Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 67/00 -
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/94, 22/94,
15/97 y
27/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos
asignados al Mercado Común requiere la adopción de instrumentos de política
comercial común aptos a incentivar la competitividad de la región.
Que el Arancel Externo Común es un
instrumento esencial para la consolidación del Mercado Común.
Que una adecuada gestión de la política
arancelaria del MERCOSUR debe llevar en cuenta la coyuntura económica
internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar la vigencia de la
Decisión CMC Nº 15/97 por el período máximo de dos años contado a
partir de 1º de enero de 2001, reduciendo para 2,5 puntos porcentuales
aquellos aprobados por la referida Decisión.
El Consejo definirá en su próxima reunión
el cronograma y la modalidad de reducciones adicionales a la establecida en
el presente Artículo.
Art. 2 – Los Estados Partes que
pretendan modificar los compromisos asumidos en aplicación del Artículo 4
de la Decisión CMC Nº 15/97, deberán comunicar a los demás Estados
Partes antes del 1º de enero de 2001 las modificaciones solicitadas.
Los demás Estados Partes deberán manifestar
las eventuales discordancias, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore,
en un plazo máximo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de
comunicación que hace referencia el primer parráfo de este Artículo.
Art.3 – La presente Decisión deberá
ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes
del 31 de enero de 2001.
XIX CMC – Florianópolis
14/XII/00
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