Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/04: QUINTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE
COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las
Decisiones N° 1/00, 56/00, 10/01 y
22/03 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 36/00, 13/02 y
52/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a
cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la
competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la
liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.
Que la Resolución GMC N° 52/03 convocó la realización de la Quinta Ronda
de Negociación de Compromisos Específicos.
Que las listas de compromisos aprobadas en la Quinta Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos
negociados anteriormente y sus modificaciones.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1 – Dar por concluida la “Quinta Ronda de Negociación
de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados
Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Quinta
Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".
Estas listas sustituyen las listas de compromisos del Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo
dispuesto en el art. 27 del referido Protocolo.
Art. 3 – Derogar las Decisiones CMC N° 01/00, 56/00, 10/01 y 22/03.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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