Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 10/02-
DECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto
y las
Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98, 13/01 y
2/02 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Los términos de la “Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR,
Bolivia y Chile
sobre Terrorismo”, emitida en ocasión de la III Reunión Extraordinaria
de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile;
Que es pertinente la adecuación de las acciones originalmente previstas
en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la
Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99 en vista de los
acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados
terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente, a la
comunidad internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Aprobar el conjunto de acciones operativas que
sustituyen el actual Capítulo VII "Ámbito Terrorismo" del Plan General
de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional entre
de los Estados Partes del MERCOSUR
y la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado oportunamente mediante
Decisión CMC N° 14/01, que consta como Anexo y forman parte de la
presente Decisión.
El CMC toma nota de que los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos
suministrados.
Art. 2- Actualizar, a través de las respectivas Secciones
Nacionales, la parte pertinente del Plan General de Cooperación y
Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Título I
– Parte Segunda del documento denominado “Primera Recopilación –
Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, de conformidad
con el Art. 2 del Acuerdo Nº 19/99 (VI RMI – Montevideo, 17/XI/99), que
motivó su aprobación.
Art. 3- La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC- Buenos Aires, 5/VII/02
ANEXO
ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
CAPITULO VII
Ámbito Terrorismo
Sección Única
Acciones
1.Conformar un foro especializado de intercambio y
análisis de información sobre Terrorismo en el ámbito de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante convocatorias regulares
para celebrar reuniones entre funcionarios de nivel político y
funcionarios de nivel técnico de Organismos Especializados y/o de
Inteligencia de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile, que serán organizadas
por aquel que ejerza la Presidencia Pro Tempore en cada período.
Disposiciones Complementarias
a.El mencionado foro estará constituido en principio por el
Grupo de Trabajo Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo
Especializado sobre Terrorismo (GTE).
b.Asimismo, las Reuniones de Elementos Especializados y/o de
Inteligencia del MERCOSUR, previstas inicialmente en forma semestral,
quedan comprendidas bajo la órbita de las que realice el GTE.
2. Crear un Sistema Integrado de Intercambio de Información que
contenga datos disponibles sobre personas u organizaciones que en forma
real o potencial puedan apoyar o ejecutar acciones terroristas
a.Este sistema contendrá toda la información resultante de las
actividades que se realicen en los distintos niveles operativos, las que
previamente evaluadas se integrarán al mismo.
b.Dicha información, no debería ser inicialmente de uso
judicial, sino indicativa de una actividad ilegal que debería ser puesta
en conocimiento de la autoridad judicial competente.
3.Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y
especialistas, incluso con aportes provenientes de terceros países, con
el objeto de mejorar la profesionalización de los recursos humanos de
los países signatarios.
Esta acción se llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos
de Actualización sobre lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a
través del intercambio regional y extraregional, optimizar los niveles
de capacitación del personal de los Órganos de Control.
4. Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a identificar
actores cuyos intereses sean afines a las actividades del terrorismo
internacional.
Se tratará de determinar qué personas u organizaciones puedan encubrir
actividades ilícitas que guarden relación con acciones terroristas en la
Región.
5.Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información
para investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que
permitirán un fluido intercambio entre los Estados del MERCOSUR, Bolivia
y Chile.
a.El mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos
comunes tales como: qué Organismo de Control solicita los datos, una
breve descripción del hecho que se investiga, preguntas simples y
numeradas, firma de la autoridad autorizada a efectuar el requerimiento
y de cumplimiento.
b.Por medio del referido formulario podrá requerirse información
que responda a alguno de los siguientes puntos de interés:
1. Sobre Personas:
3Registro de Refugiados.
3Registro de expulsados y rechazados por ingresos.
3Registro de visas rechazadas en el exterior.
3Personas condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Personas procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Registro de capturas.
3Inscripciones de nacimientos tardías.
3Otros registros no previstos.
2. Sobre Actividades y Organizaciones:
3Organizaciones terroristas o presuntamente terroristas.
3Fuentes de financiamiento, lícitas e ilícitas de organizaciones y/o
personas vinculadas al terrorismo.
3Movimientos inusuales de personas.
3Actos terroristas cometidos.
3Control y tráfico de elementos proliferantes de origen biológico,
químico y atómico.
3Otros de interés no previstos.
6.Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán
facultados para efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la
Triple Frontera, a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros
Órganos de Trabajo Regionales.
7.Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra
el bioterrorismo.
a.Para el logro de este propósito se intercambiará información
sobre laboratorios o industrias que produzcan insumos o tecnologías que
puedan ser utilizadas en la elaboración de armas químicas.
b. También será de vital importancia el intercambio de
experiencias o información preventiva para contrarrestar los efectos de
distinto tipo de enfermedades que se intente propagar.
8.Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, comparándolos con la legislación positiva
vigente en el continente y otras partes del mundo.
Se requerirá para ello la colaboración de expertos en dicha materia en
la Región.
9.Encomendar que se elabore un Informe Semestral de Apreciación
Nacional, que será entregado a la Presidencia Pro Tempore para elaborar
una Apreciación Regional que se distribuirá a los Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
a.El referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio
del intercambio puntual y permanente que se mantiene en los puntos de
fronteras, mayormente comprometidos en esta materia.
10.Compartir la información acerca de la repercusión de los
actos terroristas sobre la población de cada Estado Parte
del MERCOSUR, Bolivia y Chile, considerando
una visión actualizada de la evolución de este fenómeno delictivo.
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