OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 35/00 - MECANISMO DE COOPERACIÓN CONSULAR ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 18/98 del Consejo de Mercado Común

CONSIDERANDO:

La prioridad que los países miembros del Foro de Consulta y Concertación Política conceden a la concreción de objetivos que beneficien directamente a los habitantes de sus territorios,
La prioridad que tiene en la labor de los agentes consulares la protección y asistencia a sus connacionales en el estado sede dela representación consular.

La labor desarrollada por el Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jurídicos, creado por decisión del mencionado Foro, en relación con el establecimiento de un mecanismo de cooperación en materia de protección y asistencia consular, para lo que se hizo unrelevamiento de las redes consulares de los seis países.

El interés por parte de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile en profundizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular con el objetivo de que todo nacional de sus países pueda acceder a la protección y asistencia de cualquier representación consular de otro Estado miembro en el territorio de un tercerpaís, en el caso en que allí no existiere representación del suyo.

Las acciones definidas inicialmente por el Grupo de Trabajo ad hoc como materia de cooperación


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1º - Establecer a partir del 1º de agosto de 2000 un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular a los nacionales de cada una de las Partes que se encuentren en el territorio de terceros Estados en los cuales esaParte no tenga representación diplomática o consular.

Art. 2º - Los Estados miembros establecerán las sedes en las cuales no cuenten con algún tipo de representación en base al estudio que figura como Anexo I. Las modificaciones que se produzcan en las respectivas sedes consulares deberán ser comunicadas a los restantes países miembros sin demora, a través de las respectivas oficinas de Asuntos Consulares de susCancillerías.

Art. 3º: Inicialmente, quedan definidas como materia de dicha cooperación consular las siguientes acciones:

- Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular para la recepción de la correspondencia privada
- Orientar en materia de asistencia médica y jurídica en la jurisdicción
- Brindar asistencia humanitaria a personas accidentadas o en situaciones de emergencia e informar al respecto, a través de la oficina de Asuntos Consulares de la Cancillería del país deorigen del recurrente, como canal diplomático competente.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes, a través de los mismos canalesdiplomáticos.
- Interesarse por los nacionales de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile detenidos o en prisión, comunicando la situacióna su país de origen a través de los canales diplomáticos.
- Procurar la localización de personas en la jurisdicción y transmitir la información al país de origen a través de loscanales diplomáticos.

Art. 4º - Los países miembros deberán informar oportunamente a los terceros Estados sobre cuyos territorios se ejercerá esta cooperación consular sobre los alcances de la misma, en la forma prevista por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00