Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 16/01- PRÓRROGA DE LOS PLAZOS
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 28/00,
31/00,
57/00, 64/00,
69/00 ,
05/01 y 07/01 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario prórrogar los plazos establecidos en las Decisiones que
integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2002, el plazo el Grupo
de Alto Nivel constituido por la Decisión CMC Nº 05/01, elevar propuestas al
Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1º
y 2º de la referida Decisión.
Art. 2 -Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2002, el plazo
establecido en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 28/00 para que el Comité
Técnico Nº 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una
propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación
gradual de aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el
comercio intrazona, que debe ser elevada a la consideración y analisis del
Grupo Mercado Común a mas tardar el 31 de mayo de 2003. Esta tarea deberá
reflejarse en una propuesta que deberá ser elevada al XXIV CMC.
Art. 3 -Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en
el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común
elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con
la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y
exportación intrazona, en los terminos del párrafo 2º del referido
dispositivo. La referida propuesta deberá ser elevada a consideración en la
XXIV Reunión del CMC.
Instruir al GMC a actualizar, hasta el 31 de octubre de 2002, el
relevamiento de los incentivos vigentes en los Estados Partes.
Art. 4 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2002, el plazo previsto en
la Decisión CMC Nº 57/00 para que el Grupo Mercado Común eleve al XXII CMC.
a)propuesta de reglamentación de la
aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50
del Tratado de Montevideo de 1980.
b) propuesta de disciplina relativas al procedimiento
administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes.
Art. 5 -Prorrogar, hasta el 31 de mayo
de 2003, el plazo previsto en Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 64/00 para
que el Grupo Mercado Común presente propuesta de disciplinas adicionales
para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas
antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de
otro Estado Parte.
Art. 6 -
Prorrogar, hasta 31 de mayo de 2003 , los plazos previstos en el artículo 7
de la Decisión CMC Nº 7/01, relativos al análisis de los Proyectos de
Reglamentos Comunes de Defensa contra Dumping y Subsídios en productos
provenientes de paises no miembros del MERCOSUR.
Art. 7 -Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en
el Articulo 10º de la Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las
condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las
Areas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la
Decisión CMC Nº 31/00.
Art. 8 -La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01
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