Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/04: ATRIBUCIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE LA
CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
y las Decisiones Nº 2/98, 18/98,
23/03, 18/04 y
28/04 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a
través de la conformación de un Área de Libre Comercio;
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la
consolidación de la integración regional;
Que la República de Colombia y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y
profundizar el proceso de integración;
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece las condiciones para la
participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR;
Que la República de Colombia solicitó ser admitida como Estado Asociado
del MERCOSUR, teniendo presente las condiciones previstas en el artículo
2º de la Decisión CMC Nº 18/04, en particular en lo que respecta a la
adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado
Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la
integración económica, en especial en las áreas establecidas en el
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.
Art. 2 – La participación de Colombia en las reuniones del MERCOSUR se
regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.
Art. 3 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán,
cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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