OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/04: ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL EMPLEO


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación CMC N° 02/03.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR están determinados a insertar el tratamiento de medidas de combate al desempleo y de generación de empleo de calidad de forma prioritaria en la agenda de trabajo del MERCOSUR;

Que, entre los desafíos que enfrentan los Estados Partes, se encuentra la necesidad de eliminar todas las formas de trabajo que vulneran los principios elementales de los derechos humanos;

Que la evolución del MERCOSUR en la dirección de un mercado común, objetivo último del Tratado de Asunción, en el cual el desarrollo de sus economías se haga de forma concomitante con el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, en un ambiente de paz y justicia social, constituye la meta a ser perseguida por los Estados Partes;

Que constituye un desafío para el MERCOSUR insertar el empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo, a fin de construir instrumentos de política capaces de favorecer la inclusión social;

Los trabajos desarrollados por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR.

Que en la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR, realizada en abril de 2004, en Buenos Aires, los Ministros de Trabajo de los Estados Partes concordaron con la elaboración de una estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR;

Que la XXV Reunión del Consejo del Mercado Común avalo el mandato para la elaboración de una estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR;

Que, para la elaboración de la estrategia de crecimiento del empleo, el Foro Consultivo Económico y Social y la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR deberán trabajar en estrecha colaboración con los órganos gubernamentales competentes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear un Grupo de Alto Nivel para elaborar una “Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo”, teniendo como referencia la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional del Empleo.

Art. 2 – El Grupo de Alto Nivel será integrado por los Ministerios responsables por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes, con la participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR. De juzgarlo necesario, el Grupo de Alto Nivel podrá valerse de las contribuciones de organismos internacionales.

Art. 3 – El Grupo de Alto Nivel deberá elaborar las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del empleo.

Art. 4 – El Grupo de Alto Nivel deberá elevar al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común, una propuesta para la creación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo, a ser considerada en la XXIX Reunión del Consejo del Mercado Común, en diciembre de 2005.

Art. 5 – Al Grupo de Alto Nivel le competerá realizar las tareas de seguimiento de las decisiones emanadas del XXIX CMC.

Art. 6 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04