OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/99:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCÂMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 11/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.1º -Aprobar el Acuerdo Nº 11/99 "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR", suscripto en la V Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.


XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99


 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 11/99

ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION ORGANICA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD 
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


El Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

TENIENDO EN CUENTAla necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada de seguir avanzando permanentemente en el diseño de mecanismos contribuyentes para la cooperación y asistencia recíproca mutua entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás Organismos comprometidos en la Seguridad de la región,

CONSIDERANDOque mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI - Buenos Aires, 27/III/98 - fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile,

CONSIDERANDOque en una posterior etapa y acorde lo obrado por el Grupo Especializado de Trabajo "Informática y Comunicaciones", responsable de la implementación del Sistema, resultó aprobada su Definición y Configuración - MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 8/98 - IV RMI - Brasilia, 20/XI/99 - y

RESULTANDO NECESARIOen la oportunidad dotar al referido Sistema de Intercambio de Información de un ordenamiento Orgánico y Funcional que permita el acceso eficiente y responsable a la información,

ACUERDAN:

1º - Aprobar como anexo I y parte integrante del presente, el denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile" -SISME-.

2º - Encomendar al Grupo "Informática y Comunicaciones" la concreción de todas las acciones necesarias para poner en funcionamiento el mecanismo conjunto de "Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados", aprobado oportunamente mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 6/98.

3º - Comprometerse a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir acabadamente con los propósitos que animan el presente Acuerdo.

4º - Que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha, debiendo la Subcomisión de Seguimiento y Control, a través de la Comisión Administradora del Sistema, coordinar todo lo atinente para asegurar su ejecución, con los alcances y limitaciones que jurídicamente correspondan.


Firmado en Asunción, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués, todos de un mismo tenor e igualmente válidos.

 

Por la República Argentina Carlos Vladimiro Corach Ministro del Interior
Por la República Federativa
del Brasil
Byron Prestes Costa Vice-Ministro de Justicia
Por la República del Paraguay Walter Hugo Bower Montalto Ministro del Interior
Por la República Oriental
del Uruguay
Guillermo Stirling Ministro del Interior