Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/05: REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
11/03,
27/03,
3/04,
19/04,
45/04 y
18/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la
convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la
cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos
desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional
y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR
y Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión
CMC Nº 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el
Proyecto de Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo
previsto en el Art. 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e
institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período
de vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia
necesaria en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación
y aprobación de los Proyectos.
Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a
Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir
de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo
ordenamiento jurídico nacional.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
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