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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


  1. Clasificación en categorías de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas

4.120 El Japón dijo que el shochu puede distinguirse fácilmente del resto de las bebidas alcohólicas destiladas y que esas diferencias se han traducido en precios netos de impuestos diferentes, en relación con los cuales se ajustan los tipos impositivos según las categorías fiscales de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. En realidad, la clasificación en categorías de las bebidas alcohólicas destiladas que se hace en la Ley no es proteccionista, ya que se basa en tres criterios objetivos: i) el coste de las materias primas; ii) el grado alcohólico; y iii) el valor añadido mediante el proceso posterior a la destilación. Más concretamente, las distinciones entre las categorías son las siguientes:

  • el shochu A y B tienen un contenido de alcohol bajo, se producen a partir de materias baratas y se consumen normalmente sin elaboración posterior a la destilación;

  • los "aguardientes" se producen también a partir de materias primas baratas, pero tienen un contenido de alcohol elevado, así como es también más elevado el valor añadido en el proceso posterior a la destilación (en el caso del vodka, mediante un proceso especial de filtración; en el caso del ron, mediante el envejecimiento; y en el caso del gin mediante un proceso de adición de aromatizantes);

  • el "whisky-brandy" tiene un contenido de alcohol elevado y se produce a partir de materias primas caras. Además, tiene un valor añadido más elevado en el proceso posterior a la destilación (mediante el envejecimiento en barriles de madera);

  • los "licores", tal como los describe la Comunidad: "Esta categoría incluye dos grupos de productos claramente diferenciados: por un lado, los llamados licores simples o auténticos, con un contenido de alcohol relativamente elevado (a menudo el 40 por ciento, aunque en algunos casos puede ser sólo del 16-24 por ciento), como los licores de brandy, los licores de naranja, los anisetes, los licores tipo crema, los licores de emulsión y algunos bitters; y, por otro lado, los cócteles y premezclas espumosas en los que se combinan una o varias bebidas alcohólicas con bebidas no alcohólicas, con un contenido global de alcohol de entre el 4 y el 12 por ciento." Ambos grupos de productos, que anteriormente constituían dos categorías fiscales separadas, se refundieron en una categoría fiscal única de "licores", en virtud de la enmienda de 1989, debido a la recomendación formulada en el informe del Grupo Especial de 1987.

El Japón resumió esa clasificación en categorías en el siguiente diagrama:

Materias primasDestilaciónProceso posterior a la destilaciónProducto
Malta, uvasDestilaciónEnvejecimientoWhisky/brandy
Shochu A - Alambique
caldeado directamente
por la llama
Adición de extractosLicor
Patatas germinadas
Shochu B - Otro tipo
de alambique
("patent")
Purificación, adición
de aromatizante
"Aguardientes"
MelazasDestilaciónEnvejecimiento

A continuación el Japón explicó al Grupo Especial que las categorías fiscales correspondientes se habían establecido aplicando los tres criterios siguientes: 1) las categorías fiscales se basan en límites establecidos socialmente; 2) el nivel de consumo justifica una categoría independiente; y 3) las categorías fiscales están en armonía con los objetivos de política. En particular, el Japón adujo que:

  1. En el pasado ha habido que experimentar diversas combinaciones de materias, métodos de producción y grados alcohólicos, pero la mayoría de ellas se han ido eliminando a través de un proceso competitivo. Tras una larga historia de pruebas y errores, únicamente han sobrevivido algunas combinaciones, que han obtenido el favor de los consumidores. Para el Japón, aparecen categorías de productos socialmente establecidas en forma de whisky, brandy, gin y otras. También el shochu ha surgido como una categoría distinta generalmente reconocida como tal en Asia Sudoriental y Oriental. De hecho, el Japón adujo que una encuesta realizada en el país entre los consumidores demuestra que existe una diferencia fácilmente observable, desde el punto de vista de los consumidores, entre el shochu y otras bebidas alcohólicas destiladas. Estos límites establecidos socialmente con respecto a los productos tienen sus raíces en la historia y permanecen básicamente estables a lo largo de los años. Como las categorías fiscales de las bebidas alcohólicas afectan a un gran número de consumidores, es conveniente que sean fáciles de comprender, lo que apoya el establecimiento de categorías fiscales basadas en límites socialmente establecidos con respecto a los productos. El Japón adujo también que la relación competitiva entre dos productos que los consumidores reconocen son diferentes tiende a ser más débil que la existente entre productos pertenecientes a la misma categoría. Por consiguiente, para ser neutrales, era mejor trazar una línea que marcara esos límites. Existen diversos niveles de generalización en conceptos establecidos socialmente, y "bebidas", "bebidas alcohólicas", whisky y "whisky de malta" son todos ellos conceptos establecidos socialmente. Se necesitan criterios para elegir entre estos conceptos y combinarlos en categorías fiscales; en el caso del Japón se utilizan como criterios la coherencia de la clasificación en categorías con el objetivo de política y un nivel de consumo que justifique una categoría independiente. En las actuales categorías fiscales, conceptos socialmente establecidos, como whisky, brandy y gin, se agruparon en función de la carestía relativa de las materias primas, el nivel de valor añadido y el grado alcohólico, y, por tanto, sus precios netos de impuestos. Se estimó que las categorías fiscales resultantes se ajustaban al objetivo de política de nivelación de la relación impuesto/precio y estaban al mismo tiempo en armonía con los límites socialmente establecidos con respecto a los productos. El Japón añadió que un problema que se reconoció cuando se preparó la reforma de 1989 fue la diferencia de los precios de las materias primas y los precios netos de impuestos entre el whisky y el brandy, unidos en una sola categoría fiscal. Al final se mantuvo esa clasificación porque el consumo de brandy no era suficiente para justificar una categoría fiscal independiente.

  2. Además, el Japón adujo que, en aras de la simplificación, para establecer una categoría independiente se requería cierto nivel de consumo. Por ejemplo, la categoría "whisky/brandy" se extrajo en 1962 de la categoría "bebidas alcohólicas diversas" en vista de la expansión del consumo. De manera análoga, la diferencia en la clasificación por categorías de los vinos de uva y de frutas entre el Japón, que los considera una categoría, y la Comunidad, que los divide en seis categorías, parece ser consecuencia de una gran disparidad en el volumen de consumo. El Japón reiteró que la clasificación de los productos en categorías con arreglo a límites socialmente establecidos demostraba su objetividad y, por tanto, el carácter no protector de su objetivo de política. El Japón insistió en que, contrariamente a lo que había dicho la Comunidad, no pretendía que la interpretación del artículo se guiara por criterios socialmente establecidos.

  3. El Japón adujo asimismo que el resultado de la selección y agrupación expuestas en el párrafo anterior debía ajustarse al objetivo de política. El impuesto de 1987 llevaba aparejada una gran disparidad de la relación impuesto/precio, disparidad que quedó eliminada con las modificaciones del tipo impositivo introducidas en virtud de la enmienda de 1989. A la luz de la importancia primordial atribuida a la neutralidad y la equidad horizontal en la enmienda de 1989, la relación impuesto/precio había de igualarse en todas las categorías de bebidas alcohólicas destiladas. A tal fin, es conveniente que la clasificación en categorías refleje las diferencias de precios netos de impuestos entre los distintos tipos de productos, lo que se hace, según el Japón, en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. Las variaciones registradas por los precios desde la enmienda de 1989 indujeron al Japón a modificar la Ley por segunda vez en 1994; la relación impuesto/precio era en diciembre de 1995 aproximadamente la lograda inmediatamente después de la enmienda de 1989. En resumen, desde la enmienda de 1989 los tipos impositivos se establecen de manera que la relación media impuesto/precio del shochu y las demás categorías sea aproximadamente la misma. El Japón adujo que un impuesto especial de consumo no tiene efectos en el comercio cuando nivela la relación impuesto/precio. El impuesto japonés no repercute en el comercio ni tiene efectos de protección de la producción nacional.

4.121 El Japón hizo hincapié en que las clasificaciones modificadas de la Ley del Impuesto sobre la Bebidas Alcohólicas corresponden a las clasificaciones de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) modificadas por la decisión de 1993 del Consejo de Cooperación Aduanera. Como se ha expuesto antes, el shochu, tal como se define en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, es una categoría de producto comprendida en la partida del SA 2208.90 (Los demás) y tiene un grado alcohólico menor. El Japón señaló la notable similitud de que la nomenclatura del SA estableciera categorías distintas para el brandy, el whisky, el ron, el gin, el vodka y el licor. Así pues, si la nomenclatura del SA no es protectora, tampoco debe considerarse protectora -argumentó el Japón- la clasificación de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

Nomenclatura del SA 1996

Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas

2208 Bebidas alcohólicas destiladas

 

2208.20 Brandy
2208.30 Whisky

Whisky/Brandy

2208.40 Ron
2208.50 Gin
2208.60 Vodka

"Aguardientes"

2208.70 Licor

Licor

2208.90 Los demás

Shochu (con menor grado alcohólico)
"Aguardientes" (con mayor grado alcohólico)

En la nomenclatura del SA no se define el whisky, el vodka ni el licor. No obstante, el Japón sostuvo que, con arreglo a un principio común a constituciones civilizadas, todo instrumento legislativo que imponga una carga fiscal a la población ha de explicarse lo más claramente posible, lo que entrañaría inevitablemente el trazar una línea divisoria entre diversos conceptos. Evidentemente, la tarea no es fácil e implica cierto grado de discernimiento, ya que hay conceptos socialmente aceptados que no se basan necesariamente en un análisis científico sino que pueden ser fruto de una evolución histórica. Por ejemplo, el criterio de purificación por filtro de carbón de abedul contenido en la definición del vodka es, según la opinión japonesa del argumento de los Estados Unidos, arbitrario. ¿Y no es arbitrario -preguntó el Japón- definir un vino espumoso por sus tapones fungiformes sujetos con ataduras o cierres, como en la Directiva de la Comunidad relativa al impuesto sobre las bebidas alcohólicas? A juicio del Japón, el argumento de la Comunidad contra el criterio japonés no indica una arbitrariedad inherente a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas sino más bien la dificultad común a todas las definiciones de productos. Para el Japón, pese a las argumentaciones de las demás partes en la presente diferencia, no hay nada arbitrario en identificar esas categorías populares con arreglo a conceptos socialmente aceptados.

4.122 A continuación, el Japón respondió a otra presunta arbitrariedad de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas: el límite máximo del grado alcohólico del shochu A (35 por ciento) y B (45 por ciento). La arbitrariedad percibida refleja la dificultad inherente a la definición de un concepto desarrollado históricamente. Como ejemplo de esa dificultad común, el Japón señaló los siguientes grados alcohólicos mínimos utilizados para diversos productos en definiciones europeas:

40 por cientowhisky, pastis
37,5 por cientoron, gin, vodka, ouzo, Kornbrand
36 por cientobrandy
35 por cientoaguardiente de grano
32 por cientoKorn
30 por cientobebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea
25 por cientobebidas espirituosas a base de frutas
15 por cientobebidas espirituosas aromatizadas con semillas de anís

A juicio del Japón, esos límites mínimos no son en modo alguno arbitrarios; captan, simplemente, características básicas de conceptos desarrollados históricamente y socialmente aceptados. Como se ha dicho antes, el grado alcohólico máximo, relativamente bajo, del shochu refleja las características fundamentales de este tipo de bebida alcohólica de bajo coste. La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas deja margen para la experimentación, como demuestran los ejemplos del vodka "Juhyo" o el "Jun Legend". El Japón insistió en que esto no era inherente al sistema impositivo japonés. En tanto haya una diferencia impositiva entre las categorías de productos, existe la oportunidad de experimentación. Se trata de una cuestión de política fiscal óptima y no de las reglas del GATT. El Japón indicó, por ejemplo, que el vodka "Juhyo" tenía un contenido de alcohol de tan sólo el 20 por ciento y no satisfacía el criterio de grado alcohólico del vodka ni en Europa (37,5 por ciento) ni en los Estados Unidos (40 por ciento). Aun cuando se hubiera utilizado el método de filtración del vodka, era shochu por lo que respecta al grado alcohólico. Este producto, situado en la línea divisoria y que se consumía prácticamente de la misma manera que el shochu, se reformuló después en shochu genuino alterando las materias primas para darle el típico sabor del shochu.

4.123 A juicio de la Comunidad, ni la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas ni la realidad económica apoyan la operación japonesa de racionalización ex-post facto, ya que

  • el grado alcohólico no es un criterio de clasificación en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. El grado alcohólico no es un elemento de las definiciones legales de "whisky" o "aguardientes". Estas categorías pueden fabricarse y venderse con cualquier grado alcohólico. Por otro lado, el grado alcohólico máximo legal del shochu A y del shochu B es, respectivamente, del 36 por ciento y del 45 por ciento, lo que difícilmente puede describirse como un contenido de alcohol bajo. Por consiguiente, en opinión de la Comunidad, el Japón no puede alegar que las diferencias de los tipos impositivos se basan en las diferencias del contenido de alcohol;

  • el coste de una determinada materia prima puede variar considerablemente de un país a otro y puede también variar estacionalmente. Por ejemplo, las uvas pueden ser un producto caro en el Japón, donde apenas existe producción, pero no en la región del Mediterráneo, en la que se utilizan comúnmente para la producción de alcohol industrial. Los dátiles (uno de los productos que pueden utilizarse legalmente en la fabricación de shochu) no son necesariamente menos caros que la malta. La Comunidad sostuvo que la comparación de los costes de las materias primas es absolutamente irrelevante, ya que el precio del arroz fluctúa en función de otros obstáculos arancelarios y no arancelarios. En cualquier caso, no existe indicación alguna de que los tipos aplicados al shochu se ajusten regularmente para tener en cuenta los movimientos de los precios del arroz en el mercado de futuros de Chicago. Las actas de los debates mantenidos en la Dieta sobre la reforma fiscal de 1994 parecen más bien indicar que los tipos aplicados al shochu se ajustan únicamente para tener en cuenta los resultados de la cosecha de arroz del Japón;

  • el envejecimiento, ya sea en barriles de madera o en otros recipientes, no es un elemento de la definición legal del whisky o del ron. Por otro lado, la definición del shochu no excluye el envejecimiento de este producto. Por consiguiente, el Japón no puede alegar que el envejecimiento sea un criterio válido para aplicar diferentes tipos impositivos. En lo que se refiere a otros aguardientes blancos, cabe preguntarse cuál es el valor añadido por filtrar el vodka con filtro de carbón de abedul, en vez de utilizar cualquier otro material, o por añadir al gin sustancias aromatizantes. ¿Tiene por efecto alguno de esos procesos de fabricación multiplicar el valor de la bebida alcohólica de que se trate por 3,22 (actual diferencia de imposición entre los "aguardientes" y el shochu B)?

La Comunidad recordó que, según el Japón, el shochu A y el shochu B tienen las mismas características: ambos tienen un contenido de alcohol bajo; ambos están fabricados con materias primas baratas; y ambos tienen un menor valor añadido en el proceso posterior a la destilación. Sin embargo, el tipo impositivo aplicado al shochu A es 1,52 veces superior al aplicado al shochu B.

4.124 En respuesta al argumento de la Comunidad, el Japón señaló que en países que aplican un tipo impositivo uniforme a las bebidas alcohólicas destiladas existen también diferencias similares de los precios netos de impuestos entre diferentes categorías. En opinión del Japón, la Comunidad alegaba similitud de los precios del brandy y el gin sobre la base de un folleto de promoción de un supermercado belga, del que se había elegido la menos cara de las cinco marcas de brandy en él anunciadas (armagnac, calvados y cognac) y la más cara de las seis marcas de gin anunciadas (gin y ginebra, más caras al ajustarse en función de las diferencias de tamaño de las botellas). El Japón lo llamó un caso clásico de referencia selectiva y dijo que el cálculo de los precios medios netos de impuestos de todos los productos que aparecían en el folleto arrojaba una importante diferencia de precios. En relación con el argumento de la Comunidad de que las uvas son muy baratas y se utilizan en la producción de alcohol industrial en la región del Mediterráneo, el Japón preguntó por qué entonces las marcas de brandy eran más caras que las demás bebidas alcohólicas destiladas en el supermercado belga. Además, según un estudio realizado por Business International Inc., empresa afiliada a la revista The Economist, el brandy es más caro que el whisky y éste es más caro que el gin en 32 ciudades del mundo en las que se aplica un tipo impositivo uniforme. En cuanto a la afirmación de la Comunidad de que ninguna categoría de aguardientes destilados es intrínsecamente más cara que las demás, el Japón preguntó por qué había entonces esas diferencias de precios en todo el mundo. A juicio del Japón, la Comunidad tiende a pasar por alto el hecho de que las diferencias del valor de mercado de las bebidas alcohólicas destiladas corresponden a sutiles diferencias de los productos.

4.125 La Comunidad reiteró que los precios y los sistemas de imposición del whisky vigentes en países distintos del Japón quedaban fuera del ámbito de la presente diferencia.

4.126 La Comunidad señaló también al Grupo Especial una reciente recomendación del Consejo de Reforma Administrativa, organismo asesor de derecho público adjunto a la oficina del Primer Ministro del Japón, que emitió el siguiente dictamen sobre la presunta racionalidad de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas:

"La actual Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas divide los aguardientes en 16 productos, cada uno de ellos con un tipo impositivo diferente. Aunque en el pasado hubiera razones para establecer tipos impositivos diferentes para cada una de las distintas bebidas alcohólicas, en los momentos actuales tal vez no sea posible dar una explicación coherente que justifique esas razones y la estructura fiscal de las bebidas alcohólicas en su conjunto.

... Por consiguiente, al determinar las categorías y los tipos, sería aconsejable asegurarse de que las razones de las decisiones son lógicas y pueden ser fácilmente comprendidas también por los consumidores."

4.127 El Japón adujo que la traducción facilitada por la Comunidad y el Canadá, en la que se dice que en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se clasifican los aguardientes en 16 productos, se desvía considerablemente del original, en el que se dice que la actual Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas divide las bebidas alcohólicas en 16 categorías. Las observaciones del Comité de Reforma Administrativa se refieren a la imposición de las bebidas alcohólicas en su conjunto y no se hace en ellas referencia específica a las bebidas alcohólicas destiladas. El Japón admitió que existe aún margen para la mejora del impuesto en su conjunto, incluida la imposición de las bebidas fermentadas. Por ejemplo, el sake y el vino son bebidas fermentadas y tienen un grado alcohólico similar. Sin embargo, el tipo impositivo específico, y la relación impuesto/precio, del sake duplica con creces el tipo impositivo o la relación correspondientes al vino. El Japón adujo que la crítica del Comité sobre las deficiencias del sistema japonés de imposición de las bebidas alcohólicas en su conjunto sería de hecho válida para cualquier impuesto sobre bebidas alcohólicas del mundo y citó al respecto el informe de la Oficina de Asuntos Presupuestarios del Congreso sobre los impuestos especiales de consumo de los Estados Unidos y el informe de la Comisión Europea sobre los impuestos aplicados a las bebidas alcohólicas en Europa. Es cierto que hay margen para la reforma del sistema; pero ningún impuesto es perfecto.

4.128 La Comunidad y el Canadá respondieron que los precios y los sistemas de imposición de las bebidas alcohólicas vigentes en países distintos del Japón quedaban fuera del ámbito de la presente diferencia.

4.129 El Japón prosiguió su explicación de la neutralidad de la clasificación en categorías y manifestó que los tipos impositivos se establecen en correspondencia con el precio medio neto de impuestos de cada categoría. Aunque los precios netos de impuestos varían de una categoría a otra, la relación del impuesto con respecto al precio al por menor permanece bastante constante entre las distintas categorías. Si se examinan las cifras contenidas en el anexo IV puede verse que, sobre la base del promedio ponderado de los precios al por menor sugeridos para algunas de las 20 mejores marcas, por una cantidad que contenga el mismo volumen de alcohol que una botella de 750 ml, el 40 por ciento, la carga fiscal de cada categoría varía sustancialmente. Por otro lado, la relación de la carga fiscal con respecto al precio al por menor es aproximadamente la misma; calculada en diciembre de 1995 con respecto a los precios al por menor medios sugeridos, alrededor del 20 por ciento. Según las cifras, un consumidor de cualquier categoría pagaba por término medio el 20 por ciento aproximadamente del precio en concepto de impuesto. El Japón señaló al Grupo Especial 20 precios individuales, con respecto a los cuales la relación impuesto/precio se distribuye dentro de una escala similar. Si esas categorías estuvieran sujetas al mismo tipo impositivo por contenido de alcohol que el actualmente aplicado al whisky, cualquier tipo de shochu soportaría una carga fiscal más pesada que cualquier whisky importado.

4.130 En apoyo de su argumento de que la clasificación en categorías de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas es razonable, el Japón comunicó al Grupo Especial que los miembros de la UE, el Canadá y los Estados Unidos aplican tipos impositivos muy diferentes a las bebidas alcohólicas destiladas, el vino, la cerveza y los productos intermedios. Además, en ocho Estados miembros de la Comunidad y en los Estados Unidos el impuesto aplicable al vino no espumoso es diferente del aplicado al vino espumoso. En opinión del Japón, es evidente que este trato de las diferentes categorías no está basado en el grado de relación competitiva entre los productos. Por ejemplo, no parece haber mucha competencia, si es que hay alguna, entre el licor tipo crema y el vodka; en cambio, en el estudio realizado por Bossard Consultants se llegó a la conclusión de que existía una fuerte relación competitiva entre el vino y las bebidas alcohólicas destiladas y entre estas últimas y la cerveza. A juicio del Japón, las demás partes en la diferencia rechazan las distinciones fiscales entre el whisky y el shochu, dos productos que no se ha demostrado compitan entre ellos. Por otro lado, el Japón sostuvo que los demandantes dan por supuesto que haya diferencias impositivas entre la cerveza, el vino y las bebidas alcohólicas destiladas, categorías que en el citado estudio se constataba eran productos competitivos. El Japón sugirió al Grupo Especial que si no debía aplicar tipos diferentes a las bebidas alcohólicas destiladas en virtud de las normas del GATT, Francia, productora de vinos, no debía imponer una carga fiscal más pesada a las bebidas alcohólicas destiladas, ni debía Alemania imponer a las bebidas alcohólicas destiladas un impuesto más elevado que el aplicado a la cerveza. El Japón añadió que siete Estados miembros de la Comunidad aplican tipos diferentes a las bebidas alcohólicas destiladas. El Japón señaló que no todas esas prácticas son incompatibles con las normas del GATT y que el artículo III no es un instrumento de armonización de los impuestos interiores.

4.131 Las partes demandantes respondieron que los sistemas de imposición de países distintos del Japón no estaban comprendidos en el ámbito de la presente diferencia y que, en cualquier caso, no tenían relación alguna con la cuestión de si la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón es compatible con las normas del GATT.

  1. La finalidad de la legislación

4.132 Según el Japón la clasificación de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tiene fines distintos de la protección de la producción nacional. La división en categorías de los licores destilados que hace la Ley tiene indudablemente por objetivo la aplicación de una política legítima que garantice la neutralidad y la equidad y no el objetivo de proporcionar protección. Con la enmienda de 1989 se ha introducido un cambio en el objetivo que se perseguía con la política de la legislación: de la equidad vertical a la neutralidad y la equidad horizontal, o desde la búsqueda de la diferenciación en la relación impuesto/precio a la igualación. Hasta 1987 la tributación ponía el mayor énfasis en el logro de la "equidad vertical". Según la "equidad vertical" debe imponerse una mayor carga fiscal a quienes tienen una mayor capacidad de soportarla, en comparación con quienes tienen una menor capacidad de pago. Ese principio subraya la función de redistribución de ingresos de la tributación y constituye la base de la "tributación progresiva", según la cual se aplica un tipo más elevado de imposición a los niveles más elevados de ingresos. Por el contrario, la "equidad horizontal" exige que se imponga la misma carga a quienes están en una situación similar. El impuesto sobre el valor añadido permite alcanzar mejor la equidad horizontal al aplicar un gravamen fiscal igual al mismo nivel de consumo, aunque no redistribuya ingresos ni facilite la progresividad. Si bien ninguna autoridad fiscal puede ignorar en ningún momento los tres principios de la neutralidad, la equidad horizontal y la equidad vertical, la importancia relativa entre los tres puede variar según sean las circunstancias económicas y sociales existentes y la clase de impuestos considerados. El Japón presentó, como ejemplo, el informe sobre los impuestos especiales de la Oficina del Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos, que comienza su análisis con el examen de los tres criterios. La tributación sobre los licores destilados en el momento de la redacción del informe del Grupo Especial de 1987 concedía la máxima prioridad a la equidad vertical. Sin embargo, con la reforma de 1989 se otorgó una prioridad más elevada a la neutralidad que a la equidad en general, y a la equidad horizontal que a la equidad vertical. A juicio del Japón, tanto la Comunidad como los Estados Unidos cometieron un error al ignorar esa modificación de la política.

4.133 El Japón reiteró que el objetivo primordial de la política adoptada desde la enmienda de 1989 era lograr la neutralidad y la equidad horizontal respecto de las decisiones de los consumidores o minimizar las distorsiones de las condiciones de la competencia entre los productos. El Japón adujo que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas permitía hacerlo al garantizar que la proporción entre impuesto y el precio al por menor permaneciese de una manera general constante entre las distintas categorías de licores destilados. Así pues, el Japón sostenía que los demandantes no habían demostrado la existencia de una finalidad protectora. En cuanto a la falta de una declaración sobre el objetivo de la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas, el Japón respondió que esa omisión se debía únicamente a una práctica normal en la legislación fiscal y que los representantes del Gobierno habían aludido repetidamente a la neutralidad y la equidad en la Dieta Nacional y en otras ocasiones. Las actas del órgano legislativo demostraban que la neutralidad y la equidad se habían citado como objetivos primordiales de la Ley vigente. Por ejemplo, el Ministro de Finanzas había declarado en la Dieta Nacional que los principios fundamentales de las enmiendas de 1989 eran garantizar la equidad en la distribución de la carga fiscal y mantener la neutralidad respecto de las actividades económicas, en el marco del reconocimiento de que los impuestos debían distribuir los costos comunes de una manera amplia y justa entre el pueblo, y de que debía simplificarse el sistema fiscal. En relación con la enmienda de 1994, el Director General en ejercicio había explicado su objetivo y finalidad de la manera siguiente: "Esta enmienda refleja la recomendación del último año de la Comisión Fiscal de redistribuir adecuadamente el nivel de la carga fiscal que ha estado descendiendo para algunas categorías. La enmienda intenta nivelar la carga y reajustar los tipos de los impuestos a la luz de la estructura cambiante del consumo, con el fin de igualar la carga fiscal entre las diferentes categorías." El Japón adujo que la enmienda de 1994 no tenía por finalidad aplicar las recomendaciones del informe del Grupo Especial de 1987 sino corregir el descenso de la relación impuesto/precio del shochu y los aguardientes que se debía al incremento de los precios para mantener la conformidad con la recomendación, ya lograda con la enmienda de 1989. Esa enmienda había aumentado los tipos de los impuestos para todas las categorías, con excepción del whisky/brandy. Por ejemplo, el tipo del impuesto sobre el shochu A había aumentado un 30 por ciento y sobre el shochu B un 44 por ciento. A juicio del Japón, esas declaraciones confirmaban que la finalidad política de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era garantizar la neutralidad y la equidad teniendo la relación impuesto/precio como principal indicador.

4.134 El Japón explicó que dos factores habían motivado ese cambio en las prioridades de la política. En primer lugar, las consideraciones políticas en que se basaba la tributación japonesas en general estaban cambiando desde 1986 en el sentido de hacer mayor hincapié en la equidad horizontal, en lugar de la equidad vertical, y en la neutralidad. La Comisión Fiscal había hecho las siguientes recomendaciones:

"La importancia del aspecto redistribuidor de la tributación está disminuyendo relativamente con los años; en su lugar, la necesidad de lograr la equidad horizontal en la distribución de la carga fiscal ... está convirtiéndose en una prioridad más elevada" (octubre de 1986).

"Es extremadamente importante para el vigor de toda la economía que la tributación evite interferir en el consumo y las actividades comerciales de los individuos y empresas en la medida de lo posible, y que se mantenga neutral respecto de las industrias y la economía" (abril de 1988).

El Japón sostuvo que ese cambio dio lugar al conjunto de medidas fiscales de reforma que se promulgaron a fines de 1988 y entraron en vigor en 1989. Ese conjunto de medidas, que disminuyó la progresividad del impuesto sobre la renta de las personas físicas e introdujo el impuesto sobre el consumo (IVA), constituyó indudablemente un hito en el paso de una estructura principalmente caracterizada por la equidad vertical a una nueva estructura en la que se subrayaba la neutralidad y la equidad horizontal. La enmienda de 1989 a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas formaba parte de ese conjunto de medidas.

4.135 El Japón adujo a continuación que el informe del Grupo Especial de 1987 era la segunda motivación. La relación impuesto/precio se había igualado en todas las categorías de licor destilado como consecuencia del compromiso del Japón de cumplir fielmente la recomendación del informe del Grupo Especial de "eliminar los efectos protectores prohibidos en el párrafo 2 del artículo III del GATT". La neutralidad y la equidad horizontal, que eran los dos objetivos a los que se concedía prioridad en todo el conjunto de medidas de reforma, se perseguían con especial vigor en la tributación del licor destilado a causa del informe del Grupo Especial de 1987. De hecho, la recomendación de la Comisión Fiscal de diciembre de 1987 se refería a la "necesidad de cumplir fielmente la recomendación del GATT", y la recomendación de abril de 1988 específicamente pedía que "se minimizase la disparidad fiscal entre las diferentes bebidas alcohólicas". Sobre la base de esos dos factores, la enmienda a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas reducía al mínimo la disparidad fiscal entre las bebidas alcohólicas en general y, en lo referente a los licores destilados, igualaba la relación impuesto/precio en todas las categorías de licores destilados en un intento de lograr una estricta neutralidad. La enmienda también pretendía conseguir la equidad, o una distribución justa de la carga fiscal entre los consumidores, en la medida que fuese compatible con el requisito de la neutralidad.

4.136 En respuesta a la declaración del Japón de que entre 1986 y 1988 la política fiscal en que se basaba la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas había pasado de perseguir la "equidad vertical" a buscar la "equidad horizontal" y que ese cambio había llevado a modificar la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas en 1989 para, según el Japón, "subrayar la neutralidad", el Canadá señaló al Grupo Especial que el Subcomité de Desregulación del Consejo de Reforma Administrativa había manifestado lo contrario. La función del Consejo, que es un órgano independiente cuyos miembros son designados por el Primer Ministro del Japón con la aprobación de la Dieta, es promover la reforma "racional" del "sistema administrativo" del Japón. En diciembre de 1995 el Subcomité había recomendado la introducción de cambios fundamentales en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. Según el Subcomité, los diferentes tipos de los impuestos aplicados a las distintas categorías en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenían un gran impacto sobre la elección del consumidor en el momento de la compra y constituían "restricciones virtuales de la conducta del comprador", pues no estaban basadas en unas normas fiscales lógicas, no se fundaban en la "equidad de la carga fiscal", y no eran neutrales respecto de la elección del consumidor. Así pues, el Canadá mantenía, en contra de la afirmación del Japón de que "el impuesto sobre los licores es similar al IVA por lo que se refiere a los "índices de discriminación fiscal" y que por lo tanto no es "perturbador del comercio", que el Consejo de Reforma Administrativa llegaba a una conclusión distinta y consideraba que en su estructura actual la Ley del Impuesto sobre las Medidas Alcohólicas distorsionaba la neutralidad en lo referente a la elección del consumidor.

4.137 El Japón adujo que la interpretación del Canadá de la recomendación del Subcomité era distinta de la que figuraba en el informe del Subcomité. A continuación el Japón presentó un cuadro en el que se comparaba la carga fiscal relativa del shochu A y el vodka y el whisky de importación según los tres criterios. Por ejemplo, en la columna de la izquierda se indica que el impuesto sobre el licor por litro de vodka es 2,7 veces más elevado que el de shochu A, y que el aplicado al whisky siete veces más alto que el del shochu.

Comparación de los "índices de discriminación fiscal"

Por litro de bebida

Por litro de alcohol puro

Relación impuesto/
precio

 

Impuesto sobre el licor

 

IVA

Impuesto sobre el licor

 

IVA

Impuesto sobre el licor

 

IVA

Shochu A

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

Vodka de importación

2,7

3,4

1,6

2,0

0,8

1,0

Whisky de importación

7,0

8,0

4,0

4,7

0,9

1,0

Nota: Cálculos hechos sobre la base del promedio ponderado de las 20 marcas más vendidas.

4.138 El Japón adujo que ese cuadro demostraba que: i) el impuesto sobre el licor era similar al IVA por lo que se refería a los "índices de discriminación fiscal", y que ii) el IVA debería considerarse más "perturbador del comercio" que el impuesto sobre el licor en la medida en que la comparación se hiciese sobre la base de los impuestos según su cuantía por litro de bebida o de alcohol puro. El Japón manifestó que el IVA se considera uno de los impuestos indirectos más neutrales para los intercambios y que su introducción era una de las condiciones para adherirse a la Unión Europea. Por otra parte, si la comparación se hiciese con la cuantía del impuesto por litro de bebida o de alcohol puro se llegaría a la conclusión de que el IVA era perturbador del comercio. En realidad era la utilización de esos dos criterios como instrumentos para la comparación de los impuestos la que resultaba problemática, no el impuesto en sí mismo. El Japón subrayó que un consumidor generalmente no compra un producto sobre la base exclusiva del tamaño de la botella o del contenido alcohólico. Los consumidores eligen los productos después de comparar el precio y el valor global del producto, lo que depende del gusto, el aroma y otras características que no se limitan al volumen y el contenido de alcohol. El Japón adujo que esa es la razón por la que la relación impuesto/precio es el mejor criterio para evaluar los efectos en condiciones de competencia, y que se logra la neutralidad cuando se iguala la relación impuesto/precio, como es el caso con el impuesto japonés.

4.139 La Comunidad estimó que el sistema establecido en la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas era radicalmente diferente de un sistema fiscal ad valorem. En un sistema ad valorem verdadero, los impuestos son proporcionales al valor real de las ventas de cada envío y, por lo tanto, resultan neutrales siempre que los tipos sean los mismos para todas las categorías. Por el contrario, según el sistema de la Ley de Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, la cuantía del impuesto no tiene ninguna relación con el precio de venta real. Se parte del supuesto de que determinadas categorías de licores son a priori más caras que otras. Se fijan entonces los tipos de los impuestos de manera que reflejen ese "valor supuesto" que se aplica uniformemente a todos los envíos, con independencia de su precio real. El resultado de ese sistema no es la "neutralidad" sino la arbitrariedad porque ninguna categoría de aguardientes destilado es inherentemente más cara que las demás. Las pruebas facilitadas al Grupo Especial muestran que, incluso con el sistema fiscal actual, el precio previo a los impuestos de algunas marcas de whisky es inferior al precio equivalente de algunas marcas de shochu.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas