Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 3/00 - RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, el XXII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, las Decisiones Nº 6/94 y
16/97 y la Resolución Nº 41/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 6/00 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
:
Que por las Decisiones CMC Nº 6/94 y 16/97, protocolizadas por el VIII Protocolo Adicional y el XXII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, fueron aprobados el Reglamento de
Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los requisitos específicos de origen.
Que se entiende oportuno proceder a adecuar algunos aspectos contenidos en el citado Reglamento
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso c) del Artículo 3 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 6/94 por el siguiente
texto: "Los productos en cuya
elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación realizado en su territorio que les confiera una nueva
individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición diferente a los mencionados
materiales, excepto en los casos en
que la Comisión de Comercio del MERCOSUR considere necesario el criterio de salto de posición arancelaria más valoragregado del 60%".
Art. 2. Agrégase como segundo párrafo del Artículo 4 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 6/94 el siguiente
texto: "Lo dispuesto en el párrafo precedente no será
de aplicación para los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados
Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de losEstados Partes".
Art.. 3.-Sustitúyese el inciso c) del Artículo 10 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 6/94 por el siguiente
texto: "Podrá aceptarse la intervención de terceros
operadores siempre que, atendidas las disposiciones de a) y b), se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por las autoridades
del Estado Parte exportador".
Art.. 4.- Agrégase como cuarto párrafo en el Artículo 16 del Capítulo V de la Decisión CMC Nº 6/94, el siguiente
texto: "El plazo establecido en el párrafo anterior
podrá prorrogarse únicamente por el tiempo en el que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de
importación, que no permita alteración alguna de la
mercadería objeto de comercio"
Art. 5.- Sustitúyese el Artículo 17º del Capítulo V de la Decisión CMC Nº 6/94 por el siguiente
texto: "Los certificados de origen solamente podrán ser emitidos a
partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente, odurante los sesenta (60) días
consecutivos.
El certificado de origen deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado Parte importador en el momento del despachode importación".
Art. 6.- Sustitúyese en el formulario de certificado de origen MERCOSUR aprobado por Res. GMC Nº 41/95, la nota que obra al
dorso, referida a la intervención de terceros
operadores por el siguiente texto: "Podrá aceptarse la intervención de terceros
operadores, siempre que sean atendidas todas las disposiciones previstas en este
certificado.
En tales situaciones, el certificado será emitido por el productor, que hará constar como observación que se trata de una operación por cuenta y orden deloperador".
Art. 7.- Sustitúyese el texto que identifica el requisito específico de origen para los productos del sector químico que figura en el punto II del Anexo I de la Dec. CMC Nº
16/97, por el siguiente texto: "Deberán cumplir con el requisito de origen establecido en el Artículo 3 del Régimen General, y cuando se utilicen materiales no originarios
de los Estados Partes, deberán obtenerse mediante un proceso productivo que traduzca una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que cree una nueva
identidad química."
Art. 8.- Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que
formalicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
XVIII CMC.- Buenos Aires, 29/VI/00
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