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Organización Mundial
del Comercio

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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


IX. Reclamaciones en Virtud del Artículo X

A. Reclamaciones en virtud del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994

1. Reclamaciones formuladas por el Japón

9.1 El Japón alega que el Programa de Automóviles Nacionales ampliado se administró vulnerando el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994. A continuación figuran los argumentos presentados por el Japón en apoyo de esta reclamación:

a) El párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 exige una aplicación uniforme, imparcial y razonable de las normativas

9.2 En el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 se establece lo siguiente:

Cada parte contratante aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

Con arreglo a lo establecido en el párrafo 1 del artículo X, las leyes, reglamentos y decisiones judiciales incluyen en particular los relativos a "los tipos de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas".

9.3 El informe del Órgano de Apelación en el caso CE - Bananos III destacó que el párrafo 3 a) del artículo X "no se aplica a las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, sino a la administración de tales leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas".611

b) Indonesia concedió ventajas a los automóviles importados por PT Timor en violación del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994

9.4 En junio de 1996 Indonesia autorizó a PT Timor a importar automóviles con exención de derechos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N� 42, aunque de forma patente no se cumplió el requisito de efectuar compras de contrapartida, que figura claramente en el Decreto del Ministerio de Comercio e Industria N� 142/MPP/Kep/6/1996.612 Las estadísticas comerciales indonesias indican que es totalmente improbable que TPN y Kia hayan cumplido el requisito de efectuar compras de contrapartida por valor del 24 por ciento, que figura claramente en el Decreto Gubernamental.613 A raíz de esta autorización se importaron con exención de derechos casi 40.000 automóviles cuyas ventas también estuvieron exentas del impuesto de lujo, como ya se ha visto anteriormente. Estos hechos constituyen violaciones del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 por las razones que se indican a continuación.

9.5 En primer lugar, el Decreto Presidencial N� 42/1996614 y el Decreto del Ministerio de Comercio e Industria N� 142/MPP/Kep/6/1996 corresponden al ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994, ya que se trata claramente de una normativa que se refiere a "los derechos de aduana, impuestos u otras cargas".

9.6 En segundo lugar, Indonesia autorizó a PT Timor, lo que dio por resultado de exención de derechos y del impuesto de lujo, en clara violación del Decreto Presidencial N� 42 y del Decreto del Ministerio de Comercio e Industria N� 142/MPP/Kep/6/1996. Dicho de otro modo, Indonesia aplicó de manera parcial y no razonable su normativa.

9.7 Por consiguiente, Indonesia concedió ventajas a los automóviles importados por PT Timor en violación del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.

2. Respuesta de Indonesia

9.8 Indonesia afirma que es incorrecta la afirmación del Japón de que la concesión de la "condición de empresa de vanguardia" a TPN violó el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994. A continuación figuran los argumentos de Indonesia a este respecto.

a) Es incorrecta la afirmación del Japón de que la concesión de la "condición de empresa de vanguardia" a TPN violó el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994

9.9 El Japón pretende equivocadamente que Indonesia ha actuado de forma incompatible con el párrafo 3 a) del artículo X del Acuerdo General que establece la obligación de aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. Indonesia no ha violado el párrafo 3 a) del artículo X.

9.10 En primer lugar, como ya se ha examinado en el contexto del artículo I del GATT (véase la sección VII.D), tal como estaba previsto el programa de junio de 1996 dejó de estar vigente el 30 de junio de 1997, y no será renovado. Habida cuenta de que ya no existen el programa ni la autoridad en virtud de la cual se concedió, no hay base alguna para que el Grupo Especial llegue a una determinación afirmativa.

9.11 En segundo lugar, se designó la compañía TPN para construir y fabricar un automóvil nacional en virtud de la Decisión N� 02/SK/1996, de 5 de marzo de 1996, del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión.615 Esta decisión se basó en lo siguiente:

  • la solicitud de TPN de ser escogida para construir un automóvil (carta de TPN N� 071/PD/TPN/II/96 de 28 de febrero de 1996)616;
  • la obtención por parte de TPN de la aprobación de la inversión nacional (N� 607/I/PMDN/1995, de 9 de noviembre de 1995)617; y
  • el cumplimiento por parte de TPN de todos los criterios y requisitos necesarios para una designación como fabricante de un automóvil nacional, según lo establecido en el Decreto N� 01/SK/1996, de 27 de febrero de 1996, del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión618, que a su vez aplica la Instrucción Presidencial N� 2/1996, de 19 de febrero de 1996.619

9.12 Al igual que Kia cualquier compañía japonesa podía haber intentado participar en el Programa de Automóviles Nacionales, pero ninguna lo hizo. De haberlo hecho, habría sido juzgada con arreglo a los mismos criterios aplicados a TPN (los de la Instrucción Presidencial N� 2/1996 y los reglamentos y decretos de aplicación de dicha instrucción). El programa se habría aplicado de manera uniforme, imparcial y razonable. Por consiguiente, no existe ninguna base para la afirmación del Japón de que Indonesia actuó de forma incompatible con las obligaciones establecidas en el párrafo 3 a) del artículo X del Acuerdo General.

b) Indonesia se ha ajustado plenamente a la letra y el espíritu del artículo X que, en todo caso, no establece obligaciones sustantivas

9.13 Indonesia ha aplicado de manera uniforme e imparcial las leyes, decretos, reglamentos y decisiones relativos al Programa de Automóviles Nacionales, de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994. No obstante, el Japón insiste en que sus fabricantes todavía no entienden las subvenciones y la manera cómo las aplica Indonesia. !Es extraordinario� Los fabricantes del Japón las entienden lo suficientemente bien para haber aumentado a más del 40 por ciento su cuota conjunta en todos los mercados indonesios de automóviles de pasajeros, incluido el mercado en que compite el Timor. Este crecimiento carece de precedentes. Además, los fabricantes japoneses de automóviles lo han conseguido compitiendo con éxito con los fabricantes de las Comunidades Europeas y los Estados Unidos y conseguir sus cuotas de mercado. Es de suponer que estos últimos entienden las subvenciones, ya que ni los Estados Unidos ni las Comunidades Europeas han considerado conveniente alegar ignorancia.

9.14 Por último, la réplica del Japón no es sino una descripción de economía doméstica en relación con una medida que ya no se aplica. La descripción no demuestra que haya nada parcial, no uniforme o no razonable. El Gobierno no puede entender por qué el Japón insiste en continuar presentando una reclamación evidentemente errónea en virtud del artículo X.

c) El Gobierno de Indonesia no estableció el Programa de Automóviles Nacionales para el beneficio exclusivo de TPN

9.15 Gran parte de la reclamación presentada por el Japón al amparo del artículo X se basa en su afirmación errónea y carente de fundamento de que el Programa de Automóviles Nacionales se creó únicamente en beneficio de la compañía TPN. Como ya ha demostrado el Gobierno, esta afirmación es falsa. Dicho programa se creó en beneficio de Indonesia y se puso a disposición de cualquier empresa que reuniera las condiciones fijadas. Se eligió a TPN por el vigor de su propuesta. En especial, se llegó a la conclusión de que la propuesta de TPN de fabricar el automóvil Timor S515 utilizando tecnología de Kia Motors de Corea del Sur cumplía las condiciones establecidas en el Decreto N� 31/1996 del Ministro de Industria y Comercio.

d) El Gobierno de Indonesia enfoca adecuadamente la cuestión de si la compañía TPN ha cumplido lo dispuesto en los decretos pertinentes. De todos modos, se trata de una cuestión de cumplimiento del derecho interno indonesio, no del cumplimiento del artículo X del GATT de 1994

9.16 El Japón también confunde a propósito los términos y relaciones de los decretos con su cumplimiento, en un vano intento de seguir presentando de forma distorsionada la conducta de Indonesia. En su segunda comunicación, Indonesia señaló a este respecto que estaba examinando si TPN había cumplido lo dispuesto en los decretos y que si el Gobierno llegaba a la conclusión de que no lo había hecho adoptaría las medidas adecuadas previstas en los propios decretos.620 Posteriormente, Indonesia presentó una carta con los resultados de ese examen, que indicaron que TPN no había cumplido los requisitos exigidos por los decretos. En consecuencia, el Ministro de Hacienda daría instrucciones al Director General de Aduanas para exigir a TPN el pago de los derechos de importación y del impuesto de lujo sobre las ventas que dicha empresa debía al no haber cumplido durante el primer año los criterios establecidos en el Programa de Automóviles Nacionales.

3. Argumentos de réplica presentados por el Japón

9.17 Los argumentos presentados por el Japón para replicar a las respuestas de Indonesia respecto de las reclamaciones planteadas en virtud del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 figuran a continuación.

9.18 El Gobierno de Indonesia, al otorgar ventajas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales a una empresa que no cumple sus propios requisitos normativos, vulnera el párrafo 3 a) del artículo X del GATT. El Japón ha declarado concretamente que los datos comerciales de Indonesia indican que no se cumplió el requisito de efectuar un 25 por ciento de compras de contrapartida.

9.19 Indonesia no respondió de manera significativa a los argumentos del Japón. Por el contrario, afirmó de forma improcedente que "[PT Timor] fue designada para construir y producir un automóvil nacional según la decisión N� 02/SK/1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión" y que "al igual que Kia cualquier compañía japonesa podía haber pedido participar en el Programa de Automóviles Nacionales". Resulta evidente que ninguna de estas declaraciones se refiere en modo alguno a las violaciones del párrafo 3 del artículo X demostradas por el Gobierno del Japón.

9.20 Indonesia sólo trata de eludir la verdadera cuestión, alegando por ejemplo que "el Japón ... confunde a propósito los ... decretos con su cumplimiento". Sin embargo, la obligación establecida en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT se refiere específicamente a la aplicación o cumplimiento de las normas. El Japón no puede desentrañar el misterio de que Indonesia crea que la manera cómo aplica el Programa de Automóviles Nacionales no es de la incumbencia del párrafo 3 a) del artículo X del GATT.

9.21 Además, Indonesia ha reconocido que "los datos preliminares dan a entender" que el Japón tiene razón al afirmar que PT Timor no cumplió los requisitos del Programa de Automóviles Nacionales. Indonesia también reconoció que a pesar de ello no llevó a cabo una auditoría de conformidad aunque el programa de junio de 1996 había expirado supuestamente más de cinco meses antes. Indonesia tampoco había pedido a PT Timor que devolviera los beneficios o presentara un calendario acerca de la realización de la auditoría. Por consiguiente, el Gobierno del Japón llega a la conclusión de que el retraso en realizar la auditoría constituye otra indicación clara de que el Gobierno de Indonesia no ha aplicado de manera razonable el Programa de Automóviles Nacionales y de que esto también constituye de por sí una violación del párrafo 3 a) del artículo X del GATT.621

9.22 Indonesia admitió en esencia haber concedido ventajas a la compañía TPN sin tener en cuenta su propia normativa. Para tener derecho a las ventajas concedidas por el programa de junio de 1996, el Decreto Presidencial N� 42 exige que los automóviles nacionales procedentes de Corea tienen que fabricarlos trabajadores indonesios y cumplir el requisito de que haya un 25 por ciento de compras de contrapartida. Sin embargo, Indonesia, en sus respuestas a las preguntas del Japón, afirma con respecto al primer requisito que "actualmente el Gobierno está verificando los datos". Y lo que es más asombroso, con respecto al segundo requisito el Gobierno de Indonesia sólo comunicó al Japón un día antes de la segunda reunión del Grupo Especial, el 9 de enero de 1998, su propia verificación que confirmaba que TPN no había cumplido dicho requisito. Por consiguiente, está claro que Indonesia autorizó a TPN sin examinar si cumplía las condiciones o incluso si era de esperar que las cumpliera.

9.23 Finalmente, el Gobierno del Japón señala que se necesita mucha imaginación para considerar que "trabajadores indonesios" han producido 40.000 automóviles cuando presuntamente sólo fueron a Corea 100 nacionales indonesios, enviados además en calidad de "personal en adiestramiento". Asimismo, la prensa informó de que un parlamentario indonesio que visitó Corea en agosto de 1996 sólo encontró a tres trabajadores indonesios en la empresa Kia.622

Para continuar con Reclamaciones efectuadas en virtud del p�rrafo 1 del art�culo X


611 Informe del Órgano de Apelación, CE - Bananos III, párrafo 200.

612 Decreto del Ministerio de Comercio e Industria N� 142/MPP/Kep/1996 (documento 43 presentado como prueba por el Japón).

613 Durante el período comprendido entre enero y diciembre de 1996 el importe total de las piezas y componentes de automóviles exportados de Indonesia a Corea ascendió a 5.777.483 dólares, lo que no sólo incluye las piezas y componentes del "Sedan/S515-1500 cm3" sino también de otros modelos producidos por Kia Motors y de vehículos fabricados por otras empresas coreanas (véase el documento 50 presentado como prueba por el Japón). Por otra parte, el valor de los automóviles nacionales importados de Kia Motors durante el período comprendido entre junio y diciembre de 1996 ascendió a 131.242.800 dólares (véase los documentos 30 y 31 presentados como prueba por el Japón). En consecuencia, es totalmente evidente que en el período transcurrido de junio a diciembre de 1996, ambos incluidos, el valor de las compras de contrapartida efectuadas por Kia no podían representar el 25 por ciento del valor de las importaciones de los automóviles nacionales (es decir. 32.810.700 dólares).

614 Decreto Presidencial N� 42/1996 (documento 9 presentado como prueba por el Japón).

615 Véase el documento 5 presentado como prueba por Indonesia.

616 Véase el documento 14 presentado como prueba por Indonesia.

617 Véase el documento 15 presentado como prueba por Indonesia.

618 Véase el documento 4 presentado como prueba por Indonesia.

619 Véase el documento 1 presentado como prueba por Indonesia.

620 Véase el documento 43 presentado como prueba por Indonesia, página 3.

621 Como se ha indicado más arriba y en la sección X, Indonesia ha presentado al Grupo Especial una carta sobre los resultados de la auditoría (documento 47 presentado como prueba por Indonesia).

622 Jakarta Post, "Kia Motors lacks Indonesian staff: House member" (30 de enero de 1997) (documento 73 presentado como prueba por el Japón), Jakarta Post, "Timor sends only 10 supervisors to Kia plant" (31 de enero de 1997) (documento 74 presentado como prueba por el Japón), Far Eastern Economic Review, "The Timor Gap" (27 de febrero de 1997) (documento 75 presentado como prueba por el Japón).