OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/04: GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL CUÍFERO GUARANÍ


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso asumido en la Reunión de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y lo decidido en la XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común en el sentido de crear un foro específico para la aprobación de un Acuerdo relativo al Acuífero Guaraní;

Los trabajos desarrollados por el Consejo Superior de Dirección del Proyecto Sistema Acuífero Guaraní;

Que entre dichos trabajos, y conforme con los principios del Derecho Internacional Público, figura un proyecto dea “Declaración de Principios Básicos y Líneas de Acción para el Sistema  Acuífero Guaraní”;

Que en el ámbito del programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas se incluyó el tema de las aguas subterráneas ;

Que las aguas subterráneas transfronterizas integran el respectivo dominio territorial soberano de los Estados en los que se encuentran localizados, en tanto que únicos titulares de dichos recursos y responsables de su desarrollo sostenible.;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
 DECIDE:

Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní” como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común”.-

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní deberá elaborar un proyecto de Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al Acuífero Guaraní, que consagre los principios y criterios que mejor garanticen sus derechos sobre el recurso aguas subterráneas, como Estados y en la sub - región.

El mencionado proyecto de Acuerdo podeberá asimismo incluir las condiciones y formas de gestión y monitoreo  de los Acuífero Guaraní.

Art. 3 – Cada Estado Parte designará sus  respectivos representantes

Art. 4 – El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel deberá presentar los avances  el proyecto de Acuerdo para que sean considerados en la  XXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04