Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC. 17/03: R�GIMEN DE CERTIFICACI�N DE MERCADER�AS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEP�SITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES
VISTO:
El
Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto, el R�gimen de Origen MERCOSUR y
la Resoluci�n 43/03 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del perfeccionamiento de
la uni�n aduanera supone avanzar en la libre circulaci�n de mercader�as en el
mercado ampliado,
Que el establecimiento de un r�gimen para
la circulaci�n de mercader�as originarias almacenadas en dep�sitos aduaneros de
los Estados Partes del MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulaci�n
de mercader�as en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el �R�gimen de
Certificaci�n de Mercader�as Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Dep�sitos
Aduaneros de uno de sus Estados Partes�, que se incluye como Anexo a la presente
Decisi�n.
Art. 2 - Cada Estado Parte reglamentar� el
presente r�gimen y notificar� dicha reglamentaci�n a la CCM.
Art. 3 - El Estado Parte que haya
incorporado a su ordenamiento jur�dico interno la presente Decisi�n y dictado la
Reglamentaci�n a que hace referencia el Art�culo 2, podr� cursar operaciones a
trav�s de este r�gimen a partir de la fecha de la adopci�n de su reglamentaci�n.
Art. 4 - El Estado Parte receptor de las
mercader�as que no haya concluido el proceso de incorporaci�n y reglamentaci�n
de esta Decisi�n, no podr� negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme
al presente R�gimen.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes
que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociaci�n
Latinoamericana de Integraci�n (ALADI) para que protocolicen la presente
Decisi�n en el marco del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, en los
t�rminos establecidos en la Resoluci�n GMC N� 43/03.
Art. 6 - Los Estados Partes deber�n
incorporar la presente Decisi�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes
del 01/04/2004.
XXV CMC � Montevideo, 15/XII/03
R�GIMEN DE CERTIFICACI�N DE
MERCADER�AS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEP�SITOS ADUANEROS DE UNO
DE SUS ESTADOS PARTES
Art�culo 1.- Las mercader�as
originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un r�gimen de dep�sito aduanero
en uno de los Estados Partes podr�n beneficiarse del presente r�gimen.
Dichas mercader�as s�lo podr�n ser
objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercializaci�n, conservaci�n,
fraccionamiento en lotes o vol�menes, u otras operaciones, siempre que no se
altere la clasificaci�n arancelaria ni el car�cter originario de las mercader�as.
Art�culo 2.- Las mercader�as
mencionadas en el Art�culo 1 podr�n ser destinadas a cualquier Estado Parte en
forma parcial o total.
Art�culo 3.- Las mercader�as
que ingresen para ser almacenadas bajo el presente r�gimen, podr�n estar
amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a
las respectivas legislaciones nacionales.
Una vez que dichas mercader�as hayan
sido objeto de una o m�s de las operaciones mencionadas en el p�rrafo 2� del
Art�culo 1, los Estados Partes podr�n designar entidades autorizadas a los
efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercader�a
correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el p�rrafo
anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado
de Origen.
Los Certificados Derivados
contendr�n una especificaci�n en el campo �Observaciones� en los siguientes
t�rminos: �Emitido al amparo de la Decisi�n CMC N� 17/03�
Art�culo 4.- Los
procedimientos de verificaci�n y control de las mercader�as exportadas bajo el
presente r�gimen deber�n estar directamente relacionados con los Certificados de
Origen MERCOSUR que amparan las mercader�as que ingresan a los dep�sitos
aduaneros.
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