Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 53/04: PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS
ACTIVIDADES DEL FCCP
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la III Reunión de Presidentes de América del Sur
(Cuzco, 8 de diciembre de 2004) decidió conformar la Comunidad
Sudamericana de Naciones;
Que la Comunidad Sudamericana de Naciones se desarrollará con base en la
concertación y coordinación política, en la convergencia de los procesos
de integración comercial, y en la integración de la infraesctrutura
física de transportes, energía y comunicaciones en la región;
Que la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana
de Naciones se realizará en Brasil en 2005, y que el Gobierrno del Perú
ejercerá la Secretaría Pro Tempore hasta la realización de aquella
reunión;
Que los Ministros de Relaciones Exteriores elaborarán una propuesta
concreta de curso de acción que considere, entre otros aspectos, las
reuniones de Jefes de Estado como instancia máxima de conducción
política y de Cancilleres como ámbito de decisión ejecutiva del proceso;
que los Ministros de Relaciones Exteriores contarán con la cooperación
de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, del Director
de la Secretaría del MERCOSUR, del Secretario General de la Comunidad
Andina, del Secretario General de la ALADI, y de la Secretaría
Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónico, así
como de otros esquemas de cooperación e integración subregional.
Que el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) es el órgano
auxiliar del CMC responsable por la sistematización de la cooperación
política de los Estados Partes del MERCOSUR;
Que el FCCP sesiona con la participación de los Estados Asociados en los
temas relacionados con la agenda de interés común;
Que el ámbito del FCCP incluye la participación de diez Estados
sudamericanos;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Determinar al Foro de Consulta y Concertación Política que
elabore, para la consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores,
un proyecto de plan de acción con definición de tareas y pasos concretos
para el fortalecimiento de la concertación política y de la integración
en la América del Sur.
Art.2 – La Presidencia Pro Tempore Paraguaya deberá coordinar con la
Presidencia Pro Tempore Brasileña y con la Secretaría Pro Tempore
Peruana de la Comunidad Sudamericana de Naciones los preparativos
correspondientes.
Art. 3 – Determinar que el referido proyecto sea presentado la XXVIII
Reunión del CMC.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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