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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS103/AB/RW2
WT/DS113/AB/RW2
20 de diciembre de 2002

(02-7032)

Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN
DE LECHE Y A LAS EXPORTACIONES DE
PRODUCTOS LÁCTEOS

SEGUNDO RECURSO DE NUEVA ZELANDIA Y
LOS ESTADOS UNIDOS AL PÁRRAFO 5
DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

AB-2002-6

Informe del Órgano de Apelación


(Continuación)


IV. Cuestiones planteadas en esta apelación

54. En esta apelación se plantean las cuestiones siguientes:

a) si el Grupo Especial incurrió en error, en el párrafo 5.18 de su informe, en su constatación referente al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura respecto de la asignación de la carga de la prueba con arreglo a dicha disposición;

b) si el Grupo Especial incurrió en error, en los párrafos 5.89 y 5.135 de su informe, en su constatación referente al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, en particular al constatar que la "leche para la exportación comercial" ("CEM") entraña "pagos" que son "financiados en virtud de medidas gubernamentales"; y

c) si el Grupo Especial incurrió en error, en el párrafo 5.165 de su informe, en su constatación subsidiaria referente al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura según la cual la CEM supone subvenciones a la exportación aplicadas en forma incompatible con esa disposición.

V. Párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura : Régimen de la prueba

55. Al comienzo de sus constataciones, el Grupo Especial examinó la importancia que tiene en estas actuaciones el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Observó que las partes estaban de acuerdo en que, con arreglo a esa disposición, la carga de la prueba correspondía al Canadá -el Miembro demandado-.44 En consecuencia, el Grupo Especial consideró que si los reclamantes demostraban "que el Canadá se ha excedido de los niveles de sus compromisos en materia de reducción de las subvenciones a la exportación de determinados productos lácteos", correspondería al Canadá acreditar que no otorga ninguna subvención a la exportación respecto de las cantidades que exceden del nivel de sus compromisos.45 A ese respecto, el Grupo Especial declaró lo siguiente:

... la interpretación práctica del párrafo 3 del artículo 10 requiere que los reclamantes acrediten prima facie la presencia de los elementos de las subvenciones a la exportación alegadas.

... [s]iempre que [los reclamantes] hayan establecido una presunción de que determinados elementos del régimen canadiense de regulación de su producción lechera constituyen subvenciones a la exportación con arreglo al párrafo 1 c) del párrafo 9 o al párrafo 1 del artículo 10, corresponderá entonces al Canadá, conforme al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ... acreditar que [esos productos] no se benefician de esos tipos de subvenciones a la exportación.46 (sin subrayar en el original)

56. Esto significa que el Grupo Especial previó, respecto del párrafo 3 del artículo 10, un procedimiento en tres pasos:

i) el/los Miembro(s) reclamante(s) debe(n) demostrar que el Miembro demandado ha exportado un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel especificado en materia de cantidades en su Lista anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (la "Lista");

ii) el/los Miembro(s) reclamante(s) debe(n), a continuación, "establecer" una presunción de la presencia de "los elementos de las subvenciones a la exportación alegadas"; y

iii) el/los Miembro(s) demandado(s) debe(n) demostrar que no se ha otorgado ninguna subvención a las exportaciones del producto por encima del nivel de los compromisos en materia de cantidades.

57. El Canadá considera que el Grupo Especial incurrió en error al exigir que los Miembros reclamantes acreditaran prima facie sus alegaciones. En consecuencia, el Canadá sostiene que el Grupo Especial no aplicó debidamente la carga de la prueba. El Canadá afirma que el párrafo 3 del artículo 10:

... establece una inversión de la carga de la prueba que ... obliga al Miembro demandado a acreditar una presunción salvo prueba en contrario de que sus medidas no son incompatibles con sus obligaciones. Corresponde entonces al Miembro reclamante presentar pruebas y argumentos que refuten esa presunción.47

58. El Canadá sostiene en su apelación que el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto Canadá - Productos lácteos48 interpretó correctamente el párrafo 3 del artículo 10.

59. En el procedimiento del Grupo Especial inicial, éste hizo las siguientes observaciones a propósito del párrafo 3 del artículo 10:

La citada disposición desplaza la carga de la prueba del reclamante al demandado. La parte demandada (es decir el país exportador) que alegue que las cantidades exportadas por encima del nivel de su compromiso de reducción no están subvencionadas debe demostrar que no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación para la cantidad exportada en cuestión. Todas las partes en la diferencia coinciden en que el texto del párrafo 3 del artículo 10 tiene este efecto de inversión de la carga de la prueba con respecto a la regla usual.49 (sin cursivas en el original; se omite la nota de pie de página)

60. El Grupo Especial inicial no exigió que el Miembro reclamante acreditara prima facie sus alegaciones; es decir, no incluyó en su razonamiento la segunda de los pasos enumerados antes. En cambio interpretó que el párrafo 3 del artículo 10 imponía al Miembro demandado la carga de demostrar que no se otorgaban subvenciones a exportaciones por encima de los niveles de compromisos (es decir, el tercer paso citado antes).50

61. En el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el Grupo Especial expresó un punto de vista muy similar al considerar que "cuando los compromisos de reducción han sido excedidos, el párrafo 3 del artículo 10 tiene el efecto de invertir la carga habitual de la prueba".51 Ese Grupo Especial no exigió que los Miembros reclamantes acreditaran prima facie la presencia de los elementos de las subvenciones a la exportación alegadas.

62. El sentido del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura también fue examinado en el procedimiento inicial en el asunto Estados Unidos - EVE. En esa diferencia, el Grupo Especial consideró "evidente" que el párrafo 3 del artículo 10 "desplaza" o, como también dijo, "invierte" la regla habitual de que recae en el Miembro reclamante la carga de probar sus alegaciones.52 Ese Grupo Especial tampoco hizo ninguna mención de que la parte reclamante debiera establecer una presunción de la existencia de los elementos de la subvención a la exportación alegada.

63. Aunque el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ha sido examinado por varios grupos especiales, es ésta la primera oportunidad en que el Órgano de Apelación examina esta disposición.

64. Antes de ocuparnos del párrafo 3 del artículo 10, será útil recordar nuestra consideración de la carga de la prueba como cuestión general. Esta cuestión fue examinada por primera vez en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, en el que dijimos lo siguiente:

... diversos tribunales internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, [han] aceptado y aplicado de forma general y concordante la norma según la cual la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado- debe aportar la prueba correspondiente. Además, es una regla de prueba generalmente aceptada en los ordenamientos jurídicos de tradición romanista, en el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción.53 (se han omitido las notas de pie de página)

65. En el asunto CE - Hormonas dijimos lo siguiente:

Inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición del Acuerdo MSF en que haya incurrido el demandado, o más concretamente, la incompatibilidad de las medidas sanitarias o fitosanitarias del demandado contra las cuales reclama. Cuando ello se haya acreditado prima facie , la carga de la prueba se desplaza al demandado, que debe a su vez contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada.54

66. Como puede verse, hemos declarado sistemáticamente que, como cuestión general, la carga de la prueba recae en el Miembro reclamante. Ese Miembro debe acreditar prima facie su alegación presentando pruebas suficientes para crear una presunción favorable a la misma. Si el Miembro reclamante lo logra, el Miembro demandado puede intentar, entonces, refutar esa presunción. En consecuencia, con arreglo a la distribución habitual de la carga de la prueba, la medida adoptada por un Miembro demandado será tratada como compatible con el régimen de la OMC mientras no se presenten pruebas suficientes para demostrar lo contrario. No será fácil que constatemos que no son aplicables las reglas habituales sobre la carga de la prueba, porque esas reglas reflejan un "canon en materia de prueba" aceptado y aplicado en procedimientos internacionales.

67. El párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura dice lo siguiente:

Prevención de la elusión de los compromisos en
materia de subvenciones a la exportación

...

3. Todo Miembro que alegue que una cantidad exportada por encima del nivel de compromiso de reducción no está subvencionada deberá demostrar que para la cantidad exportada en cuestión no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación, esté o no enumerada en el artículo 9. (sin cursivas en el original)

68. Esta disposición exige que determinado Miembro, en determinadas circunstancias, "[demuestre] que ... no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación". Comenzaremos por identificar el Miembro determinado y las circunstancias determinadas a los que específicamente se aplica el párrafo 3 del artículo 10. La disposición se refiere a un Miembro que formula una "alegación" de que ciertas exportaciones "no está[n siendo] subvencionada[s]". Aunque el término "alegación" suele referirse a la aseveración del Miembro reclamante de que una medida es incompatible con el régimen de la OMC, en esta disposición dicho término se refiere a la aseveración del Miembro demandado de que una medida es compatible con ese régimen. La "alegación" a la que se refiere el párrafo 3 del artículo 10, por lo tanto, es un argumento en su defensa que hace el Miembro demandado.

69. El párrafo 3 del artículo 10 no impone ninguna obligación sustantiva que regule el otorgamiento de subvenciones a la exportación con arreglo al Acuerdo sobre la Agricultura. Lo que dispone es una regla especial de prueba para las subvenciones a la exportación, aplicable en determinadas diferencias referentes a los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura .

70. Para identificar la naturaleza de esta regla especial resulta útil analizar el carácter de las alegaciones planteadas al amparo de estas normas. En virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura , cualquier Miembro tiene derecho a otorgar subvenciones a la exportación dentro de los límites de los compromisos de reducción especificados en su Lista.55 Cuando un Miembro alega que otro Miembro ha actuado en forma incompatible con el párrafo 3 del artículo 3 al otorgar subvenciones a la exportación por encima de un nivel de compromiso en materia de cantidades, esa alegación tiene dos partes separadas. En primer lugar, es preciso que el Miembro demandado haya exportado un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel de su compromiso en materia de cantidades. Si las cantidades exportadas no alcanzan el nivel de dicho compromiso, no puede existir violación de ese compromiso en virtud del párrafo 3 del artículo 3. No obstante, el solo hecho de exportar un producto en cantidades que exceden del nivel del compromiso en materia de cantidades no es incompatible con éste. El compromiso constituye un compromiso de limitar la cantidad de exportaciones que pueden ser subvencionadas, y no un compromiso de limitar el volumen o la cantidad de las exportaciones en sí mismas. Por consiguiente, la segunda parte de la alegación es que el Miembro demandado tiene que haber otorgado subvenciones a la exportación respecto de cantidades superiores al nivel de compromiso en materia de cantidades. En otras palabras, la alegación tiene un aspecto cuantitativo y otro referente a las subvenciones a la exportación.

71. Conforme a las reglas habituales aplicables a la carga de la prueba, ésta recaería en el Miembro reclamante respecto de ambas partes de la alegación. Pero el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura altera parcialmente las reglas habituales. Esa norma divide la alegación del Miembro reclamante en las dos partes que hemos descrito, adjudicando a distintos litigantes la carga de la prueba respecto de una y otra parte de la alegación.

72. En conformidad con las reglas habituales en materia de carga de la prueba, corresponde al Miembro reclamante probar la primera parte de la alegación: que el Miembro demandado ha exportado un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel de su compromiso en materia de cantidades.

73. Si el Miembro reclamante logra probar la parte cuantitativa de la alegación, y el Miembro demandado controvierte el aspecto de la alegación referente a las subvenciones a la exportación, en virtud del párrafo 3 del artículo 10 el Miembro demandado "deberá demostrar que ... no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación" para la cantidad exportada excedente. (sin cursivas en el original) El texto del párrafo 3 del artículo 10 tiene el propósito inequívoco de alterar las reglas generalmente aceptadas en materia de carga de la prueba. El verbo inglés "establish" ("establecer") es sinónimo de los verbos "demonstrate" ("demostrar") y "prove" ("probar").56 Por otra parte, el verbo auxiliar inglés "must" ("deberá") indica que el Miembro demandado tiene la obligación -o carga jurídica- de "demostrar" o "probar" que "no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación".

74. El sentido corriente del texto queda confirmado por el contexto inmediato del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . El título del artículo 10 es "Prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación". Como parte de esta disposición, su párrafo 3 persigue esta finalidad. El sentido del párrafo 3 del artículo 10 es que, cuando un Miembro exporta un producto agropecuario en cantidades que exceden del nivel de su compromiso en materia de cantidades, ese Miembro será tratado como si hubiera otorgado subvenciones a la exportación incompatibles con el régimen de la OMC respecto de esas cantidades excedentes, a menos que presente pruebas adecuadas que "demuestren" lo contrario. La inversión de la regla habitual obliga al Miembro demandado a soportar las consecuencias de cualquier duda referente a la prueba de las subvenciones a la exportación. De este modo, el párrafo 3 del artículo 10 actúa como un incentivo para que los Miembros se aseguren de que están en condiciones de demostrar el cumplimiento de los compromisos en materia de cantidades que les impone el párrafo 3 del artículo 3.

75. Por lo tanto, en lo que respecta a la parte de la alegación referente a las subvenciones a la exportación, el Miembro reclamante, siempre que haya demostrado el aspecto cuantitativo de la alegación, queda eximido de la carga, que la regla habitual le impondría, de acreditar prima facie la existencia de subvenciones a la exportación de la cantidad excedente. En consecuencia, no estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que el Miembro reclamante deba establecer una presunción en apoyo de esta parte de su alegación. En la práctica puede ocurrir que el Miembro reclamante quiera presentar pruebas para refutar las que haya presentado el Miembro demandado. Pero el Miembro reclamante no está obligado a asumir la iniciativa en la presentación de pruebas ante el grupo especial, y es perfectamente posible que su alegación tenga éxito sin que haya presentado prueba alguna -si el Miembro demandado no cumple su carga jurídica de demostrar que no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación respecto de la cantidad excedente-.

76. En consecuencia, constatamos que el Grupo Especial incurrió en error, en el párrafo 5.18 de su informe, en su interpretación del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura , al imponer a los Miembros reclamantes el deber de establecer una presunción en apoyo de todos los aspectos de sus alegaciones referentes al párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura .57 Una vez que el Grupo Especial hubo determinado que los reclamantes habían demostrado que el Canadá había exportado productos lácteos en cantidades que excedían de los niveles de sus compromisos en materia de cantidades, debió haber procedido directamente a exigir que el Canadá demostrase que las exportaciones de productos lácteos no se beneficiaban de ninguna subvención. En lugar de ello, el paso siguiente que dio el Grupo Especial consistió en exigir que los Miembros reclamantes "acrediten prima facie la presencia de los elementos de las subvenciones a la exportación alegadas".58 Sin embargo, como el Grupo Especial constató que los Miembros reclamantes habían establecido tal presunción, el Grupo Especial prosiguió declarando con acierto que correspondía al Canadá "acreditar que las exportaciones canadienses de queso y 'otros productos lácteos' no se benefician de esos tipos de subvenciones a la exportación".59

77. En consecuencia, aunque la interpretación del Grupo Especial fue equivocada, ese error no vició ninguna de las constataciones que efectuó en relación con el párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . El Grupo Especial constató que los Miembros reclamantes habían acreditado prima facie que la CEM entrañaba subvenciones a la exportación. Aunque el Grupo Especial no debió haber realizado tal averiguación, ésta lo llevó a la conclusión correcta de que el Canadá estaba obligado a probar que no había otorgado subvenciones a la exportación de productos lácteos exportados por encima del nivel del compromiso en materia de cantidades. El Grupo Especial, por consiguiente, llegó a la situación jurídica prevista en el párrafo 3 del artículo 10, y a continuación aplicó correctamente las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en esa disposición con respecto a la prueba del aspecto de esa alegación referente a las subvenciones a la exportación. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que el Canadá "no ha logrado probar" que la CEM no entrañaba subvenciones a la exportación.60 Examinaremos más adelante las apelaciones del Canadá contra esta constatación sobre la base del párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura . Pero no vemos razón alguna para alterar estas constataciones por el hecho de que el Grupo Especial haya interpretado equivocadamente el párrafo 3 del artículo 10.

VI. Párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura : "Pagos financiados en virtud de medidas gubernamentales"

78. La segunda cuestión a que se refiere la apelación del Canadá es si el Grupo Especial incurrió en error en su interpretación y aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Esta cuestión plantea dos problemas independientes: a) si el Grupo Especial incurrió en error al constatar que la CEM entraña "pagos" conforme al párrafo 1 c) del artículo 9; y b) si el Grupo Especial, tras haber constatado que la CEM entraña "pagos", incurrió en error al constatar que esos "pagos" son "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Examinaremos estas cuestiones sucesivamente.

79. Antes de abordar la cuestión de los "pagos", señalamos que el Canadá no apela contra la constatación del Grupo Especial de que los supuestos pagos en el marco de la CEM se efectúan "a la exportación" de productos agropecuarios, como lo exige el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , ni nos referiremos a ella.61

A. "Pagos"

80. El Grupo Especial comenzó su razonamiento recordando que los "pagos" del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura incluyen "pagos en especie" realizados mediante el suministro de bienes o servicios.62 El Grupo Especial observó que, en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, declaramos que la existencia de pagos en especie, a los efectos de la CEM, debería determinarse comparando los precios de la CEM con "algún estándar ... objetivo que refleje el valor apropiado" de la leche para el productor.63 El Grupo Especial observó también nuestra declaración de que "el costo total medio de producción representa el estándar apropiado" en estas actuaciones (el "estándar del costo de producción").64

81. Ante el Grupo Especial, las partes discreparon acerca de la forma en que debía determinarse el estándar del costo de producción. El Grupo Especial "albergó algunas dudas" sobre si el Canadá estaba en lo cierto al alegar que ese estándar debía referirse a los costos de producción de cada productor considerado individualmente y no a una cifra única correspondiente al costo medio de toda la rama de producción, como proponían los Miembros reclamantes.65 El Grupo Especial constató también que el Canadá no había demostrado por qué no debían incluirse al calcular el estándar del costo de producción la mano de obra familiar, la remuneración de la gestión y el capital del propietario, así como los costos del contingente, transporte y comercialización, y los costos administrativos, como sugerían los Miembros reclamantes.66

82. A pesar de estas dudas sobre la posición del Canadá, el Grupo Especial formuló dos constataciones separadas acerca de la existencia de "pagos": una basada en la interpretación del Canadá del estándar del costo de producción, y otra basada en la interpretación de los Miembros reclamantes. El Grupo Especial resolvió que, aun suponiendo que fuera acertada la interpretación del estándar hecha por el Canadá, las pruebas que había presentado no respaldaban la posición del Canadá según la cual no se habían efectuado pagos.67 El Grupo Especial también consideró que las pruebas presentadas por los Miembros reclamantes bastaban para establecer una presunción de que se estaban realizando pagos, sobre la base de su interpretación del estándar del costo de producción.68

83. Puesto que el Grupo Especial llegó a una conclusión idéntica con ambas interpretaciones del estándar del costo de producción, concluyó que ello hacía "innecesario que [resolviera], en este caso, cuál de esas dos interpretaciones es la acertada".69 En consecuencia, el Grupo Especial no manifestó ninguna posición definitiva acerca de la debida aplicación del estándar del costo de producción.

84. En su apelación, el Canadá plantea cuatro argumentos principales sobre la cuestión de los "pagos". Sostiene el Canadá: en primer lugar, que el Grupo Especial incurrió en error al considerar que el estándar del costo de producción debía aplicarse sobre la base de toda la rama de producción; en segundo lugar, que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que el estándar del costo de producción incluye "costos no monetarios", como los de la mano de obra y la gestión familiar, y el capital del propietario, que no representan verdaderos costos en efectivo del productor; en tercer lugar, que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que el estándar del costo de producción se extiende a los costos relacionados con la venta de leche, como los del contingente, transporte, costos administrativos y de comercialización, cuando a juicio del Canadá sólo abarca los costos de producción de leche incurridos en el establecimiento; y en cuarto lugar, que el Grupo Especial incurrió en error en su evaluación de las pruebas imponiendo al Canadá una carga "que es imposible pretender que cumpla".70 Antes de examinar estos cuatro argumentos expondremos algunas observaciones generales relacionadas con el párrafo 1 c) del artículo 9.

  1. Observaciones generales sobre el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura

85. El término "pagos", en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, denota una "transferencia de recursos económicos".71 Aunque un pago en dinero supone indudablemente tal transferencia, lo mismo ocurre cuando se transfieren bienes o servicios a cambio de una cantidad inferior a su valor íntegro. Reconociendo esto, confirmamos la constatación del Grupo Especial inicial de que el sentido corriente de la palabra "pagos", en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , "abarca los 'pagos' efectuados en formas distintas del dinero".72

86. En este segundo procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, Nueva Zelandia y los Estados Unidos afirman que se efectúan "pagos" no monetarios mediante el suministro de bienes: la CEM. Lo que se trata de determinar, por lo tanto, es si los suministros de CEM, por productores canadienses, entrañan una transferencia de recursos económicos a los elaboradores.

87. Al examinar esta cuestión en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 tuvimos en cuenta que el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura describe una forma excepcional de subvención en que los "pagos" pueden ser efectuados por entidades privadas y no es necesario que sean efectuados por el gobierno.73 Además, no es preciso que los "pagos" sean financiados con cargo a recursos gubernamentales, siempre que sean "financiados en virtud de medidas gubernamentales".74 Por lo tanto, el párrafo 1 c) del artículo 9 contempla la posibilidad de "pagos" efectuados y financiados por entidades privadas, sin el tipo de intervención gubernamental que habitualmente se asocia con una subvención. Por otra parte, el concepto de pagos abarca una variada gama de prácticas que entrañan transferencias monetarias o en especie. Determinamos, por lo tanto, que al establecer si se efectúan "pagos" es necesario considerar las características particulares de los presuntos "pagos", quiénes los realizan y en qué circunstancias. Constatamos, en consecuencia, que el estándar para determinar la existencia de "pagos" conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 debe establecerse después de un examen cuidadoso del marco fáctico y regulador de la medida.75

88. En el caso de la CEM tuvimos en cuenta que los supuestos "pagos" son efectuados por entidades privadas mediante el suministro de leche. Además, sin perjuicio del requisito de comprometer las ventas de CEM anticipadamente, los particulares gozan de entera libertad para producir leche para la venta como CEM y a ellos incumbe convenir con los compradores el precio, el volumen y las fechas de las ventas.76 En estas condiciones, consideramos que la determinación acerca de si se efectúan "pagos" depende de una comparación entre el precio de la CEM y "algún estándar o punto de referencia objetivo que refleje el valor apropiado de [la leche] para su proveedor".77 Constatamos que, en las circunstancias de esta diferencia, el estándar para determinar el valor adecuado de la CEM es el costo total medio de producción de la leche (el estándar del costo de producción), porque representa los recursos económicos que el productor invierte en la leche. Si se vende la CEM a un precio inferior a su valor adecuado, se realizan "pagos" porque existe una transferencia de la parte de los recursos económicos que el precio de venta no refleja.

89. También establecimos cierta orientación para la determinación del estándar del costo de producción:

El costo total medio de producción se determinaría dividiendo los costos fijos y variables de producción de toda la leche, independientemente de que esté destinada al mercado interno o al mercado de exportación, por el número total de unidades de leche producido para ambos mercados.78 (las cursivas figuran en el original)

90. Teniendo presentes estas observaciones generales, pasaremos ahora a los cuatro argumentos principales del Canadá acerca de "pagos".

  1. Costos de producción de cada productor considerado individualmente o promedio de la rama de producción

91. El Canadá alega que el Grupo Especial incurrió en error al considerar que el estándar del costo de producción se refiere a una cifra única correspondiente al costo medio de producción para toda la rama de producción, y no a los costos de producción de cada productor considerado individualmente.79

92. Aunque el Grupo Especial manifestó que "albergaba dudas" respecto de que el estándar del costo de producción debiera referirse a los costos de cada productor considerado individualmente y no a una cifra para toda de la rama de producción, observamos que no llegó a establecer un criterio definitivo sobre esa cuestión.80 Como hemos dicho, lo que hizo el Grupo Especial fue examinar las pruebas desde las perspectivas de los dos puntos de vista, llegando en ambos casos a conclusiones contrarias al Canadá.81

93. El Canadá afirma que en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 constatamos que el estándar del costo de producción está basado en los costos de producción de cada productor considerado individualmente. Sin embargo, en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 esa cuestión no fue objeto de examen ni resolución específicos.

94. A los efectos de resolver esta cuestión, es importante examinar la naturaleza de las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la Agricultura . Ese Acuerdo, anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, es un acuerdo internacional en el que el Canadá es parte en su carácter de Estado soberano. En virtud de este Acuerdo, el Canadá ha asumido diversas obligaciones. Entre ellas figuran las del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura , de no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con ese Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista. En consecuencia, en virtud del párrafo 3 del artículo 3, el Canadá se ha comprometido a no otorgar subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 "por encima de [sus] niveles de compromiso en materia de … cantidades".

95. Sin embargo, conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, lo que resulta pertinente no es sólo el comportamiento de los Miembros de la OMC. Hemos señalado que el párrafo 1 c) del artículo 9 describe una forma excepcional de subvención a la exportación, en que los "pagos" pueden ser efectuados y financiados por entidades privadas y no sólo por gobiernos.82 Por lo tanto, el comportamiento de entidades privadas puede desempeñar un papel importante en la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9. Aun así, independientemente del papel de las entidades privadas conforme a esa disposición, las obligaciones impuestas en relación con la misma siguen siendo obligaciones impuestas al Canadá. Es el Canadá, y no las entidades privadas, el responsable de asegurar el cumplimiento de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación conforme a los acuerdos abarcados. En consecuencia, conforme al Acuerdo sobre la Agricultura , cualquier "subvención a la exportación" otorgada en virtud de medidas de entidades privadas en el Canadá se considera otorgada por el Canadá, y se computa a los efectos de los niveles de compromiso del Canadá en materia de subvenciones a la exportación.

96. Consideramos que el estándar para determinar la existencia de "pagos" con arreglo al párrafo 1 c) del artículo 9 debe reflejar el hecho de que la obligación de que se trata es una obligación internacional impuesta al Canadá. Lo que se trata de determinar no es si uno o más productores de leche, eficientes o ineficientes, están vendiendo CEM a un precio superior o inferior a sus costos individuales de producción. La cuestión consiste en determinar si el Canadá, a nivel nacional, ha respetado sus obligaciones en el marco de la OMC y, en particular, sus niveles de compromiso. Nos parece, por lo tanto, que el punto de referencia debe ser una única cifra correspondiente al costo de producción para toda la rama de producción, y no un número indefinido de cifras correspondientes a los costos de producción de cada productor considerado individualmente. La cifra referente a toda la rama de producción permite que los datos de producción correspondientes al conjunto de los productores se agreguen en un único estándar nacional que puede utilizarse para evaluar el cumplimiento por el Canadá de sus obligaciones internacionales.

97. En cambio, si el punto de referencia hubiera de aplicarse al nivel de cada productor individualmente, habría una proliferación de estándares, que requeriría la averiguación y la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9 en forma individual, como si las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la Agricultura entrañaran derechos y obligaciones de los productores considerados individualmente y no de los Miembros de la OMC.

98. En consecuencia, constatamos que el estándar del costo de producción, para determinar si las ventas de CEM entrañan "pagos" conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , es una cifra media para toda la rama de producción en la que se agregan los costos de producción de todos los productores de leche.83 Aunque el Grupo Especial no expresó ninguna opinión firme acerca de esta cuestión, no advertimos ningún error en la forma en que la trató.

  1. Imputación de costos

99. El Canadá objeta la inclusión, en el estándar del costo de producción, de una cuantía imputada por concepto de costos de la mano de obra y la gestión de la familia del productor, y los costos del capital del propietario. El Canadá sostiene que, como el productor no incurre en costos en efectivo por esos conceptos, ellos no son pertinentes porque el estándar del costo de producción no incluye costos "no monetarios".84 Según el Canadá, esos conceptos se remuneran a través de los beneficios que se obtienen cuando los ingresos resultantes de las ventas de leche exceden de los costos.

100. El Grupo Especial no constató que esos costos imputados debieran incluirse en el estándar del costo de producción, ni que debieran excluirse de él. En lugar de ello, el Grupo Especial examinó las pruebas desde las perspectivas de estos dos puntos de vista, llegando en ambos casos a conclusiones contrarias al Canadá.85

101. Al examinar esta cuestión recordamos que el concepto de "pagos", en el párrafo 1 c) del artículo 9, abarca las transferencias de recursos económicos, independientemente de los medios por los que se efectúen. En consecuencia, la transferencia puede realizarse en forma monetaria, o igualmente mediante una transferencia de bienes o servicios a cambio de una cantidad inferior a su valor total.86

102. En estas actuaciones, el propósito del estándar del costo de producción consiste precisamente en determinar si los suministros de CEM entrañan pagos en especie realizados en forma distinta del dinero. Si el estándar del costo de producción se limitara exclusivamente a costos en efectivo, como aduce el Canadá, se omitiría considerar la posibilidad de la realización de "pagos" en forma de recursos no en efectivo, invertidos en la producción de leche. En consecuencia, el estándar del costo de producción debe abarcar todos los recursos económicos invertidos en la producción de leche que pueden ser transferidos, con independencia de que tales recursos supongan un costo real en efectivo.

103. Estamos convencidos de que cualquier servicio de mano de obra o de gestión prestado a la empresa lechera por la familia del agricultor constituye un recurso económico pertinente invertido en la producción de leche, y debe incluirse en el estándar del costo de producción. Para el agricultor dedicado a la producción lechera, y su familia, la inversión de servicios en la empresa tiene un costo económico, ya que esos servicios no pueden destinarse a otra utilización que sea lucrativa. Observamos que tanto los Estados Unidos como Nueva Zelandia presentaron pruebas al Grupo Especial en apoyo del criterio de que, desde la perspectiva de la teoría económica, cualquier servicio de mano de obra y de gestión prestado a una empresa supone ese tipo de costo "de oportunidad" económico.87 Además, consideramos que la remuneración de los servicios de mano de obra y de gestión familiar no forma parte de los beneficios de la explotación lechera. Los beneficios son las ganancias que quedan después de computados todos los costos, incluidos tales costos salariales.

104. Lo mismo ocurre con cualquier capital propio que haya invertido el propietario en la empresa lechera. La asignación de ese capital constituye claramente una inversión de recursos económicos y lleva consigo un costo de oportunidad económico para el propietario, porque el capital no puede invertirse al mismo tiempo en otro lugar.88 También a este respecto los beneficios de la empresa lechera son las ganancias que quedan después de computados todos los costos, incluido el costo del capital propio.

105. Por otra parte, sería incongruente que el costo de la mano de obra y la gestión familiar se excluyeran del estándar del costo de producción cuando esos servicios fuesen suministrados por la familia, pero se incluyeran cuando los suministraran otras personas.89 Del mismo modo, resultaría curioso que el costo del capital, del cual el capital propio constituye una categoría, se excluyera del estándar del costo de producción cuando el capital fuese aportado mediante el capital del propietario pero se incluyera, por ejemplo, cuando resultara de un crédito, por el solo hecho de que el costo del crédito se expresa en desembolsos periódicos en efectivo para los pagos de intereses. La empresa de producción lechera soporta en cada uno de esos casos un costo económico y ese costo debe reflejarse en forma adecuada en los costos de producción.

106. En consecuencia, constatamos que cualquier omisión de incluir en el estándar del costo de producción los costos de la mano de obra y la gestión familiar, o del capital del propietario, subestimaría el costo de la producción de la leche y podría llevar a que no se percibiera un "pago" no monetario.

107. Aunque es evidente que el estándar del costo de producción incluye todos los costos económicos, aunque constituyan costos no en efectivo, reconocemos que asignar a estos últimos un valor determinado no es tan fácil como cuando se trata de costos en efectivo. Sin embargo, no creemos que esta dificultad práctica impida, como sugiere el Canadá, la aplicación de un estándar del costo de producción objetivo.

108. En algunas situaciones puede ser apropiado que un grupo especial evalúe costos no monetarios aplicando métodos establecidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados de un Miembro. A este respecto observamos que el Canadá no controvirtió las cantidades que la Comisión de Productos Lácteos del Canadá ("la CDC") asignó a la depreciación aplicando las normas canadienses en materia de principios de contabilidad generalmente aceptados.90 Sin embargo, aunque esos principios ofrecen un método de valoración objetivo para algunos costos no monetarios, pueden no referirse a todos los costos de esa clase.91 Si esas reglas de contabilidad no ofrecen una base apropiada para la valoración de un costo determinado, el grupo especial debe tratar de determinar el valor del respectivo costo no monetario aplicando un método objetivo que sea razonable en las circunstancias del caso. Desde luego, los grupos especiales deben basarse en las pruebas que tienen ante sí, aplicando las reglas pertinentes en materia de carga de la prueba.

109. Observamos que Nueva Zelandia y los Estados Unidos presentaron pruebas al Grupo Especial que consisten en datos de la CDC que incluyen una imputación de cantidades por concepto de costos de la mano de obra y la gestión familiar, y del capital del propietario. Los métodos utilizados por la CDC para establecer los costos correspondientes a estos conceptos se indican en el CDC Handbook y nos parecen perfectamente razonables.92 A nuestro juicio, el Grupo Especial no incurrió en error al apoyarse en esos datos y en los métodos en que se basan. Aunque reconocemos que pueden existir otros métodos de valoración igualmente razonables, observamos que el Canadá no presentó, conforme al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura , pruebas de ningún método alternativo para la valoración de estos insumos.

110. En consecuencia, constatamos que el estándar del costo de producción para determinar si existen o no "pagos", conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , incluye todos los costos de producción económicos, monetarios y no monetarios, como los de mano de obra y gestión familiar y de capital del propietario. No advertimos ningún error en el enfoque de esta cuestión por el Grupo Especial.

  1. Costos de venta

111. El Canadá sugiere que, a los efectos del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , sólo deben tenerse en cuenta en el estándar del costo de producción los costos que la producción de leche genera en el establecimiento, de modo que los costos de la venta de leche -como los correspondientes al contingente, el transporte, la comercialización y los costos administrativos- quedarían excluidos.93

112. El Grupo Especial no constató que estos costos de venta debieran incluirse en el estándar del costo de producción, ni que debieran excluirse de él. En cambio, examinó las pruebas desde las perspectivas de los dos puntos de vista, llegando en ambos casos a conclusiones contrarias al Canadá.94

113. Recordamos que el estándar del costo de producción representa la inversión de recursos económicos en la leche y, por consiguiente, en estas actuaciones, el valor apropiado de la leche para el productor.95 A nuestro juicio, los costos en que incurre el productor para la venta de la leche forman parte de los recursos económicos que invierte en la leche en la misma medida en que los costos de producción que se generan en el establecimiento. En efecto, los costos en que se incurre para efectuar ventas son una parte esencial del proceso mediante el cual el productor obtiene ingresos a través de la producción de leche. Si el productor vende leche a un precio que sólo basta para cubrir los costos de producción en el establecimiento, transfiere al elaborador todos los recursos invertidos en la venta de la leche, como el valor del transporte, la comercialización y la administración. Esto sería, en tales circunstancias, un "pago" del valor de esos costos de venta adicionales. En consecuencia, esos costos deben incluirse en el estándar del costo de producción en la comparación con el precio de venta de la CEM.

114. Además, no alcanzamos a advertir razón alguna para excluir del estándar del costo de producción el costo del contingente. Por el contrario, en la medida en que la adquisición o conservación del contingente supone costos económicos para el productor lechero, estos costos deben reflejarse en el estándar del costo de producción. A ese respecto no nos convence el argumento del Canadá según el cual el costo del contingente debe excluirse del estándar del costo de producción porque sólo se relaciona con el mercado interno. En el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 sostuvimos que el estándar del costo de producción debía determinarse respecto "de toda la leche, independientemente de que esté destinada al mercado interno o al mercado de exportación".96 Por lo tanto, en principio, los costos del contingente forman parte del estándar del costo de producción. Queda por resolver, sin embargo, en qué forma corresponde incorporarlos a dicho estándar.

115. En este segundo procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el expediente presenta muy escasas pruebas referentes al costo de adquisición o conservación de contingentes, y el Grupo Especial no formuló ninguna constatación específica acerca del costo del contingente. En lugar de ello, ante la falta de pruebas, el Grupo Especial hizo la siguiente declaración general: "[s]i alguna modificación corresponde hacer, ... consiste en agregados correspondientes a los gastos de contingente, y no en deducciones".97 En otras palabras, el Grupo Especial consideró que los datos de la CDC subestimaban los costos de producción reales porque no incluían una suma por concepto de costos del contingente. Pero el Grupo Especial no estuvo en condiciones de cuantificar el agregado que consideraba procedente. Como había constatado que las pruebas que tenía ante sí respaldaban la conclusión de que las ventas de CEM se efectuaban, en promedio, a un precio inferior al estándar del costo de producción, esta observación general no tenía ninguna influencia en la conclusión del Grupo Especial.98 Teniendo presente este hecho, y ante la falta de pruebas relativas al contingente, no formularemos ninguna determinación sobre la forma precisa en que debe reflejarse en el estándar del costo de producción el costo del contingente.

116. En consecuencia, constatamos que cualquier costo de transporte, comercialización y costos administrativos debe incluirse en el estándar del costo de producción aplicado conforme al párrafo 1 c) del artículo 9, al igual que los costos de adquisición y conservación del contingente. El Grupo Especial no incurrió en ningún error de derecho en su evaluación de estos costos.


Continuación: 5. Evaluación de las pruebas

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44 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.13. Véanse también los párrafos 3.4 y 3.5.

45 Ibid., párrafo 5.15.

46 Ibid., párrafos 5.18 y 5.19.

47 Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo 31.

48 En el presente informe cuando nos referimos al "Grupo Especial inicial" nos estamos refiriendo al Grupo Especial que examinó la reclamación inicial presentada por Nueva Zelandia y los Estados Unidos.

49 Informe del Grupo Especial, Canadá - Productos lácteos , párrafo 7.33.

50 El Grupo Especial inicial también determinó que el Canadá había exportado productos lácteos en cantidades que excedían del nivel de sus compromisos en materia de cantidades (o sea, la primera de los pasos citados supra). (Ibid., párrafo 7.34.)

51 Informe del Grupo Especial, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 6.3.

52 Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - EVE, párrafos 7.136 y 7.161.

53 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Camisas y blusas, página 16.

54 Informe del Órgano de Apelación, CE - Hormonas , párrafo 98.

55 Con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura , los "compromisos de limitación de las subvenciones" a la exportación se especifican en la Lista expresándolos en "niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades".

56 The Shorter Oxford English Dictionary, C.T. Onions (comp.) (Guild Publishing, 1983), volumen I, página 682; Roget's Thesaurus of English words and phrases (Longman Group Limited, 1982), página 809.

57 El Grupo Especial reiteró este error en el párrafo 5.19 de su informe.

58 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.18.

59 Ibid., párrafo 5.19.

60 Ibid., párrafos 5.136 y 5.164.

61 Véase ibid., párrafo 5.23.

62 Ibid., párrafo 5.26, donde se hace referencia al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos , párrafo 112; y al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafos 71 y 76.

63 Ibid., párrafo 5.27, donde se hace referencia al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafos 74, 75, 96 y 104.

64 Ibid., párrafo 5.28, donde se hace referencia al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 87. (sin cursivas en el original) Véase también el párrafo 96 del mismo informe.

65 Informe del Grupo Especial, párrafos 5.50 y 5.51.

66 Ibid., párrafo 5.85.

67 Ibid., párrafos 5.65 y 5.87.

68 Ibid., párrafos 5.34 y 5.86.

69 Ibid., párrafo 5.90. (sin subrayar en el original; las cursivas figuran en el original) Observamos, sin embargo, que en el párrafo 5.126 de su informe el Grupo Especial dijo también, respecto de "la imputación de costos correspondientes al trabajo familiar, la remuneración de la gestión, el rendimiento del capital propio y los gastos del contingente de producción, así como los gastos de transporte y comercialización y los gastos administrativos", que "corresponde incluir todos estos costos en el cálculo de un costo total medio de producción".

70 Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo 47.

71 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos, párrafo 107.

72 Ibid., párrafo 112.

73 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafos 113 y 115.

74 Ibid., párrafo 114.

75 Ibid., párrafo 76.

76 Al responder a preguntas formuladas en la audiencia, el Canadá afirmó que los compromisos anticipados de venta de CEM deben concertarse con una antelación mínima de 30 días respecto de la venta.

77 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 74.

78 Ibid., párrafo 96.

79 Observamos que, aunque el Canadá alega que el estándar del costo de producción debe basarse en los costos de cada productor considerado individualmente, presentó pruebas basadas en 10 grupos correspondientes a toda la rama de producción, indicando una cifra media del costo de producción de cada uno de ellos. Respecto de cada grupo, o "decil", el Canadá indicó la cifra más baja y más alta correspondiente al costo individual de producción. El Grupo Especial formula también el siguiente argumento: "El Canadá, a pesar de referirse a los costos del productor considerado individualmente y no a promedios de toda la rama de producción, sólo ha presentado al Grupo Especial costos medios, aunque son promedios de 10 grupos de productores." (Informe del Grupo Especial, párrafo 5.64.)

80 Informe del Grupo Especial, párrafos 5.50 y 5.90.

81 Ibid., párrafos 5.86 y 5.87.

82 Supra, párrafo 87.

83 Consideramos que puede ser apropiado determinar la cifra correspondiente a los costos de toda la rama de producción utilizando una muestra estadísticamente válida de todos los productores.

84 Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo 59.

85 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.90. Observamos, sin embargo, que en el párrafo 5.126 de su informe el Grupo Especial "recordó", respecto de esos costos imputados, que "corresponde incluir todos estos costos en el cálculo de un costo total medio de producción".

86 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos, párrafos 107 a 112.

87 Nueva Zelandia - Prueba documental 23, presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 35, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.

88 Las pruebas documentales presentadas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos respaldan igualmente el criterio de que, conforme a la teoría económica, la inversión de capital propio supone un costo de oportunidad económico. (Ibid.)

89 Observamos que, según el Manual de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá ("CDC Handbook") la mano de obra y la gestión familiar se consideran un costo imputado y no monetario "independientemente de que los respectivos familiares reciban o no remuneración por su trabajo" (CDC Handbook, página 26, Nueva Zelandia - Prueba documental 4, presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 22, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos). De este modo, en algunos casos pueden existir costos reales por mano de obra y administración familiar que el CDC Handbook excluye y reemplaza por una imputación utilizando la metodología de la CDC. El argumento del Canadá, en realidad, excluiría tanto los costos efectivos de la empresa lechera como una imputación de costos. Observamos también que el Manual define a los familiares en términos amplios, incluyendo: "el productor, su cónyuge, hijos, hermanos, yernos o nueras y padres". (Ibid., página 25, principio 8, Nueva Zelandia - Prueba documental 4, presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia.)

90 CDC Handbook, páginas 23 y 24, Nueva Zelandia - Prueba documental 4, presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 22, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.

91 Observamos que los principios de contabilidad generalmente aceptados suelen suministrar normas contables destinadas a las empresas, y a menudo a las que son objeto de cotización en bolsa, y no para las empresas familiares más pequeñas. De este modo, las normas de contabilidad generalmente aceptadas de muchos países pueden no suministrar reglas sobre la imputación de costos por la mano de obra familiar, la administración o el capital del propietario.

92 CDC Handbook, páginas 26 a 31, Nueva Zelandia - Prueba documental 4 presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia; EE.UU. - Prueba documental 22, presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.

93 Aunque el Canadá considera que estos costos deben excluirse del estándar del costo de producción, también opina que los ingresos por ventas que corresponden a insumos de transporte, comercialización y administración deben deducirse de los precios de venta al comparar el estándar del costo de producción con los precios de la CEM. (Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafo 64.) Como indicó el Canadá en la audiencia, el resultado es, por lo tanto, el mismo que si esos costos se incluyeran en el estándar del costo de producción y se incluyeran en el precio. No obstante, dejando de lado las consecuencias prácticas de la posición del Canadá, queda en pie el problema jurídico de si corresponde o no que se incluyan los costos de venta en el estándar del costo de producción.

94 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.90. Observamos, sin embargo, que en el párrafo 5.126 de su informe el Grupo Especial "recordó", respecto de los costos del contingente, de transporte, administrativos y de comercialización, que "corresponde incluir todos estos costos en el cálculo de un costo total medio de producción".

95 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 96.

96 Ibid. (sin subrayar en el original; las cursivas figuran en el original)

97 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.85.

98 Ibid., párrafo 5.89.