Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 03/04: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 11/03,
14/03 y
15/03 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Nº
11/03, el Consejo creó la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo
funciones para la CRPM y su Presidencia.
Que es necesario que el Presidente de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada
para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios,
en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su
Presidencia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Facultar al Presidente de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por
delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de
bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros
actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones
asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
Art. 2 - Los gastos derivados de
los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos
presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya
efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la
Decisión CMC Nº 15/03.
Art. 3 - Las contrataciones de
personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán
coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.
Art. 4 - Salvo lo dispuesto en el
Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará
sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la
Secretaría del MERCOSUR.
Art. 5 - La CRPM presentará al
Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la
CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental
del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR
(Decisión CMC Nº 04/96).
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04
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