Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 35/00 -
MECANISMO DE COOPERACIÓN CONSULAR ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 18/98 del Consejo de Mercado Común
CONSIDERANDO:
La prioridad que los países miembros del Foro de Consulta y Concertación
Política conceden a la concreción de objetivos que beneficien directamente
a los habitantes de sus territorios,
La prioridad que tiene en la labor de los agentes consulares la protección
y asistencia a sus connacionales en el estado sede dela representación
consular.
La labor desarrollada por el Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jurídicos,
creado por decisión del mencionado Foro, en relación con el
establecimiento de un mecanismo de cooperación en materia de protección y
asistencia consular, para lo que se hizo unrelevamiento de las redes
consulares de los seis países.
El interés por parte de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile en
profundizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular con el
objetivo de que todo nacional de sus países pueda acceder a la protección
y asistencia de cualquier representación consular de otro Estado miembro en
el territorio de un tercerpaís, en el caso en que allí no existiere
representación del suyo.
Las acciones definidas inicialmente por el Grupo de Trabajo ad hoc como materia de cooperación
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1º - Establecer a partir del 1º de agosto de 2000 un mecanismo
de cooperación en materia de asistencia y protección consular a los
nacionales de cada una de las Partes que se encuentren en el territorio de
terceros Estados en los cuales esaParte no tenga representación diplomática
o consular.
Art. 2º - Los Estados miembros establecerán las sedes en las cuales
no cuenten con algún tipo de representación en base al estudio que figura
como Anexo I. Las modificaciones que se produzcan en las respectivas sedes
consulares deberán ser comunicadas a los restantes países miembros sin
demora, a través de las respectivas oficinas de Asuntos Consulares de
susCancillerías.
Art. 3º: Inicialmente, quedan definidas como materia de dicha
cooperación consular las siguientes acciones:
- Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular
para la recepción de la correspondencia privada
- Orientar en materia de asistencia médica y jurídica en la jurisdicción
- Brindar asistencia humanitaria a personas accidentadas o en situaciones de
emergencia e informar al respecto, a través de la oficina de Asuntos
Consulares de la Cancillería del país deorigen del recurrente, como canal
diplomático competente.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos
o catástrofes, a través de los mismos canalesdiplomáticos.
- Interesarse por los nacionales de los países del MERCOSUR, Bolivia y
Chile detenidos o en prisión, comunicando la situacióna su país de origen
a través de los canales diplomáticos.
- Procurar la localización de personas en la jurisdicción y transmitir la
información al país de origen a través de loscanales diplomáticos.
Art. 4º - Los países miembros deberán informar oportunamente a los
terceros Estados sobre cuyos territorios se ejercerá esta cooperación
consular sobre los alcances de la misma, en la forma prevista por la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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