Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 40/04: CREACIÓN DE LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES
SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia y las Decisiones CMC N° 18/98,
02/02, 23/03 y
18/04.
CONSIDERANDO:
Que los derechos humanos son fundamentales para la
construcción de sociedades libres y para la búsqueda del desarrollo
económico y social.
Que la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos de
los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados son objetivos
esenciales del proceso de integración de América del Sur.
Que las libertades individuales, los principios democráticos y el estado
de derecho constituyen valores comunes a las sociedades sudamericanas.
Que el Grupo Ad Hoc sobre Derechos Humanos realizó un importante trabajo
sobre tales temas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Instituir una reunión de Altas Autoridades en el área de
Derechos Humanos, que sesionará con la participación de los órganos
competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados
Asociados, en los términos de la Dec. CMC N° 18/04,
incluyendo las respectivas Cancillerías.
Art. 2 – Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las
funciones previstas en las Decisiones CMC N°
02/02 y 23/03, en
lo que se refiere a las actividades de la Reunión de Altas Autoridades
de Derechos Humanos.
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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