OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/05: PROGRAMA DE ACCIÓN MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 14/03 y 18/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de promover en el ámbito del MERCOSUR y sus Estados Asociados, acciones en el área de la salud animal para favorecer su condición de países con producción pecuaria, libres de Fiebre Aftosa.

Que en el ámbito sanitario, la Fiebre Aftosa ha representado para todos los Estados Partes el principal obstáculo en el comercio de animales y productos agropecuarios.

La importancia de observar las normas y directivas acordadas en el ámbito de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA) en la lucha contra la mencionada enfermedad.

La conveniencia de que la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR elabore, con la colaboración de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), un ¨Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa¨, a fin de optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de comercialización para los animales y productos agropecuarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Desarrollar un “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, en el ámbito de los Estados Partes, tomando en cuenta el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA), fortaleciendo y profundizando aquellos aspectos de interés del MERCOSUR.

Art. 2 – Invitar a los Estados Asociados al MERCOSUR a participar en el Programa mencionado en el Art. 1.

Art. 3 - Encomendar a la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR que, con la asistencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), prepare la propuesta del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”.

Art. 4 - La propuesta mencionada en el Artículo anterior deberá ser presentada a este Consejo antes del 31 de octubre del año 2005 y deberá, entre otros aspectos, incluir:

a) La definición del alcance, los contenidos y plazos de implementación del Programa.

b) Un cronograma para la adopción por los Estados Partes de medidas armonizadas que resulten necesarias para viabilizar la implementación del Programa de Acción, identificando los órganos técnicos encargados de esa tarea en cada país.

c) Las medidas de prevención específicas a ser cumplidas por los Estados Partes y los Estados Asociados que decidan participar.

d) Sistemas de vigilancia sanitaria que permitan contar con información sobre la evolución de la situación en los Estados Partes y en aquellos Estados Asociados que decidan participar.

e) La indicación de las autoridades nacionales encargadas de la implementación del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”.

f) La identificación y evaluación de posibles fuentes de cooperación técnica y financiera que puedan ser utilizadas en el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”.

Art. 5 - Instar a la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR a que en el desarrollo e implementación del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” se contemplen formas de trabajo conjunto con los foros, grupos técnicos y entidades gubernamentales e intergubernamentales que actúen en el ámbito de la sanidad animal en la región.

Art. 6- La presente Decisión no necesita incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05