OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/04: DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/98, 34/00, 35/00 y 26/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia otorgada por los Estados Partes del MERCOSUR a la implementación de medidas que beneficien a sus nacionales.

La relevancia que presenta la acción consular en materia de protección y asistencia a los connacionales en el Estado sede de la representación consular.

La labor del Grupo del Trabajo de Asuntos Consulares y Jurídicos del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR para la creación, supervisión y mejoramiento del Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

La necesidad de ampliar las acciones previstas por el Mecanismo de Protección y Asistencia Consular contenidas en el artículo 3° de la Decisión CMC Nº 35/00 para aquellos nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR que se encuentren en el territorio de terceros Estados sin contar con representación consular de su país de origen.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el “Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”, que habilita únicamente para regresar al País de origen de su titular, el cual podrá ser extendido por las representaciones de los Estados Partes del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no cuenten con representaciones consulares que pudiesen otorgar el Documento de Viaje Nacional.

Art. 2 - Las características y la expedición del Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR se regirán por lo contenido en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente Decisión:

Anexo I – Modelo de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Anexo II – Formulario de solicitud de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Anexo III – Reglas que rigen la Expedición del Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Art. 3 – Los Cónsules expedirán el Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR en un formato uniforme, siguiendo las especificaciones que las Partes acuerden para su confección.


Art. 4 – Los Estados Partes deberán informar a los terceros Estados sobre la creación y validez de los Documentos de Viaje Provisorio MERCOSUR, solicitando su aceptación.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04


ANEXO I - MODELO DEL DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR

(anexo no disponible)

ANEXO II - FORMULARIO DE SOLICITUD DE DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR

(anexo no disponible)

ANEXO III

REGLAS QUE RIGEN LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR (DV)

1. El documento de viaje provisorio (DV), podrá ser expedido para un único viaje al Estado Parte del MERCOSUR que sea él de la nacionalidad del solicitante, previa autorización del Estado del que sea nacional la persona que lo solicita.

2. Podrá expedirse un DV cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficiario sea un nacional de uno de los Estados mencionados, cuyo documento de viaje se haya perdido, haya sido robado, destruido, o por cualquier otro motivo no este disponible temporalmente.

b) Que dicha persona se encuentre en el territorio de un país en el que no cuente con representación diplomática o consular accesible del Estado del cual es nacional con capacidad para expedir un documento de viaje y

c) Que se haya obtenido la autorización de las autoridades del Estado del cual es nacional la persona.

3. Los solicitantes de un DV deberán completar un impreso de solicitud, a la que adjuntarán, si existiere, la fotocopia de cualquier documento disponible que demuestre su identidad y nacionalidad, las que serán verificadas por la representación diplomática que intervenga, con las autoridades designadas del Estado del que es nacional el peticionante. Dicha autoridad podrá ser la más cercana en la región, o bien, podrá hacerse a través de las Direcciones de Asuntos Consulares de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países involucrados en la asistencia o cooperación. La representación otorgará el documento en forma gratuita.

4. El DV tendrá validez por el plazo que el Cónsul que le otorgue estime adecuado para el regreso al país de origen.

5. A efectos de archivo, la representación diplomática de expedición conservará una copia de cada documento expedido y enviará otra a la autoridad del Estado Parte del que sea nacional el solicitante.