Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/04:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE PAÍSES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/96,
04/97 y 19/98 del Consejo
del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Capítulo XII del referido Reglamento contiene Disposiciones Transitorias. Que se consideró conveniente que dichas Disposiciones Transitorias tengan
vigencia por un período de dos años, contados a partir de la vigencia en el MERCOSUR del Reglamento de Salvaguardias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer la vigencia de las Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de
Países No Miembros del MERCOSUR, por un período de dos años contados desde el comienzo de la vigencia en el MERCOSUR del referido Reglamento. Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a
sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2005. No obstante, su
aplicación será efectiva a partir de la entrada en vigor del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR.
XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04
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