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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

Original: inglés

RESTRICTED
WT/DS8/R
WT/DS10/R
WT/DS11/R

11 de julio de 1996
(96-2651)

Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial


    ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. ELEMENTOS DE HECHO

    1. Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón

      1. Terminología y definiciones

      2. Tipos impositivos

    2. Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados (Informe del Grupo Especial de 1987)

  3. AFIRMACIONES DE LAS PARTES

  4. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    1. Objeción preliminar del Japón

    2. El valor jurídico del informe del Grupo Especial de 1987

    3. Presentación general de los argumentos de las partes con respecto al párrafo 2 del artículo III

    4. Párrafo 2 del artículo III, primera frase

      1. Los distintos análisis jurídicos sugeridos por las partes para la interpretación del párrafo 2 del artículo III, primera frase

        1. El criterio sugerido por la Comunidad

        2. El criterio sugerido por el Canadá

        3. El criterio sugerido por los Estados Unidos

        4. El criterio sugerido por el Japón

      2. Aplicación al presente caso del análisis jurídico propuesto por la Comunidad con respecto a la primera frase del párrafo 2 del artículo III

        1. Primera parte del análisis: productos similares

        2. Segunda parte del análisis: impuestos discriminatorios

    5. Segunda frase del párrafo 2 del artículo III

      1. Los diferentes análisis jurídicos propuestos por las partes para la interpretación de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III

        1. El análisis propuesto por la Comunidad

        2. El análisis propuesto por el Canadá

        3. El análisis propuesto por los Estados Unidos

        4. El análisis propuesto por el Japón

      2. Aplicación al presente caso del análisis jurídico propuesto por la Comunidad y el Canadá

        1. Primera parte de los criterios sugeridos por la Comunidad y el Canadá: Productos directamente competidores y que pueden sustituirse directamente

          1. Características físicas, usos finales, línea arancelaria y disponibilidad al público

          2. Elasticidad cruzada en función de los precios

        2. Segunda parte de los criterios sugeridos por la Comunidad respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III: "... de manera que se proteja"

        3. Aplicación de los criterios segundo, tercero y cuarto del criterio general sugerido por el Canadá respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III

    6. Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por los Estados Unidos para la interpretación del párrafo 2 del artículo III

      1. El propósito de la legislación

      2. El efecto de la legislación

    7. Aplicación al presente caso del análisis jurídico sugerido por el Japón para la interpretación del párrafo 2 del artículo III

      1. Clasificación en categorías de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas

      2. La finalidad de la legislación

      3. El efecto de la legislación

        1. Las relaciones impuesto/precio previstas en la legislación son neutrales

        2. Elasticidad cruzada en función de los precios

        3. Producción de shochu fuera del Japón

        4. Estadísticas de importación

  5. EXAMEN PROVISIONAL

  6. CONSTATACIONES

    1. Pretensiones de las Partes

    2. Constatación preliminar

    3. Constataciones principales

      1. Principios generales de interpretación

      2. Artículo III

      3. Primera frase del párrafo 2 del artículo III

        1. Análisis general

        2. Productos similares

        3. Aplicación de impuestos superiores a los aplicados a productos nacionales similares

      4. Segunda frase del párrafo 2 del artículo III

        1. Productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí

        2. "... de manera que se proteja la producción nacional"

  7. CONCLUSIONES

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII


  1. INTRODUCCIÓN

1.1 El 21 de junio de 1995, las Comunidades Europeas ("la Comunidad") pidieron la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT") en relación con los impuestos internos recibidos por ese país sobre ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas (WT/DS8/1). El 7 de julio de 1995, los Estados Unidos (WT/DS8/2) y el Canadá (WT/DS8/3) pidieron que se les asociase a tales consultas, en virtud del artículo 4.11 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"). El Japón aceptó esas peticiones el 19 de julio de 1995 (WT/DS8/4).

1.2 El 7 de julio de 1995, el Canadá pidió la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXII del GATT de 1994 en relación con ciertas leyes japonesas de imposición de las bebidas alcohólicas (WT/DS10/1). El 17 de julio del mismo año, los Estados Unidos (WT/DS10/2) y la Comunidad (WT/DS10/3) pidieron que se los asociara a esas consultas en virtud del artículo 4.11 del ESD. El Japón aceptó estas peticiones el 19 de julio de 1995 (WT/DS10/4).

1.3 El 7 de julio de 1995, los Estados Unidos pidieron la celebración de consultas con el Japón con arreglo al artículo XXIII del GATT de 1994 en relación con impuestos internos establecidos por el Japón sobre ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas (WT/DS11/1).

1.4 El 20 de julio de 1995, la Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos celebraron consultas conjuntas con el Japón a fin de llegar a una solución de la cuestión que fuese satisfactoria para todas las partes, pero ésta no pudo lograrse. El 21 de julio de 1995, los Estados Unidos y el Japón celebraron consultas con arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII, sin llegar a una solución de la cuestión aceptable para ambas partes.

1.5 El 14 de septiembre de 1995, la Comunidad pidió, en virtud del párrafo 2 del artículo XXIII del GATT de 1994 y del artículo 6 del ESD, que el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS8/5). La Comunidad afirmó lo siguiente:

"a) el Japón ha actuado de forma incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 al aplicar un tipo impositivo más elevado a la categoría de "aguardientes" que a cada una de las dos subcategorías de shochu, por la que anula o menoscaba las ventajas resultantes del GATT de 1994 para las Comunidades Europeas; y que

b) el Japón ha actuado de forma incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 al aplicar un tipo impositivo más elevado a la categoría de "whisky/brandy" 24 y a la categoría de "licores" que a cada una de las dos subcategorías de shochu, por lo que anula o menoscaba las ventajas resultantes del GATT de 1994 para las Comunidades Europeas.

En caso de que el Grupo Especial determine que las bebidas alcohólicas de la categoría "aguardientes" no constituyen "productos similares" al shochu en el sentido de la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, la [Comunidad] sostenía además que:

c) el Japón ha actuado de forma incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 al aplicar un tipo impositivo más elevado a la categoría de "aguardientes" que a cada una de las dos subcategorías de shochu, por lo que anula y menoscaba las ventajas resultantes del GATT de 1994 para las Comunidades Europeas."

1.6 El 14 de septiembre de 1995 el Canadá solicitó, de conformidad con el artículo XXIII del GATT de 1994 y los artículos 4 y 6 del ESD, que se estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS10/5). El Canadá sostenía lo siguiente:

"... [los tipos impositivos aplicados a] las bebidas alcohólicas importadas, entre ellas whisky, brandy y otras bebidas y licores alcohólicos, ... superiores a los aplicados al shochu japonés, ... en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón:

  1. son incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo III del GATT de 1994;

  2. anulan y menoscaban las ventajas resultantes para el Canadá de la OMC".

1.7 El 14 de septiembre de 1995, los Estados Unidos solicitaron, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII del GATT de 1994 y los artículos 4 y 6 del ESD, que el OSD estableciera un grupo especial con el mandato uniforme previsto (WT/DS11/2). Los Estados Unidos sostenían que:

"... los impuestos internos establecidos por el Japón [en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas] sobre dichas bebidas, y en particular el régimen tributario preferencial otorgado al shochu, son incompatibles con el artículo III del GATT de 1994 y por lo demás anulan y menoscaban ventajas resultantes para los Estados Unidos del GATT de 1994".

1.8 Según lo previsto en el artículo 9 del ESD, en su reunión del 27 de septiembre de 1995 el OSD estableció, de conformidad con la primera solicitud de las tres partes reclamantes y con la aceptación del Japón, un grupo especial único con el mandato de examinar las peticiones de la Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos, todas las cuales se referían al mismo asunto (WT/DSB/M/7).

1.9 Durante la reunión celebrada por el OSD el 27 de septiembre de 1995, Noruega se reservó sus derechos como tercero en esta diferencia. No obstante, el 7 de noviembre de 1995, Noruega informó al Grupo Especial que retiraba su solicitud de participación como tercero en la diferencia (WT/DS8/7, DS10/7 y DS11/4).

1.10 En la misma reunión del OSD del 27 de septiembre de 1995, las partes convinieron en que el mandato del Grupo Especial fuera el uniforme, redactado en los siguientes términos:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por la CE, el Canadá y los Estados Unidos en los documentos WT/DS8/5, WT/DS10/5, WT/DS11/2, los asuntos sometidos al OSD por la CE, el Canadá y los Estados Unidos en tales documentos y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.11 El 30 de octubre de 1995, se constituyó el Grupo Especial, formado por las siguientes personas:

Presidente:Sr. Hardeep Puri
Miembros:Sr. Luzius Wasescha
Sr. Hugh McPhail

  1. ELEMENTOS DE HECHO

  1. Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón

2.1 Esta diferencia versa sobre la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón (Shuzeiho), Ley Nº 6 de 1953, tal como ha sido modificada ("Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas"), la que establece un sistema de impuestos internos aplicable a todas las bebidas alcohólicas, que se definen como las bebidas de producción nacional o importadas que tienen un contenido de alcohol no inferior a 1º y que están destinadas al consumo en el Japón.

2.2 La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas clasifica actualmente los distintos tipos de bebidas alcohólicas en 10 categorías, con subcategorías adicionales: sake, bebidas que contienen sake, shochu (grupo A, grupo B), mirin, cerveza, vino (vino, vino dulce), whisky/brandy, aguardiente, licores, diversas (varias subcategorías).

  1. Terminología y definiciones

    La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas define las bebidas alcohólicas sobre las que versan las diferencias examinadas -shochu, whisky/brandy, aguardientes y licores- del modo siguiente: 25

    "Artículo 3

    Párrafo 5

    Se entiende por "shochu" las bebidas alcohólicas producidas por destilación de sustancias que contienen alcohol. Están comprendidas en esta definición las producidas mediante la adición de agua, azúcar u otras sustancias estipuladas en las órdenes gubernamentales, a las bebidas alcohólicas antes mencionadas. Deben tener una graduación alcohólica del 45 por ciento en volumen o menor. La graduación debe ser inferior al 36 por ciento en volumen cuando la bebida haya sido destilada en un "alambique continuo" que se define del modo siguiente: un aparato que elimina el alcohol amílico, el aldehído y otras impurezas durante el proceso de destilación continua. La definición del tipo de azúcar que puede añadirse figura en las órdenes gubernamentales. Cuando la producción se efectúe por adición de sustancias distintas del agua, el extracto del producto debe ser inferior a 2 g/100 ml.

    Adviértase que no están comprendidos en la definición de "shochu" las bebidas que se mencionan seguidamente en los apartados a) a d).

    1. Bebidas alcohólicas producidas en todo o en parte a partir de frutas o cereales malteados (incluidas las frutas desecadas, cocidas o concentradas, pero excluidos los dátiles u otras frutas estipuladas en ordenanzas gubernamentales. Lo mismo se aplica a lo siguiente).

    2. Bebidas alcohólicas producidas por filtrado a través de carbón de abedul blanco u otras sustancias especificadas en las órdenes gubernamentales.

    3. Bebidas alcohólicas producidas en todo o en parte a partir de sustancias sacarizadas (por ejemplo, melazas, azúcar, jarabe y miel; salvo el azúcar definido en las órdenes gubernamentales) y por destilación a menos del 95 por ciento en volumen.

    4. Bebidas alcohólicas producidas aromatizando el alcohol mediante la extracción por impregnación de ingredientes de otras sustancias durante la destilación.

    Párrafo 9

    Se entiende por "whisky/brandy" las siguientes bebidas alcohólicas, pero excluyendo las enumeradas en los apartados a), b) y d) en los casos previstos en los apartados b) a d) del párrafo 5:

    1. Bebidas alcohólicas producidas por destilación de sustancias que contienen alcohol derivadas de la sacarificación de cereales malteados y agua, seguida de su fermentación. Las bebidas mencionadas deben destilarse a menos del 95 por ciento en volumen.

    2. Bebidas alcohólicas producidas por destilación de sustancias que contienen alcohol derivadas de la sacarificación de cereales no malteados con cereales malteados y agua, seguida de su fermentación. Las bebidas mencionadas deben destilarse a menos del 95 por ciento en volumen.

    3. Bebidas alcohólicas producidas mediante la adición de alcohol, aguardientes, aromatizantes, colorantes o agua a las bebidas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores. Están excluidos de este apartado los casos en que la suma de los contenidos alcohólicos de las bebidas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores sea inferior a 10 centésimos (10/100) de los que tengan las bebidas resultantes de la adición de las sustancias antes enumeradas.

    4. Bebidas alcohólicas producidas por destilación de sustancias que contienen alcohol obtenidas por fermentación de frutas o frutas y agua, o por destilación de vino (incluidas las heces de vino). Las bebidas mencionadas deben destilarse a menos del 95 por ciento en volumen.

    5. Bebidas alcohólicas producidas mediante la adición de alcohol, aguardientes, aromatizantes, colorantes o agua a las bebidas mencionadas en el apartado d) anterior. Están excluidos de esta disposición los casos en que la suma de los contenidos alcohólicos de las bebidas mencionadas en el apartado d) anterior sea inferior a 10 centésimos (10/100) de los que tengan las bebidas resultantes de la adición de las sustancias antes enumeradas.

    Párrafo 10

    Se entiende por "aguardientes" las bebidas alcohólicas distintas de las enumeradas en los párrafos 3 a 9, cuyo extracto sea inferior a 2 g/100 ml. Los "aguardientes" no comprenden las bebidas espumosas producidas en parte a partir de malta, salvo las producidas por destilación de sustancias que contienen alcohol producidas en parte a partir de malta. La misma exclusión se aplicará en el párrafo siguiente.

    Párrafo 11

    Se entiende por "licores" las bebidas alcohólicas producidas a partir de otras bebidas alcohólicas y otras sustancias tales como los sacáridos (incluidas las bebidas alcohólicas, salvo las que excluyan las órdenes gubernamentales), cuyo extracto no sea inferior a 2 g/100 ml (excluidas las bebidas alcohólicas enumeradas en los párrafos 3 a 9) y las bebidas alcohólicas espumosas producidas en parte a partir de malta, así como los polvos que pueden disolverse para preparar una bebida con una graduación alcohólica no inferior al 1 por ciento en volumen.

    Artículo 4:

    Las bebidas alcohólicas de las categorías enumeradas en la columna de la izquierda del cuadro siguiente se clasificarán en las subcategorías descritas en la columna central del mismo; la definición de cada subcategoría se indica en la columna de la derecha."

Categoría

Subcategoría

Definición

Shochu

Shochu A

Shochu destilado en un alambique continuo

 

Shochu B

Shochu distinto del shochu A

  1. Tipos impositivos

2.3 Con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas alcohólicas, estas bebidas se gravan en el nivel de las ventas al por mayor. En el caso de las bebidas alcohólicas producidas en el Japón, la obligación tributaria nace en el momento de la expedición de la fábrica, y en el caso de las bebidas importadas, al ser retiradas de una zona que se encuentre bajo control aduanero. Como ya se ha explicado, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas clasifica todas estas bebidas en 10 categorías, algunas de las cuales se dividen en subcategorías. A cada una de las varias categorías y subcategorías impositivas definidas por la referida Ley se le aplican tipos impositivos diferentes. Los tipos se expresan como cantidades determinadas de yen japoneses ("") por litro de bebida. Con respecto a cada categoría o subcategoría, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas fija un contenido de alcohol de referencia por litro y el tipo impositivo de referencia correspondiente. Para el whisky, el tipo de referencia utiliza una graduación alcohólica del 40 por ciento; para los aguardientes, la graduación alcohólica es del 37 por ciento; para los licores, la graduación alcohólica es del 12 por ciento; para las dos subcategorías de shochu, se utiliza una graduación alcohólica del 25 por ciento. Como resultado de ello, las bebidas alcohólicas sobre las que versa esta controversia están sujetas a los siguientes tipos impositivos:

Shochu A

Graduación alcohólica

Tipo impositivo (por 1 kilolitro)

1) 25 a 26 grados

155.700

2) 26 a 31 grados

155.700 más 9.540 por cada grado por encima de 25

3) 31 grados o más

203.400 más 26.230 por cada grado por encima de 30

4) 21 a 25 grados

155.700 menos 9.540 por cada grado por debajo de 25 (las fracciones se redondean al grado más próximo)

5) Por debajo de 21 grados

108.000

Shochu B

Graduación alcohólica

Tipo impositivo (por 1 kilolitro)

1) 25 a 26 grados

102.100

2) 26 a 31 grados

102.100 más 6.580 por cada grado por encima de 25

3) 31 grados o más

135.000 más 14.910 por cada grado por encima de 30

4) 21 a 25 grados

102.100 menos 6.580 por cada grado por debajo de 25 (las fracciones se redondean al grado más próximo)

5) Por debajo de 21 grados

69.200

Whisky

Graduación alcohólica

Tipo impositivo (por 1 kilolitro)

1) 40 a 41 grados

982.300

2) 41 grados o más

982.300 más 24.560 por cada grado por encima de 40

3) 38 a 40 grados

982.300 menos 24.560 por cada grado por debajo de 40 (las fracciones se redondean al grado más próximo)

4) Por debajo de 38 grados

908.620

Aguardientes

Graduación alcohólica

Tipo impositivo (por 1 kilolitro)

1) Por debajo de 38 grados

367.300

2) 38 grados o más

367.300 más 9.930 por cada grado por encima de 37

Licores

Graduación alcohólica

Tipo impositivo (por 1 kilolitro)

1) Por debajo de 13 grados

98.600

2) 13 grados o más

98.600 más 8.220 por cada grado por encima de 12

2.4 Se aplica una fórmula especial para determinar el tipo aplicable a las bebidas que tienen un contenido alcohólico inferior al 13 por ciento o, en el caso de los licores, inferior al 12 por ciento (por regla general, preparados premezclados que combinan una bebida alcohólica con agua o con otras bebidas no alcohólicas). Como resultado de esta fórmula el tipo impositivo por litro de alcohol puro aplicado a estas bebidas es el mismo del impuesto por litro de alcohol puro que se aplicaría a una bebida alcohólica de la misma categoría de la graduación tipo prevista por la ley.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas


24 En el presente informe del Grupo Especial, el término "whisky" abarca también el "whiskey", término utilizado en el caso del whiskey irlandés y del whiskey de Tennessee.

25 Estas definiciones (traducciones de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas) fueron proporcionadas por el Japón.