OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 27/02 : ACUERDOS EMANADOS DE LA XVIII REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 8/91, 02/96, 14/96, 12/97 y 12/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

La necesidad de facilitar la cooperación prevista en el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, firmado entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 –Aprobar la firma de los siguientes Acuerdos emanados de la XVIII Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.

- Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR.

- Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

Art. 2 –Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02