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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.140 El Japón adujo que la falta de alternativas plausibles era una prueba más de la falta de intención protectora. Las alternativas concebibles para garantizar la neutralidad y la equidad eran: i) el aumento del impuesto sobre el valor añadido ad valorem a un nivel comparable al de la Unión Europea, que se aplicaba no sólo al consumo de licores sino también a casi todo el consumo, o ii) la transformación del impuesto sobre el licor en un impuesto ad valorem. Sin embargo, para el Japón ninguna de esas alternativas era práctica. En primer lugar, la decisión de elevar el impuesto sobre el consumo ad valorem del 3 por ciento actual a un 5 por ciento a partir de abril de 1997 se adoptó en 1994 sólo después de un largo y acalorado debate. No era muy probable que ese tipo se elevase al nivel de la Comunidad en un futuro próximo. En segundo lugar, el impuesto especial ad valorem podría conducir fácilmente a la evasión fiscal mediante la fijación de precios de compensación, sobre todo si se aplicase en la etapa del envío. El impuesto federal sobre las ventas de los fabricantes del Canadá tropezó con la misma dificultad y fue abolido en 1991. Por otra parte, los costos de recaudación de un impuesto ad valorem serían muy sustanciales si se aplicase al nivel de los minoristas.

4.141 La Comunidad respondió que las razones aducidas por el Japón para no perseguir el pretendido objetivo de la neutralidad mediante la aplicación de un sistema fiscal ad valorem carecían de fundamento. A juicio de la Comunidad, la definición que daba el Japón de la neutralidad partía del supuesto de que los impuestos indirectos específicos se repercutían totalmente sobre los consumidores. Así pues, si el sistema fiscal actual fuese verdaderamente neutral, no debería haber razón alguna para que la Dieta se opusiese a su sustitución por un impuesto de consumo ad valorem. La oposición de la Dieta era simplemente consecuencia del hecho de que con el sistema actual el impuesto sobre el shochu era muy inferior a lo que sería con un impuesto de consumo ad valorem verdaderamente neutral. En todo caso, las dificultades de política interna no deberían constituir una justificación válida para infringir las normas del GATT. A juicio de la Comunidad, los problemas de evasión fiscal invocados por el Japón eran comunes a la aplicación de todos los sistemas ad valorem. Cuestiones similares surgían, por ejemplo, en relación con la aplicación de los derechos de aduana ad valorem a las operaciones de importación entre partes vinculadas. Por lo tanto, cabía sugerir que cualquier problema de evasión fiscal relacionado con la fijación de precios de transferencia podría resolverse adecuadamente mediante la utilización de cualquiera de los métodos alternativos para el cálculo de los valores de transacción previstos en el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (el Código de Valoración en Aduana).

A ese respecto, cabe señalar que el Japón aplica actualmente derechos de aduana ad valorem a las importaciones de un número considerable de licores, sin que ello dé lugar al parecer a problemas importantes de evasión de derechos. Además, hasta 1989 el Japón aplicó derechos especiales ad valorem a determinados licores. Esos derechos se abolieron porque en el informe del Grupo Especial de 1987 se estimó que estaban en contradicción con el párrafo 2 del artículo III y no porque constituyeran una invitación a la evasión fiscal. Otros Miembros de la OMC (por ejemplo Dinamarca) aplican actualmente derechos especiales ad valorem a las bebidas alcohólicas. Al contrario de lo que afirma el Japón, la aplicación de un tipo impositivo uniforme a todos los aguardientes destilados no haría necesariamente al sistema japonés menos "neutral" (según la definición que el Japón hace de la neutralidad). A juicio de la Comunidad, la descripción que hace el Japón de las circunstancias del caso no es realista porque deja de tomar en cuenta los efectos dinámicos probables de un ajuste fiscal. Si el tipo impositivo aplicado al shochu fuese el mismo que al whisky, las marcas más baratas de shochu serían expulsadas del mercado, lo mismo que la reforma fiscal de 1989 eliminó del mercado al whisky de segunda calidad de aquel entonces. Ello tendría como consecuencia el descenso de la relación media impuesto/precio de las restantes marcas de shochu. Por otra parte, un incremento de los tipos impositivos aplicados al shochu permitiría la entrada en el mercado de marcas más baratas de las demás categorías de licores, con el resultado de aumentar su respectiva relación media impuesto/precio. Además, no existe ninguna razón por la que deba aplicarse un tipo impositivo uniforme al nivel del tipo actual aplicado al whisky. Podría también perfectamente establecerse al nivel del tipo actual aplicado al shochu o a un nivel intermedio entre los tipos actuales aplicados al shochu y al "whisky/brandy". Los sistemas fiscales de los demás Miembros de la OMC que aplican un tipo fiscal uniforme a todos los aguardientes destilados no son menos "neutrales" por lo que se refiere a la relación impuesto/precio que el sistema actual del Japón, sino más bien lo contrario.

4.142 En respuesta al argumento de la Comunidad de que los problemas de evasión pueden solucionarse puesto que existen otros casos de impuestos ad valorem, el Japón opuso las siguientes razones. En primer lugar, se espera que el impuesto ad valorem danés sea abolido en breve. Según el Japón, esa abolición era consecuencia del hecho de que, como los precios se determinaban caso por caso, el sistema se había hecho enormemente confuso y, en particular, si bien era fácil manipular los precios, resultaba difícil detectar esas maniobras. Actualmente la Comunidad prohibía a sus miembros que adoptasen impuestos ad valorem. En segundo lugar, si bien era cierto que un impuesto ad valorem normalmente formaba parte de la tributación japonesa sobre los licores antes de la enmienda de 1989, la detección de la fijación de precios de transferencia era entonces posible porque los precios al por menor permanecían estables en el nivel sugerido para ellos y las tasas marginales para los minoristas y mayoristas eran en general constantes. Sin embargo, los licores se comercian actualmente, en algunos casos, a precios sustancialmente diferentes de los precios al por menor sugeridos y con ello resulta virtualmente imposible distinguir las manipulaciones de las operaciones comerciales normales. En realidad existió otro impuesto indirecto ad valorem antes de la enmienda de 1989, que se aplicaba a bienes de consumo tales como los automóviles, los aparatos fotográficos, los relojes y los equipos de transmisión del sonido. Sin embargo, como esos bienes se vendían frecuentemente con descuento, se presentó una serie de reclamaciones sobre los precios que debían ser objeto de imposición y se puso en tela de juicio la integridad del impuesto. En tercer lugar, el Japón estimaba que un impuesto indirecto ad valorem era fundamentalmente diferente de un derecho de aduana ad valorem, y el éxito de un derecho de aduana ad valorem no significaba que fuese viable un impuesto indirecto ad valorem. La carga fiscal total derivada del impuesto japonés sobre los licores es de 20.000 millones de dólares EE.UU., es decir, más de 50 veces superior a la carga que significan los derechos de aduana aplicados a los licores. Así pues, la magnitud agregada de los incentivos para la evasión fiscal es mucho mayor en el caso del impuesto sobre los licores que en el caso de los derechos de aduana. Sin embargo, es mucho más difícil conseguir la aplicación del impuesto indirecto. Los derechos de aduana se perciben antes del despacho de las mercancías, mientras que el impuesto sobre los licores se recauda después de la expedición de las bebidas. Los importadores deben declarar los precios a las autoridades aduaneras y pagar los derechos aplicables antes de que se les autorice a retirar las mercancías. Por el contrario, el impuesto sobre los licores se percibe después de que las mercancías hayan sido enviadas, sobre la base de la declaración relativa al mes precedente. El Japón adujo que un examen cuidadoso de los ejemplos de derechos ad valorem puestos por la Comunidad demostraba la inviabilidad de aplicar un impuesto ad valorem a los licores. En respuesta a la reclamación de la Comunidad relativa al "efecto dinámico probable de un ajuste fiscal", el Japón hizo las siguientes objeciones. En primer lugar, desde 1987 el tipo impositivo aplicado al whisky se había reducido a la mitad. Sin embargo, la parte correspondiente al whisky de primera calidad en el mercado del whisky escocés de importación había aumentado de un 33 por ciento en 1987 a un 51 por ciento en 1994. El Japón adujo que, a diferencia de lo que pretendía la Comunidad, el descenso del impuesto había fomentado las ventas de whisky de primera calidad. Además, durante el mismo período, durante el cual el tipo impositivo del shochu había aumentado dos veces, los contenedores de shochu A habían pasado a ser de gran tamaño en lugar de tamaño medio. Por otra parte, en contra de la afirmación de la Comunidad, el aumento del impuesto había conducido a un incremento de la parte correspondiente a las marcas baratas. La configuración del mercado japonés se orientaba en una dirección opuesta al "efecto dinámico probable del ajuste fiscal" que suponía la Comunidad. En segundo lugar, según el Japón también existían diferencias en los precios sin impuestos de categorías similares a las del mercado japonés en los países que aplicaban un tipo impositivo uniforme a los licores destilados. Según un estudio de la firma Business International Inc., una filial de la revista The Economist, el brandy era más caro que el whisky y el whisky que la ginebra en 32 ciudades de todo el mundo donde se aplicaba un tipo impositivo uniforme. La Comunidad adujo que la aplicación de un tipo impositivo uniforme a todos los aguardientes destilados no haría necesariamente que el sistema japonés fuese menos neutral. Sin embargo, el Japón calculó la carga fiscal en Bélgica sobre la base de los precios medios señalados en el folleto de propaganda del supermercado de Bruselas presentado por la Comunidad y había comprobado que cualquier botella de vodka o de ginebra soportaba una relación impuesto/precio más elevada que cualquier botella de brandy en las tiendas (parte izquierda del documento que figura en el anexo V). Por otra parte, en el sistema japonés las relaciones impuesto/precio son generalmente iguales en todas las categorías (parte derecha del documento que figura en el anexo V). El Japón llegó a la conclusión sobre la base del folleto de que un tipo impositivo uniforme resultaba muy inferior al impuesto japonés vigente por lo que se refería a la neutralidad, la equidad horizontal y la equidad vertical. El Japón presentó dos cuadros referentes a la "relación impuesto/precio en Bélgica y el Japón" (véase el anexo V).

4.143 El Japón también presentó al Grupo Especial unos gráficos en los que figuraban unas relaciones impuesto/precio "aproximadamente iguales", es decir, un gráfico con el promedio de los precios al por menor y los impuestos sobre los licores y otro gráfico con el porcentaje de los impuestos sobre los precios al por menor (véase el anexo VI). Según el Japón, los tipos impositivos de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se han fijado de manera que correspondan al precio medio sin impuestos de cada categoría. Mientras los precios libres de impuestos varían de una categoría a otra, la relación del impuesto respecto del precio al por menor permanece aproximadamente constante entre las categorías. El Japón sostuvo que la relación de la carga fiscal respecto del precio al por menor era aproximadamente la misma y que medida en diciembre de 1995 por lo que se refería al promedio de los precios al por menor sugeridos representaba alrededor de un 20 por ciento. En otras palabras, un consumidor de cualquier categoría pagaba por término medio aproximadamente un 20 por ciento del precio en concepto de impuesto. Una categoría con una relación sustancialmente inferior era la del licor auténtico de importación. El Japón adujo que ello se debía a la integración realizada con la enmienda de 1989 del licor auténtico y otros licores y a la aplicación del tipo impositivo inferior. Si se aplicase el tipo anterior a 1989, la relación sería aproximadamente la existente en otras categorías. En el segundo gráfico se utilizan 20 precios individuales que deberían apartarse del precio medio ponderado. Sin embargo, la relación impuesto/precio de cada marca se distribuye dentro de una gama similar para todas las categorías. Si se aplicase a esas categorías el mismo tipo impositivo por contenido de alcohol como actualmente se hace con el whisky, cualquier clase de shochu soportaría una carga fiscal más pesada que cualquier whisky de importación. El Japón se refirió al ejemplo de los precios al por menor y los impuestos del licor en el Reino Unido, como indicación del resultado de la abolición de las categorías fiscales. En apoyo de su alegación, el Japón presentó dos gráficos mostrando "los precios al por menor y los impuestos de los licores en el Reino Unido" y otro gráfico con "el porcentaje de los impuestos en los precios al por menor en el Reino Unido" (véase el anexo VII). El Japón adujo que, según ese ejemplo, el precio de una botella de whisky que originalmente costaba 20 libras sólo aumentaría un 50 por ciento para llegar a 30 libras, mientras que el precio de una botella de ginebra, aumentaría tres veces y pasaría de 4 libras a 12 libras. En opinión del Japón ese impuesto distorsionaba la elección de los consumidores en favor del whisky y en detrimento de la ginebra. También iba en contra de la noción de equidad, porque los consumidores de ginebra tenían que pagar dos tercios de los gastos de consumo al Gobierno mientras que los consumidores de whisky únicamente pagaban impuestos sobre un tercio del gasto. Esos eran los problemas que el Japón quería evitar con sus categorías fiscales y los diferentes tipos impositivos aplicados a los licores. Al argumento de la Comunidad de que los ejemplos no eran representativos, el Japón respondió que incluso en el folleto de propaganda de un supermercado de Bruselas que la Comunidad había presentado al Grupo Especial, cualquier botella de vodka o de ginebra soportaba la carga de una relación impuesto/precio más elevada que cualquier botella de brandy en un establecimiento. El Japón también sugirió que con la reciente expansión de las operaciones de descuento, los precios reales del mercado eran, en algunos casos, sustancialmente diferentes de los precios sugeridos. Sin embargo, en los establecimientos que ofrecían descuentos, todas las categorías, con inclusión del shochu, tenían el mismo descuento, y la proporción entre las diferentes relaciones impuesto/precio de las distintas categorías tendía a seguir siendo la misma. Por ejemplo, entre los productos enumerados en un folleto de propaganda de un establecimiento de descuento, el sake Ichitba Yamada que la Comunidad había presentado al Grupo Especial, la relación era de un 21 por ciento para el whisky/brandy, y de un 26 por ciento para el shochu sobre la base de los precios al por menor sugeridos. Con el descuento en los precios, la relación era de un 35 por ciento y un 40 por ciento, respectivamente, para el whisky/brandy y el shochu, con lo que el resultado era prácticamente el mismo. El Japón mantuvo que en cuanto indicadores de la situación general del mercado, los precios al por menor sugeridos parecían resultar más satisfactorios. Ello se debe a que, si bien los descuentos son frecuentes en la zona metropolitana de Tokio, los precios reales en otras partes del Japón tienden a estar próximos a los precios sugeridos. A juicio del Japón, la encuesta de JETRO que se cita en la comunicación del Canadá confirma lo expuesto: por ejemplo, la marca Old Parr (de 12 años, con un precio al por menor sugerido de 8.500 yen) se vende a un promedio de 4.920 yen en tres establecimientos de Tokio. Su precio en Nagoya y Fukuoka (la cuarta y la octava ciudad del Japón en importancia) es de 8.000 yen. En apoyo de sus argumentos, el Japón también presentó su propia encuesta de los precios reales en tienda de los productos considerados (en total 5.130 productos) en 36 establecimientos de seis ciudades del Japón.

4.144 El Japón también arguyó que en la evaluación hecha por los demandantes de la carga fiscal derivada de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas el criterio con que habían seleccionado los productos no había sido objetivo. El Japón añadió que, por ejemplo, no tenía sentido comparar una marca de whisky cuya relación impuesto/precio era la más elevada con una marca de shochu cuya relación impuesto/precio era la más baja. En el análisis de los demandantes no se tenían debidamente en cuenta los descuentos aplicados al shochu.

4.145 En vista de los efectos claramente proteccionistas que entrañaba la aplicación de tipos impositivos más bajos al shochu, la Comunidad adujo que la finalidad perseguida por el Japón carecía de pertinencia para la conclusión a que llegase el Grupo Especial sobre la compatibilidad de las medidas consideradas con la primera y segunda frases del párrafo 2 del artículo III. Como la Comunidad había señalado, el examen de la finalidad de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas sólo sería pertinente si el Japón hubiese pretendido que la infracción del párrafo 2 del artículo III estaba justificada en virtud del artículo XX. En cualquier caso, a juicio de la Comunidad era manifiesta la existencia de una finalidad proteccionista. La existencia de una intención proteccionista se desprendía, en primer lugar, de la patente arbitrariedad y falta de racionalidad de las categorías en que se clasificaban los productos, de lo que los ejemplos citados a continuación sólo eran algunos de los más extraordinarios:

  • la única diferencia entre el vodka y el shochu A es que el shochu A no se puede filtrar con carbón de abedul blanco, aunque pueda filtrarse con cualquier otro material. Sin embargo, el tipo impositivo aplicado al vodka es 2,55 veces más elevado que el aplicado al shochu A. Era perfectamente claro que la distinción a los efectos fiscales entre el vodka y el shochu A sobre la base de una diferencia tan patentemente secundaria no podía tener otra justificación racional que la de excluir al vodka importado de los privilegios fiscales otorgados a los productores nacionales de shochu;

  • análogamente, era arbitrario fijar el contenido máximo de alcohol para el shochu obtenido mediante destilación continua (es decir, el shochu A) en un 36 por ciento y el contenido máximo de alcohol para el shochu obtenido mediante otros métodos de destilación (es decir, el shochu B) en un 45 por ciento. La única explicación racional de esa diferencia era que la mayor parte de los aguardientes de tipo occidental se elaboraban mediante destilación continua y tenían una graduación media de un 40 por ciento;

  • todos los licores comprendidos en las categorías del "shochu", el "whisky/brandy" y los "aguardientes" se clasificaban, cuando se mezclaban previamente con una bebida no alcohólica azucarada, como "licores" y se les aplicaba un tipo impositivo uniforme. Sin embargo, esos mismos licores cuando se vendían sin diluir se clasificaban dentro de categorías fiscales distintas y se les imponían tipos impositivos enormemente diferentes, a pesar del hecho de que con frecuencia se consumían en mezclas caseras hechas con bebidas no alcohólicas similares. Esa diferencia en la tributación sólo podía explicarse a la luz del hecho de que, a diferencia de los licores no disueltos, las mezclas previas sólo se producían casi exclusivamente en el Japón.

4.146 El Japón respondió que el argumento de las partes demandantes referente a la arbitrariedad de las categorías establecidas era una prueba de la dificultad que entrañaba cualquier definición legal de conceptos socialmente aceptados. Esa dificultad se debía a que los conceptos socialmente aceptados no estaban necesariamente basados en un análisis científico sino que podían ser consecuencia del desarrollo histórico. En las directivas de la Comunidad se clasificaba el vino en seis complejas categorías fiscales y en el intento de compaginar nociones sociales tales como jerez, champagne o sidra con la definición de la directiva, se definía al vino espumoso por sus tapones en forma de hongo, se establecían ocho graduaciones alcohólicas mínimas para varias categorías de licores destilados y se subrayaban las relaciones entre el valor del producto, la calidad tradicional, la definición y el contenido alcohólico mínimo. En el caso del Japón, las autoridades fiscales tropiezan con una dificultad análoga en todos los aspectos y no debe considerarse arbitrario el intento de vencer esa dificultad. El Japón adujo que las categorías fiscales debían establecerse respetando la realidad del mercado, pues su sensibilidad es grande para diferenciar los materiales, los métodos de producción y el contenido alcohólico, como lo demostraban las diferencias de precio entre las distintas categorías que se observaban en todo el mundo. El Japón también adujo que el Canadá aplicaba el mismo tipo impositivo a las mezclas previas hechas con vino y a las hechas con aguardientes, pero aplicaba impuestos distintos al vino y a los aguardientes. A juicio del Japón, ello indicaba que las mezclas previas constituían un problema fiscal común a todos los países y las observaciones hechas por la Comunidad y los Estados Unidos no probaban que existiese arbitrariedad en el establecimiento de las categorías.

4.147 La Comunidad observó que era una opinión extendida en el Japón que los tipos impositivos de favor aplicados al shochu tenían por finalidad específica proteger a los pequeños productores de shochu, aun cuando más del 50 por ciento del shochu vendido en el Japón provenía ahora de seis importantes compañías. Así pues, los medios de comunicación japoneses con frecuencia se hacían eco de la opinión de que los bajos impuestos aplicados al shochu se debían a la presión que ejercían los pequeños fabricantes de shochu, que tendían a estar concentrados en un corto número de prefecturas y por ello disfrutaban de una influencia política desproporcionada. Una confirmación reciente de ello era la vigorosa oposición de algunos parlamentarios japoneses al verdaderamente modesto incremento en el impuesto sobre el shochu que el Gobierno había propuesto como parte del proyecto de reforma fiscal de 1994. Según un miembro de la Dieta, ese incremento habría sido "una bofetada para más del 30 por ciento de fabricantes de shochu cuyas actividades son deficitarias". Con el fin de evitar esas críticas, el Gobierno japonés se vio obligado a admitir que el incremento fiscal se había hecho "al menor nivel posible". En contra de la afirmación del Gobierno japonés de que el único objetivo político perseguido con la aplicación al shochu de tipos impositivos bajos era maximizar los ingresos fiscales al mismo tiempo que se lograba distribuir la carga fiscal entre las diferentes categorías de consumidores de conformidad con su respectiva capacidad tributaria, la cuantía del impuesto no tenía relación alguna con el precio real de los licores: un licor comprendido dentro de una determinada categoría y que tuviese cierto contenido alcohólico siempre debía soportar el mismo tipo impositivo, con independencia de su precio de venta. Por otra parte, las autoridades japonesas partían de la hipótesis a priori de que determinadas categorías de licores eran más caras que otras y las compraban consumidores más adinerados. Como consecuencia, era la cuantía del impuesto que las autoridades japonesas decidían arbitrariamente aplicar a cada categoría de licores la que determinaba su precio de venta, y en última instancia la estructura de su consumo, y no lo contrario.

4.148 Para contrarrestar el argumento de la Comunidad relativo a la influencia política basada en artículos de los medios de comunicación, el Japón señaló al Grupo Especial un artículo de periódico en el que se expresaba un punto de vista diferente y afirmó que las especulaciones oficiosas no eran la base apropiada para las conclusiones del Grupo Especial. Para el Japón, las actas de las deliberaciones de la Dieta sobre la enmienda de 1994 no podían ser una prueba de una intención protectora, ya que la enmienda había aumentado el tipo impositivo del shochu A un 30 por ciento y el del shochu B un 44 por ciento, al mismo tiempo que el impuesto sobre los "aguardientes" sólo había experimentado un incremento de un 11 por ciento y el impuesto sobre el whisky/brandy se había mantenido al mismo nivel. El Japón añadió que las partes demandantes parecían confundir la política japonesa actual con la seguida en 1987. El Japón subrayó que actualmente los licores destilados estaban sometidos a una tributación que daba prioridad a la neutralidad y la equidad horizontal respecto de la equidad vertical, y que nunca había manifestado que el logro de la equidad vertical pudiese justificar la aplicación de impuestos no comercialmente neutros. Según el Japón lo acertado era que en la medida en que un sistema fiscal cumpliese el requisito de la neutralidad comercial, cuanto menos regresivo fuese tanto mejor. Para explicar la noción de equidad vertical, el Japón señaló que la desigualdad fiscal entre los consumidores de diferentes licores puede tener efectos distributivos cuando grupos con diferentes ingresos prefieren distintas categorías de licor. El Japón presentó documentación para comparar los ingresos, los pagos de impuestos de consumo, la carga fiscal de los licores respecto de los licores destilados en el marco de la vigente Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la carga fiscal hipotética sobre los licores con una tasa específica uniforme, de una familia con ingresos medios. Con la vigente Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, la carga fiscal sobre el consumo o la actual carga fiscal sobre los licores se mantiene aproximadamente al nivel de los ingresos y son bastante proporcionales. Sin embargo, el impuesto se hace muy regresivo con el régimen de los tipos uniformes.

4.149 Para el Japón uno de los posibles factores que contribuyen a la introducción de los impuestos con tipo uniforme en Europa y América del Norte parece ser la importancia que se concede en la política fiscal a la prevención de la dependencia del alcohol. La documentación que la Comunidad preparó en el curso de la redacción de las directivas del Consejo de 1992 indica que las consecuencias sobre la salud han sido un importante factor. Análogamente, las leyes fiscales locales relativas a los licores en los Estados Unidos se promulgaron en la era de la prohibición y algunas de ellas destinan específicamente los ingresos fiscales a la lucha contra el alcoholismo. Otro posible factor es el elevado impuesto ad valorem sobre el consumo. La proporcionalidad del impuesto ad valorem sobre el consumo (por ejemplo el IVA, los impuestos sobre las ventas estatales) podrían mitigar la regresividad global de los impuestos sobre los licores. Por ejemplo, en los Estados miembros de la Comunidad los tipos del IVA van de un 15 por ciento a un 25 por ciento. El Gobierno Federal del Canadá impone un IVA de un 7 por ciento y en Ontario el impuesto sobre las ventas es de un 12 por ciento. El tipo del impuesto estatal y local para las ventas en Nueva York es de un 8,25 por ciento. Esos impuestos sirven para lograr la equidad, permitiendo que el impuesto sobre los licores esté centrado en el alcohol. Esos factores no existen en el Japón. Con un tipo de un 3 por ciento el impuesto ad valorem sobre el consumo no puede conseguir una distribución equitativa de la carga fiscal entre los consumidores de licores en el marco de un sistema de tipos uniformes para el impuesto sobre los licores. El Japón señaló que la Dieta Nacional pedía anualmente una estimación de la relación de la carga fiscal sobre los licores con el nivel de ingresos de cada grupo de consumidores. El Japón subrayó que a causa de esa profunda preocupación acerca de la cuestión de la equidad distributiva, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas había incluido en su estructura un elemento de equidad distributiva. Se aplicaban diferentes tipos específicos a una variedad de productos, según el grado de valor añadido. Sin embargo, el Japón subrayó que la política actual perseguía el objetivo de la equidad distributiva sólo en una medida compatible con la neutralidad. A juicio del Japón, si bien la política anterior a 1989 partía del supuesto de que un consumidor de whisky importado tenía una gran capacidad tributaria y por lo tanto debía soportar una mayor carga fiscal, los impuestos que el Japón imponía a los licores destilados permitían ver con claridad que ya no se seguía esa política al adoptarse la enmienda de 1989 después del informe del Grupo Especial de 1987. Al contrario de lo que pretenden las demás partes en la presente diferencia, la política actual postula que los consumidores de whisky importado y de shochu se distribuyan igualmente la carga. El Japón estima que los efectos distorsionadores de un impuesto sobre las preferencias de los consumidores son más pronunciados en el caso de los impuestos específicos con tipos uniformes, que actualmente se aplican en algunos países de Europa y América del Norte. Por ejemplo, diferentes categorías de licores se producen mediante distintos procesos de elaboración. Algunos de ellos se almacenan en barriles de madera durante muchos años, mientras que otros se consumen inmediatamente después de su destilación. Por lo tanto, su valor o precio sin impuestos difiere en consonancia. Sin embargo, un impuesto con tipo uniforme grava con la misma cuantía fiscal todas las diferentes categorías de licores destilados si el volumen de alcohol contenido es el mismo, con independencia de las diferencias entre los productos. Con una tributación de tipo único, en la que la cuantía del impuesto es la misma para todas las categorías de aguardientes destilados, una botella de ginebra con un valor de 4 libras esterlinas costaría 12 libras con el impuesto. Por el contrario, una botella de whisky con un valor de 20 libras esterlinas tendría un precio de 30 libras. En otras palabras, el impuesto hace que el precio de la ginebra sea tres veces superior a su valor, mientras que en el caso del whisky el precio sólo aumentaría un 50 por ciento. Esa clase de tributación sesga las preferencias de los consumidores en contra de la ginebra y en favor del whisky, pues los consumidores eligen los productos después de comparar su precio y su valor global.

4.150 El Japón también señaló que para lograr la neutralidad en las elecciones de los consumidores, el impuesto aplicado sobre un licor no debería basarse exclusivamente en un solo elemento del valor global: el contenido en alcohol. Por otra parte, en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se tenían en cuenta otros elementos del valor al clasificar a los licores sobre la base de la diferencia en el valor añadido después del proceso de destilación. Ello daba lugar a unos resultados generalmente constantes de la relación valor/precio entre las categorías (un 80 por ciento según la medición hecha en diciembre de 1995 respecto del promedio de los precios al por menor sugeridos) y de la relación impuesto/precio (un 20 por ciento según la medición hecha de la misma manera). Por ejemplo, los precios de una botella de whisky (3.000 yens) y de una botella de shochu (1.000 yens) aumentaban en un porcentaje similar después de los impuestos. Así pues, la clasificación en categorías de los licores destilados en el marco de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas permitía alcanzar el objetivo de la neutralidad, una finalidad legítima de la política fiscal. De hecho, esa aplicación de tipos específicos variados no es peculiar del Japón. Ocho países sobre los 15 Estados miembros de la Comunidad aplican un tipo impositivo al vino espumoso que es varias veces superior al aplicado al vino no espumoso. El Japón también observó que el impuesto estadounidense sobre el vino espumoso era por litro de alcohol 3,2 veces superior al aplicado al vino no espumoso, en comparación con la diferencia fiscal de 3,9 a 1 por litro de alcohol que existía entre el whisky y el shochu A en el Japón. Por otra parte, la proporción de las importaciones de vino no espumoso en los Estados Unidos era inferior a la del vino espumoso, lo mismo que la proporción de las importaciones de shochu era inferior a la del whisky. Además, en el Japón no se distingue entre uno y otro vino y el mismo tipo impositivo se aplica tanto al espumoso como al no espumoso, mientras que en los Estados Unidos no se distingue entre una clase de alcohol y otra y se aplica el mismo tipo impositivo a todos los licores destilados.

4.151 La Comunidad, el Canadá y los Estados Unidos reiteraron que los sistemas fiscales de los países distintos del Japón no estaban comprendidos en el mandato del Grupo Especial.

4.152 La Comunidad declaró que si bien el Japón mantenía que la "equidad" exigía una "distribución justa de la carga fiscal entre los consumidores", no proporcionaba ninguna explicación clara de en qué consistía una "distribución justa" de la carga fiscal. A juicio de la Comunidad, el Japón decía que por "equidad" debía entenderse que los tipos impositivos aplicados a los aguardientes destilados deberían ser progresivos o por lo menos proporcionales al nivel de ingresos de los consumidores: "La desigualdad fiscal entre los consumidores de diferentes categorías puede tener efectos distributivos cuando grupos con ingresos diferentes prefieren categorías de licores diferentes." La Comunidad observó que grupos con ingresos diferentes no tenían gustos fijos y fundamentalmente diferentes. Los consumidores con bajos ingresos bebían menos que los consumidores con ingresos elevados simplemente porque el whisky era más caro. Por otra parte, el whisky era más caro porque se le aplicaban impuestos más elevados. Así pues, mediante la aplicación de tipos impositivos más altos a las categorías de licores que se consideraban a priori preferidas por los ricos, una hipótesis sin fundamento se convertía en una profecía que se cumplía por sí misma. El supuesto de que determinados grupos de ingresos preferían determinados licores también constituía la base del principio de la "capacidad tributaria" que el Japón había invocado como justificación antes de 1987. Esa justificación se rechazaba en el informe del Grupo Especial de 1987. La "equidad" era sólo otra denominación para designar a la "capacidad tributaria" y debía desecharse por idénticos motivos. La Comunidad declaró para concluir que la anteriores consideraciones habían llevado a que en el informe del Grupo Especial de 1987 se rechazase en términos categóricos una justificación similar propuesta por el Gobierno del Japón:

"El parecer del Grupo Especial fue que la diferenciación de productos y de impuestos con miras a mantener o favorecer determinadas pautas de producción y de consumo podía fácilmente distorsionar la competencia de precios entre productos similares o directamente competidores al crear diferencias de precios y preferencias de consumo relacionadas con los precios que no habrían existido con una tributación interior no discriminatoria acorde con el párrafo 2 del artículo III. El Grupo Especial observó que el Acuerdo General no contemplaba una excepción de tanto alcance a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III, y que el concepto de "imposición según la capacidad tributaria de los futuros consumidores" de un producto no aportaba un criterio objetivo por cuanto se fundaba en supuestos necesariamente subjetivos acerca de la competencia futura y de las reacciones de los consumidores, inevitablemente inciertas." 97

  1. El efecto de la legislación

4.153 El Japón reiteró que, para juzgar si el "efecto" era "que se proteja la producción nacional", el criterio tenía que ser si el impuesto distorsionaba la relación de competencia entre los productos importados y los nacionales. Para el Japón, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no distorsionaba la relación de competencia entre los productos importados y los nacionales por las siguientes razones: 1) Las relaciones impuesto/precio correspondientes a todas las categorías fiscales eran aproximadamente las mismas. Para calcular la carga fiscal, la relación impuesto/precio era el criterio preferible, mostraba el impacto sobre las elecciones de los consumidores mejor que la relación entre el impuesto y el volumen del producto o el contenido alcohólico del mismo y la práctica común era emplear esa relación impuesto/precio para comparar la carga que representaban los impuestos especiales. 2) El shochu se producía fuera del Japón; es más, para examinar si la categoría en cuestión era casi exclusivamente de producción nacional, o no, era necesario examinar no ya los coeficientes de importación sino más bien si el producto "nacional" se producía en otros países y si el producto "importado" se producía también en el país. 3) No existía una relación directamente competitiva o de sustitución entre los productos nacionales y los importados, lo que excluía toda posibilidad de que se diera un efecto de protección. Como en opinión del Japón sólo podía haber una distorsión protectora cuando se cumplían simultáneamente los tres requisitos antes mencionados, era claro que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no distorsionaba ninguna relación competitiva y, por consiguiente, era compatible con el párrafo 2 del artículo III.

    1. Las relaciones impuesto/precio previstas en la legislación son neutrales

4.154 Para el Japón el hecho de que la Ley no tenía un efecto protector quedaba demostrado por la neutralidad del impuesto. La aplicación de unos tipos distintos en función de los precios medios antes de impuestos de las distintas categorías de bebidas alcohólicas destiladas daba por resultado una relación impuesto/precio bastante estable. Por eso, el impuesto sobre las bebidas alcohólicas era mucho menos distorsionador que los impuestos aplicados por otros países y era mucho menos probable que alterara las decisiones de los consumidores.

4.155 La Comunidad respondió más en concreto que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de hecho no era "neutral" ni siquiera aceptando el criterio de "neutralidad" definido por el Japón. Las relaciones impuesto/precio, calculadas por el Japón, estaban muy lejos de ser "constantes en general". Además, el método de cálculo seguido por el Japón daba lugar a una supravaloración sistemática de los coeficientes impuesto/precio correspondientes al shochu y una infravaloración de los correspondientes a las demás categorías. Aunque los impuestos/precios minoristas fueran exactamente los mismos (quod non), el sistema fiscal japonés seguiría sin ser auténticamente neutral. Los tipos específicos del impuesto por litro de whisky/brandy, aguardiente y licor eran de tres a nueve veces más elevados que los tipos específicos del impuesto por litro de shochu. Por ejemplo, el tipo específico del impuesto aplicado a una botella de 0,75 litros de whisky con un contenido del 40 por ciento de alcohol era de 737 yen, es decir, más de lo que representaba el precio medio ponderado al por menor antes de impuestos de una botella equivalente de shochu A, el cual, según los cálculos del propio Japón, era de 631 yen. Por consiguiente, el whisky estaba condenado a ser mucho más caro que el shochu, con independencia de que su precio antes de impuestos fuera inferior o superior. Los impuestos considerablemente superiores aplicados al "whisky/brandy", los "aguardientes" y los "licores" habían excluido a las marcas menos caras de estas categorías de los segmentos inferiores del mercado japonés de bebidas alcohólicas destiladas en los que el precio era el principal factor competitivo. Por otra parte, estas marcas no podían competir en los segmentos superiores en los que la calidad y la imagen de marca eran tan importantes como el precio. La confirmación de este hecho venía dada por la disminución espectacular de las ventas de whisky de segunda categoría inmediatamente después de la reforma fiscal de 1989. Los efectos distorsionadores de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas quedaban al descubierto también cuando se examinaba la composición de las exportaciones comunitarias. Las marcas más cotizadas de whisky escocés, como Chivas o Johnnie Walker Black Label, representaban un porcentaje desproporcionado de las importaciones. Igualmente, las importaciones de brandy de la Comunidad estaban formadas casi exclusivamente por marcas muy caras de "cognac X.O. y V.S.O.P.". Para la Comunidad, la exclusión de las marcas menos caras de "whisky/brandy", "aguardientes" y "licores" del mercado japonés tenía por consecuencia que la relación global impuesto/precio correspondiente a estas categorías era mucho más baja de lo que hubiera sido si la fiscalidad disuasoria no hubiera excluido la posibilidad de vender estas marcas. Por este motivo, aunque las relaciones impuesto/precio correspondientes al shochu y a las demás categorías de bebidas alcohólicas destiladas fueran "constantes en general", eso no bastaba para probar que el sistema fiscal japonés era "neutral". Más bien era la consecuencia de su falta de neutralidad.

4.156 En respuesta a la pretensión de la Comunidad de que las diferencias de precios antes de impuestos entre las distintas categorías eran el resultado de las diferencias fiscales, el Japón planteó las siguientes observaciones. En primer lugar, desde 1987 el tipo del impuesto aplicado al whisky había sido reducido a la mitad, pero el porcentaje del whisky de primera calidad dentro del mercado de whisky escocés importado aumentó del 33 por ciento en 1987 al 51 por ciento en 1994. El Japón alegó que, contra lo que pretendía la Comunidad, la reducción del impuesto había promovido las ventas de whisky de primera calidad. Además, durante ese mismo período, en el que el tipo del impuesto aplicado al shochu había aumentado al doble, los envases de shochu A habían pasado de un tamaño mediano a un tamaño grande. De nuevo, contra las alegaciones de la Comunidad, los mayores impuestos habían dado lugar a un aumento del porcentaje correspondiente a las marcas más baratas. La configuración del mercado japonés se había desplazado en una dirección opuesta a las hipótesis de la Comunidad. En segundo lugar, según el Japón, también se manifestaban en países que aplicaban un impuesto con un tipo único a las bebidas alcohólicas destiladas los mismos diferenciales de precios, antes de impuestos, en categorías semejantes a las que existían en el mercado japonés. Por ejemplo, el cálculo de los precios medios antes de impuestos de todos los artículos que figuraban en un folleto de un supermercado de Bruselas, que la Comunidad había presentado al Grupo Especial, daba por resultado que había diferencias significativas de precios entre las distintas categorías de licores destilados. Además, de acuerdo con una investigación realizada por Business International Inc., filial de la revista The Economist, el brandy era más caro que el whisky y el whisky más caro que la ginebra en 32 ciudades del mundo en las que se aplicaba un impuesto con un tipo único. En el caso del Japón, los precios antes de impuestos de los licores destilados variaban de una categoría a otra en función de diferencias en factores tales como los materiales utilizados, los métodos de producción y el contenido alcohólico, según había aceptado un delegado de la Comunidad en el curso de las deliberaciones del Grupo Especial. El Japón alegó que habría diferencias de precios tanto si el impuesto especial tenía un tipo único como si tenía tipos múltiples y que dicho impuesto no podía ser responsable de este fenómeno universal.

4.157 La Comunidad planteó que a los efectos de la aplicación del párrafo 2 del artículo III había que comparar los impuestos a partir de la misma base impositiva. De ser así, lo único pertinente en el presente caso era comparar los tipos aplicados por volumen de bebida. La comparación de los tipos aplicados por volumen de alcohol también podía ser pertinente si los tipos específicos, aunque se refirieran al volumen de bebida, tuvieran por fin gravar el contenido alcohólico. Sin embargo, el Japón no había pretendido que los tipos del impuesto fueran proporcionales al contenido alcohólico. Según el Japón, el grado alcohólico era sólo uno de los criterios utilizados para clasificar las bebidas alcohólicas destiladas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. No obstante, en las definiciones legales de las distintas categorías de bebidas alcohólicas, aparte del shochu, ni siquiera se mencionaba el contenido alcohólico. Además, la comparación de las relaciones impuesto/precio, como pretendía el Japón, carecía de trascendencia. En la práctica, era inviable una comparación adecuada de las relaciones impuesto/precio. A diferencia de las relaciones impuesto/volumen o tipos ad valorem, las relaciones impuesto/precios no eran transparentes. No las conocían de antemano ni los productores, ni los consumidores ni tan siquiera el Gobierno. Sólo podían ser estimadas retroactivamente en función de una información sobre los precios que necesariamente era selectiva y que podía ser manipulada fácilmente. Además, las relaciones impuesto/precio eran objeto de variaciones constantes debido a las oscilaciones de los precios. La Comunidad alegó que ni aunque se procediera a un ajuste a posteriori de los tipos impositivos para tener en cuenta las oscilaciones de las relaciones impuesto/precio la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas sería neutral, ni siquiera si se procedía a ese ajuste de forma periódica y efectiva. Si se aumentaba el tipo del impuesto aplicado a determinada categoría, los productos menos caros dentro de esa categoría quedaban excluidos del mercado. La consecuencia sería que las relaciones (coeficientes) correspondientes a toda la categoría disminuirían, dando lugar así a la falsa sensación de que se había procedido a un ajuste positivo, en lugar de un ajuste negativo. En cualquier caso, no había ninguna disposición legal que obligara a las autoridades japonesas a reajustar los tipos para tener en cuenta las oscilaciones de precios. El Gobierno japonés no estaba ni siquiera obligado a supervisar periódicamente la evolución de las relaciones impuesto/precio. El reajuste periódico de los tipos impositivos simplemente había sido prevista en dos recomendaciones no vinculantes de la Comisión Fiscal, que era un órgano asesor, la primera de las cuales databa solamente de 1993. En la práctica, el reajuste de los tipos se había llevado a cabo esporádicamente y en respuesta a presiones exteriores. Por eso, para mantener el ritmo de modificación de los precios y proteger la neutralidad del sistema, era necesario reajustar continuamente los tipos. Eso no sólo privaría al comercio internacional de la estabilidad necesaria sino que, además, implicaría el riesgo de convertir la aplicación de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas en un tema objeto de examen permanente por grupos especiales de la OMC. La Comunidad sostuvo además que el argumento de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era "neutral" en términos de las relaciones impuesto/precio no era nuevo. Fue planteado por el Japón antes del Informe del Grupo Especial de 1987 a fin de justificar las diferencias fiscales entre, por un lado, el whisky de calidad especial y, por otra parte, el whisky de primera y segunda calidad. Este argumento fue desechado correctamente en el Informe del Grupo Especial de 1987, el cual sólo tomó en cuenta las diferencias entre los tipos por volumen.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas


97 Informe del Grupo Especial de 1987, párrafo 5.13.