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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Australia -
Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para
autom�viles - Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo 21 del
ESD" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el
ESD. El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 21 de
enero de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la
supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1).
Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la
diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo
especial, que las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho
abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jur�dicas
que �ste haga y que no se podr� establecer comunicaci�n ex parte alguna con el
Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n respecto de las cuestiones que el
Grupo o el �rgano est�n examinando.
Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por
el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 30 d�as siguientes a la
fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir
en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de
recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser�
considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido
el proceso de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n
actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.
LISTA DE LOS ANEXOS
Anexo 1: Comunicaciones de los Estados Unidos
1-1: Primera comunicaci�n de los Estados Unidos Am�rica (27 de octubre de 1999)
1-2: Escrito de r�plica de los Estados Unidos de Am�rica (15 de noviembre de
1999)
1-3: Comunicaci�n oral de los Estados Unidos (23 de noviembre de 1999)
1-4: Comunicaci�n oral final de los Estados Unidos (24 de noviembre de 1999)
1-5: Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas presentadas por escrito
por el Grupo Especial (1� de diciembre de 1999)
1-6:
Observaciones de los Estados Unidos a la nueva informaci�n f�ctica de
Australia (3 de diciembre de 1999)
Anexo 2: Comunicaciones de Australia
2-1 Primera comunicaci�n de Australia (3 de noviembre de 1999)
2-2: Escrito de r�plica de Australia (15 de noviembre de 1999)
2-3: Comunicaci�n oral de Australia (23 de noviembre de 1999)
2-4: Comunicaci�n oral final de Australia (24 de noviembre de 1999)
2-5: Respuestas de Australia a las preguntas presentadas por escrito por el
Grupo Especial y los Estados Unidos (1� de diciembre de 1999)
2-6: Observaciones de Australia a la nueva informaci�n f�ctica de los Estados
Unidos (3 de diciembre de 1999)
Anexo 3: Comunicaciones de la Comunidad Europea
3-1: Comunicaci�n oral de la Comunidad Europea (23 de noviembre de 1999)
3-2: Respuestas de la Comunidad Europea a las preguntas presentas por escrito
por el Grupo Especial (1� de diciembre de 1999)
Anexo 4: Procedimiento que rige la informaci�n comercial confidencial
I. INTRODUCCI�N Y ELEMENTOS DE HECHO
1.1 El 16 de junio de 1999, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") adopt�
el informe y las recomendaciones del Grupo Especial encargado de examinar el
asunto Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de
cuero para autom�viles (WT/DS126/R) ("Australia Cuero para autom�viles"). En ese
informe, el Grupo Especial constat� que los pagos hechos en virtud de un
contrato de donaci�n entre el Gobierno de Australia y Howe and Company
Proprietary Ltd. ("Howe") y la empresa matriz de Howe, Australian Leather
Holdings, Ltd. ("ALH") constitu�an subvenciones en el sentido del art�culo 1 del
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") que
depend�an de los resultados de exportaci�n en el sentido del apartado a) del
p�rrafo 1 del art�culo 3 de ese Acuerdo.3
En consecuencia, el Grupo Especial
recomend�, conforme al p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, que Australia
retirara esas subvenciones en el plazo m�s breve posible, que el Grupo Especial
estipul� en 90 d�as.4
1.2 El 6 de julio de 1999, Australia envi� una comunicaci�n al Presidente del
OSD, conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 3 del art�culo 21 del Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de
diferencias ("ESD"), en relaci�n con la "Vigilancia de la aplicaci�n de las
recomendaciones y resoluciones - plazo para la aplicaci�n" (WT/DS126/6). En esa
comunicaci�n, Australia manifest� que se hab�a informado a los Estados Unidos en
una reuni�n bilateral celebrada en Canberra el 25 de junio de 1999 de que
Australia ten�a intenci�n de aplicar las recomendaciones del OSD y de que ten�a
intenci�n de aplicarlas en el plazo fijado en el informe del Grupo Especial.
1.3 El 17 de septiembre de 1999, Australia proporcion� al Presidente del OSD un
"Informe de situaci�n presentado por Australia" para informar al OSD sobre los
progresos que hab�a realizado en la aplicaci�n de las recomendaciones y
resoluciones con respecto a la diferencia (WT/DS126/7). En esa comunicaci�n,
Australia indic� que el 14 de septiembre de 1999 la empresa Howe hab�a
reembolsado al Gobierno de Australia la suma de 8,065 millones de d�lares
australianos, cubri�ndose as� toda parte restante incompatible de las donaciones
concedidas en el marco del contrato de donaci�n. Asimismo, en la comunicaci�n se
indicaba que el Gobierno de Australia hab�a puesto t�rmino tambi�n a todas las
obligaciones por cumplir en virtud del contrato de donaci�n. Australia conclu�a
informando de que, de ese modo, quedaban aplicadas las recomendaciones y
resoluciones con respecto a la diferencia de que las medidas se retirar�n dentro
de un plazo de 90 d�as.
1.4 El 4 de octubre de 1999, los Estados Unidos enviaron una comunicaci�n en la
que presentaban un recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD (WT/DS126/8). En
esa comunicaci�n, los Estados Unidos manifestaron su opini�n de que las medidas
adoptadas por Australia para dar cumplimiento a las recomendaciones y
resoluciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo SMC ni con el ESD. En
particular, en opini�n de los Estados Unidos, el retiro de Australia de
solamente 8,065 millones de d�lares australianos de los 30 millones en que
consist�a la donaci�n y la concesi�n por Australia de un nuevo pr�stamo de 13,65
millones de d�lares australianos en condiciones no comerciales a la empresa
matriz de Howe, ALH, eran incompatibles con las recomendaciones y resoluciones
del OSD y con el art�culo 3 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos tambi�n
manifestaron que debido a que hab�a "desacuerdo en cuanto a la existencia de
medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la
compatibilidad de dichas medidas con el acuerdo abarcado" entre los Estados
Unidos y Australia, en el sentido del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, los
Estados Unidos presentaban un recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 con respecto
a ese asunto, y ped�an que el OSD sometiera el desacuerdo indicado, de ser
posible, al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto, de
conformidad con dicho p�rrafo.
1.5 En la reuni�n que celebr� el 14 de octubre de 1999, el OSD decidi�, conforme
al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, someter el asunto planteado por los
Estados Unidos en el documento WT/DS126/8 al Grupo Especial que entendi�
inicialmente en el asunto. Asimismo, el OSD decidi� que el Grupo Especial
deber�a tener el siguiente mandato uniforme:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por los Estados Unidos en el documento WT/DS126/8, el asunto sometido
al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que
ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en
dichos acuerdos."
1.6 El Grupo Especial tendr� la siguiente composici�n:
1.7 La Comunidad Europea ("CE") y M�xico se reservaron el derecho de participar
como terceros en las deliberaciones del Grupo Especial.
1.8 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 23 y 24 de noviembre de
1999, y con los terceros el 23 de noviembre de 1999.
1.9 Habida cuenta de que las partes decidieron no hacer uso de la etapa
intermedia de reexamen, el Grupo Especial present� su informe a las partes el 14
de enero de 2000.
II. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
2.1 Los Estados Unidos solicitan al Grupo Especial que "constate que Australia
no ha retirado su subvenci�n ilegal sin demora, por lo que ha incumplido el
p�rrafo 7 del art�culo 4 del [Acuerdo] SMC y las recomendaciones del Grupo
Especial".
2.2 Los Estados Unidos tambi�n piden que el Grupo Especial adopte una
determinaci�n preliminar para que Australia presente para el 29 de octubre de
1999 copias aut�nticas de determinados documentos, as� como determinada
informaci�n, a fin de que el Grupo Especial y los Estados Unidos puedan proceder
a su examen.
2.3 Australia pide al Grupo Especial que "constate que, al retirar 8,065
millones de d�lares australianos de Howe el 14 de septiembre de 1999, Australia
ha aplicado plenamente la recomendaci�n hecha por el OSD el 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5)".
III. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
A. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN RELACI�N CON LA PARTE DESCRIPTIVA DEL INFORME
DEL GRUPO ESPECIAL
3.1 El Grupo Especial adopt� sus procedimientos de trabajo en relaci�n con la
presente diferencia despu�s de consultar con las partes. Con el consenso de las
partes, esos procedimientos estipulan que, en lugar de la parte descriptiva
tradicional del informe del Grupo Especial en que se recogen las argumentaciones
de las partes, las comunicaciones de �stas se incluir�n en su totalidad como
anexos del informe del Grupo Especial. En consecuencia, las comunicaciones de
los Estados Unidos figuran en el anexo 1, y las comunicaciones de Australia
figuran en el anexo 2. La declaraci�n formulada verbalmente y la comunicaci�n
presentada por escrito por la CE, que contiene respuestas a las preguntas
planteadas por el Grupo Especial, figuran en el anexo 3. M�xico, tambi�n
tercero, no present� una comunicaci�n por escrito ni una versi�n escrita de las
observaciones que formul� verbalmente en la reuni�n celebrada con los terceros.5
B. PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL
3.2 Como parte de sus procedimientos de trabajo, el Grupo Especial estableci�,
en consulta con las partes, procedimientos adicionales para regular la
informaci�n comercial confidencial. Los procedimientos relativos a la
informaci�n comercial confidencial se exponen en el anexo 4. En la diferencia
originaria, el Grupo Especial hab�a adoptado procedimientos an�logos.
3.3 En virtud de los procedimientos relativos a la informaci�n comercial
confidencial, cualquiera de las partes puede designar como "informaci�n
comercial confidencial" determinada informaci�n que presente. �nicamente las
"personas autorizadas" podr�n tener acceso a esa informaci�n. Las "personas
autorizadas" son aquellas que hayan proporcionado al Presidente del Grupo
Especial una "declaraci�n de no divulgaci�n" firmada, mediante la cual han
convenido en respetar los procedimientos establecidos en relaci�n con la
informaci�n comercial confidencial. Una parte que presente informaci�n comercial
confidencial tambi�n debe presentar una versi�n o un resumen no confidenciales
de esa informaci�n, que podr�n ser hechos p�blicos.
3.4 En una carta dirigida al Grupo Especial el 8 de noviembre de 1999, la CE
opuso objeciones a los procedimientos en materia de informaci�n comercial
confidencial adoptados por el Grupo Especial. En particular, la CE observ� que
esos procedimientos establec�an que secciones determinadas de las comunicaciones
presentadas por escrito por las partes pod�an no ser reveladas si se consideraba
que conten�an informaci�n comercial confidencial, y si los funcionarios
correspondientes de los terceros no hab�an firmado una declaraci�n de no
divulgaci�n. En opini�n de la CE, esa prescripci�n no est� en conformidad con el
ESD. La CE argument� que los funcionarios de la CE no pueden contraer
compromisos personales con gobiernos de terceros pa�ses en relaci�n con los
procedimientos de soluci�n de diferencias, y que dichos compromisos s�lo puede
contraerlos la CE. La CE tambi�n argument� que los funcionarios de la CE est�n
obligados en virtud del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y
en virtud de su contrato de trabajo a no revelar informaci�n confidencial,
incluida la informaci�n comercial confidencial, y que la CE est� obligada a
proteger la confidencialidad de esa informaci�n en virtud del ESD. Por
consiguiente, la CE pidi� que el Grupo Especial asegurara que la CE recibiera
copias completas de las comunicaciones escritas de las partes, conforme a lo
dispuesto en el ESD.
3.5 En su respuesta a la CE de fecha 11 de noviembre de 1999, el Grupo Especial
observ� que Australia ya hab�a presentado informaci�n comercial confidencial
expl�citamente sobre la base de los procedimientos establecidos por el Grupo
Especial en relaci�n con este tipo de informaci�n (v�ase el p�rrafo 5.9 infra),
y que Australia tambi�n hab�a presentado una carta confidencial de car�cter no
comercial en que se describ�a esa informaci�n, una copia de la cual se hab�a
entregado a la CE. El Grupo Especial record� que hab�a adoptado los
procedimientos en materia de informaci�n comercial confidencial en consulta con
las partes, en reconocimiento de las preocupaciones manifestadas por �stas en
relaci�n con la protecci�n de la informaci�n comercial confidencial, y que en la
diferencia originaria se hab�an adoptado procedimientos an�logos. El Grupo
Especial indic� que, aunque respetaba las obligaciones contra�das por los
funcionarios de la CE con respecto a la confidencialidad, segu�a considerando
que en este caso era apropiado disponer de procedimientos especiales de
presentaci�n y tramitaci�n de la informaci�n comercial confidencial. Por
consiguiente, el Grupo Especial consideraba que para obtener acceso a cualquier
informaci�n comercial confidencial en la presente diferencia, la CE deb�a
presentar declaraciones de no divulgaci�n firmadas, de conformidad con los
procedimientos pertinentes establecidos por el Grupo Especial.
3.6 En la reuni�n celebrada con los terceros, la CE reiter� su objeci�n a ese
aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo Especial.6
C. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN RELACI�N CON LOS TERCEROS
3.7 Los procedimientos de trabajo adoptados por el Grupo Especial disponen,
entre otras cosas, que se celebre una �nica reuni�n con las partes, junto con la
cual se celebrar� la reuni�n con los terceros. Esos procedimientos tambi�n
disponen que los terceros reciban �nicamente las primeras comunicaciones de las
partes, y no los escritos de r�plica de �stas.
3.8 En la carta que envi� el Grupo Especial el 8 de noviembre de 1999, la CE
opuso objeciones a ese aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo
Especial. La CE record� que el p�rrafo 3 del art�culo 10 del ESD dispone que:
"Se dar� traslado a los terceros de las comunicaciones de las partes en la
diferencia presentadas al grupo especial en su primera reuni�n."
La CE manifest� que, teniendo en cuenta que en la presente diferencia s�lo se
iba a llevar a cabo una reuni�n del Grupo Especial, en la que �ste examinar�a
las comunicaciones de cada una de las partes, la CE deber�a recibir todas las
comunicaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 3
del art�culo 10 del ESD. La CE argument� que s�lo de ese modo podr�a dar a
conocer sus opiniones sobre las cuestiones que el Grupo Especial examinar�a
realmente en su reuni�n, en lugar de tener que expresar opiniones sobre las
posiciones incompletas de las partes que hubieran llegado a conocerse, y que
podr�an haberse modificado en otras comunicaciones que el Grupo Especial tendr�a
ante s� en la reuni�n. Por consiguiente, la CE pidi� al Grupo Especial que
hiciera m�s transparentes los procedimientos de trabajo a fin de asegurar que la
CE recibiera todas las comunicaciones escritas antes de que el Grupo Especial se
reuniera.
3.9 En su respuesta a la CE de fecha 11 de noviembre de 1999, el Grupo Especial
indic� que hab�a decidido no modificar los procedimientos de trabajo vigentes
que prev�n que los terceros reciban las primeras comunicaciones escritas de las
partes, pero no los escritos de r�plica. El Grupo Especial indic� que si hubiera
decidido celebrar dos reuniones con las partes, con arreglo al procedimiento
normal previsto en el Ap�ndice 3 del ESD, los terceros s�lo habr�an recibido las
comunicaciones escritas presentadas con anterioridad a la primera reuni�n, pero
no los escritos de r�plica ni otras comunicaciones presentadas posteriormente.
De ese modo, con arreglo a la pr�ctica m�s usual, los terceros habr�an estado en
la misma posici�n en que estaban en la presente situaci�n con respecto a su
capacidad para comunicar opiniones al Grupo Especial. En opini�n del Grupo
Especial, el procedimiento que hab�a establecido se ajustaba de modo m�s
estricto a la pr�ctica usual que en el caso en que las partes recibieran los
escritos de r�plica, y estaba en conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 10
del ESD en un procedimiento en que el Grupo Especial celebra �nicamente una
reuni�n.
3.10 En la reuni�n celebrada con los terceros, la CE reiter� su objeci�n a ese
aspecto de los procedimientos de trabajo del Grupo Especial.7
IV. COMUNICACIONES DE TERCEROS
4.1 Como se indic� anteriormente, el texto completo de la comunicaci�n
presentada verbalmente por la CE se adjunta en el anexo 3. Adem�s, el Grupo
Especial habr� invitado a los terceros a responder a varias preguntas, siempre
que desearan hacerlo. Las respuestas por escrito de la CE a esas preguntas
tambi�n figuran en el anexo 3.
4.2 En las observaciones que hizo verbalmente en la reuni�n con los terceros,
M�xico lament� que no se hubieran traducido las comunicaciones e indic� que esa
carencia de traducciones hac�a imposible que M�xico pudiera dar una respuesta
r�pida a los argumentos de las partes, por lo que M�xico no estaba en
condiciones de presentar una comunicaci�n. M�xico observ� que, en virtud de los
procedimientos de trabajo del Grupo Especial, M�xico no dispon�a de ninguna otra
oportunidad para presentar sus opiniones. M�xico ten�a un inter�s sist�mico en
c�mo desempe�an su funci�n los grupos especiales previstos en el p�rrafo 5 del
art�culo 21 del ESD. M�xico manifest� que hab�a transmitido a su capital las
preguntas hechas por escrito por el Grupo Especial, pero observ� que el
Presidente de �ste hab�a recordado que los terceros no estaban obligados a
responder a esas preguntas.
5.1 En su primera comunicaci�n escrita8, los
Estados Unidos solicitaron al Grupo
Especial que pidiera a Australia que presentara, para el 29 de octubre de 1999,
copias aut�nticas de los siguientes documentos, as� como la informaci�n que se
indica a continuaci�n, para que el Grupo Especial y los Estados Unidos pudieran
proceder a su examen:
"1. Todo acuerdo, tanto de car�cter formal como establecido en la
correspondencia con Howe o sus entidades vinculadas, en virtud del cual Howe
conviniera en reembolsar, o reembolsara, 8,065 millones de d�lares australianos
de los 30 millones de d�lares australianos proporcionados en 1997 y/o 1998.
2. Toda la correspondencia entre el Gobierno de Australia y Howe o sus entidades
vinculadas en que se hiciera referencia al acuerdo de reembolso, o al reembolso,
de los 8,065 millones de d�lares australianos mencionado en la solicitud 1
supra.
3.
b) Una explicaci�n de c�mo se calcul� la cifra de 8,065 millones de d�lares
australianos.
4. Todo documento en virtud del cual se anulara el contrato de donaci�n y todo
documento en que se anulara cualesquiera prescripci�n en materia de resultados
obtenidos por Howe establecida en virtud de ese contrato de donaci�n.
5. El contrato de pr�stamo entre el Gobierno de Australia y Australian Leather
Holdings en que se conced�a el "pr�stamo adicional de 13,65 millones de d�lares
australianos" a Australian Leather Holdings a que se hace referencia en el
comunicado de prensa conjunto de Australia 99/291 de 15 de septiembre de 1999.
6. Todo documento en que se hiciera referencia al contrato de pr�stamo
mencionado en la solicitud 5 supra o que estuviera relacionado con ella,
inclusive, pero no �nicamente, toda correspondencia entre Howe y sus entidades
vinculadas y el Gobierno de Australia.
7.
a) Todo c�lculo escrito de la cifra de 13,65 millones de d�lares australianos
comunicado a Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno de Australia, o
viceversa.
b) Una explicaci�n de c�mo se calcul� o determin� la cifra de 13,65 millones de
d�lares australianos.
8. Todo documento creado por el Gobierno de Australia respecto a la autorizaci�n
del Gobierno de Australia para que a) se concediera el nuevo pr�stamo de 13,65
millones de d�lares australianos a que se hace referencia en la solicitud 5
supra, y/o b) se anulara el contrato de donaci�n y se solicitara el reembolso de
8,065 millones de d�lares australianos de la subvenci�n."
5.2 Los Estados Unidos argumentaron que esa informaci�n y documentaci�n eran
fundamentales para que el Grupo Especial pudiera adoptar una determinaci�n
conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. Los Estados
Unidos se hab�an basado para preparar su primera comunicaci�n en las
declaraciones y comunicaciones hechas p�blicas por el Gobierno de Australia para
llegar a la conclusi�n de que a) el m�todo utilizado por Australia para
determinar la parte correspondiente de la donaci�n era arbitraria y pon�a de
modo impropio la mayor parte de la donaci�n fuera del alcance de los recursos
previstos en el Acuerdo SMC, y b) el pr�stamo era simplemente una compensaci�n
en condiciones no comerciales del supuesto retiro de los 8,065 millones de
d�lares australianos reembolsados por Howe.
5.3 Seg�n los Estados Unidos, la informaci�n y documentaci�n solicitada
conten�an datos e informaci�n que guardaban una relaci�n directa con las
cuestiones dilucidadas en el presente procedimiento: pondr�an de manifiesto
detalladamente las circunstancias en que Howe hizo el reembolso, c�mo se calcul�
esa cifra y si hubo alg�n tipo de pago u otra forma de compensaci�n por ese
reembolso. De modo an�logo, habida cuenta de que el pr�stamo estaba vinculado
obviamente al reembolso parcial de la donaci�n, la documentaci�n y la
informaci�n relacionadas con el pr�stamo eran fundamentales para entender
claramente su relaci�n con la donaci�n y el reembolso de la donaci�n examinados.
Adem�s, las condiciones exactas del pr�stamo y los requisitos para su concesi�n
eran altamente pertinentes para dilucidar la cuesti�n de si Australia estaba
simplemente sufragando con sus propios fondos el reembolso hecho por Howe, y en
qu� grado lo estaba haciendo.
5.4 Los Estados Unidos recordaron que hab�an solicitado esa documentaci�n e
informaci�n de Australia en la primera reuni�n de organizaci�n del Grupo
Especial, el 18 de octubre de 1999, pero que en la fecha en que se cumpli� el
plazo de presentaci�n de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos a�n no
hab�an recibido nada. Por consiguiente, en opini�n de los Estados Unidos, la
solicitud no deber�a sorprender en absoluto a Australia y ese pa�s no deb�a
tener problema alguno para cumplir el plazo propuesto por los Estados Unidos.
Era importante que esa documentaci�n e informaci�n fueran presentadas en ese
plazo para que los Estados Unidos pudieran examinarlas antes de que Australia
presentara su primera comunicaci�n, con objeto de que la informaci�n pertinente
pudiera ser incorporada a la segunda comunicaci�n de los Estados Unidos.
5.5 El Grupo Especial recab� las opiniones de Australia sobre la solicitud hecha
por los Estados Unidos de una determinaci�n preliminar respecto a la informaci�n
que hab�an pedido. El Grupo Especial manifest� que si Australia no opon�a
objeciones a proporcionar parte de esa informaci�n o toda ella, deb�a indicarlo,
y en ese caso, el Grupo Especial solicitar�a que esos documentos se presentaran
dentro del plazo de que dispon�a Australia para presentar su primera
comunicaci�n escrita. Si Australia opon�a objeciones a la solicitud de los
Estados Unidos o a una parte de ella, en su respuesta deb�a explicar el
fundamento de dicha objeci�n.
5.6 Australia respondi� que, en general, los Estados Unidos no hab�an
proporcionado una justificaci�n respecto de la mayor parte del supuesto material
que hab�an pedido en su solicitud de un dictamen preliminar, en particular en
relaci�n con el pr�stamo de 1999. Por otra parte, seg�n Australia, la mayor
parte de ese material no exist�a. Australia observ� que hab�a informado
verbalmente a los Estados Unidos sobre los detalles del retiro y del pr�stamo
con anterioridad al 14 de septiembre de 1999 y que hab�a comunicado a los
Estados Unidos que iba a emitir un comunicado de prensa sobre la cuesti�n. Sin
embargo, durante las seis semanas transcurridas entre el 14 de septiembre y la
reuni�n de organizaci�n del Grupo Especial el 18 de octubre, los Estados Unidos
no hab�an solicitado ning�n documento ni ninguna otra explicaci�n o detalle. Aun
cuando, por instigaci�n de los Estados Unidos, Australia hab�a renunciado al
ejercicio del derecho a la celebraci�n de consultas habitual antes del
establecimiento del Grupo Especial, los Estados Unidos hab�an tenido tiempo y
oportunidad suficientes para ponerse en contacto con Australia en relaci�n con
el asunto, pero hab�an preferido no hacerlo. Como procedimiento normal,
Australia consideraba que los Estados Unidos deb�an justificar de alg�n modo la
solicitud de informaci�n concreta, en lugar de pedirla mediante la solicitud de
un dictamen preliminar inmediato del Grupo Especial.
5.7 En relaci�n con el retiro de las subvenciones a que obligaba la decisi�n
adoptada por el OSD, Australia indic�, en respuesta a las solicitudes 1 y 4 de
los Estados Unidos, que incluir�a el instrumento de anulaci�n y la confirmaci�n
del pago de los 8,065 millones de d�lares australianos junto con su primera
comunicaci�n. En respuesta a la solicitud 2, Australia indic� que pod�a hacer
entrega de la carta del Gobierno a ALH, aunque no se hab�a proporcionado
justificaci�n alguna respecto a su pertinencia en la diferencia. En respuesta a
la solicitud 3 a), Australia indic� que no exist�a un c�lculo escrito de la
cifra de 8,065 millones de d�lares australianos que hubiera sido comunicado a
Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno de Australia, o viceversa, y que
la cuesti�n se hab�a resuelto en reuniones. En respuesta a la solicitud 3 b),
Australia indic� que en su primera comunicaci�n explicar�a c�mo se hab�a
calculado la cifra de 8,065 millones de d�lares australianos.
5.8 Con respecto al pr�stamo de 1999 en general, Australia indic� que su
Gobierno ten�a derecho a proporcionar nuevas subvenciones, incluso en forma de
pr�stamo no comercial sin condiciones a ALH, y que no estaba limitada a ese
respecto por la recomendaci�n hecha por el OSD en el asunto relativo al cuero
para autom�viles. Por consiguiente, Australia consideraba que esa cuesti�n no
era de la competencia del Grupo Especial y que los Estados Unidos no hab�an
justificado del modo necesario que se utilizara el presente procedimiento del
Grupo Especial para recabar esa informaci�n. Australia manifest� que, sobre la
base del argumento aducido en el p�rrafo 50 de la primera comunicaci�n de los
Estados Unidos9, dicho pa�s no hab�a argumentado que el pr�stamo fuera
incompatible con las normas de la OMC, lo cual dif�cilmente podr�a haber hecho,
teniendo en cuenta la determinaci�n del Grupo Especial respecto al pr�stamo de
1997, que se relacionaba con el cuero para autom�viles, mientras que el pr�stamo
de 1999 era un pr�stamo sin condiciones a ALH. Seg�n Australia, no hab�a nada
oculto respecto al pr�stamo de 1999, que era un simple pr�stamo hecho a una sola
empresa peque�a en un contexto comercial. En lugar de buscar tres pies al gato,
los Estados Unidos deber�an demostrar en primer lugar la necesidad que tienen de
esa informaci�n adicional para poder aducir argumentos en defensa de su
posici�n, que habida cuenta de la primera comunicaci�n que hizo parece ser m�s
una posici�n respecto a las consecuencias sobre el comercio que respecto a las
normas de la OMC.
5.9 En relaci�n con la solicitud 5 de los Estados Unidos, Australia indic� que
si el Grupo Especial consideraba que deb�a ver el acuerdo de pr�stamo, Australia
estaba dispuesta a proporcion�rselo, a condici�n de que las otras partes se
comprometieran a respetar los procedimientos en materia de informaci�n comercial
confidencial establecidos por el Grupo Especial. A ese respecto, Australia pidi�
al Grupo Especial que informara a los Estados Unidos y a los terceros de que,
como condici�n para recibir informaci�n comercial confidencial, de conformidad
con lo dispuesto en el p�rrafo XII.1 i) de los procedimientos en materia de
informaci�n comercial confidencial, Australia exig�a que toda la informaci�n de
ese car�cter, inclusive las notas tomadas conforme al p�rrafo VII.2 de los
procedimientos mencionados, fueran devueltas r�pidamente a Australia.
5.10 Con respecto a la solicitud 6 de los Estados Unidos, Australia indic� que
podr�a proporcionar la carta enviada por el Gobierno a ALH. En relaci�n con la
solicitud 7, Australia manifest� que no exist�a un c�lculo por escrito de la
cifra de 13,65 millones de d�lares australianos, correspondiente al pr�stamo,
que hubiera sido comunicado a Howe o sus entidades vinculadas por el Gobierno
australiano, o viceversa, y que se celebraron dilatadas consultas con ALH sobre
el monto de un nuevo pr�stamo en condiciones no comerciales. Se examin� una
amplia gama de opciones en relaci�n con ALH y sus accionistas. La decisi�n de
conceder un pr�stamo se bas� �nicamente en la determinaci�n del Grupo Especial
favorable al pr�stamo hecho en 1997 a ALH y Howe en el �mbito de los productos
de cuero para autom�viles. Las condiciones del pr�stamo se basaron en las
condiciones aplicadas al pr�stamo de 1997, pero sin relaci�n alguna con el cuero
para autom�viles. La cantidad final fue aceptada por ALH sobre la base de su
evaluaci�n de todos los factores, inclusive la resoluci�n del caso, la
repercusi�n sobre el balance de ALH, las consecuencias fiscales para ALH y la
previsi�n de ALH sobre los tipos de inter�s futuros. En relaci�n con la
solicitud 8, Australia indic� que hab�a hecho referencia a los documentos de que
se trataba en su respuesta relativa a las solicitudes 1 y 6.
5.11 El Grupo Especial lleg� a la conclusi�n, sobre la base de las observaciones
hechas por Australia en relaci�n con la solicitud de los Estados Unidos, de que
Australia estaba dispuesta a presentar toda la informaci�n por propia
iniciativa, en caso de que el Grupo Especial lo considerase necesario, en la
medida en que los documentos existieran y fueran examinados de modo adecuado
respetando los procedimientos en materia de informaci�n comercial confidencial.
El Grupo Especial observ� que estaba convencido de que las partes y los terceros
cumplir�an los procedimientos pertinentes establecidos por el Grupo Especial en
caso de que desearan tener acceso a esa informaci�n. A ese respecto, el Grupo
Especial hab�a pedido a los Estados Unidos y a los terceros que firmaran y
enviaran a la Secretar�a del Grupo Especial los formularios de no divulgaci�n, a
fin de que se pudiera elaborar una lista de personas autorizadas de modo que las
partes y los terceros pudieran poner las copias de la informaci�n comercial
confidencial �nicamente en manos de personas autorizadas. El Grupo Especial
inform� a Australia de que consideraba necesario que presentase toda la
informaci�n solicitada por los Estados Unidos, y que por consiguiente esperaba
que Australia presentara toda la informaci�n pertinente conjuntamente con su
primera comunicaci�n por escrito.
5.12 Conjuntamente con su primera comunicaci�n, Australia present� determinados
documentos e informaci�n solicitados por los Estados Unidos.
3
Australia - Cuero para autom�viles, p�rrafo 10.1 b).
4 Australia - Cuero para autom�viles, p�rrafos
10.3 y 10.7 .
5 En el p�rrafo 4.2 se resumen las observaciones formuladas
verbalmente por M�xico.
6 P�rrafos 9 y 10 del anexo 3-1.
7 P�rrafos 2 a 8 del anexo 3-1.
8 P�rrafo 54 del anexo 1-1.
9 P�rrafo 50 del anexo 1-1. |
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