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CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN
SEGUNDO RECURSO DE NUEVA ZELANDIA Y AB-2002-6
Informe del Órgano de Apelación
IV. Cuestiones planteadas en esta apelación
54. En esta apelación se plantean las cuestiones siguientes:
a) si el Grupo Especial incurrió en error, en el párrafo 5.18 de su informe, en
su constatación referente al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la
Agricultura respecto de la asignación de la carga de la prueba con arreglo a
dicha disposición;
b) si el Grupo Especial incurrió en error, en los párrafos 5.89 y 5.135 de su
informe, en su constatación referente al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo
sobre la Agricultura, en particular al constatar que la "leche para la
exportación comercial" ("CEM") entraña "pagos" que son "financiados en virtud de
medidas gubernamentales"; y
c) si el Grupo Especial incurrió en error, en el párrafo 5.165 de su informe, en
su constatación subsidiaria referente al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo
sobre la Agricultura según la cual la CEM supone subvenciones a la exportación
aplicadas en forma incompatible con esa disposición.
V. Párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura : Régimen de la
prueba
55. Al comienzo de sus constataciones, el Grupo Especial examinó la importancia
que tiene en estas actuaciones el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la
Agricultura. Observó que las partes estaban de acuerdo en que, con arreglo a esa
disposición, la carga de la prueba correspondía al Canadá -el Miembro
demandado-.44 En consecuencia, el Grupo Especial consideró que si los reclamantes
demostraban "que el Canadá se ha excedido de los niveles de sus compromisos en
materia de reducción de las subvenciones a la exportación de determinados
productos lácteos", correspondería al Canadá acreditar que no otorga ninguna
subvención a la exportación respecto de las cantidades que exceden del nivel de
sus compromisos.45 A ese respecto, el Grupo Especial declaró lo siguiente:
... la interpretación práctica del párrafo 3 del artículo 10 requiere que los
reclamantes acrediten prima facie la presencia de los elementos de las
subvenciones a la exportación alegadas.
... [s]iempre que [los reclamantes] hayan establecido una presunción de que
determinados elementos del régimen canadiense de regulación de su producción
lechera constituyen subvenciones a la exportación con arreglo al párrafo 1 c)
del párrafo 9 o al párrafo 1 del artículo 10, corresponderá entonces al Canadá,
conforme al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ...
acreditar que [esos productos] no se benefician de esos tipos de subvenciones a
la exportación.46 (sin subrayar en el original)
56. Esto significa que el Grupo Especial previó, respecto del párrafo 3 del
artículo 10, un procedimiento en tres pasos:
i) el/los Miembro(s) reclamante(s) debe(n) demostrar que el Miembro demandado ha
exportado un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel
especificado en materia de cantidades en su Lista anexa al Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (la "Lista");
ii) el/los Miembro(s) reclamante(s) debe(n), a continuación, "establecer" una
presunción de la presencia de "los elementos de las subvenciones a la
exportación alegadas"; y
iii) el/los Miembro(s) demandado(s) debe(n) demostrar que no se ha otorgado
ninguna subvención a las exportaciones del producto por encima del nivel de los
compromisos en materia de cantidades.
57. El Canadá considera que el Grupo Especial incurrió en error al exigir que
los Miembros reclamantes acreditaran prima facie sus alegaciones. En
consecuencia, el Canadá sostiene que el Grupo Especial no aplicó debidamente la
carga de la prueba. El Canadá afirma que el párrafo 3 del artículo 10:
... establece una inversión de la carga de la prueba que ... obliga al Miembro
demandado a acreditar una presunción salvo prueba en contrario de que sus
medidas no son incompatibles con sus obligaciones. Corresponde entonces al
Miembro reclamante presentar pruebas y argumentos que refuten esa presunción.47
58. El Canadá sostiene en su apelación que el Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto Canadá - Productos lácteos48 interpretó correctamente el
párrafo 3 del artículo 10.
59. En el procedimiento del Grupo Especial inicial, éste hizo las siguientes
observaciones a propósito del párrafo 3 del artículo 10:
La citada disposición desplaza la carga de la prueba del reclamante al
demandado. La parte demandada (es decir el país exportador) que alegue que las
cantidades exportadas por encima del nivel de su compromiso de reducción no
están subvencionadas debe demostrar que no se ha otorgado ninguna subvención a
la exportación para la cantidad exportada en cuestión. Todas las partes en la
diferencia coinciden en que el texto del párrafo 3 del artículo 10 tiene este
efecto de inversión de la carga de la prueba con respecto a la regla usual.49 (sin
cursivas en el original; se omite la nota de pie de página)
60. El Grupo Especial inicial no exigió que el Miembro reclamante acreditara
prima facie sus alegaciones; es decir, no incluyó en su razonamiento la segunda
de los pasos enumerados antes. En cambio interpretó que el párrafo 3 del
artículo 10 imponía al Miembro demandado la carga de demostrar que no se
otorgaban subvenciones a exportaciones por encima de los niveles de compromisos
(es decir, el tercer paso citado antes).50
61. En el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el Grupo Especial
expresó un punto de vista muy similar al considerar que "cuando los compromisos
de reducción han sido excedidos, el párrafo 3 del artículo 10 tiene el efecto de
invertir la carga habitual de la prueba".51 Ese Grupo Especial no exigió que los
Miembros reclamantes acreditaran prima facie la presencia de los elementos de
las subvenciones a la exportación alegadas.
62. El sentido del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura
también fue examinado en el procedimiento inicial en el asunto Estados Unidos -
EVE. En esa diferencia, el Grupo Especial consideró "evidente" que el párrafo 3
del artículo 10 "desplaza" o, como también dijo, "invierte" la regla habitual de
que recae en el Miembro reclamante la carga de probar sus alegaciones.52 Ese Grupo
Especial tampoco hizo ninguna mención de que la parte reclamante debiera
establecer una presunción de la existencia de los elementos de la subvención a
la exportación alegada.
63. Aunque el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ha sido
examinado por varios grupos especiales, es ésta la primera oportunidad en que el
Órgano de Apelación examina esta disposición.
64. Antes de ocuparnos del párrafo 3 del artículo 10, será útil recordar nuestra
consideración de la carga de la prueba como cuestión general. Esta cuestión fue
examinada por primera vez en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, en el
que dijimos lo siguiente:
... diversos tribunales internacionales, incluida la Corte Internacional de
Justicia, [han] aceptado y aplicado de forma general y concordante la norma
según la cual la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado-
debe aportar la prueba correspondiente. Además, es una regla de prueba
generalmente aceptada en los ordenamientos jurídicos de tradición romanista, en
el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga
de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma
una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes
para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la
prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para
refutar la presunción.53 (se han omitido las notas de pie de página)
65. En el asunto CE - Hormonas dijimos lo siguiente:
Inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar
prima facie la incompatibilidad con determinada disposición del Acuerdo MSF en
que haya incurrido el demandado, o más concretamente, la incompatibilidad de las
medidas sanitarias o fitosanitarias del demandado contra las cuales reclama.
Cuando ello se haya acreditado prima facie , la carga de la prueba se desplaza al
demandado, que debe a su vez contrarrestar o refutar la incompatibilidad
alegada.54
66. Como puede verse, hemos declarado sistemáticamente que, como cuestión
general, la carga de la prueba recae en el Miembro reclamante. Ese Miembro debe
acreditar prima facie su alegación presentando pruebas suficientes para crear
una presunción favorable a la misma. Si el Miembro reclamante lo logra, el
Miembro demandado puede intentar, entonces, refutar esa presunción. En
consecuencia, con arreglo a la distribución habitual de la carga de la prueba,
la medida adoptada por un Miembro demandado será tratada como compatible con el
régimen de la OMC mientras no se presenten pruebas suficientes para demostrar lo
contrario. No será fácil que constatemos que no son aplicables las reglas
habituales sobre la carga de la prueba, porque esas reglas reflejan un "canon en
materia de prueba" aceptado y aplicado en procedimientos internacionales.
67. El párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura dice lo
siguiente:
Prevención de la elusión de los compromisos en
...
3. Todo Miembro que alegue que una cantidad exportada por encima del nivel de
compromiso de reducción no está subvencionada deberá demostrar que para la
cantidad exportada en cuestión no se ha otorgado ninguna subvención a la
exportación, esté o no enumerada en el artículo 9. (sin cursivas en el original)
68. Esta disposición exige que determinado Miembro, en determinadas
circunstancias, "[demuestre] que ... no se ha otorgado ninguna subvención a la
exportación". Comenzaremos por identificar el Miembro determinado y las
circunstancias determinadas a los que específicamente se aplica el párrafo 3 del
artículo 10. La disposición se refiere a un Miembro que formula una "alegación"
de que ciertas exportaciones "no está[n siendo] subvencionada[s]". Aunque el
término "alegación" suele referirse a la aseveración del Miembro reclamante de
que una medida es incompatible con el régimen de la OMC, en esta disposición
dicho término se refiere a la aseveración del Miembro demandado de que una
medida es compatible con ese régimen. La "alegación" a la que se refiere el
párrafo 3 del artículo 10, por lo tanto, es un argumento en su defensa que hace
el Miembro demandado.
69. El párrafo 3 del artículo 10 no impone ninguna obligación sustantiva que
regule el otorgamiento de subvenciones a la exportación con arreglo al Acuerdo
sobre la Agricultura. Lo que dispone es una regla especial de prueba para las
subvenciones a la exportación, aplicable en determinadas diferencias referentes
a los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura .
70. Para identificar la naturaleza de esta regla especial resulta útil analizar
el carácter de las alegaciones planteadas al amparo de estas normas. En virtud
del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura , cualquier Miembro tiene derecho
a otorgar subvenciones a la exportación dentro de los límites de los compromisos
de reducción especificados en su Lista.55 Cuando un Miembro alega que otro Miembro
ha actuado en forma incompatible con el párrafo 3 del artículo 3 al otorgar
subvenciones a la exportación por encima de un nivel de compromiso en materia de
cantidades, esa alegación tiene dos partes separadas. En primer lugar, es
preciso que el Miembro demandado haya exportado un producto agropecuario en
cantidades que exceden del nivel de su compromiso en materia de cantidades. Si
las cantidades exportadas no alcanzan el nivel de dicho compromiso, no puede
existir violación de ese compromiso en virtud del párrafo 3 del artículo 3. No
obstante, el solo hecho de exportar un producto en cantidades que exceden del
nivel del compromiso en materia de cantidades no es incompatible con éste. El
compromiso constituye un compromiso de limitar la cantidad de exportaciones que
pueden ser subvencionadas, y no un compromiso de limitar el volumen o la
cantidad de las exportaciones en sí mismas. Por consiguiente, la segunda parte
de la alegación es que el Miembro demandado tiene que haber otorgado
subvenciones a la exportación respecto de cantidades superiores al nivel de
compromiso en materia de cantidades. En otras palabras, la alegación tiene un
aspecto cuantitativo y otro referente a las subvenciones a la exportación.
71. Conforme a las reglas habituales aplicables a la carga de la prueba, ésta
recaería en el Miembro reclamante respecto de ambas partes de la alegación. Pero
el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura altera
parcialmente las reglas habituales. Esa norma divide la alegación del Miembro
reclamante en las dos partes que hemos descrito, adjudicando a distintos
litigantes la carga de la prueba respecto de una y otra parte de la alegación.
72. En conformidad con las reglas habituales en materia de carga de la prueba,
corresponde al Miembro reclamante probar la primera parte de la alegación: que
el Miembro demandado ha exportado un producto agropecuario en cantidades que
exceden del nivel de su compromiso en materia de cantidades.
73. Si el Miembro reclamante logra probar la parte cuantitativa de la alegación,
y el Miembro demandado controvierte el aspecto de la alegación referente a las
subvenciones a la exportación, en virtud del párrafo 3 del artículo 10 el
Miembro demandado "deberá demostrar que ... no se ha otorgado ninguna subvención
a la exportación" para la cantidad exportada excedente. (sin cursivas en el
original) El texto del párrafo 3 del artículo 10 tiene el propósito inequívoco
de alterar las reglas generalmente aceptadas en materia de carga de la prueba.
El verbo inglés "establish" ("establecer") es sinónimo de los verbos
"demonstrate" ("demostrar") y "prove" ("probar").56 Por otra parte, el verbo
auxiliar inglés "must" ("deberá") indica que el Miembro demandado tiene la
obligación -o carga jurídica- de "demostrar" o "probar" que "no se ha otorgado
ninguna subvención a la exportación".
74. El sentido corriente del texto queda confirmado por el contexto inmediato
del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . El título del
artículo 10 es "Prevención de la elusión de los compromisos en materia de
subvenciones a la exportación". Como parte de esta disposición, su párrafo 3
persigue esta finalidad. El sentido del párrafo 3 del artículo 10 es que, cuando
un Miembro exporta un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel
de su compromiso en materia de cantidades, ese Miembro será tratado como si
hubiera otorgado subvenciones a la exportación incompatibles con el régimen de
la OMC respecto de esas cantidades excedentes, a menos que presente pruebas
adecuadas que "demuestren" lo contrario. La inversión de la regla habitual
obliga al Miembro demandado a soportar las consecuencias de cualquier duda
referente a la prueba de las subvenciones a la exportación. De este modo, el
párrafo 3 del artículo 10 actúa como un incentivo para que los Miembros se
aseguren de que están en condiciones de demostrar el cumplimiento de los
compromisos en materia de cantidades que les impone el párrafo 3 del artículo 3.
75. Por lo tanto, en lo que respecta a la parte de la alegación referente a las
subvenciones a la exportación, el Miembro reclamante, siempre que haya
demostrado el aspecto cuantitativo de la alegación, queda eximido de la carga,
que la regla habitual le impondría, de acreditar prima facie la existencia de
subvenciones a la exportación de la cantidad excedente. En consecuencia, no
estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que el Miembro reclamante deba
establecer una presunción en apoyo de esta parte de su alegación. En la práctica
puede ocurrir que el Miembro reclamante quiera presentar pruebas para refutar
las que haya presentado el Miembro demandado. Pero el Miembro reclamante no está
obligado a asumir la iniciativa en la presentación de pruebas ante el grupo
especial, y es perfectamente posible que su alegación tenga éxito sin que haya
presentado prueba alguna -si el Miembro demandado no cumple su carga jurídica de
demostrar que no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación respecto de
la cantidad excedente-.
76. En consecuencia, constatamos que el Grupo Especial incurrió en error, en el
párrafo 5.18 de su informe, en su interpretación del párrafo 3 del artículo 10
del Acuerdo sobre la Agricultura , al imponer a los Miembros reclamantes el deber
de establecer una presunción en apoyo de todos los aspectos de sus alegaciones
referentes al párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del
artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura .57 Una
vez que el Grupo Especial hubo determinado que los reclamantes habían demostrado
que el Canadá había exportado productos lácteos en cantidades que excedían de
los niveles de sus compromisos en materia de cantidades, debió haber procedido
directamente a exigir que el Canadá demostrase que las exportaciones de
productos lácteos no se beneficiaban de ninguna subvención. En lugar de ello, el
paso siguiente que dio el Grupo Especial consistió en exigir que los Miembros
reclamantes "acrediten prima facie la presencia de los elementos de las
subvenciones a la exportación alegadas".58 Sin embargo, como el Grupo Especial
constató que los Miembros reclamantes habían establecido tal presunción, el
Grupo Especial prosiguió declarando con acierto que correspondía al Canadá
"acreditar que las exportaciones canadienses de queso y 'otros productos
lácteos' no se benefician de esos tipos de subvenciones a la exportación".59
77. En consecuencia, aunque la interpretación del Grupo Especial fue equivocada,
ese error no vició ninguna de las constataciones que efectuó en relación con el
párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del artículo 9 y el
párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . El Grupo Especial
constató que los Miembros reclamantes habían acreditado prima facie que la CEM
entrañaba subvenciones a la exportación. Aunque el Grupo Especial no debió haber
realizado tal averiguación, ésta lo llevó a la conclusión correcta de que el
Canadá estaba obligado a probar que no había otorgado subvenciones a la
exportación de productos lácteos exportados por encima del nivel del compromiso
en materia de cantidades. El Grupo Especial, por consiguiente, llegó a la
situación jurídica prevista en el párrafo 3 del artículo 10, y a continuación
aplicó correctamente las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en esa
disposición con respecto a la prueba del aspecto de esa alegación referente a
las subvenciones a la exportación. El Grupo Especial llegó a la conclusión de
que el Canadá "no ha logrado probar" que la CEM no entrañaba subvenciones a la
exportación.60 Examinaremos más adelante las apelaciones del Canadá contra esta
constatación sobre la base del párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del
artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . Pero no vemos razón alguna para
alterar estas constataciones por el hecho de que el Grupo Especial haya
interpretado equivocadamente el párrafo 3 del artículo 10.
78. La segunda cuestión a que se refiere la apelación del Canadá es si el Grupo
Especial incurrió en error en su interpretación y aplicación del párrafo 1 c)
del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Esta cuestión plantea dos
problemas independientes: a) si el Grupo Especial incurrió en error al constatar
que la CEM entraña "pagos" conforme al párrafo 1 c) del artículo 9; y b) si el
Grupo Especial, tras haber constatado que la CEM entraña "pagos", incurrió en
error al constatar que esos "pagos" son "financiados en virtud de medidas
gubernamentales". Examinaremos estas cuestiones sucesivamente.
79. Antes de abordar la cuestión de los "pagos", señalamos que el Canadá no
apela contra la constatación del Grupo Especial de que los supuestos pagos en el
marco de la CEM se efectúan "a la exportación" de productos agropecuarios, como
lo exige el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , ni nos
referiremos a ella.61
A. "Pagos"
80. El Grupo Especial comenzó su razonamiento recordando que los "pagos" del
párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura incluyen "pagos en
especie" realizados mediante el suministro de bienes o servicios.62 El Grupo
Especial observó que, en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21,
declaramos que la existencia de pagos en especie, a los efectos de la CEM,
debería determinarse comparando los precios de la CEM con "algún estándar ...
objetivo que refleje el valor apropiado" de la leche para el productor.63 El Grupo
Especial observó también nuestra declaración de que "el costo total medio de
producción representa el estándar apropiado" en estas actuaciones (el "estándar
del costo de producción").64
81. Ante el Grupo Especial, las partes discreparon acerca de la forma en que
debía determinarse el estándar del costo de producción. El Grupo Especial
"albergó algunas dudas" sobre si el Canadá estaba en lo cierto al alegar que ese
estándar debía referirse a los costos de producción de cada productor
considerado individualmente y no a una cifra única correspondiente al costo
medio de toda la rama de producción, como proponían los Miembros reclamantes.65 El
Grupo Especial constató también que el Canadá no había demostrado por qué no
debían incluirse al calcular el estándar del costo de producción la mano de obra
familiar, la remuneración de la gestión y el capital del propietario, así como
los costos del contingente, transporte y comercialización, y los costos
administrativos, como sugerían los Miembros reclamantes.66
82. A pesar de estas dudas sobre la posición del Canadá, el Grupo Especial
formuló dos constataciones separadas acerca de la existencia de "pagos": una
basada en la interpretación del Canadá del estándar del costo de producción, y
otra basada en la interpretación de los Miembros reclamantes. El Grupo Especial
resolvió que, aun suponiendo que fuera acertada la interpretación del estándar
hecha por el Canadá, las pruebas que había presentado no respaldaban la posición
del Canadá según la cual no se habían efectuado pagos.67 El Grupo Especial también
consideró que las pruebas presentadas por los Miembros reclamantes bastaban para
establecer una presunción de que se estaban realizando pagos, sobre la base de
su interpretación del estándar del costo de producción.68
83. Puesto que el Grupo Especial llegó a una conclusión idéntica con ambas
interpretaciones del estándar del costo de producción, concluyó que ello hacía
"innecesario que [resolviera], en este caso, cuál de esas dos interpretaciones
es la acertada".69 En consecuencia, el Grupo Especial
no manifestó ninguna
posición definitiva acerca de la debida aplicación del estándar del costo de
producción.
84. En su apelación, el Canadá plantea cuatro argumentos principales sobre la
cuestión de los "pagos". Sostiene el Canadá: en primer lugar, que el Grupo
Especial incurrió en error al considerar que el estándar del costo de producción
debía aplicarse sobre la base de toda la rama de producción; en segundo lugar,
que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que el estándar del costo
de producción incluye "costos no monetarios", como los de la mano de obra y la
gestión familiar, y el capital del propietario, que no representan verdaderos
costos en efectivo del productor; en tercer lugar, que el Grupo Especial
incurrió en error al constatar que el estándar del costo de producción se
extiende a los costos relacionados con la venta de leche, como los del
contingente, transporte, costos administrativos y de comercialización, cuando a
juicio del Canadá sólo abarca los costos de producción de leche incurridos en el
establecimiento; y en cuarto lugar, que el Grupo Especial incurrió en error en
su evaluación de las pruebas imponiendo al Canadá una carga "que es imposible
pretender que cumpla".70 Antes de examinar estos cuatro argumentos expondremos
algunas observaciones generales relacionadas con el párrafo 1 c) del artículo 9.
85. El término "pagos", en el párrafo 1 c) del artículo 9 del
Acuerdo sobre la
Agricultura, denota una "transferencia de recursos económicos".71 Aunque un pago
en dinero supone indudablemente tal transferencia, lo mismo ocurre cuando se
transfieren bienes o servicios a cambio de una cantidad inferior a su valor
íntegro. Reconociendo esto, confirmamos la constatación del Grupo Especial
inicial de que el sentido corriente de la palabra "pagos", en el párrafo 1 c)
del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , "abarca los 'pagos' efectuados
en formas distintas del dinero".72
86. En este segundo procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, Nueva Zelandia
y los Estados Unidos afirman que se efectúan "pagos" no monetarios mediante el
suministro de bienes: la CEM. Lo que se trata de determinar, por lo tanto, es si
los suministros de CEM, por productores canadienses, entrañan una transferencia
de recursos económicos a los elaboradores.
87. Al examinar esta cuestión en el primer procedimiento del párrafo 5 del
artículo 21 tuvimos en cuenta que el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo
sobre la Agricultura describe una forma excepcional de subvención en que los
"pagos" pueden ser efectuados por entidades privadas y no es necesario que sean
efectuados por el gobierno.73 Además, no es preciso que los "pagos" sean
financiados con cargo a recursos gubernamentales, siempre que sean "financiados
en virtud de medidas gubernamentales".74 Por lo tanto, el párrafo 1 c) del
artículo 9 contempla la posibilidad de "pagos" efectuados y financiados por
entidades privadas, sin el tipo de intervención gubernamental que habitualmente
se asocia con una subvención. Por otra parte, el concepto de pagos abarca una
variada gama de prácticas que entrañan transferencias monetarias o en especie.
Determinamos, por lo tanto, que al establecer si se efectúan "pagos" es
necesario considerar las características particulares de los presuntos "pagos",
quiénes los realizan y en qué circunstancias. Constatamos, en consecuencia, que
el estándar para determinar la existencia de "pagos" conforme al párrafo 1 c)
del artículo 9 debe establecerse después de un examen cuidadoso del marco
fáctico y regulador de la medida.75
88. En el caso de la CEM tuvimos en cuenta que los supuestos "pagos" son
efectuados por entidades privadas mediante el suministro de leche. Además, sin
perjuicio del requisito de comprometer las ventas de CEM anticipadamente, los
particulares gozan de entera libertad para producir leche para la venta como CEM
y a ellos incumbe convenir con los compradores el precio, el volumen y las
fechas de las ventas.76 En estas condiciones, consideramos que la determinación
acerca de si se efectúan "pagos" depende de una comparación entre el precio de
la CEM y "algún estándar o punto de referencia objetivo que refleje el valor
apropiado de [la leche] para su proveedor".77 Constatamos que, en las
circunstancias de esta diferencia, el estándar para determinar el valor adecuado
de la CEM es el costo total medio de producción de la leche (el estándar del
costo de producción), porque representa los recursos económicos que el productor
invierte en la leche. Si se vende la CEM a un precio inferior a su valor
adecuado, se realizan "pagos" porque existe una transferencia de la parte de los
recursos económicos que el precio de venta no refleja.
89. También establecimos cierta orientación para la determinación del estándar
del costo de producción:
El costo total medio de producción se determinaría dividiendo los costos fijos y
variables de producción de toda la leche, independientemente de que esté
destinada al mercado interno o al mercado de exportación, por el número total de
unidades de leche producido para ambos mercados.78 (las cursivas figuran en el
original)
90. Teniendo presentes estas observaciones generales, pasaremos ahora a los
cuatro argumentos principales del Canadá acerca de "pagos".
91. El Canadá alega que el Grupo Especial incurrió en error al considerar que el
estándar del costo de producción se refiere a una cifra única correspondiente al
costo medio de producción para toda la rama de producción, y no a los costos de
producción de cada productor considerado individualmente.79
92. Aunque el Grupo Especial manifestó que "albergaba dudas" respecto de que el
estándar del costo de producción debiera referirse a los costos de cada
productor considerado individualmente y no a una cifra para toda de la rama de
producción, observamos que no llegó a establecer un criterio definitivo sobre
esa cuestión.80 Como hemos dicho, lo que hizo el Grupo Especial fue examinar las
pruebas desde las perspectivas de los dos puntos de vista, llegando en ambos
casos a conclusiones contrarias al Canadá.81
93. El Canadá afirma que en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo
21 constatamos que el estándar del costo de producción está basado en los costos
de producción de cada productor considerado individualmente. Sin embargo, en el
primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 esa cuestión no fue objeto de
examen ni resolución específicos.
94. A los efectos de resolver esta cuestión, es importante examinar la
naturaleza de las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la Agricultura . Ese
Acuerdo, anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, es un acuerdo internacional en el que el Canadá es parte
en su carácter de Estado soberano. En virtud de este Acuerdo, el Canadá ha
asumido diversas obligaciones. Entre ellas figuran las del párrafo 3 del
artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura , de no conceder
subvenciones a la exportación más que de conformidad con ese Acuerdo y con los
compromisos especificados en su Lista. En consecuencia, en virtud del párrafo 3
del artículo 3, el Canadá se ha comprometido a no otorgar subvenciones a la
exportación de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 "por encima de
[sus] niveles de compromiso en materia de … cantidades".
95. Sin embargo, conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la
Agricultura, lo que resulta pertinente no es sólo el comportamiento de los
Miembros de la OMC. Hemos señalado que el párrafo 1 c) del artículo 9 describe
una forma excepcional de subvención a la exportación, en que los "pagos" pueden
ser efectuados y financiados por entidades privadas y no sólo por gobiernos.82 Por
lo tanto, el comportamiento de entidades privadas puede desempeñar un papel
importante en la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9. Aun así,
independientemente del papel de las entidades privadas conforme a esa
disposición, las obligaciones impuestas en relación con la misma siguen siendo
obligaciones impuestas al Canadá. Es el Canadá, y no las entidades privadas, el
responsable de asegurar el cumplimiento de sus compromisos en materia de
subvenciones a la exportación conforme a los acuerdos abarcados. En
consecuencia, conforme al Acuerdo sobre la Agricultura , cualquier "subvención a
la exportación" otorgada en virtud de medidas de entidades privadas en el Canadá
se considera otorgada por el Canadá, y se computa a los efectos de los niveles
de compromiso del Canadá en materia de subvenciones a la exportación.
96. Consideramos que el estándar para determinar la existencia de "pagos" con
arreglo al párrafo 1 c) del artículo 9 debe reflejar el hecho de que la
obligación de que se trata es una obligación internacional impuesta al Canadá.
Lo que se trata de determinar no es si uno o más productores de leche,
eficientes o ineficientes, están vendiendo CEM a un precio superior o inferior a
sus costos individuales de producción. La cuestión consiste en determinar si el
Canadá, a nivel nacional, ha respetado sus obligaciones en el marco de la OMC y,
en particular, sus niveles de compromiso. Nos parece, por lo tanto, que el punto
de referencia debe ser una única cifra correspondiente al costo de producción
para toda la rama de producción, y no un número indefinido de cifras
correspondientes a los costos de producción de cada productor considerado
individualmente. La cifra referente a toda la rama de producción permite que los
datos de producción correspondientes al conjunto de los productores se agreguen
en un único estándar nacional que puede utilizarse para evaluar el cumplimiento
por el Canadá de sus obligaciones internacionales.
97. En cambio, si el punto de referencia hubiera de aplicarse al nivel de cada
productor individualmente, habría una proliferación de estándares, que
requeriría la averiguación y la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9 en
forma individual, como si las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la
Agricultura entrañaran derechos y obligaciones de los productores considerados
individualmente y no de los Miembros de la OMC.
98. En consecuencia, constatamos que el estándar del costo de producción, para
determinar si las ventas de CEM entrañan "pagos" conforme al párrafo 1 c) del
artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , es una cifra media para toda la
rama de producción en la que se agregan los costos de producción de todos los
productores de leche.83 Aunque el Grupo Especial no expresó ninguna opinión firme
acerca de esta cuestión, no advertimos ningún error en la forma en que la trató.
99. El Canadá objeta la inclusión, en el estándar del costo de producción, de
una cuantía imputada por concepto de costos de la mano de obra y la gestión de
la familia del productor, y los costos del capital del propietario. El Canadá
sostiene que, como el productor no incurre en costos en efectivo por esos
conceptos, ellos no son pertinentes porque el estándar del costo de producción
no incluye costos "no monetarios".84 Según el Canadá, esos conceptos se remuneran
a través de los beneficios que se obtienen cuando los ingresos resultantes de
las ventas de leche exceden de los costos.
100. El Grupo Especial no constató que esos costos imputados debieran incluirse
en el estándar del costo de producción, ni que debieran excluirse de él. En
lugar de ello, el Grupo Especial examinó las pruebas desde las perspectivas de
estos dos puntos de vista, llegando en ambos casos a conclusiones contrarias al
Canadá.85
101. Al examinar esta cuestión recordamos que el concepto de "pagos", en el
párrafo 1 c) del artículo 9, abarca las transferencias de recursos económicos,
independientemente de los medios por los que se efectúen. En consecuencia, la
transferencia puede realizarse en forma monetaria, o igualmente mediante una
transferencia de bienes o servicios a cambio de una cantidad inferior a su valor
total.86
102. En estas actuaciones, el propósito del estándar del costo de producción
consiste precisamente en determinar si los suministros de CEM entrañan pagos en
especie realizados en forma distinta del dinero. Si el estándar del costo de
producción se limitara exclusivamente a costos en efectivo, como aduce el
Canadá, se omitiría considerar la posibilidad de la realización de "pagos" en
forma de recursos no en efectivo, invertidos en la producción de leche. En
consecuencia, el estándar del costo de producción debe abarcar todos los
recursos económicos invertidos en la producción de leche que pueden ser
transferidos, con independencia de que tales recursos supongan un costo real en
efectivo.
103. Estamos convencidos de que cualquier servicio de mano de obra o de gestión
prestado a la empresa lechera por la familia del agricultor constituye un
recurso económico pertinente invertido en la producción de leche, y debe
incluirse en el estándar del costo de producción. Para el agricultor dedicado a
la producción lechera, y su familia, la inversión de servicios en la empresa
tiene un costo económico, ya que esos servicios no pueden destinarse a otra
utilización que sea lucrativa. Observamos que tanto los Estados Unidos como
Nueva Zelandia presentaron pruebas al Grupo Especial en apoyo del criterio de
que, desde la perspectiva de la teoría económica, cualquier servicio de mano de
obra y de gestión prestado a una empresa supone ese tipo de costo "de
oportunidad" económico.87 Además, consideramos que la remuneración de los
servicios de mano de obra y de gestión familiar no forma parte de los beneficios
de la explotación lechera. Los beneficios son las ganancias que quedan después
de computados todos los costos, incluidos tales costos salariales.
104. Lo mismo ocurre con cualquier capital propio que haya invertido el
propietario en la empresa lechera. La asignación de ese capital constituye
claramente una inversión de recursos económicos y lleva consigo un costo de
oportunidad económico para el propietario, porque el capital no puede invertirse
al mismo tiempo en otro lugar.88 También a este respecto los beneficios de la
empresa lechera son las ganancias que quedan después de computados todos los
costos, incluido el costo del capital propio.
105. Por otra parte, sería incongruente que el costo de la mano de obra y la
gestión familiar se excluyeran del estándar del costo de producción cuando esos
servicios fuesen suministrados por la familia, pero se incluyeran cuando los
suministraran otras personas.89 Del mismo modo, resultaría curioso que el costo
del capital, del cual el capital propio constituye una categoría, se excluyera
del estándar del costo de producción cuando el capital fuese aportado mediante
el capital del propietario pero se incluyera, por ejemplo, cuando resultara de
un crédito, por el solo hecho de que el costo del crédito se expresa en
desembolsos periódicos en efectivo para los pagos de intereses. La empresa de
producción lechera soporta en cada uno de esos casos un costo económico y ese
costo debe reflejarse en forma adecuada en los costos de producción.
106. En consecuencia, constatamos que cualquier omisión de incluir en el
estándar del costo de producción los costos de la mano de obra y la gestión
familiar, o del capital del propietario, subestimaría el costo de la producción
de la leche y podría llevar a que no se percibiera un "pago" no monetario.
107. Aunque es evidente que el estándar del costo de producción incluye todos
los costos económicos, aunque constituyan costos no en efectivo, reconocemos que
asignar a estos últimos un valor determinado no es tan fácil como cuando se
trata de costos en efectivo. Sin embargo, no creemos que esta dificultad
práctica impida, como sugiere el Canadá, la aplicación de un estándar del costo
de producción objetivo.
108. En algunas situaciones puede ser apropiado que un grupo especial evalúe
costos no monetarios aplicando métodos establecidos en los principios de
contabilidad generalmente aceptados de un Miembro. A este respecto observamos
que el Canadá no controvirtió las cantidades que la Comisión de Productos
Lácteos del Canadá ("la CDC") asignó a la depreciación aplicando las normas
canadienses en materia de principios de contabilidad generalmente aceptados.90 Sin
embargo, aunque esos principios ofrecen un método de valoración objetivo para
algunos costos no monetarios, pueden no referirse a todos los costos de esa
clase.91 Si esas reglas de contabilidad no ofrecen una base apropiada para la
valoración de un costo determinado, el grupo especial debe tratar de determinar
el valor del respectivo costo no monetario aplicando un método objetivo que sea
razonable en las circunstancias del caso. Desde luego, los grupos especiales
deben basarse en las pruebas que tienen ante sí, aplicando las reglas
pertinentes en materia de carga de la prueba.
109. Observamos que Nueva Zelandia y los Estados Unidos presentaron pruebas al
Grupo Especial que consisten en datos de la CDC que incluyen una imputación de
cantidades por concepto de costos de la mano de obra y la gestión familiar, y
del capital del propietario. Los métodos utilizados por la CDC para establecer
los costos correspondientes a estos conceptos se indican en el CDC Handbook y
nos parecen perfectamente razonables.92 A nuestro juicio, el Grupo Especial no
incurrió en error al apoyarse en esos datos y en los métodos en que se basan.
Aunque reconocemos que pueden existir otros métodos de valoración igualmente
razonables, observamos que el Canadá no presentó, conforme al párrafo 3 del
artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura , pruebas de ningún método
alternativo para la valoración de estos insumos.
110. En consecuencia, constatamos que el estándar del costo de producción para
determinar si existen o no "pagos", conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del
Acuerdo sobre la Agricultura , incluye todos los costos de producción económicos,
monetarios y no monetarios, como los de mano de obra y gestión familiar y de
capital del propietario. No advertimos ningún error en el enfoque de esta
cuestión por el Grupo Especial.
111. El Canadá sugiere que, a los efectos del párrafo 1 c) del artículo 9 del
Acuerdo sobre la Agricultura , sólo deben tenerse en cuenta en el estándar del
costo de producción los costos que la producción de leche genera en el
establecimiento, de modo que los costos de la venta de leche -como los
correspondientes al contingente, el transporte, la comercialización y los costos
administrativos- quedarían excluidos.93
112. El Grupo Especial no constató que estos costos de venta debieran incluirse
en el estándar del costo de producción, ni que debieran excluirse de él. En
cambio, examinó las pruebas desde las perspectivas de los dos puntos de vista,
llegando en ambos casos a conclusiones contrarias al Canadá.94
113. Recordamos que el estándar del costo de producción representa la inversión
de recursos económicos en la leche y, por consiguiente, en estas actuaciones, el
valor apropiado de la leche para el productor.95 A nuestro juicio, los costos en
que incurre el productor para la venta de la leche forman parte de los recursos
económicos que invierte en la leche en la misma medida en que los costos de
producción que se generan en el establecimiento. En efecto, los costos en que se
incurre para efectuar ventas son una parte esencial del proceso mediante el cual
el productor obtiene ingresos a través de la producción de leche. Si el
productor vende leche a un precio que sólo basta para cubrir los costos de
producción en el establecimiento, transfiere al elaborador todos los recursos
invertidos en la venta de la leche, como el valor del transporte, la
comercialización y la administración. Esto sería, en tales circunstancias, un
"pago" del valor de esos costos de venta adicionales. En consecuencia, esos
costos deben incluirse en el estándar del costo de producción en la comparación
con el precio de venta de la CEM.
114. Además, no alcanzamos a advertir razón alguna para excluir del estándar del
costo de producción el costo del contingente. Por el contrario, en la medida en
que la adquisición o conservación del contingente supone costos económicos para
el productor lechero, estos costos deben reflejarse en el estándar del costo de
producción. A ese respecto no nos convence el argumento del Canadá según el cual
el costo del contingente debe excluirse del estándar del costo de producción
porque sólo se relaciona con el mercado interno. En el primer procedimiento del
párrafo 5 del artículo 21 sostuvimos que el estándar del costo de producción
debía determinarse respecto "de toda la leche, independientemente de que esté
destinada al mercado interno o al mercado de exportación".96 Por lo tanto, en
principio, los costos del contingente forman parte del estándar del costo de
producción. Queda por resolver, sin embargo, en qué forma corresponde
incorporarlos a dicho estándar.
115. En este segundo procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el expediente
presenta muy escasas pruebas referentes al costo de adquisición o conservación
de contingentes, y el Grupo Especial no formuló ninguna constatación específica
acerca del costo del contingente. En lugar de ello, ante la falta de pruebas, el
Grupo Especial hizo la siguiente declaración general: "[s]i alguna modificación
corresponde hacer, ... consiste en agregados correspondientes a los gastos de
contingente, y no en deducciones".97 En otras palabras, el Grupo Especial
consideró que los datos de la CDC subestimaban los costos de producción reales
porque no incluían una suma por concepto de costos del contingente. Pero el
Grupo Especial no estuvo en condiciones de cuantificar el agregado que
consideraba procedente. Como había constatado que las pruebas que tenía ante sí
respaldaban la conclusión de que las ventas de CEM se efectuaban, en promedio, a
un precio inferior al estándar del costo de producción, esta observación general
no tenía ninguna influencia en la conclusión del Grupo Especial.98 Teniendo
presente este hecho, y ante la falta de pruebas relativas al contingente, no
formularemos ninguna determinación sobre la forma precisa en que debe reflejarse
en el estándar del costo de producción el costo del contingente.
116. En consecuencia, constatamos que cualquier costo de transporte,
comercialización y costos administrativos debe incluirse en el estándar del
costo de producción aplicado conforme al párrafo 1 c) del artículo 9, al igual
que los costos de adquisición y conservación del contingente. El Grupo Especial
no incurrió en ningún error de derecho en su evaluación de estos costos.
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45 Ibid., párrafo 5.15.
46 Ibid., párrafos 5.18 y 5.19.
47
Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo
31.
48
En el presente informe cuando nos referimos al "Grupo
Especial inicial" nos estamos refiriendo al Grupo Especial que examinó la
reclamación inicial presentada por Nueva Zelandia y los Estados Unidos.
49
Informe del Grupo Especial, Canadá - Productos lácteos ,
párrafo 7.33.
50
El Grupo Especial inicial también determinó que el Canadá
había exportado productos lácteos en cantidades que excedían del nivel de sus
compromisos en materia de cantidades (o sea, la primera de los pasos citados
supra). (Ibid., párrafo 7.34.)
51
Informe del Grupo Especial, Canadá - Productos lácteos
(párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 6.3.
52
Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - EVE,
párrafos 7.136 y 7.161.
53
Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Camisas
y blusas, página 16.
54 Informe del Órgano de Apelación, CE - Hormonas ,
párrafo 98.
55
Con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo 3 del
Acuerdo sobre la Agricultura , los "compromisos de limitación de las
subvenciones" a la exportación se especifican en la Lista expresándolos en
"niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades".
56 The Shorter Oxford English Dictionary, C.T. Onions
(comp.) (Guild Publishing, 1983), volumen I, página 682; Roget's Thesaurus of
English words and phrases (Longman Group Limited, 1982), página 809.
57
El Grupo Especial reiteró este error en el párrafo 5.19 de su
informe.
58
Informe del Grupo Especial, párrafo 5.18.
59 Ibid., párrafo 5.19.
60 Ibid., párrafos 5.136 y 5.164.
61
Véase ibid., párrafo 5.23.
62 Ibid., párrafo 5.26, donde se hace referencia al
informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos , párrafo 112;
y al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5
del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafos 71 y 76.
63 Ibid., párrafo 5.27, donde se hace referencia al
informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del
artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafos 74, 75, 96 y 104.
64 Ibid., párrafo 5.28, donde se hace referencia al
informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del
artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 87. (sin cursivas en
el original) Véase también el párrafo 96 del mismo informe.
65
Informe del Grupo Especial, párrafos 5.50 y 5.51.
66 Ibid., párrafo 5.85.
67 Ibid., párrafos 5.65 y 5.87.
68 Ibid., párrafos 5.34 y 5.86.
69 Ibid., párrafo 5.90. (sin subrayar en el original; las
cursivas figuran en el original) Observamos, sin embargo, que en el párrafo
5.126 de su informe el Grupo Especial dijo también, respecto de "la imputación
de costos correspondientes al trabajo familiar, la remuneración de la gestión,
el rendimiento del capital propio y los gastos del contingente de producción,
así como los gastos de transporte y comercialización y los gastos
administrativos", que "corresponde incluir todos estos costos en el cálculo de
un costo total medio de producción".
70
Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo
47.
71
Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos
lácteos, párrafo 107.
72 Ibid., párrafo 112.
73
Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos
lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos),
párrafos 113 y 115.
74 Ibid., párrafo 114.
75 Ibid., párrafo 76.
76
Al responder a preguntas formuladas en la audiencia, el
Canadá afirmó que los compromisos anticipados de venta de CEM deben concertarse
con una antelación mínima de 30 días respecto de la venta.
77
Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos
lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos),
párrafo 74.
78 Ibid., párrafo 96.
79
Observamos que, aunque el Canadá alega que el estándar del
costo de producción debe basarse en los costos de cada productor considerado
individualmente, presentó pruebas basadas en 10 grupos correspondientes a toda
la rama de producción, indicando una cifra media del costo de producción de cada
uno de ellos. Respecto de cada grupo, o "decil", el Canadá indicó la cifra más
baja y más alta correspondiente al costo individual de producción. El Grupo
Especial formula también el siguiente argumento: "El Canadá, a pesar de
referirse a los costos del productor considerado individualmente y no a
promedios de toda la rama de producción, sólo ha presentado al Grupo Especial
costos medios, aunque son promedios de 10 grupos de productores." (Informe del
Grupo Especial, párrafo 5.64.)
80
Informe del Grupo Especial, párrafos 5.50 y 5.90.
81 Ibid., párrafos 5.86 y 5.87.
82 Supra, párrafo 87.
83
Consideramos que puede ser apropiado determinar la cifra
correspondiente a los costos de toda la rama de producción utilizando una
muestra estadísticamente válida de todos los productores.
84
Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo
59.
85
Informe del Grupo Especial, párrafo 5.90. Observamos, sin
embargo, que en el párrafo 5.126 de su informe el Grupo Especial "recordó",
respecto de esos costos imputados, que "corresponde incluir todos estos costos
en el cálculo de un costo total medio de producción".
86
Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos
lácteos, párrafos 107 a 112.
87
Nueva Zelandia - Prueba documental 23, presentada al Grupo
Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 35, presentada al Grupo
Especial por los Estados Unidos.
88
Las pruebas documentales presentadas por Nueva Zelandia y los
Estados Unidos respaldan igualmente el criterio de que, conforme a la teoría
económica, la inversión de capital propio supone un costo de oportunidad
económico. (Ibid.)
89
Observamos que, según el Manual de la Comisión de Productos
Lácteos del Canadá ("CDC Handbook") la mano de obra y la gestión familiar
se consideran un costo imputado y no monetario "independientemente de que los
respectivos familiares reciban o no remuneración por su trabajo" (CDC
Handbook, página 26, Nueva Zelandia - Prueba documental 4, presentada al
Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 22, presentada al
Grupo Especial por los Estados Unidos). De este modo, en algunos casos pueden
existir costos reales por mano de obra y administración familiar que el CDC
Handbook excluye y reemplaza por una imputación utilizando la metodología de
la CDC. El argumento del Canadá, en realidad, excluiría tanto los costos
efectivos de la empresa lechera como una imputación de costos. Observamos
también que el Manual define a los familiares en términos amplios, incluyendo:
"el productor, su cónyuge, hijos, hermanos, yernos o nueras y padres". (Ibid.,
página 25, principio 8, Nueva Zelandia - Prueba documental 4, presentada al
Grupo Especial por Nueva Zelandia.)
90 CDC Handbook, páginas 23 y 24, Nueva Zelandia - Prueba
documental 4, presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba
documental 22, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.
91
Observamos que los principios de contabilidad generalmente
aceptados suelen suministrar normas contables destinadas a las empresas, y a
menudo a las que son objeto de cotización en bolsa, y no para las empresas
familiares más pequeñas. De este modo, las normas de contabilidad generalmente
aceptadas de muchos países pueden no suministrar reglas sobre la imputación de
costos por la mano de obra familiar, la administración o el capital del
propietario.
92 CDC Handbook, páginas 26 a 31, Nueva Zelandia - Prueba
documental 4 presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba
documental 22, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.
93
Aunque el Canadá considera que estos costos deben excluirse
del estándar del costo de producción, también opina que los ingresos por ventas
que corresponden a insumos de transporte, comercialización y administración
deben deducirse de los precios de venta al comparar el estándar del costo de
producción con los precios de la CEM. (Comunicación del apelante presentada por
el Canadá, párrafo 64.) Como indicó el Canadá en la audiencia, el resultado
es, por lo tanto, el mismo que si esos costos se incluyeran en el
estándar del costo de producción y se incluyeran en el precio. No
obstante, dejando de lado las consecuencias prácticas de la posición del Canadá,
queda en pie el problema jurídico de si corresponde o no que se incluyan los
costos de venta en el estándar del costo de producción.
94
Informe del Grupo Especial, párrafo 5.90. Observamos, sin
embargo, que en el párrafo 5.126 de su informe el Grupo Especial "recordó",
respecto de los costos del contingente, de transporte, administrativos y de
comercialización, que "corresponde incluir todos estos costos en el cálculo de
un costo total medio de producción".
95
Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos
lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos),
párrafo 96.
96 Ibid. (sin subrayar en el original; las cursivas
figuran en el original)
97
Informe del Grupo Especial, párrafo 5.85.
98 Ibid., párrafo 5.89.
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