OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC N� 08/03 : PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACI�N DE NORMAS MERCOSUR


             VISTO:El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N� 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La importancia de la consistencia del sistema normativo del MERCOSUR.

La necesidad de garantizar una mayor previsibilidad y seguridad jur�dica al proceso de incorporaci�n de normas emanadas de los �rganos del MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:

Art. 1 � Salvo disposici�n expresa en contrario, la aprobaci�n de una norma MERCOSUR que derogue otra norma MERCOSUR, que a su vez derogaba otra anterior no incorporada por todos los Estados Partes, no hace renacer la obligaci�n de incorporar la m�s antigua para aquellos pa�ses que no lo hubieran hecho.

La entrada en vigor de la �ltima norma MERCOSUR aprobada implicar� la derogaci�n de todas las anteriores vinculadas.

Art. 2 � Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art�culo anterior, mientras una norma que derogue una o m�s normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Art�culo 40 del POP, continuar�n vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes.

Art. 3 �Cuando una norma MERCOSUR tuviere por objeto exclusivo la derogaci�n de una o m�s normas anteriores que no hubieren sido incorporadas por alg�n Estado Parte, la norma derogatoria deber� ser incorporada solamente por los Estados Partes que hubieren incorporado la norma anterior que pretende derogarse. Ello deber� ser expresado en el texto de la norma cuyo objeto es derogar una o m�s normas anteriores, mediante la cl�usula de incorporaci�n prevista en el Art�culo 12 de la Decisi�n CMC N� 20/02.

Art. 4 � Esta Decisi�n no necesita ser incorporada al ordenamiento jur�dico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizaci�n o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXIV CMC � Asunci�n, 17/VI/03