no se hubieran traducido las comunicaciones e indicó que esa
carencia de traducciones hacía imposible que México pudiera dar una respuesta
rápida a los argumentos de las partes, por lo que México no estaba en
condiciones de presentar una comunicación. México observó que, en virtud de los
procedimientos de trabajo del Grupo Especial, México no disponía de ninguna otra
oportunidad para presentar sus opiniones. México tenía un interés sistémico en
cómo desempeñan su función los grupos especiales previstos en el párrafo 5 del
artículo 21 del ESD. México manifestó que había transmitido a su capital las
preguntas hechas por escrito por el Grupo Especial, pero observó que el
Presidente de éste había recordado que los terceros no estaban obligados a
responder a esas preguntas.
5.1 En su primera comunicación escrita8, los
Estados Unidos solicitaron al Grupo
Especial que pidiera a Australia que presentara, para el 29 de octubre de 1999,
copias auténticas de los siguientes documentos, así como la información que se
indica a continuación, para que el Grupo Especial y los Estados Unidos pudieran
proceder a su examen:
"1. Todo acuerdo, tanto de carácter formal como establecido en la
correspondencia con Howe o sus entidades vinculadas, en virtud del cual Howe
conviniera en reembolsar, o reembolsara, 8,065 millones de dólares australianos
de los 30 millones de dólares australianos proporcionados en 1997 y/o 1998.
2. Toda la correspondencia entre el Gobierno de Australia y Howe o sus entidades
vinculadas en que se hiciera referencia al acuerdo de reembolso, o al reembolso,
de los 8,065 millones de dólares australianos mencionado en la solicitud 1
supra.
3.
b) Una explicación de cómo se calculó la cifra de 8,065 millones de dólares
australianos.
4. Todo documento en virtud del cual se anulara el contrato de donación y todo
documento en que se anulara cualesquiera prescripción en materia de resultados
obtenidos por Howe establecida en virtud de ese contrato de donación.
5. El contrato de préstamo entre el Gobierno de Australia y Australian Leather
Holdings en que se concedía el "préstamo adicional de 13,65 millones de dólares
australianos" a Australian Leather Holdings a que se hace referencia en el
comunicado de prensa conjunto de Australia 99/291 de 15 de septiembre de 1999.
6. Todo documento en que se hiciera referencia al contrato de préstamo
mencionado en la solicitud 5 supra o que estuviera relacionado con ella,
inclusive, pero no únicamente, toda correspondencia entre Howe y sus entidades
vinculadas y el Gobierno de Australia.
7.
a) Todo cálculo escrito de la cifra de 13,65 millones de dólares australianos
comunicado a Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno de Australia, o
viceversa.
b) Una explicación de cómo se calculó o determinó la cifra de 13,65 millones de
dólares australianos.
8. Todo documento creado por el Gobierno de Australia respecto a la autorización
del Gobierno de Australia para que a) se concediera el nuevo préstamo de 13,65
millones de dólares australianos a que se hace referencia en la solicitud 5
supra, y/o b) se anulara el contrato de donación y se solicitara el reembolso de
8,065 millones de dólares australianos de la subvención."
5.2 Los Estados Unidos argumentaron que esa información y documentación eran
fundamentales para que el Grupo Especial pudiera adoptar una determinación
conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Los Estados
Unidos se habían basado para preparar su primera comunicación en las
declaraciones y comunicaciones hechas públicas por el Gobierno de Australia para
llegar a la conclusión de que a) el método utilizado por Australia para
determinar la parte correspondiente de la donación era arbitraria y ponía de
modo impropio la mayor parte de la donación fuera del alcance de los recursos
previstos en el Acuerdo SMC, y b) el préstamo era simplemente una compensación
en condiciones no comerciales del supuesto retiro de los 8,065 millones de
dólares australianos reembolsados por Howe.
5.3 Según los Estados Unidos, la información y documentación solicitada
contenían datos e información que guardaban una relación directa con las
cuestiones dilucidadas en el presente procedimiento: pondrían de manifiesto
detalladamente las circunstancias en que Howe hizo el reembolso, cómo se calculó
esa cifra y si hubo algún tipo de pago u otra forma de compensación por ese
reembolso. De modo análogo, habida cuenta de que el préstamo estaba vinculado
obviamente al reembolso parcial de la donación, la documentación y la
información relacionadas con el préstamo eran fundamentales para entender
claramente su relación con la donación y el reembolso de la donación examinados.
Además, las condiciones exactas del préstamo y los requisitos para su concesión
eran altamente pertinentes para dilucidar la cuestión de si Australia estaba
simplemente sufragando con sus propios fondos el reembolso hecho por Howe, y en
qué grado lo estaba haciendo.
5.4 Los Estados Unidos recordaron que habían solicitado esa documentación e
información de Australia en la primera reunión de organización del Grupo
Especial, el 18 de octubre de 1999, pero que en la fecha en que se cumplió el
plazo de presentación de la primera comunicación de los Estados Unidos aún no
habían recibido nada. Por consiguiente, en opinión de los Estados Unidos, la
solicitud no debería sorprender en absoluto a Australia y ese país no debía
tener problema alguno para cumplir el plazo propuesto por los Estados Unidos.
Era importante que esa documentación e información fueran presentadas en ese
plazo para que los Estados Unidos pudieran examinarlas antes de que Australia
presentara su primera comunicación, con objeto de que la información pertinente
pudiera ser incorporada a la segunda comunicación de los Estados Unidos.
5.5 El Grupo Especial recabó las opiniones de Australia sobre la solicitud hecha
por los Estados Unidos de una determinación preliminar respecto a la información
que habían pedido. El Grupo Especial manifestó que si Australia no oponía
objeciones a proporcionar parte de esa información o toda ella, debía indicarlo,
y en ese caso, el Grupo Especial solicitaría que esos documentos se presentaran
dentro del plazo de que disponía Australia para presentar su primera
comunicación escrita. Si Australia oponía objeciones a la solicitud de los
Estados Unidos o a una parte de ella, en su respuesta debía explicar el
fundamento de dicha objeción.
5.6 Australia respondió que, en general, los Estados Unidos no habían
proporcionado una justificación respecto de la mayor parte del supuesto material
que habían pedido en su solicitud de un dictamen preliminar, en particular en
relación con el préstamo de 1999. Por otra parte, según Australia, la mayor
parte de ese material no existía. Australia observó que había informado
verbalmente a los Estados Unidos sobre los detalles del retiro y del préstamo
con anterioridad al 14 de septiembre de 1999 y que había comunicado a los
Estados Unidos que iba a emitir un comunicado de prensa sobre la cuestión. Sin
embargo, durante las seis semanas transcurridas entre el 14 de septiembre y la
reunión de organización del Grupo Especial el 18 de octubre, los Estados Unidos
no habían solicitado ningún documento ni ninguna otra explicación o detalle. Aun
cuando, por instigación de los Estados Unidos, Australia había renunciado al
ejercicio del derecho a la celebración de consultas habitual antes del
establecimiento del Grupo Especial, los Estados Unidos habían tenido tiempo y
oportunidad suficientes para ponerse en contacto con Australia en relación con
el asunto, pero habían preferido no hacerlo. Como procedimiento normal,
Australia consideraba que los Estados Unidos debían justificar de algún modo la
solicitud de información concreta, en lugar de pedirla mediante la solicitud de
un dictamen preliminar inmediato del Grupo Especial.
5.7 En relación con el retiro de las subvenciones a que obligaba la decisión
adoptada por el OSD, Australia indicó, en respuesta a las solicitudes 1 y 4 de
los Estados Unidos, que incluiría el instrumento de anulación y la confirmación
del pago de los 8,065 millones de dólares australianos junto con su primera
comunicación. En respuesta a la solicitud 2, Australia indicó que podía hacer
entrega de la carta del Gobierno a ALH, aunque no se había proporcionado
justificación alguna respecto a su pertinencia en la diferencia. En respuesta a
la solicitud 3 a), Australia indicó que no existía un cálculo escrito de la
cifra de 8,065 millones de dólares australianos que hubiera sido comunicado a
Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno de Australia, o viceversa, y que
la cuestión se había resuelto en reuniones. En respuesta a la solicitud 3 b),
Australia indicó que en su primera comunicación explicaría cómo se había
calculado la cifra de 8,065 millones de dólares australianos.
5.8 Con respecto al préstamo de 1999 en general, Australia indicó que su
Gobierno tenía derecho a proporcionar nuevas subvenciones, incluso en forma de
préstamo no comercial sin condiciones a ALH, y que no estaba limitada a ese
respecto por la recomendación hecha por el OSD en el asunto relativo al cuero
para automóviles. Por consiguiente, Australia consideraba que esa cuestión no
era de la competencia del Grupo Especial y que los Estados Unidos no habían
justificado del modo necesario que se utilizara el presente procedimiento del
Grupo Especial para recabar esa información. Australia manifestó que, sobre la
base del argumento aducido en el párrafo 50 de la primera comunicación de los
Estados Unidos9, dicho país no había argumentado que el préstamo fuera
incompatible con las normas de la OMC, lo cual difícilmente podría haber hecho,
teniendo en cuenta la determinación del Grupo Especial respecto al préstamo de
1997, que se relacionaba con el cuero para automóviles, mientras que el préstamo
de 1999 era un préstamo sin condiciones a ALH. Según Australia, no había nada
oculto respecto al préstamo de 1999, que era un simple préstamo hecho a una sola
empresa pequeña en un contexto comercial. En lugar de buscar tres pies al gato,
los Estados Unidos deberían demostrar en primer lugar la necesidad que tienen de
esa información adicional para poder aducir argumentos en defensa de su
posición, que habida cuenta de la primera comunicación que hizo parece ser más
una posición respecto a las consecuencias sobre el comercio que respecto a las
normas de la OMC.
5.9 En relación con la solicitud 5 de los Estados Unidos, Australia indicó que
si el Grupo Especial consideraba que debía ver el acuerdo de préstamo, Australia
estaba dispuesta a proporcionárselo, a condición de que las otras partes se
comprometieran a respetar los procedimientos en materia de información comercial
confidencial establecidos por el Grupo Especial. A ese respecto, Australia pidió
al Grupo Especial que informara a los Estados Unidos y a los terceros de que,
como condición para recibir información comercial confidencial, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo XII.1 i) de los procedimientos en materia de
información comercial confidencial, Australia exigía que toda la información de
ese carácter, inclusive las notas tomadas conforme al párrafo VII.2 de los
procedimientos mencionados, fueran devueltas rápidamente a Australia.
5.10 Con respecto a la solicitud 6 de los Estados Unidos, Australia indicó que
podría proporcionar la carta enviada por el Gobierno a ALH. En relación con la
solicitud 7, Australia manifestó que no existía un cálculo por escrito de la
cifra de 13,65 millones de dólares australianos, correspondiente al préstamo,
que hubiera sido comunicado a Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno
australiano, o viceversa, y que se celebraron dilatadas consultas con ALH sobre
el monto de un nuevo préstamo en condiciones no comerciales. Se examinó una
amplia gama de opciones en relación con ALH y sus accionistas. La decisión de
conceder un préstamo se basó únicamente en la determinación del Grupo Especial
favorable al préstamo hecho en 1997 a ALH y Howe en el ámbito de los productos
de cuero para automóviles. Las condiciones del préstamo se basaron en las
condiciones aplicadas al préstamo de 1997, pero sin relación alguna con el cuero
para automóviles. La cantidad final fue aceptada por ALH sobre la base de su
evaluación de todos los factores, inclusive la resolución del caso, la
repercusión sobre el balance de ALH, las consecuencias fiscales para ALH y la
previsión de ALH sobre los tipos de interés futuros. En relación con la
solicitud 8, Australia indicó que había hecho referencia a los documentos de que
se trataba en su respuesta relativa a las solicitudes 1 y 6.
5.11 El Grupo Especial llegó a la conclusión, sobre la base de las observaciones
hechas por Australia en relación con la solicitud de los Estados Unidos, de que
Australia estaba dispuesta a presentar toda la información por propia
iniciativa, en caso de que el Grupo Especial lo considerase necesario, en la
medida en que los documentos existieran y fueran examinados de modo adecuado
respetando los procedimientos en materia de información comercial confidencial.
El Grupo Especial observó que estaba convencido de que las partes y los terceros
cumplirían los procedimientos pertinentes establecidos por el Grupo Especial en
caso de que desearan tener acceso a esa información. A ese respecto, el Grupo
Especial había pedido a los Estados Unidos y a los terceros que firmaran y
enviaran a la Secretaría del Grupo Especial los formularios de no divulgación, a
fin de que se pudiera elaborar una lista de personas autorizadas de modo que las
partes y los terceros pudieran poner las copias de la información comercial
confidencial únicamente en manos de personas autorizadas. El Grupo Especial
informó a Australia de que consideraba necesario que presentase toda la
información solicitada por los Estados Unidos, y que por consiguiente esperaba
que Australia presentara toda la información pertinente conjuntamente con su
primera comunicación por escrito.
5.12 Conjuntamente con su primera comunicación, Australia presentó determinados
documentos e información solicitados por los Estados Unidos.
3
Australia - Cuero para automóviles, párrafo 10.1 b).
4 Australia - Cuero para automóviles, párrafos
10.3 y 10.7 .
5 En el párrafo 4.2 se resumen las observaciones formuladas
verbalmente por México.
6 Párrafos 9 y 10 del anexo 3-1.
7 Párrafos 2 a 8 del anexo 3-1.
8 Párrafo 54 del anexo 1-1.
9 Párrafo 50 del anexo 1-1. |
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