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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.104 Además, el Canadá sostuvo que en el informe del Grupo Especial sobre el "Superfund" se había establecido el principio de que una constatación de distorsión fiscal en la relación de competencia entre productos nacionales e importados constituía una "presunción irrefutable" de anulación o menoscabo de ventajas. Si bien el informe del Grupo Especial sobre el "Superfund" se refería a la primera frase del párrafo 2 del artículo III, el informe del Grupo Especial de 1987 y el informe del Grupo Especial sobre las bebidas derivadas de la malta de 1992 establecieron que el mismo principio se aplicaba también a la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. El Canadá estimaba que este principio se había recogido en el párrafo 8 del artículo 3 del Entendimiento sobre solución de diferencias que dispone lo siguiente:

"En los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. Esto significa que normalmente existe la presunción de que toda transgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros Miembros que sean partes en el acuerdo abarcado, y en tal caso corresponderá al Miembro contra el que se haya presentado la reclamación refutar la acusación".

En lo que respecta a la presunción de que existan "efectos perjudiciales", el informe del Grupo Especial en el caso del "Superfund" 93 y el informe del Grupo Especial de 1987 94 enunciaban el principio de que los aumentos globales de la participación en el mercado de las importaciones de los productos en cuestión no constituía una impugnación. En realidad, en el caso del "Superfund" se establecía el principio de que una constatación de distorsión fiscal en la relación de competencia entre productos nacionales e importados constituía una "presunción irrefutable" de anulación y menoscabo de ventajas. En el informe del Grupo Especial de 1987 se determinó que los factores enumerados en el párrafo 4.94 supra eran "prueba suficiente de distorsiones fiscales de la relación de competencia entre las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el shochu nacional". En vista de las pruebas concluyentes expuestas en los párrafos 4.72 a 4.93, incluida en particular la prueba positiva de la elasticidad cruzada en función de los precios del shochu y de las demás bebidas alcohólicas destiladas importadas, a juicio del Canadá, se deducía necesariamente que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas distorsionaba la relación de competencia entre las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el shochu de producción nacional y, por tanto, era incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. El Canadá señaló que, de hecho, el Subcomité de desreglamentación del Consejo de reforma administrativa del Japón, órgano asesor independiente cuyos miembros son nombrados por el Primer Ministro del país y aprobados por la Dieta, dijo que los tipos impositivos previstos en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas imponían "en la práctica restricciones a las actividades de los compradores" y no eran "neutrales en relación con las opciones de los consumidores".

4.105 El Japón respondió que el criterio de la distorsión de la relación de competencia sólo se incluía en el análisis del Canadá y que cabía señalar que el argumento de ese país se basaba en la distorsión de los precios relativos. No obstante, según datos precisos, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no distorsionaba los precios relativos entre el whisky y el shochu y, por tanto, no se cumplía este criterio de efectos de distorsión. Para llegar a una conclusión de incompatibilidad con el artículo III, tendrían que cumplirse todos los criterios del Canadá, pero no era así porque el Canadá no había demostrado que el shochu y el whisky canadiense fueran directamente competidores, que el shochu y el whisky canadiense no estaban gravados de forma similar, o que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas protegía la producción nacional. Por consiguiente, a juicio del Japón, el Canadá no había demostrado que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era incompatible con el párrafo 2 del artículo III, ni siquiera en el marco de la interpretación de la disposición que hacía ese país.

  1. Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por los Estados Unidos para la interpretación del párrafo 2 del artículo III

4.106 Como se adujo en los párrafos 4.24 a 4.32 del presente documento, los Estados Unidos sostuvieron que la finalidad central del artículo III era prohibir que las medidas tuvieran por objeto directo las importaciones y sugirieron que la aplicación a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de la prueba de propósitos y efectos a que se hacía referencia en anteriores informes del Grupo Especial confirmaría que esa medida era incompatible con las disposiciones de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, en cuanto que las distinciones reglamentarias efectuadas por la legislación estaban destinadas a proteger la producción nacional.

  1. El propósito de la legislación

4.107 Los Estados Unidos adujeron que el propósito protector de la estructura de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se ponía de manifiesto en 1) el objetivo de política declarado y si se sabía en el momento en que se promulgó la legislación que ésta establecería una distinción entre un grupo de productos que serían extranjeros y otro grupo que serían nacionales (conocimiento ex ante), 2) las incompatibilidades internas de la legislación y sus incentivos estructurales, 3) las declaraciones legislativas y la labor preparatoria y 4) las categorías arbitrarias e irracionales de la legislación sometida a examen. A continuación, los Estados Unidos declararon que:

  1. Durante las consultas, el Gobierno del Japón afirmó que el objetivo de política del sistema de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era elevar al máximo los ingresos fiscales, garantizando al mismo tiempo que el impuesto se distribuyera entre los consumidores de acuerdo con la "capacidad tributaria" de éstos. No obstante, este objetivo no se recogía en ningún lugar de la Ley, ya que la única declaración general de intenciones que en ella figuraba era que se gravarían con impuestos las bebidas alcohólicas de conformidad con esta Ley. Los impuestos previstos por la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas eran impuestos específicos, que no establecían ninguna vinculación entre el tipo impositivo y el precio efectivo de la bebida alcohólica de que se tratara; su estructura no justificaba la afirmación de que su finalidad era dar un trato equitativo a las categorías de aguardientes. Basar los tipos impositivos en la capacidad tributaria de los consumidores supone que algunos productos son consumidos por las masas y deben tener precios bajos y otros productos son lujos exóticos consumidos por los ricos, que pueden permitirse pagar grandes impuestos; esta idea se rechazó específicamente en el informe del Grupo Especial de 1987. A juicio de los Estados Unidos, las declaraciones relacionadas con la revisión de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas efectuada en 1994 proporcionaban también un ejemplo de las motivaciones que inspiraron la promulgación de esta legislación. Las actas oficiales de los debates celebrados por el Comité de Finanzas de la Dieta en marzo de 1994 mostraban que el Director de la Oficina de Impuestos del Ministerio de Finanzas Ogawa había testificado que la razón del distinto trato impositivo aplicado eran los costos materiales más elevados, etc. del shochu B. Había testificado también que se había prestado especial atención a la necesidad de coordinar los aumentos de los impuestos con los aumentos de los costos de las materias primas debidos a factores como la mala cosecha de arroz en el caso del sake refinado y el shochu, en particular el shochu B. La legislación por la que se aumentaron los impuestos preveía asimismo una ampliación de las reducciones fiscales aplicables a los pequeños productores de shochu A y B y la creación de un fondo de subvenciones para los productores de shochu. Este conjunto de medidas, visto en su contexto, demuestra que la consideración decisiva para la aprobación de la legislación fue el bienestar económico de los productores nacionales de shochu y no la aplicación de una política fiscal neutral.

  2. Según un artículo aparecido en una publicación del Ministerio de Finanzas y escrito por uno de los redactores del Ministerio, en el que se explicaban las revisiones efectuadas en 1962, 95 las definiciones se modificaron en ese momento para aclarar y reforzar la distinción entre el shochu, el whisky, el brandy y los aguardientes. El propósito de la modificación y de la excepción conexa era a) excluir determinados productos que se clasificarían como whisky, brandy y aguardientes; pero como los dátiles se usaban ya como materia prima para el shochu en el Japón, se admitiría que esta fruta se utilizara como materia prima para la fabricación del shochu; b) excluir el vodka; c) excluir el ron de la categoría del shochu, pero permitir que el Okinawan awamori, fabricado con melazas de barril siguiera considerándose shochu; d) excluir el gin y otras bebidas similares del tipo de la ginebra.

  3. Las distinciones efectuadas entre las categorías de productos, que serían arbitrarias si no se tuviera en cuenta la protección, demostraban que ésta era el único fundamento de política de las medidas. La única diferencia entre el vodka y el shochu A era que, con arreglo a la definición establecida en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, el shochu A no podía filtrarse con carbón de abedul blanco, aunque podía filtrarse con cualquier otro material. Sin embargo, el tipo impositivo aplicado al vodka era 2,55 veces mayor que el aplicado al shochu A. El Gobierno del Japón nunca había afirmado que la prohibición de utilizar carbón de abedul blanco para filtrar el shochu se basara en razones sanitarias o en cualquier otra política. Por consiguiente, la distinción no podía tener otro propósito que excluir el vodka importado de los beneficios fiscales concedidos a los productores de shochu.

  4. También era arbitrario fijar en un 36 por ciento el contenido máximo de alcohol del shochu fabricado por métodos de destilación continua (shochu A) y en un 45 por ciento el contenido máximo de alcohol del shochu destilado de otra manera (shochu B). Todas las bebidas alcohólicas incluidas en las categorías de "shochu" "whisky/brandy" y "aguardientes" se clasificaban como "licores" y se gravaban a un tipo uniforme cuando habían sido previamente mezcladas con una bebida azucarada no alcohólica. No obstante, las mismas bebidas alcohólicas, cuando se vendían sin diluir, se clasificaban en distintas categorías impositivas y se gravaban a tipos muy diferentes, aunque con frecuencia se consumían en mezclas preparadas por los propios consumidores con bebidas no alcohólicas similares. A juicio de los Estados Unidos, el Gobierno del Japón tampoco había aducido en este caso ninguna justificación de política para esta diferencia en la imposición. La única explicación racional era que las mezclas previas, contrariamente a las bebidas alcohólicas no diluidas, se producían casi exclusivamente en el Japón. En opinión de los Estados Unidos, la reciente decisión de Suntory, productor de la marca de vodka "Juhyo", de reclasificar éste como shochu A demostraba la arbitrariedad de la distinción establecida entre los "aguardientes" y el shochu. Antes de junio de 1993, el Juhyo se vendía como vodka y representaba casi la mitad de la producción japonesa de esa bebida. A partir de junio de 1993, Suntory dejó de utilizar carbón de abedul como material filtrante y comenzó a vender el Juhyo como shochu A, simplemente para disminuir la carga impositiva que recaía sobre el producto. De ese modo, Suntory pudo reducir el precio al por menor del Juhyo y efectivamente lo hizo. Naturalmente, dada la importancia de los aranceles aplicados al shochu, los productores extranjeros de vodka no podían hacer otro tanto. Así pues, a juicio de los Estados Unidos, la distinción efectuada por el sistema impositivo aplicado a las bebidas alcohólicas en el Japón entre el shochu y todos los demás aguardientes destilados era arbitraria y artificial.

4.108 El Japón respondió que las partes reclamantes parecían confundir la política japonesa actual, explicada en las consultas bilaterales, con la que se aplicaba en 1987. El Japón adujo que no había hecho referencia al concepto de capacidad tributaria en las consultas bilaterales. La esencia de la política aplicada en 1987 era que, como los consumidores de whisky tenían mayor capacidad tributaria que los consumidores de shochu, la relación entre el impuesto y el precio debía ser más elevada en el caso del whisky que en el del shochu. Por el contrario, la política impositiva actual, vigente desde la modificación de 1989, era que la relación entre el impuesto y el precio debía ser constante en términos aproximados para el whisky y el shochu, a fin de asegurar la neutralidad en lo relativo a la elección de los consumidores y la equidad entre los consumidores de esos productos. El examen de los impuestos sobre el consumo desde el punto de vista de los tres criterios de neutralidad, equidad horizontal y equidad vertical era una práctica común entre las autoridades fiscales de todo el mundo, aunque la asignación de la prioridad a uno de los tres criterios podía ser distinta según las condiciones socioeconómicas existentes: por ejemplo, en el informe acerca de los impuestos sobre el consumo publicado por la Oficina de Asuntos Presupuestarios del Congreso de los Estados Unidos en 1990, el debate comenzaba con el examen de esos tres criterios. El hecho de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no contuviera objetivos de política obedecía a la práctica habitual en la legislación fiscal del Japón y, por ejemplo, al presentar la modificación de 1989 a la Dieta Nacional, el Ministro de Finanzas había declarado que los principios fundamentales que inspiraban la modificación eran garantizar la equidad en la distribución de la carga impositiva y mantener la neutralidad respecto de las actividades económicas. El Japón adujo además que los datos citados como prueba por los Estados Unidos formaban parte de las actas de los debates de la Dieta sobre la modificación de 1994. No obstante, no era concebible que las modificaciones se introdujeran con intención de proteger la producción nacional; elevaban el tipo impositivo aplicado al shochu A en un 30 por ciento y el aplicado al shochu B en un 44 por ciento pero sólo incrementaban en un 11 por ciento el aplicado a los "aguardientes" y mantenían el impuesto sobre el whisky/brandy al mismo nivel. El material de 1962 escrito por la persona que preparó la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se refería simplemente al problema que plantea cualquier clasificación de productos y otro tanto puede decirse de los demás datos alegados como prueba de arbitrariedad. Las modificaciones de 1989 y 1994, que habían elevado considerablemente el impuesto sobre el shochu B, refutaban, por sí mismas, la acusación de que la política había sido distorsionada por las fuerzas políticas nacionales. Esto había hecho que el Japón llegara a la conclusión de que las especulaciones internas no eran una base apropiada para la conclusiones de un grupo especial. La mayor parte del whisky, el brandy y los aguardientes consumidos en el Japón se fabricaban en el país. Por ejemplo, el porcentaje que representaba la producción nacional era el 75 por ciento en el caso del whisky el 72 por ciento en el del brandy y el 82 por ciento en el de los "aguardientes". Estas categorías no equivalían a las importaciones como tales. Por lo tanto, el establecimiento de categorías para estos productos no estaba dirigido contra las importaciones, como alegaban los Estados Unidos. El arancel que se aplica al shochu (que era actualmente del 17,9 por ciento, igual al aplicado al vodka e inferior al aplicado al ron) era irrelevante en relación con las cuestiones tratadas en el artículo III. Además, a juicio del Japón, las categorías no eran excepcionales ni arbitrarias. Según el parecer de los Estados Unidos, era arbitrario distinguir entre el vodka y el shochu sobre la base de la filtración con carbón de abedul blanco, pero el Japón respondió que toda definición legal de un producto se enfrentaba con dificultades similares para reflejar un concepto socialmente aceptado. Esta distinción no indicaba la existencia de una intención de protección más que la definición del vino espumoso por los tapones en forma de champiñón que efectuaba la Comunidad. A continuación, el Japón afirmó que el establecimiento de distintos límites máximos para la graduación alcohólica del shochu A y B era también resultado de la labor de definición de los productos. En la directiva de la Comunidad que contenía las definiciones, se establecían ocho niveles diferentes de graduación para diversas categorías de productos. El Japón no creía que esto quisiera decir que las normas de la Comunidad eran proteccionistas.

4.109 El Japón continuó respondiendo a los argumentos aducidos en relación con los propósitos de la legislación, declarando que no era arbitrario aplicar el mismo tipo impositivo a las mezclas previas y gravar los productos originales no mezclados con tipos distintos; Canadá aplicaba tipos diferentes a las bebidas alcohólicas destiladas y al vino, pero utilizaba el mismo tipo para las mezclas previas basadas en bebidas alcohólicas destiladas y en vino. La reclasificación del vodka de marca "Juhyo" como shochu por el fabricante había consistido esencialmente en la comercialización de dos productos distintos bajo el mismo nombre comercial y no indicaba que las categorías fueran arbitrarias. El shochu se fabricaba a partir de un conjunto distinto de materiales y se comercializaba como Nuevo Juhyo. Para el Japón, esto debía considerarse un intento de aprovechar una marca comercial popular. Suntory, el fabricante de la marca Juhyo, vendía whisky de reserva y vino de reserva. La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no era una legislación que efectuara una distinción entre un grupo de productos que serían extranjeros y otro grupo que serían nacionales. El whisky, los aguardientes y los licores se producían en grandes cantidades en el Japón y, por lo tanto, no eran extranjeros, mientras que el shochu se producía en grandes cantidades en la región de Asia y, por lo tanto, no era nacional. Por último, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas había sido elaborada para ser neutral y no ofrecía incentivos en ninguna dirección. Por consiguiente, no se había demostrado la presencia de ninguno de los factores que indicaban una finalidad de protección. A juicio del Japón, todos los datos aducidos por los Estados Unidos como prueba del establecimiento de categorías arbitrarias o excepcionales demostraban, en realidad, la existencia de una dificultad que era común a todas las definiciones legales de conceptos sociales.

4.110 En opinión de los Estados Unidos, el impuesto que gravaba cualquier bebida alcohólica en el Japón era función de la clasificación de ésta, del tipo impositivo pertinente y de cualquier exención o reducción aplicable. La definición del "shochu" se había elaborado en 1962, en un momento en el que todo el comercio de importación del Japón estaba sometido a contingentes por motivos de balanza de pagos y en el que no existía el shochu importado, a fin de reservar los tipos impositivos bajos para una categoría de productos de fabricación exclusivamente nacional. A juicio de los Estados Unidos, en 1962 era totalmente evidente que la definición del shochu excluiría los aguardientes destilados importados y formaría parte de un sistema que favorecería al shochu a través de los tipos impositivos aplicados. Esta clasificación tenía la finalidad de perpetuar la situación del mercado en 1962. Desde ese año, el shochu A y sobre todo el shochu B se habían beneficiado de los tipos impositivos más bajos aplicados a los aguardientes destilados. Esto había tenido el efecto de consolidar distinciones efectuadas en una situación de total protección y de perpetuar el mercado cerrado propio del período anterior a la liberalización. Tras la elaboración del informe del Grupo Especial de 1987, la discriminación que implicaban los tipos impositivos se había reducido pero no eliminado. El shochu aún se seguía pudiendo definir como un producto japonés que se beneficiaba de tipos impositivos bajos discriminatorios. Los Estados Unidos adujeron que, cuando un sistema de clasificaciones tributarias se había elaborado durante un período de total protección, la clasificación de los productos sobre la base de su situación durante el período en que se aplicaban contingentes por motivos de balanza de pagos debía reevaluarse cuando estos contingentes desaparecían. La discriminación impositiva seguía existiendo: 982,3 yen por litro en el caso del whisky y el brandy frente a 102,1 yen por litro en el caso del shochu B y 367,3 yen por litro para los aguardientes frente a 155,7 yen por litro para el shochu A. El Japón no había ofrecido ninguna justificación de política convincente de esta diferencia. Los Estados Unidos citaron una declaración del propio Consejo de Reforma Administrativa del Gobierno japonés en la que se admitía que actualmente la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no tenía ninguna razón de ser lógica y que no existía ninguna explicación plausible del sistema de impuestos aplicados a las bebidas alcohólicas, en particular de la segmentación de las categorías y los tipos impositivos.

4.111 Los Estados Unidos adujeron también que, si un impuesto favorecía de manera considerable a un producto cuyo consumo se basaba totalmente o casi totalmente en la producción nacional pero no a otro directamente competidor o que podía sustituirlo directamente, podía deducirse que existía una finalidad de protección. En el informe del Grupo Especial sobre las Bebidas derivadas de la malta de 1992, al examinar el trato impositivo especial concedido por Mississippi al vino fabricado con uvas de una variedad de moscatel ("scuppernong"), se señalaba que, aun en el caso de que ese vino se considerase diferente del otro vino, ambas clases tendrían que considerarse "productos directamente competidores" en el sentido de la nota interpretativa a la segunda cláusula del párrafo 2 del artículo III, y la aplicación de un impuesto más elevado al vino importado directamente competidor, para proteger la producción nacional, sería incompatible con esa disposición. Los Estados Unidos señalaron también la repentina o espectacular diferencia existente entre los límites de los tipos con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, que daba lugar a grandes diferencias en el trato de los productos situados a ambos lados de la línea trazada entre el shochu y los demás aguardientes destilados. Los tipos aplicados al shochu A y B seguían siendo mucho más bajos que los que gravaban los demás aguardientes destilados. Seguía existiendo una diferencia impositiva de 9,6 a 1 entre el whisky y el shochu B, de 6,3 a 1 entre el whisky y el shochu A y de 2,4 a 1 entre los aguardientes y el shochu A, a la graduación alcohólica de referencia establecida para cada uno de ellos. Los Estados Unidos afirmaron que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas definía las características intrínsecas del producto de tal manera que los fabricantes extranjeros de gin o de ron no podían fabricar una bebida que tuviera acceso al tipo impositivo más bajo sin modificar la naturaleza de su producto.

4.112 El Japón respondió que los tipos impositivos con que actualmente se gravaban las bebidas alcohólicas destiladas eran totalmente distintos de los aplicados en 1962. Adujo también que los comentarios del Comité de Reforma Administrativa se referían a la tributación de las bebidas alcohólicas en su conjunto y no contenían ninguna referencia específica a las bebidas alcohólicas destiladas. A juicio del Japón, la crítica que había efectuado ese Comité de las deficiencias observables en la tributación de las bebidas alcohólicas en su conjunto en el Japón sería en realidad válida para cualquier impuesto sobre bebidas alcohólicas del mundo. Era cierto que existía un margen de mejora, pero ningún impuesto era perfecto. En respuesta a la condena por los Estados Unidos de la diferencia repentina o espectacular entre los límites de los tipos, el Japón alegó que esa diferencia era común a la mayor parte de las distinciones impositivas: el tipo del impuesto de los Estados Unidos sobre el vino saltaba de 1,07 dólares EE.UU. a 3,40 dólares EE.UU. cuando el anhídrido carbónico contenido en el vino superaba el umbral de 0,392 g por 100 ml. El Japón adujo además que el 75 por ciento del whisky, el 72 por ciento de brandy, el 82 por ciento de los aguardientes y el 97 por ciento de los licores consumidos en el Japón eran de fabricación nacional . Por lo tanto, suponer que existía tras esas categorías o esos impuestos un elemento dirigido directamente contra las importaciones resultaba traído por los cabellos. En el caso del whisky, en particular, el Japón era el quinto productor mundial. El Japón sugirió que era imposible que la aplicación de impuestos a esa categoría estuviera dirigida contra las importaciones. Sostuvo que las importaciones no eran el objeto directo de estas medidas y que, si el propósito central del párrafo 2 del artículo III era prohibir que las medidas tuvieran por objeto directo las importaciones, como alegaban los Estados Unidos, la falta de ese objeto directo bastaba para demostrar que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón era compatible con el artículo III. Para apoyar sus argumentos, el Japón remitió al Grupo Especial a un gráfico en el que figuraba la participación de la producción nacional de bebidas alcohólicas en las ventas totales de éstas en el Japón (véase el anexo IV).

  1. El efecto de la legislación

4.113 Los Estados Unidos adujeron a continuación que la distinción establecida por la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenía también como efecto la protección de la producción nacional. En este sentido, los datos sobre las ventas y las corrientes comerciales eran pertinentes porque mostraban las modificaciones de las condiciones de la competencia en favor de los productos nacionales. Otros factores, entre ellos la creación de productos intrínsecamente nacionales y de productos extranjeros y la posible existencia de una gran diferencia entre los tipos aplicados a las categorías, también respaldaban la conclusión de que había un efecto de protección. En este contexto, los Estados Unidos remitieron al Grupo Especial a algunas de las conclusiones del informe del Grupo Especial de 1987, en el que se decía que: 1) los hábitos de los consumidores variaban en función del precio respectivo del shochu y de los demás aguardientes destilados, de la disponibilidad de los mismos gracias al comercio y de otras relaciones de competencia entre ellos (es decir, que existía una importante elasticidad cruzada de la demanda entre estos productos); 2) el aumento de las importaciones en el Japón de bebidas alcohólicas de tipo occidental demostraba esa persistente relación de competencia y el potencial de sustitución de productos, a través del comercio, entre las diferentes bebidas alcohólicas; y 3) había una competencia y una posibilidad de sustitución directas entre las bebidas alcohólicas destiladas de importación y las de fabricación japonesa, incluidas todas las calidades de whisky/brandy, el vodka y el shochu A y B, a tenor del párrafo 2 del artículo III. En el Informe del Grupo Especial de 1987 se llegó asimismo a la conclusión de que los siguientes factores eran "prueba suficiente de distorsiones fiscales de la relación de competencia entre las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el shochu nacional que protegían la producción nacional de shochu": a) la gran diferencia existente entre los tipos impositivos específicos aplicados al shochu y a los aguardientes destilados importados; b) el hecho de que el shochu fuera casi exclusivamente de producción japonesa y de que la menor carga fiscal sobre él protegiera la producción nacional y no la de un producto producido en muchos países; y c) la posibilidad de sustitución mutua de las bebidas alcohólicas destiladas, demostrada por el aumento de las importaciones en el Japón de aguardientes destilados y por el consumo del shochu en bebidas mezcladas. A juicio de los Estados Unidos, el examen de los efectos de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas en el presente caso debía centrarse en la alteración cualitativa de las condiciones de la competencia, tal como la dirección de las medidas contra las importaciones, y en la prueba de la elasticidad cruzada de la demanda entre las categorías favorecidas y desfavorecidas.

4.114 Los Estados Unidos señalaron que el shochu consumido en el Japón seguía fabricándose casi exclusivamente en ese país. En 1994, las importaciones de shochu representaban el 1,7 por ciento de las ventas totales y el 1 por ciento de las ventas totales de aguardientes destilados y "aguardientes destilados auténticos". También en 1994, las importaciones procedentes de terceros países constituían el 27 por ciento de las ventas totales de whisky, el 29 por ciento de las ventas totales de brandy, el 18 por ciento de las ventas totales de aguardientes y el 78 por ciento de las ventas totales de "licores auténticos". Al mismo tiempo, el shochu fabricado en el Japón representaba más del 80 por ciento de todas las ventas nacionales de aguardientes destilados y licores auténticos. Así pues, la protección concedida al shochu tenía como efecto la protección de la producción nacional.

4.115 En relación con la participación en el mercado del shochu y con la elasticidad cruzada en función del precio de la demanda de éste, los Estados Unidos, independientemente de los argumentos presentados en los párrafos 4.82 a 4.93 del presente documento, señalaron que existían indicaciones evidentes de que las fluctuaciones de la demanda de los demás licores y aguardientes destilados influían considerablemente en la demanda de shochu. Esto se había puesto de manifiesto en la reordenación del mercado de aguardientes destilados después de la reforma fiscal de 1989. Esta reforma unificó los tipos impositivos aplicados al whisky, eliminó la clasificación del whisky en tres calidades y, por consiguiente, más que triplicó el tipo impositivo aplicado al whisky de segunda calidad, reduciendo al mismo tiempo los impuestos que gravaban los demás tipos de whisky, aguardientes y licores auténticos. La Ley de 1989 elevó también ligeramente el impuesto sobre el shochu. En particular, los Estados Unidos sostuvieron que:

  • los precios al por menor del whisky de segunda calidad casi se duplicaron, y la participación en el mercado del whisky de fabricación nacional descendió del 27 por ciento en 1988 al 19,6 por ciento en 1990. Esta tendencia persistió: en 1994, la participación en el mercado del whisky fabricado en el Japón se redujo aún más, hasta un 13,2 por ciento. Los fabricantes de shochu pudieron situarse en el lugar que ocupaba anteriormente en el mercado el whisky de segunda calidad. Las ventas de shochu aumentaron constantemente y en 1994 representaban el 74,2 por ciento de todas las ventas de aguardientes destilados.

  • Los precios del whisky, los licores y los aguardientes importados disminuyeron y sus ventas aumentaron. No obstante, en 1992 se inició una recesión en el Japón. Las categorías gravadas con impuestos más elevados, es decir el whisky/brandy, los aguardientes y los licores auténticos, fueron las más perjudicadas y perdieron volumen de ventas, tanto en términos relativos como absolutos, desde 1992, mientras la participación en el mercado del shochu continuaba aumentando a sus expensas.

  • Como hubo una cierta convergencia entre los precios del shochu y de los demás aguardientes destilados, aumentó la elasticidad cruzada de la demanda entre ellos.

  • El shochu continuó fabricándose casi exclusivamente en el Japón. En 1994, las importaciones de shochu representaron el 1,7 por ciento de las ventas totales y el 1 por ciento de las ventas totales de aguardientes destilados y "aguardientes destilados auténticos". También en 1994, las importaciones procedentes de terceros países constituyeron el 27 por ciento de las ventas totales de whisky, el 29 por ciento de las ventas totales de brandy, el 18 por ciento de las ventas totales de aguardientes y el 78 por ciento de las ventas totales de "licores auténticos". Al mismo tiempo, el shochu fabricado en el país representó más del 80 por ciento de todas las ventas nacionales de aguardientes destilados y licores auténticos. Así pues, la protección concedida al shochu tuvo como efecto la protección de la producción nacional.

4.116 Para apoyar su afirmación de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenía efectos protectores, los Estados Unidos adujeron que existía una diferencia repentina o espectacular entre los límites de los tipos. Los tipos aplicados al shochu A y B seguían siendo mucho más bajos que los aplicados a los demás aguardientes destilados. Los Estados Unidos señalaron que existía aún una diferencia impositiva de 9,6 a 1 entre el whisky y el shochu B, de 6,3 a 1 entre el whisky y el shochu A y de 2,4 a 1 entre los aguardientes y el shochu A, a los valores de referencia respectivos. Agregaron que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenía como objeto directo características intrínsecas del producto. Los fabricantes extranjeros de gin o de ron no podían fabricar una bebida que tuviera acceso al tipo impositivo más bajo sin modificar la naturaleza del producto. 96

4.117 Los Estados Unidos alegaron además que el efecto protector de la distinción tributaria se ponía también de manifiesto en el hecho de que los fabricantes japoneses de shochu intentaban conseguir que sus productos se asemejaran al whisky o poner de relieve los elementos de semejanza entre las materias primas, los ingredientes, los procesos de fabricación, la apariencia y la tradición de su shochu y del whisky o el brandy. En mayo de 1988, el fabricante de shochu Takara había comenzado a comercializar el "Jun Legend", una marca de shochu de color ámbar claro que se producía mezclando dos tipos de alcohol destilados a partir de la cebada y el maíz y envejeciéndolos en barricas de roble quemado durante uno a cinco años. Takara afirmaba que la característica más notable de esta marca era su sabor y su aroma similares a los del whisky. Cuando se lanzó la nueva marca, Takara anunció que esperaba que atrajera a los antiguos consumidores de whisky de segunda calidad, ya que se preveía que los tipos impositivos aplicados a éste aumentarían al unificarse los tipos para todas las calidades de whisky. El trato favorable otorgado el shochu era un ejemplo clásico del uso de un sistema tributario para perpetuar preferencias existentes de los consumidores. Los fabricantes extranjeros de gin o de ron no podían producir una bebida que tuviera acceso al tipo impositivo más bajo aplicado al shochu a menos que modificaran la naturaleza del producto. Por lo tanto, los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que la distinción tributaria introducida por la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas entre el shochu y las demás bebidas alcohólicas importadas estaba dirigida contra las importaciones y tenía el propósito y el efecto de proteger la producción nacional, violando así lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III (así como lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, para lo cual lo Estados Unidos sugerían que se aplicara el mismo criterio).

4.118 El Japón respondió a la afirmación de los Estados Unidos de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenía un efecto de protección. Según el parecer del Japón, entre las cuatro razones por las que se había considerado protector el impuesto japonés sobre las bebidas alcohólicas en el informe del Grupo Especial de 1987, la primera (grandes diferencias entre los tipos impositivos específicos) ya no existía si se aplicaba el patrón de comparación apropiado, la segunda (impuesto ad valorem sobre las bebidas alcohólicas importadas) ya se había eliminado, la tercera (producción del shochu exclusivamente en el Japón) no era exacta y la última (aumento de las importaciones en el Japón de bebidas alcohólicas de tipo occidental y uso por los consumidores del shochu mezclado con whisky, etc.) era una combinación de un hecho irrelevante y un supuesto incorrecto. Como se había alegado a la Comunidad, a juicio del Japón, no se había demostrado que existieran "una competencia y una posibilidad de sustitución directas" entre el shochu de fabricación nacional y las bebidas alcohólicas destiladas importadas de otras categorías. Las diferencias repentinas o espectaculares entre los límites de los tipos que se habían aducido eran comunes a numerosos sistemas tributarios, entre los que se contaban los impuestos aplicados al vino en los Estados Unidos y en la Comunidad, y no demostraban que hubiera protección. El producto "Jun Legend" era un experimento marginal que, según alegó el Japón, podría darse en el caso de cualesquiera categorías de productos entre las que existieran diferencias impositivas. El shochu, respecto del cual el Japón era únicamente el segundo o el tercer productor mundial, no era un producto intrínsecamente nacional, y el whisky, respecto del cual el Japón era el quinto productor mundial, no era un producto intrínsecamente extranjero. A juicio del Japón, no se aplicaba ninguno de los criterios aducidos por los Estados Unidos.

  1. Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por el Japón para la interpretación del párrafo 2 del artículo III

4.119 El Japón dijo que ni la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas en general ni la misma naturaleza de su sistema de clasificación fiscal tienen por objetivo o efecto otorgar protección. Para el Japón, el que la distinción normativa contenida en la mencionada Ley no tenga objetivos ni efectos de protección confirma que el shochu y las otras bebidas alcohólicas importadas no son productos similares y que la legislación no es incompatible con las frases primera y segunda del párrafo 2 del artículo III. El Japón expuso tres criterios para demostrar que la distinción normativa de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas es compatible con el párrafo 2 del artículo III: a) la naturaleza de la clasificación en categorías, b) los objetivos de la legislación y, más especialmente, las nuevas políticas de equidad horizontales y neutralidad, y c) la ausencia de efectos de protección, puesta de manifiesto por el hecho de que no existe relación competitiva alguna entre el shochu y las otras bebidas alcohólicas importadas (no hay elasticidad cruzada con respecto a los precios), el hecho de que el shochu se produce en el extranjero y la misma neutralidad de la Ley.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas


93 En el caso del "Superfund" (párrafo 5.19), el Grupo Especial dijo: "Por tanto, la demostración de que una medida incompatible con el párrafo 2 del artículo III, primera cláusula, ejerce efectos nulos o insignificantes no constituiría, en opinión del Grupo Especial, demostración suficiente de que las ventajas resultantes de esa disposición no se han anulado o menoscabado, aun en el caso de que tal refutación fuera, en principio, legítima."

94 En el párrafo 5.16 del informe del Grupo Especial de 1987 se indicaba que "un aumento de las importaciones sólo podía invalidar la presunción de que los impuestos discriminatorios o protectores incompatibles con el párrafo 2 del artículo III menoscababan las ventajas competitivas amparadas por dicho párrafo, entre otras razones por que un aumento de las importaciones no revelaba en absoluto cuál habría podido ser el comercio en ausencia de esas restricciones del comercio incompatibles con las disposiciones".

95 Tan Hirosho, "Shuzeiho to no ichibu o kaisei suru horitsu" (Ley por la que se revisa parcialmente la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas), en Zeisei Tsushin (Noticias sobre política fiscal), junio de 1962, páginas 23 y siguientes. El autor mencionado en el artículo es el Director Adjunto del Ministerio de Finanzas, Segunda División de Política Fiscal.

96 Los Estados Unidos añadieron que esto era fundamentalmente diferente, por ejemplo, de la concesión de un incentivo fiscal a la adición de convertidores catalíticos a los automóviles: un automóvil podía obtener el derecho al incentivo sin modificar su naturaleza.