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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS103/AB/RW2
WT/DS113/AB/RW2
20 de diciembre de 2002

(02-7032)

Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN
DE LECHE Y A LAS EXPORTACIONES DE
PRODUCTOS LÁCTEOS

SEGUNDO RECURSO DE NUEVA ZELANDIA Y
LOS ESTADOS UNIDOS AL PÁRRAFO 5
DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

AB-2002-6

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


  1. Evaluación de las pruebas

117. Recordamos que el Grupo Especial examinó las pruebas desde dos perspectivas distintas, es decir, aplicando los estándares del costo de producción que proponían los Miembros reclamantes y el Canadá. El Grupo Especial constató que, en el marco de ambos estándares, a través del suministro de CEM se efectuaban "pagos".99

118. El Canadá sostiene que el Grupo Especial incurrió en error en su evaluación de las pruebas al imponerle una carga "que es imposible pretender que cumpla".100 El argumento del Canadá se refiere a la evaluación de las pruebas hecha por el Grupo Especial aplicando el estándar del costo de producción propuesto por el Canadá, es decir, un estándar del costo de producción aplicado sobre una base "individual" y no sobre la base de "toda la rama de producción", y excluyendo del estándar del costo de producción los correspondientes a la mano de obra y la gestión familiar, y al capital del propietario, así como también los costos del contingente, transporte, comercialización y administrativos.

119. Hemos declarado que el estándar del costo de producción debe determinarse sobre la base de toda la rama de producción y que incluye todos los costos que el Canadá propuso excluir, porque suponen recursos económicos invertidos en la producción de leche.101 De este modo, el examen de las pruebas realizado por el Grupo Especial desde la perspectiva del Canadá resulta superfluo por estar basado en un estándar jurídico que hemos declarado incorrecto. Cualquier examen de la forma en que el Grupo Especial trató las pruebas debe centrarse, en cambio, en su examen de las pruebas que incluían los diversos costos que el Canadá proponía excluir. Es decir, debemos examinar la comparación hecha por el Grupo Especial del precio de la CEM con el estándar del costo de producción incluyendo los costos por concepto de mano de obra y gestión familiar y del capital del propietario, y también los costos del contingente, transporte, comercialización y administrativos.

120. Las pruebas presentadas al Grupo Especial por los Miembros reclamantes que consisten en datos de la CDC incluían sumas por todos esos costos, excepto los del contingente. Según esas pruebas, la cifra del costo de producción correspondiente a toda la rama de producción en el año 2000 fue de 57,27 dólares canadienses por hectolitro, y de 58,12 en el año 2001. Los precios medios de la CEM en esos períodos fueron, respectivamente, de 29 y de 31,72 dólares canadienses por hectolitro.102 En consecuencia, como constató el Grupo Especial, a nivel de toda la rama de producción, los precios de la CEM son considerablemente inferiores al estándar del costo de producción. Sobre la base de estas pruebas, el Grupo Especial constató la existencia de una presunción de que se realizaban "pagos".103 Además, con arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, recaía en el Canadá la carga de demostrar lo contrario. El Grupo Especial constató que el Canadá no satisfizo esa carga.104 No alcanzamos a advertir ningún error en la evaluación de las pruebas por el Grupo Especial.105

  1. Conclusión sobre los "pagos" conforme al párrafo 1 c) del artículo 9

121. Por todas estas razones, confirmamos la constatación del Grupo Especial que figura en el párrafo 5.89 de su informe, de que el suministro de CEM por productores a elaboradores supone "pagos" en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura .

B. "Financiados en virtud de medidas gubernamentales"

122. Pasaremos ahora al segundo elemento de la apelación del Canadá contra las constataciones del Grupo Especial correspondientes al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura : la cuestión de si el Grupo Especial incurrió en error al constatar que los "pagos" realizados mediante la venta de CEM son "financiados en virtud de medidas gubernamentales".

123. El Grupo Especial recordó que debía existir un "vínculo demostrable" entre las medidas gubernamentales y la financiación de los "pagos".106 El Grupo Especial examinó varias medidas del Gobierno del Canadá en la regulación del suministro de leche y CEM en el mercado interno. Llegó a la conclusión de que Nueva Zelandia y los Estados Unidos habían acreditado prima facie la existencia de un vínculo demostrable entre esas medidas gubernamentales del Canadá y la financiación de pagos a través de la CEM. Además, el Grupo Especial constató que el Canadá no había demostrado, con arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura , que esas medidas gubernamentales no tuvieran un vínculo demostrable con la financiación de los pagos.107

124. En la apelación, el Canadá alega que el Grupo Especial incurrió en error respecto del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , en particular al constatar la existencia de un "vínculo demostrable" entre medidas gubernamentales del Canadá y la financiación de pagos a través de la CEM. El Canadá alega que ha eliminado las medidas gubernamentales de "todas las etapas de la transacción de exportación" y que los productores y elaboradores "deciden libremente concertar transacciones de exportación".108 En consecuencia, el Canadá alega que no existe ningún vínculo demostrable entre las medidas gubernamentales y la financiación de los pagos a través de la CEM.

125. El párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura dispone lo siguiente:

Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

1. Las subvenciones a la exportación que se enumeran a continuación están sujetas a los compromisos de reducción contraídos en virtud del presente Acuerdo:

c) los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado; (sin cursivas en el original)

126. La frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales" contiene tres elementos distintos: "medidas gubernamentales", "en virtud de", y "financiados". Nos referiremos a ellos sucesivamente.

127. En lo que respecta a "medidas gubernamentales", hemos dicho en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 que "el texto del párrafo 1 c) del artículo 9 no establece condiciones respecto de los tipos de 'medidas gubernamentales' que pueden ser pertinentes con arreglo al párrafo 1 c) del artículo 9".109 En cambio, la disposición sólo ofrece un único ejemplo de medida gubernamental que está "incluida" en el párrafo 1 c) del artículo 9; pero este ejemplo es meramente ilustrativo.110 En consecuencia, dijimos que el párrafo 1 c) del artículo 9 "abarca toda la gama" de las actividades a que recurren los gobiernos "para 'regular', 'controlar' o 'supervisar' a los individuos".111 En particular, dijimos que podían ser "medidas" pertinentes respecto del párrafo 1 c) del artículo 9 las medidas gubernamentales "que regulan el suministro y el precio de la leche en el mercado interno".112 Por otra parte, las medidas gubernamentales pueden consistir en un único acto u omisión, o en una serie de actos u omisiones.

128. Observamos que el párrafo 1 c) del artículo 9 no exige que los pagos se financien en virtud de una "orden" u otra "instrucción" del gobierno. Si bien la palabra "medidas" comprende indudablemente situaciones en que el gobierno ordena o da instrucciones de que se efectúen pagos, abarca también otras situaciones en que no existe esa obligatoriedad.113

129. Aunque la expresión "medidas gubernamentales", tomada aisladamente, es un tanto indeterminada, y acaso hasta abstracta, las palabras "en virtud de" dan mayor claridad a su significado. En el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 dijimos lo siguiente:

Las palabras "en virtud de" indican que debe haber un vínculo demostrable entre las medidas gubernamentales en cuestión y la financiación de los pagos, por el cual los pagos sean, en alguna forma, financiados como resultado de, o como consecuencia de, las medidas gubernamentales.114 (las cursivas figuran en el original)

130. Las palabras "en virtud de" expresan, por consiguiente, la relación que existe entre las "medidas gubernamentales" y la "financiación" de pagos a los efectos del párrafo 1 c) del artículo 9. Lo esencial de esa relación es el "nexo" o "vínculo" entre las "medidas" y la "financiación".

131. De este modo, aunque el párrafo 1 c) del artículo 9, en principio, se extiende a cualesquiera "medidas gubernamentales", no todas las medidas gubernamentales tendrán el nexo necesario con la financiación de pagos. En el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 observamos que "[l]os gobiernos están constantemente ocupados en distintos tipos de actividad reguladora para la consecución de una variedad de objetivos".115 Pero dijimos a continuación que un marco regulador que simplemente permitiera la realización de pagos no bastaría para que se los considerase "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Dijimos lo siguiente:

[Cuando el marco regulador simplemente permite que se efectúen pagos], el vínculo entre las medidas gubernamentales y la financiación de los pagos es demasiado tenue como para que se considere que los "pagos" están "financiados en virtud de medidas gubernamentales" ... en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9. Debe existir más bien un nexo más estrecho entre el mecanismo o proceso mediante el cual los pagos son financiados ...116 (las cursivas figuran en el original)

132. Lo anterior nos lleva al significado de la palabra "financiación". Esta palabra se refiere por lo general al mecanismo o proceso mediante el cual se suministran recursos financieros para hacer posible la realización de "pagos". Por lo tanto, se podría interpretar la palabra en el sentido de que el propio gobierno debe suministrar los recursos para que los productores efectúen pagos. Sin embargo, el párrafo 1 c) del artículo 9 excluye expresamente esa interpretación al indicar que no es preciso que los "pagos" entrañen "un adeudo en la contabilidad pública". Lo confirma el hecho de que se indica en el texto que la "financiación" sólo necesita ser realizada "en virtud de medidas gubernamentales" y no "por el gobierno" mismo. El párrafo 1 c) del artículo 9, por lo tanto, contempla que "los pagos puedan ser financiados en virtud de medidas gubernamentales aun cuando el gobierno pudiera no estar involucrado en aspectos significativos de la financiación".117 En efecto, como hemos dicho, los pagos pueden ser efectuados, y financiados, por entidades privadas.118

133. Sin embargo, es preciso atribuir un significado a la palabra "financiación". En consecuencia, aunque el gobierno no financie los pagos por sí mismo, debe desempeñar un papel de suficiente importancia en el proceso a través del cual la entidad privada financia "pagos", de modo que exista el necesario nexo entre las "medidas gubernamentales" y la "financiación".

134. Estas observaciones generales ilustran bien que "[r]esulta sumamente difícil definir en abstracto el carácter preciso del vínculo requerido entre las medidas gubernamentales y la financiación de los pagos, en particular cuando están en juego pagos en especie".119 En cada caso debe examinarse el supuesto vínculo teniendo en cuenta las peculiaridades de las medidas gubernamentales de que se trate y su relación con los pagos realizados.120

135. Teniendo presente lo anterior, pasaremos a considerar los hechos propios de esta diferencia. Recordamos que hemos descrito las características esenciales del régimen regulador del Canadá en los párrafos 12 a 14 de este informe.121

136. También hemos confirmado la constatación del Grupo Especial de que los productores efectúan "pagos", a tenor del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , a los elaboradores mediante ventas de CEM a precios inferiores al estándar del costo de producción. Como consecuencia de ello, los ingresos derivados de las ventas de los productores no permiten recuperar todos los costos relacionados con la producción y venta de la CEM. Como este déficit de los ingresos tiene que ser "financiado" con cargo a alguna otra fuente, las ventas de CEM suponen forzosamente la "financiación" de "pagos". La cuestión decisiva es la fuente de esa financiación y, en particular, si la financiación es efectuada "en virtud de medidas gubernamentales".

137. El Grupo Especial consideró que "un porcentaje importante" de los productores lecheros del Canadá logra cubrir la totalidad de los costos de producción fijos y variables mediante las ventas dentro del contingente de leche destinada al mercado interno. Debido a ello, el Grupo Especial opinó que esos productores pueden permitirse efectuar ventas de exportación a un costo marginal.122 El Grupo Especial constató que las medidas gubernamentales que regulan el mercado interno de la leche "suponen una subvención cruzada de muchas ventas que de otro modo no se llevarían a cabo o, por lo menos, se realizarían con pérdida".123

138. Observamos que la CEM es producida casi exclusivamente por los mismos productores que abastecen de leche el mercado interno.124 No está controvertido que esos productores utilizan los mismos medios de producción para la leche destinada al mercado interno y la de exportación; es decir, las mismas tierras, ganado, construcciones, maquinaria, equipo de ordeñe, etc. En realidad, en algunas provincias las dos clases reglamentarias de leche tienen, incluso después de la producción, medios comunes de almacenamiento y transporte.125 En otras palabras, existe una única línea de producción para toda la leche, cualquiera que sea el mercado al que esté destinada.

139. Cuando se producen mercancías fungibles, como la leche, utilizando una única línea de producción pero se las vende en dos mercados diferentes, los costos de producción fijos, en principio, son compartidos entre los ingresos resultantes de las ventas en ambos mercados. No obstante, en caso de que uno de ellos ofrezca ingresos muy superiores, puede ocurrir que una parte desproporcionadamente grande de los costos fijos compartidos, y eventualmente la totalidad de ellos, quede a cargo de las ventas realizadas en el mercado más lucrativo.

140. Cuando las ventas efectuadas en el mercado más lucrativo soportan los costos fijos compartidos en mayor grado que la proporción que les corresponde, las ventas en el otro mercado no necesitan cubrir la proporción que les corresponde de los costos fijos compartidos para que puedan resultar rentables.126 Esas ventas pueden mantener su rentabilidad por debajo del costo medio total de producción. Si las ventas más lucrativas cubren la totalidad de los costos fijos, las ventas en el otro mercado pueden efectuarse de manera rentable a cualquier precio que supere el costo marginal. En tales situaciones, las ventas que generan mayores ingresos "financian" efectivamente una parte de las ventas que generan ingresos inferiores al financiar la parte de los costos fijos compartidos que es imputable a los productos de precio inferior.

141. En el Canadá, el precio de la leche en el mercado interno es fijado por un organismo gubernamental -la CDC- sobre la base de un estudio anual de los costos de producción de los productores. La CDC tiene el mandato legal de asegurar que, mediante el precio administrado, los "productores eficientes" obtengan "un beneficio justo". La CDC fija este precio administrado sobre la base de datos que abarcan al 70 por ciento de los productores, de modo que ese 70 por ciento pueda, en promedio, cubrir la totalidad de sus costos de producción, incluidos todos los costos fijos, mediante las ventas de leche en el mercado interno.127 Además, respecto de los otros productores, las ventas en el mercado interno cubrirán una parte importante de los costos fijos, si no la totalidad de ellos. Esto nos sugiere que una gran proporción de los productores puede financiar la venta de CEM a un precio que es inferior al estándar del costo de producción como consecuencia de su participación en el mercado interno.128 A este respecto observamos también que el mercado interno de la leche representa el 96,4 por ciento, en volumen, de la producción lechera total del Canadá, mientras que la producción exportada sólo representa el 3,6 por ciento, en volumen.129

142. Observamos que, aunque existe una alta proporción de productores que podrían vender CEM por debajo del estándar del costo de producción, la proporción de los que han hecho efectivamente por lo menos alguna venta de CEM alcanza el 40 por ciento aproximadamente de los productores.

143. En estas circunstancias, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que las pruebas indican que un "porcentaje importante" de los productores probablemente efectúe ventas de CEM a precios inferiores a los costos de producción como consecuencia de las ventas altamente lucrativas dentro del contingente hechas en el mercado interno. Respecto de estos productores es probable que las ventas en el mercado interno "financien" pagos efectuados a la venta de CEM. Aunque la constatación del Grupo Especial está basada en la "probabilidad", ésta nos parece más bien alta. Cualquier productor cuyos costos fijos hayan quedado cubiertos en gran medida con las ventas en el mercado interno, y cuente con capacidad suficiente para producir para el mercado de exportación, tiene un fuerte incentivo para vender CEM a un precio de exportación competitivo, aunque ese precio sea inferior al costo de producción medio total, siempre que supere los costos marginales de producción. De cualquier modo, recordamos que en virtud del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura recae en el Canadá la carga de probar que las ventas de CEM no suponen el otorgamiento de subvenciones a la exportación.

144. Corresponde examinar ahora el papel que cumple el Gobierno del Canadá en la financiación de pagos a la venta de CEM. Hemos convenido con el Grupo Especial en que un porcentaje importante de los productores probablemente financie ventas de CEM realizadas por debajo de los costos de producción como consecuencia de su participación en el mercado interno. Las "medidas gubernamentales" del Canadá controlan prácticamente todos los aspectos del suministro y la gestión de la leche en el mercado interno.130 En particular, son organismos gubernamentales los que fijan el precio de la leche en el mercado interno, que la hace altamente lucrativa para los productores. También el suministro de leche en el mercado interno mediante contingentes está controlado por medidas gubernamentales que protegen el precio administrado. La imposición de multas por las autoridades públicas a los elaboradores que desvían CEM al mercado interno constituye otro elemento del control gubernamental del suministro de leche. Además, el grado de control gubernamental del mercado interno se pone de relieve por el hecho de que el Gobierno reúne, asigna y distribuye a los productores los ingresos resultantes de todas las ventas en ese mercado. Por último, las medidas gubernamentales también protegen el mercado interno contra la competencia de las importaciones por medio de aranceles.131

145. A nuestro juicio, estas diversas medidas gubernamentales tienen el efecto de asegurar un precio altamente lucrativo para las ventas de los productores en el mercado interno de la leche. A su vez, se debe a este precio que una proporción importante de los productores cubra sus costos fijos en el mercado interno y, de ese modo, disponga de los recursos necesarios para exportar leche en condiciones rentables a precios que son inferiores a los costos de producción.

146. En consecuencia, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que las "medidas gubernamentales" en el mercado interno cumplen una función decisiva en la "financiación" de pagos realizados por un porcentaje importante de productores a través de la venta de CEM. De este modo, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que los pagos realizados mediante el suministro de CEM a precios inferiores al estándar del costo de producción están financiados en virtud de estas medidas gubernamentales.132 También estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que el Canadá no ha logrado demostrar lo contrario conforme al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura .

147. No estamos de acuerdo con el Canadá en que las circunstancias indiquen que su Gobierno se ha limitado a crear un marco regulador a través del cual hizo posible que los productores vendieran CEM a precios inferiores a los costos de producción. Sin duda, los productores deciden por sí mismos si han de efectuar o no, y cuándo, ventas de CEM. Pero las medidas gubernamentales en el mercado interno no se limitan a la mera creación de un entorno regulador en que los productores optan por efectuar pagos a la exportación utilizando sus propios recursos. Como hemos dicho, las medidas gubernamentales del Canadá juegan un papel decisivo al proporcionar a un porcentaje importante de los productores los recursos que les permiten vender CEM por debajo de los costos de producción.

148. El Canadá también objeta que este razonamiento introduce las "subvenciones cruzadas" en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura .133 Hemos explicado que el texto del párrafo 1 c) del artículo 9 se aplica a cualesquiera "medidas gubernamentales" que "financien pagos" a la exportación. El texto no excluye del alcance de la disposición ninguna medida gubernamental determinada, como la regulación de los mercados internos, en tanto esta medida pueda convertirse en un instrumento para el otorgamiento de subvenciones a la exportación. Tampoco este texto excluye ninguna forma determinada de financiación, como las "subvenciones cruzadas". Además, el texto pone el acento en las consecuencias de las medidas gubernamentales ("en virtud de las cuales"), y no en la intención de las autoridades. En consecuencia, la disposición se aplica a las medidas gubernamentales que financian pagos a la exportación, aunque este resultado no sea deliberado. Como se indica en nuestro informe en el primer procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, esta interpretación del párrafo 1 c) del artículo 9 sirve para mantener "la distinción entre las disciplinas en materia de ayuda interna y las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación del Acuerdo sobre la Agricultura ".134 Pueden otorgarse subvenciones tanto en el mercado interno como en el de exportación, siempre que se respeten las disciplinas que impone el Acuerdo sobre los niveles de las subvenciones. Si pudieran aplicarse medidas gubernamentales en apoyo del mercado interno para subvencionar ventas de exportación, sin respetar los compromisos contraídos por los Miembros de limitar el nivel de las subvenciones a la exportación, se frustraría el valor de esos compromisos. El párrafo 1 c) del artículo 9 cubre esta posibilidad al incluir, en ciertas circunstancias, las medidas gubernamentales adoptadas en el mercado interno en el ámbito de las disciplinas del párrafo 3 del artículo 3 sobre "subvenciones a la exportación".

149. A nuestro juicio, el nexo que existe entre las medidas gubernamentales del Canadá para regular el mercado interno y la financiación de pagos mediante la venta de CEM basta, por sí solo, para que confirmemos la constatación del Grupo Especial de que tales pagos están financiados "en virtud de" medidas gubernamentales. Observamos, sin embargo, que además de esas medidas el Grupo Especial también se apoyó en otras formas de medidas gubernamentales para respaldar su conclusión sobre este punto.135 La primera de ellas consiste en que los elaboradores, cuando adquieren CEM, están exentos de pagar el precio más elevado que rige para la leche en el mercado interno.136 No creemos que esta medida ejerza influencia en la "financiación" de pagos por el productor. Sin duda explica por qué el elaborador de CEM no necesita pagar por la CEM el precio superior que rige en el mercado interno. Pero el solo hecho de que el elaborador no esté obligado a comprar CEM al precio del mercado interno no demuestra la existencia de un vínculo entre esa exención y la financiación de pagos por el productor a través de la venta de CEM. La exención, en suma, no se vincula con el mecanismo por el cual el productor financia los pagos.

150. La segunda forma de medidas gubernamentales en que se apoyó el Grupo Especial es "la prohibición de desviar la CEM para volver a colocarla en el mercado interno regulado".137 Ya hemos mencionado este factor en nuestro análisis de las medidas gubernamentales.138

151. La última medida gubernamental en que se apoyó el Grupo Especial es el requisito de que los productores se comprometan anticipadamente a vender la CEM. El Grupo Especial constató que ese requisito "crea un incentivo más" para vender una cantidad mayor de CEM que si los productores pudiesen decidir vender en ese mercado "a posteriori".139 Aunque esto puede ser así, también creemos posible que los productores están en condiciones de prever los niveles de producción con un grado razonable de precisión, sobre todo porque la antelación con que se conciertan los compromisos es de 30 días.140 Además, nos parece que los productores están igualmente expuestos a incurrir en error por exceso de prudencia para asegurar que las ventas de CEM no vayan en desmedro de sus posibilidades de agotar su cupo contingentario para vender leche al precio más alto del mercado interno. Teniendo en cuenta estas dudas, no asignamos importancia al requisito del compromiso anticipado de venta.

152. Antes de concluir, deseamos comentar los argumentos del Canadá acerca de que hay unos 100 productores, entre los 8.000 que venden CEM y los 19.000 productores en total que no participan en absoluto en el mercado interno y venden exclusivamente CEM.141 El Canadá alega que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que, respecto de esos productores, las ventas de CEM suponen pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales". No nos parece necesario formular constataciones acerca de esos 100 productores. La reclamación de Nueva Zelandia y los Estados Unidos es que el Canadá ha actuado en forma incompatible con los compromisos en materia de subvenciones a la exportación que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura . El Canadá puede actuar en forma incompatible con esos compromisos, como hemos constatado, aunque algunos productores nunca efectúen pagos financiados en virtud de medidas gubernamentales.

153. También deseamos hacer hincapié en que no sugerimos que el sistema de regulación de la oferta interna del Canadá sea incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud de los acuerdos abarcados y, específicamente, el Acuerdo sobre la Agricultura . La compatibilidad del sistema de regulación de la oferta interna de leche del Canadá no está en cuestión en estas actuaciones. Sin embargo, con arreglo al párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8 y el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , el Canadá debe asegurar que limita, a los niveles de sus compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación, cualquier "pago" a la exportación que esté "financiado en virtud de" las medidas gubernamentales adoptadas por el Canadá para regular el mercado interno de leche.

154. En conclusión, por lo tanto, confirmamos la constatación del Grupo Especial, que figura en el párrafo 5.135 de su informe, de que el suministro de CEM por los productores a los elaboradores entraña pagos que están "financiados en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura .

C. Conclusión sobre el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura

155. Hemos confirmado la constatación del Grupo Especial de que el suministro de CEM entraña "pagos" a la exportación de productos lácteos y también su constatación de que esos pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales". En consecuencia, confirmamos la constatación del Grupo Especial, que figura en el párrafo 5.136 de su informe, de que el suministro de CEM entraña subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura .

156. En consecuencia, confirmamos también la conclusión del Grupo Especial, que figura en el párrafo 6.1 de su informe, de que a través de la combinación del suministro de CEM y el funcionamiento de la Clase especial de leche 5 d), el Canadá ha actuado en forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

VII. Párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura : "Subvenciones a la exportación"

157. El Canadá también apela contra la constatación subsidiaria del Grupo Especial, que figura en el párrafo 5.165 de su informe, de que, si el plan CEM no entraña subvenciones a la exportación conforme al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura , igualmente constituye subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 10 de ese Acuerdo.142 Al formular esta constatación subsidiaria, el Grupo Especial recordó que el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura tiene carácter residual respecto del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y que una medida no puede ser una subvención a la exportación simultáneamente en virtud del párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10.143 El Grupo Especial declaró que su constatación subsidiaria, basada en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura , sólo adquiriría pertinencia si el Órgano de Apelación revocaba su constatación de que el plan CEM está comprendido en el párrafo 1 c) del artículo 9 de ese Acuerdo.144

158. Como hemos llegado a la conclusión de que el plan CEM entraña subvenciones a la exportación con arreglo al párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, esas subvenciones, por definición, no pueden ser simultáneamente subvenciones a la exportación con arreglo al párrafo 1 del artículo 10. Por lo tanto, no se cumple la condición a que el Grupo Especial supeditó su constatación subsidiaria referente al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En estas circunstancias, tanto el razonamiento como la constatación del Grupo Especial referentes al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura son superfluos y carentes de consecuencias jurídicas. Por consiguiente, no hay ninguna razón para que nos pronunciemos sobre la apelación del Canadá contra la constatación del Grupo Especial referente al párrafo 1 del artículo 10, ni para que formulemos ninguna constatación con respecto a esa disposición.

VIII. Constataciones y conclusiones

159. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación:

a) revoca la interpretación del Grupo Especial del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura que figura en el párrafo 5.19 del informe del Grupo Especial, según la cual el Miembro reclamante estaría obligado a establecer una presunción en apoyo de todos los aspectos de sus alegaciones referentes al párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ; pero declara que ese error no vició las constataciones del Grupo Especial relativas al párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 c) del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 de ese Acuerdo;

b) confirma la constatación del Grupo Especial, que figura en los párrafos 5.89 y 5.135 del informe del Grupo Especial, de que el Canadá, a través de la combinación del suministro de CEM y el funcionamiento de la Clase especial de leche 5 d), actuó en forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura al otorgar subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo 1 c) del artículo 9 de ese Acuerdo por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en la Lista del Canadá; y

c) se abstiene de pronunciarse sobre la constatación subsidiaria del Grupo Especial referente al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura que figura en el párrafo 5.165 del informe del Grupo Especial dado que, a la luz de la constatación del Órgano de Apelación que figura en el apartado b), supra, esa constatación subsidiaria es superflua y carece de efectos jurídicos.

160. El Órgano de Apelación recomienda que el OSD pida al Canadá que ponga en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura las medidas que en el presente informe, y en el informe del Grupo Especial modificado por el presente informe, se declaran incompatibles con las obligaciones que corresponden al Canadá en virtud de dicho Acuerdo.

Firmado en el original, en Ginebra, el 5 de diciembre de 2002 por:

 

_________________________
Luiz Olavo Baptista
Presidente de la Sección
 

________________________
Giorgio Sacerdoti
 Miembro
_________________________
Yasuhei Taniguchi
Miembro


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99 Ibid.

100 Comunicación de apelante presentada por el Canadá, párrafo 47.

101 Supra, párrafos 110 y 116.

102 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.33; respuesta del Canadá a la pregunta 61 formulada por el Grupo Especial durante el procedimiento seguido ante él.

103 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.89.

104 Ibid.

105 Conforme al artículo 11 del ESD, el grupo especial debe efectuar una evaluación objetiva de los hechos. Le corresponde decidir sobre los hechos, con la responsabilidad de apreciar el crédito y el peso de las pruebas. Como hemos dicho, interferiremos en la evaluación de las pruebas por un grupo especial sólo si el Grupo Especial se ha excedido de los límites de sus facultades discrecionales en cuanto ha de decidir sobre los hechos. (Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gluten de trigo, párrafo 151.)

106 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.106, donde se hace referencia al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos, párrafo 113.

107 Ibid., párrafos 5.133 a 5.135.

108 Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafos 74 y 101.

109 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 112.

110 El ejemplo consiste en "los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado".

111 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 112.

112 Ibid.

113 Cabe comparar el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura con el párrafo 1 e) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como con el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC y con los puntos c), d), j) y k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (la "Lista ilustrativa") del Acuerdo SMC. En estas disposiciones, algún tipo de orden, instrucción o control gubernamentales constituye un elemento de una subvención otorgada por intermedio de un tercero.

114 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 113.

115 Ibid., párrafo 115.

116 Ibid.

117 Ibid., párrafo 114.

118 Supra, párrafo 87.

119 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 115.

120 Ibid., párrafo 115.

121 Véase también el informe del Grupo Especial, párrafos 2.1 a 2.4.

122 Ibid., párrafo 5.128.

123 Ibid., párrafo 5.127.

124 Según el Canadá, unos 100 productores lecheros producen CEM sin poseer al mismo tiempo un contingente en el mercado interno. (Respuesta del Canadá a la pregunta 2 c) formulada por el Grupo Especial durante el procedimiento seguido ante él, confirmada por la respuesta del Canadá a las preguntas que se formularon en la audiencia.) Esos 100 productores representan alrededor del 0,5 por ciento del total de 19.000 productores lecheros del Canadá y el 1,25 por ciento de los 8.000 productores de CEM. (Informe del Grupo Especial, párrafos 3.70 y 5.55.) Además, el mercado de exportación representa apenas el 3,62 por ciento, en volumen, de la producción total de leche del Canadá. (Respuesta del Canadá a las preguntas formuladas en la audiencia.)

125 Véase, por ejemplo, el acuerdo sobre exportación de leche comercial concertado entre la Asociación de Productores Lecheros de la Columbia Británica, la Asociación de Productores Lecheros Continentales y el Consejo de Productos Lácteos de la Columbia Británica, página 2, EE.UU. - Prueba documental 21 presentada al Grupo Especial por los Estados Unidos.

126 Aunque las ventas efectuadas en el mercado más lucrativo no cubran la totalidad de los costos fijos compartidos, pueden cargar con una proporción relativamente mayor de esos costos, de modo que las ventas en el mercado menos lucrativo pueden efectuarse a un precio inferior al costo total medio de producción, porque esas ventas no necesitan cubrir toda la proporción que les corresponde en los costos fijos compartidos.

127 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.128.

128 Además del CDC Handbook, el Grupo Especial también hizo referencia a artículos periodísticos presentados por Nueva Zelandia como respaldo de su opinión según la cual una proporción importante de los productores cubre sus costos fijos mediante las ventas en el mercado interno. (Informe del Grupo Especial, párrafo 5.128; Nueva Zelandia - Prueba documental 7 presentada al Grupo Especial por Nueva Zelandia.) En los dos artículos periodísticos, el Presidente de la Asociación de Productores Lecheros del Canadá y el Presidente de la Asociación de Productores Lecheros de Ontario afirmaron, respectivamente, que sólo el 25 por ciento y el 39 por ciento de los productores cubriría la totalidad de sus costos con el precio fijado por la CDC. En la audiencia, el Canadá advirtió que esas opiniones vertidas en la prensa debían considerarse "cuidadosamente". De cualquier modo, observamos que incluso estas cifras tienden a indicar que una proporción importante de los productores cubre la mayor parte, si no la totalidad, de sus costos fijos mediante ventas en el mercado interno comprendidas en el contingente.

129 Respuesta del Canadá a las preguntas formuladas en la audiencia.

130 Recordamos que ciertos aspectos del suministro y la gestión de la leche en el Canadá fueron examinados en las actuaciones iniciales de esta diferencia. En ellas constatamos que los organismos que administran el abastecimiento de leche eran organismos "gubernamentales". (Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos, párrafo 118.)

131 Por ejemplo, en su Lista, el Canadá ha establecido un contingente arancelario de 64.500 toneladas de leche líquida (partidas arancelarias 0401.10.10 y 0401.20.10) para las compras transfronterizas realizadas por consumidores canadienses, con un tipo arancelario dentro del contingente del 7,5 por ciento desde 2001; fuera de este contingente arancelario, desde 2001, el arancel consolidado del Canadá es del 241,3 por ciento, con un mínimo de 34,5 dólares canadienses por hectolitro. Para el yogur (partida arancelaria 0403.10) el contingente arancelario es de 332 toneladas y está limitado exclusivamente al yogur en envases destinados al consumo minorista; fuera de este contingente, desde 2001, se aplica el tipo arancelario consolidado del 237,5 por ciento, con un mínimo de 46,6 centavos por kilogramo. El "queso fresco sin fermentar y requesón" (partida arancelaria 0406.10) está comprendido en un contingente arancelario de 20.411.866 toneladas; fuera de este contingente, desde 2001, el tipo arancelario consolidado es del 245,6 por ciento, con un mínimo de 451,1 centavos por kilogramo.

132 Informe del Grupo Especial, párrafos 5.133 a 5.135.

133 El Grupo Especial empleó esta expresión para referirse al hecho de que los ingresos derivados de ventas efectuadas en un mercado -el mercado interno- financian una parte de los costos relacionados con las ventas hechas en otro: el mercado de la CEM. (Informe del Grupo Especial, párrafos 5.127, 5.130 y 5.134.)

134 Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 90.

135 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.134.

136 Ibid., párrafos 5.115 y 5.116.

137 Ibid., párrafos 5.117 y 5.134.

138 Supra, párrafo 144.

139 Informe del Grupo Especial, párrafo 5.130.

140 Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en la audiencia.

141 Véase supra, nota 124.

142 Véase también el informe del Grupo Especial, párrafos 5.174 y 6.1.

143 Véase ibid., párrafo 5.140, donde se hace referencia al informe del Órgano de Apelación, Canadá - Productos lácteos (párrafo 5 del artículo 21 - Nueva Zelandia y Estados Unidos), párrafo 121.

144 Véase ibid., párrafos 5.141 y 5.174.