OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/02 - ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98, 13/01 y 2/02 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO:

Los términos de la “Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo”, emitida en ocasión de la III Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR;

Que es pertinente la adecuación de las acciones originalmente previstas en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99 en vista de los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente, a la comunidad internacional.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
 DECIDE:
 

Art. 1 - Aprobar el conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII "Ámbito Terrorismo" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional entre de los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N° 13/01, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Los Estados Partes se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.

Art. 2 - Actualizar, a través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Título I – Parte Segunda del documento denominado “Primera Recopilación – Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, de conformidad con el Art. 2 del Acuerdo Nº 19/99 (VI RMI – Montevideo, 17/XI/99), que motivó su aprobación.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXII CMC- Buenos Aires, 5/VII/02


ANEXO

ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

CAPITULO VII

Ámbito Terrorismo

Sección Única

Acciones

1. Conformar un foro especializado de intercambio y análisis de información sobre Terrorismo en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante convocatorias regulares para celebrar reuniones entre funcionarios de nivel político y funcionarios de nivel técnico de Organismos Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los Estados Partes, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro Tempore en cada período.

Disposiciones Complementarias

a. El mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre Terrorismo (GTE).

b. Asimismo, las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del MERCOSUR, previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo la órbita de las que realice el GTE.

2. Crear un Sistema Integrado de Intercambio de Información que contenga datos disponibles sobre personas u organizaciones que en forma real o potencial puedan apoyar o ejecutar acciones terroristas
a. Este sistema contendrá toda la información resultante de las actividades que se realicen en los distintos niveles operativos, las que previamente evaluadas se integrarán al mismo.

b. Dicha información, no debería ser inicialmente de uso judicial, sino indicativa de una actividad ilegal que debería ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente.

3. Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de terceros países, con el objeto de mejorar la profesionalización de los recursos humanos de los países signatarios.

Esta acción se llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos de Actualización sobre lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a través del intercambio regional y extraregional, optimizar los niveles de capacitación del personal de los Órganos de Control.

4. Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a identificar actores cuyos intereses sean afines a las actividades del terrorismo internacional.

Se tratará de determinar qué personas u organizaciones puedan encubrir actividades ilícitas que guarden relación con acciones terroristas en la Región.

5. Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información para investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que permitirán un fluido intercambio entre los Estados Partes.
a. El mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos comunes tales como: qué Organismo de Control solicita los datos, una breve descripción del hecho que se investiga, preguntas simples y numeradas, firma de la autoridad autorizada a efectuar el requerimiento y de cumplimiento.

b. Por medio del referido formulario podrá requerirse información que responda a alguno de los siguientes puntos de interés:

1. Sobre Personas:

3Registro de Refugiados.
3Registro de expulsados y rechazados por ingresos.
3Registro de visas rechazadas en el exterior.
3Personas condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Personas procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Registro de capturas.
3Inscripciones de nacimientos tardías.
3Otros registros no previstos.

2. Sobre Actividades y Organizaciones:

3Organizaciones terroristas o presuntamente terroristas.
3Fuentes de financiamiento, lícitas e ilícitas de organizaciones y/o personas vinculadas al terrorismo.
3Movimientos inusuales de personas.
3Actos terroristas cometidos.
3Control y tráfico de elementos proliferantes de origen biológico, químico y atómico.
3Otros de interés no previstos.

6. Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán facultados para efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la Triple Frontera, a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Órganos de Trabajo Regionales.

7. Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra el bioterrorismo.
a. Para el logro de este propósito se intercambiará información sobre laboratorios o industrias que produzcan insumos o tecnologías que puedan ser utilizadas en la elaboración de armas químicas.

b. También será de vital importancia el intercambio de experiencias o información preventiva para contrarrestar los efectos de distinto tipo de enfermedades que se intente propagar.

8. Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los Estados Partes del MERCOSUR, comparándolos con la legislación positiva vigente en el continente y otras partes del mundo.

Se requerirá para ello la colaboración de expertos en dicha materia en la Región.

9. Encomendar que se elabore un Informe Semestral de Apreciación Nacional, que será entregado a la Presidencia Pro Tempore para elaborar una Apreciación Regional que se distribuirá a los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes.
a. El referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio puntual y permanente que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente comprometidos en esta materia.
10. Compartir la información acerca de la repercusión de los actos terroristas sobre la población de cada Estado Parte, considerando una visión actualizada de la evolución de este fenómeno delictivo.