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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicasInforme del Grupo Especial
ÍNDICE Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón Terminología y definiciones Tipos impositivos Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados (Informe del Grupo Especial de 1987) El valor jurídico del informe del Grupo Especial de 1987 Presentación general de los argumentos de las partes con respecto al párrafo 2 del artículo III Párrafo 2 del artículo III, primera frase Los distintos análisis jurídicos sugeridos por las partes para la interpretación del párrafo 2 del artículo III, primera frase El criterio sugerido por la Comunidad El criterio sugerido por el Canadá El criterio sugerido por los Estados Unidos El criterio sugerido por el Japón Aplicación al presente caso del análisis jurídico propuesto por la Comunidad con respecto a la primera frase del párrafo 2 del artículo III Primera parte del análisis: productos similares Segunda parte del análisis: impuestos discriminatorios Segunda frase del párrafo 2 del artículo III Los diferentes análisis jurídicos propuestos por las partes para la interpretación de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III El análisis propuesto por la Comunidad El análisis propuesto por el Canadá El análisis propuesto por los Estados Unidos El análisis propuesto por el Japón Aplicación al presente caso del análisis jurídico propuesto por la Comunidad y el Canadá Primera parte de los criterios sugeridos por la Comunidad y el Canadá: Productos directamente competidores y que pueden sustituirse directamente Características físicas, usos finales, línea arancelaria y disponibilidad al público Elasticidad cruzada en función de los precios Segunda parte de los criterios sugeridos por la Comunidad respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III: "... de manera que se proteja" Aplicación de los criterios segundo, tercero y cuarto del criterio general sugerido por el Canadá respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por los Estados Unidos para la interpretación del párrafo 2 del artículo III El propósito de la legislación El efecto de la legislación Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por el Japón para la interpretación del párrafo 2 del artículo III Clasificación en categorías de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas La finalidad de la legislación El efecto de la legislación Las relaciones impuesto/precio previstas en la legislación son neutrales Elasticidad cruzada en función de los precios Producción de shochu fuera del Japón Estadísticas de importación Principios generales de interpretación Artículo III Primera frase del párrafo 2 del artículo III Análisis general Productos similares Aplicación de impuestos superiores a los aplicados a productos nacionales similares Segunda frase del párrafo 2 del artículo III Productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí "... de manera que se proteja la producción nacional" Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII 1.1 El 21 de junio de 1995, las Comunidades Europeas ("la Comunidad") pidieron la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT") en relación con los impuestos internos recibidos por ese país sobre ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas (WT/DS8/1). El 7 de julio de 1995, los Estados Unidos (WT/DS8/2) y el Canadá (WT/DS8/3) pidieron que se les asociase a tales consultas, en virtud del artículo 4.11 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"). El Japón aceptó esas peticiones el 19 de julio de 1995 (WT/DS8/4). 1.2 El 7 de julio de 1995, el Canadá pidió la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXII del GATT de 1994 en relación con ciertas leyes japonesas de imposición de las bebidas alcohólicas (WT/DS10/1). El 17 de julio del mismo año, los Estados Unidos (WT/DS10/2) y la Comunidad (WT/DS10/3) pidieron que se los asociara a esas consultas en virtud del artículo 4.11 del ESD. El Japón aceptó estas peticiones el 19 de julio de 1995 (WT/DS10/4). 1.3 El 7 de julio de 1995, los Estados Unidos pidieron la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXIII del GATT de 1994 en relación con impuestos internos establecidos por el Japón sobre ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas (WT/DS11/1). 1.4 El 20 de julio de 1995, la Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos celebraron consultas conjuntas con el Japón a fin de llegar a una solución de la cuestión que fuese satisfactoria para todas las partes, pero ésta no pudo lograrse. El 21 de julio de 1995, los Estados Unidos y el Japón celebraron consultas con arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII, sin llegar a una solución de la cuestión aceptable para ambas partes. 1.5 El 14 de septiembre de 1995, la Comunidad pidió, en virtud del párrafo 2 del artículo XXIII del GATT de 1994 y del artículo 6 del ESD, que el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS8/5). La Comunidad afirmó lo siguiente:
1.6 El 14 de septiembre de 1995 el Canadá solicitó, de conformidad con el artículo XXIII del GATT de 1994 y los artículos 4 y 6 del ESD, que se estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS10/5). El Canadá sostenía lo siguiente:
1.7 El 14 de septiembre de 1995, los Estados Unidos solicitaron, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII del GATT de 1994 y los artículos 4 y 6 del ESD, que el OSD estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS11/2). Los Estados Unidos sostenían que:
1.8 Según lo previsto en el artículo 9 del ESD, en su reunión del 27 de septiembre de 1995 el OSD estableció, de conformidad con la primera solicitud de las tres partes reclamantes y con la aceptación del Japón, un grupo especial único con el mandato de examinar las peticiones de la Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos, todas las cuales se referían al mismo asunto (WT/DSB/M/7). 1.9 Durante la reunión celebrada por el OSD el 27 de septiembre de 1995, Noruega se reservó sus derechos como tercero en esta diferencia. No obstante, el 7 de noviembre de 1995, Noruega informó al Grupo Especial que retiraba su solicitud de participación como tercero en la diferencia (WT/DS8/7, DS10/7 y DS11/4). 1.10 En la misma reunión del OSD del 27 de septiembre de 1995, las partes convinieron en que el mandato del Grupo Especial fuera el uniforme, redactado en los siguientes términos:
1.11 El 30 de octubre de 1995, se constituyó el Grupo Especial, formado por las siguientes personas:
2.1 Esta diferencia versa sobre la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón (Shuzeiho), Ley Nº 6 de 1953, tal como ha sido modificada ("Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas"), la que establece un sistema de impuestos internos aplicable a todas las bebidas alcohólicas, que se definen como las bebidas de producción nacional o importadas que tienen un contenido de alcohol no inferior a 1º y que están destinadas al consumo en el Japón. 2.2 La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas clasifica actualmente los distintos tipos de bebidas alcohólicas en 10 categorías, con subcategorías adicionales: sake, bebidas que contienen sake, shochu (grupo A, grupo B), mirin, cerveza, vino (vino, vino dulce), whisky/brandy, aguardiente, licores, diversas (varias subcategorías). Terminología y definiciones La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas define las bebidas alcohólicas sobre las que versan las diferencias examinadas -shochu, whisky/brandy, aguardientes y licores- del modo siguiente: 25
Tipos impositivos 2.3 Con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas alcohólicas, estas bebidas se gravan en el nivel de las ventas al por mayor. En el caso de las bebidas alcohólicas producidas en el Japón, la obligación tributaria nace en el momento de la expedición de la fábrica, y en el caso de las bebidas importadas, al ser retiradas de una zona que se encuentre bajo control aduanero. Como ya se ha explicado, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas clasifica todas estas bebidas en 10 categorías, algunas de las cuales se dividen en subcategorías. A cada una de las varias categorías y subcategorías impositivas definidas por la referida Ley se le aplican tipos impositivos diferentes. Los tipos se expresan como cantidades determinadas de yen japoneses ("") por litro de bebida. Con respecto a cada categoría o subcategoría, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas fija un contenido de alcohol de referencia por litro y el tipo impositivo de referencia correspondiente. Para el whisky, el tipo de referencia utiliza una graduación alcohólica del 40 por ciento; para los aguardientes, la graduación alcohólica es del 37 por ciento; para los licores, la graduación alcohólica es del 12 por ciento; para las dos subcategorías de shochu, se utiliza una graduación alcohólica del 25 por ciento. Como resultado de ello, las bebidas alcohólicas sobre las que versa esta controversia están sujetas a los siguientes tipos impositivos: Shochu A
Shochu B
Whisky
Aguardientes
Licores
2.4 Se aplica una fórmula especial para determinar el tipo aplicable a las bebidas que tienen un contenido alcohólico inferior al 13 por ciento o, en el caso de los licores, inferior al 12 por ciento (por regla general, preparados premezclados que combinan una bebida alcohólica con agua o con otras bebidas no alcohólicas). Como resultado de esta fórmula el tipo impositivo por litro de alcohol puro aplicado a estas bebidas es el mismo del impuesto por litro de alcohol puro que se aplicaría a una bebida alcohólica de la misma categoría de la graduación tipo prevista por la ley. Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas 24 En el presente informe del Grupo Especial, el término "whisky" abarca también el "whiskey", término utilizado en el caso del whiskey irlandés y del whiskey de Tennessee. 25 Estas definiciones (traducciones de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas) fueron proporcionadas por el Japón. |
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