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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/94: RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 1/92, la Decisión Nro.13/93 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nro. 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a las Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda; Que, en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro.1, "Asuntos Comerciales", a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo; Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las
medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan en barreras
no arancelarias al comercio intra-Mercosur. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN ARTICULO 1. Registrar la nómina de
Restricciones No Arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en
los Anexos I y II respectivamente de la presente Resolución, las que deberán
sereliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asimismo, en
el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado
Común. El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de
las medidas involucradas como al eventual mantenimiento de las restricciones no
arancelarias, de carácter no económico, por razones debidamente justificadas,
por alguno o algunos de los Estados Parte. Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo
máximo establecido del 31/12/94. Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado
al Grupo Mercado Común de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento
del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no
arancelarias de que trata la presente Resolución. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS
ARGENTINA
II. A SER ARMONIZADAS 1. Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se importen para trenes rodantes. Base legal: Resolución Nº 803/91. Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas. Productos comprendidos: Cubiertas usadas. 2. Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos, equipos médicos, motores). Base legal: Resolución Administración Nacional de Aduanas Nos 639/93, 684/93, 701/93, 468/93. Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas. Productos comprendidos:
3. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear. Base legal: Resolución Nº 2018 Administración Nacional de Aduanas; Decreto-ley Nº 22.477/56 y Decreto Nº 5423/57. Autoridad de aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica). Productos comprendidos:
4. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos. Base legal: Ley Nº 20.429/73; Decreto Nº 395/75 y Decreto Nº 302/83. Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas y Dirección General de Fabricaciones Militares. Productos comprendidos:
I. A SER ELIMINADAS 5. Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a los 3.500 dólares. Base legal: Ley Nº 2410 del 29/1/55 y Portaría DECEX Nº 8/91. Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M.I.C y T. Productos comprendidos:
6. Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo Base legal: Circular SECEX Nº 21/94 del 30/3/94. Autoridad de aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Hacienda. Productos comprendidos:
7. Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos Base legal: Decretos Nos 56.571 (9/7/65), 507/92; Decreto-ley Nº 61 (21/11/66) y Portaría DECEX Nº 8/91. Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía. Productos comprendidos:
II. A SER ARMONIZADAS
8. Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de aeronaves civiles, sus partes y piezas. Base legal: Decretos Nos 62.004 (29/12/67), 64.910 (29/7/69), 74.219 (25/6/74) y 94.711 (31/7/87) y Portaría DECEX Nº 26 del 9/9/92, Departamento de Comercio Exterior. Autoridad de aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC), del Ministerio de Aeronáutica. Productos comprendidos:
9. Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA) para la importación de productos de aerorelevamiento. Base legal: Decreto-ley Nº 1177 del 21/6/71; Decreto Nº 84.557 del 12/3/80 y Portarías EMFA Nº 4172-FA-51 del 3/12/80, EMFA Nº 3368 FA-61 del 1/11/89, y Portaria EMFA Nº 1917-FA-61 del 29/6/89. Autoridad de aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA). Productos comprendidos:
10. Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la importación de máquinas de franquear correspondencia, así como de matrices para estampado de sellos o matasellos postales. Base legal: Ley Nº 6538 del 22/6/78; Decreto Nº 83.858 del 15/8/79 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior. Autoridad de aplicación: Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos, vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Productos comprendidos:
11. Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear Base legal: Leyes Nos 4118 (27/8/62), 6189 (16/12/74) y Decretos-ley Nos 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89). Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN). Productos comprendidos:
Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior. Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de Ejército. Productos comprendidos:
13. Medida: Permiso previo para la importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio. Descripción: La importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio registrado, está sujeta a autorización previa del Ministerio del Ejército y solamente será autorizada si el país fabricante permitiese la venta de productos brasileros similares en su mercado interno. La autorización de importación solamente será concedida a representante debidamente acreditado por la fábrica extranjera y registrado en el Ministerio del Ejército, contempladas todas las indicaciones relativas a registro, depósito y comercio, que constan en el Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados. Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Resolución MEX Nº 103 (4/3/93), Ministerio del Ejército. Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio del Ejército Productos comprendidos: armas portables de uso permitido. 14. Medida: Exigencia de similar nacional para las importaciones efectuadas con beneficios fiscales. Descripción: La importación de máquinas, equipamientos, partes, piezas y mercaderías por los órganos públicos (Unión Federal, Estados, Municipios y respectivas Autarquías) y empresas privadas, efectuada con beneficios fiscales (exención o reducción de impuestos), está sujeta a examen de similitud. Base legal: Decreto-ley Nº 37 del 18/11/66, Decreto Nº 91.030 del 5/3/85 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior. Autoridad de aplicación: Departamento de Comercio Exterior. Productos comprendidos: Todos los productos importados con beneficios fiscales. 15. Medida: Exigencias para importación y exportación de objetos de arte, de colección y otros bienes culturales. Descripción: La importación y exportación de los llamados "bienes culturales", definidos en la Convención de la UNESCO del 14/11/70, en París, sólo podrán ser realizadas con presentación de certificado apropiado en el cual el Estado exportador especifique que la exportación de los bienes culturales fue autorizada. Debe ser consignada en la guía de importación la siguiente cláusula: "mercadería sujeta a las exigencias establecidas por el IBPC del Ministerio de Cultura (Decreto Nº 72.312 del 31/5/73)". Base legal: Decreto-ley Nº 25 del 30/11/37 y Decreto Nº 72.312 del 31/5/73. Autoridad de aplicación: Instituto Brasilero del Patrimonio Cultural (IBPC) del Ministerio de Cultura. Productos comprendidos: Objetos de arte, de colección y antigüedades NBM/SH - Cap. 97. 16. Medida: Prohibición de importación de material usado. Descripción: No será autorizada la importación de bienes de consumo usados, excepto los destinados a entidades asistenciales y de caridad, sin fines de lucro. La importación de máquinas, equipamientos y/o instrumentos usados y/o reacondicionados deberá observar los requisitos y condiciones específicos exigidos. Base legal: Decreto Nº 99.244 del 10/5/90; Portarías DECEX Nos 8 (13/5/91 ) y 23 (24/8/92), Departamento de Comercio Exterior; y Portaría MICT Nº 64 del 28/8/93, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Productos comprendidos: todos los productos usados.
PARAGUAY
I. A SER ELIMINADAS 17. Medida: Se prohibe y se restringe la introducción al territorio de la República de determinados productos. Base legal: Decreto Nº 1869/94. Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio Productos comprendidos:
II. A SER ARMONIZADAS 18. Medida: Prohibición de importación de bienes usados. Descripción: Artículos de prendería y trapos, en desperdicios o desechos. Base legal: Decreto Nº 1869/94. Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.
Productos comprendidos:
19. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos. Base legal: Decreto Nº 23.459/76. Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico. Productos comprendidos:
Base legal: Decreto Nº 23.459/76. Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico. Productos comprendidos: material nuclear. 21. Medida: Autorización previa para la importación de armas de tipo "paint-ball". Base legal: Decreto Nº 23.459/76. Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico. Productos comprendidos: armas tipo "paint-ball". 22. Medida: Autorización previa para productos de aerorelevamiento. Base legal: Ley Nº 1095. Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico. Productos comprendidos: productos de aerorelevamiento.
URUGUAY
II. A SER ELIMINADAS 23. Medida: Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo. Descripción: Las importaciones de trigo y harina de trigo están sujetas a autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Base legal: Decreto 12/11/93.
Productos comprendidos:
24. Medida: Autorización previa para importación de alcoholes y bebidas alcohólicas. Descripción: En virtud del monopolio que ejerce ANCAP sobre la producción y comercialización de alcoholes y, parcialmente, sobre bebidas alcohólicas, la importación de estos productos requiere autorización por parte del organismo.
Base legal: Ley Nº 8764 del
14/10/31.
25. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios aeroportuarios. Descripción: Tarifas por concepto de almacenaje que rigen para los servicios brindados privadamente.
Base legal: Código Aeronáutico,
art. 70.
26. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios de Aduana especiales o extraordinarios. Descripción: La Dirección Nacional de Aduanas percibe las tarifas por servicios especiales o extraordinarios, en función de los valores de los permisos de importación.
Base legal: Leyes Nos
15.809 (8/5/86), 15.851 (24/12/86), 16.826 (29/10/91). 27. Medida: Prohibición de importación de vehículos usados. Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de vehículos usados.
Base legal: Decretos Nos
316/92 (7/7/92), 77/93 (12/2/93), (4/6/93), Decreto septiembre 1993.
28. Medida: Prohibición de importación de velocípedos, partes y piezas. Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de velocípedos, partes y piezas.
Base legal: Decretos Nos:
583/90 (18/12/90), 438/91 (20/8/91), 598/91 (12/11/91), 316/92 ( 7/7/92),
Decreto septiembre 1993.
I. A SER ARMONIZADAS
29. Medida: Autorización previa para importación de armamentos y explosivos. Descripción: Las importaciones que se refieran a explosivos, armas de fuego, cartuchos cargados, cartuchos vacíos con fulminante, fulminantes para cartuchos y municiones para armas de fuego en general, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Base legal: Ley Nº 10.415
(13/2/43), Decretos Nos 2605/43 (7/10/43), 550/69 (4/11/69), 316/92 (
7/7/92).
30. Medida: autorización previa para importación de materiales radiactivos. Descripción: Toda operación de importación de materiales radiactivos o equipos generadores de radiaciones ionizantes requerirá un permiso especial concedido por la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Base legal: Decreto 519/84 (21
/11/84).
31. Medida: Autorización previa para importación de aeronaves. Descripción: Toda operación de importación de aeronaves deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea.
Base legal: Decretos Nos
808/73 (25/9/73), 192/92 (28/4/92), 296/92 (23/7/92).
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 2, "ASUNTOS ADUANEROS"
ARGENTINA
I. A SER ARMONIZADAS 32. Medida: Sistema de valoración aplicado. Descripción: Valoración de acuerdo con el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y su protocolo.
Autoridad de aplicación:
Administración Nacional de Aduanas.
33. Medida: Control del valor.
Descripción: Control del valor posterior al desaduanamiento de la mercadería a la que le correspondió un canal rojo de selectividad.
Autoridad de aplicación:
Administración Nacional de Aduanas.
BRASIL 34. Medida: Sistema de valoración aplicado. Descripción: Sistema de valoración de acuerdo al Artículo Vll del GATT.
Autoridad de aplicación:
Aduana/SRF/MF. 35. Medida: Control del valor. Descripción: Control del valor durante/posterior del despacho de importación.
Autoridad de aplicación:
MF(SRF)/MIC (SECEX).
PARAGUAY 36. Medida: Sistema de valoración aplicado. Descripción: Sistema de valoración de acuerdo a la definición de valor de Bruselas.
Autoridad de aplicación: Aduana.
37. Medida: Control del valor. Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.
Autoridad de aplicación: Aduana.
URUGUAY 38. Medida: Sistema de valoración aplicado. Descripción: Valoración de acuerdo a la definición de Bruselas.
Autoridad de aplicación: Banco
ROU/ Dir. Nac. Aduana. 39. Medida: Control del valor. Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.
Autoridad de aplicación: Banco
ROU/Dir.Nac.Aduana.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3, "NORMAS TECNICAS"
PRODUCTOS VETERINARIOS Y SUS RESIDUOS
ARGENTINA
40. Medida: Prohibición de importar lindane y dieldrin para uso veterinario. Base legal: Ley Nº 22.289.
Autoridad de aplicación:
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). 41. Medida: Prohibición de importar dietilestilbestrol. Base legal: Disposición Nº 56/87.
Autoridad de aplicación:
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). 42. Medida: Prohibición de importar cloranfenicol para su uso en vacas lecheras y aves ponedoras. Base legal: Disposición Nº 886 del 22/11/89.
Autoridad de aplicación:
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
BRASIL I. A SER ARMONIZADAS 43) Medida: Registro previo de los productos veterinarios. Base legal: Decreto-ley Nº 467 (13/2/69) y Decreto Nº 64.499 (14/5/69).
Autoridad de aplicación: MAARA. 44) Medida: Prohibición de importación de clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien. Base legal: Portaría MAARA Nos 82/92 y 91/92.
Autoridad de aplicación: MAARA.
URUGUAY 45) Medida: Regulación de la importación de alimentos destinados a nutrición animal. Base legal: Decreto Nº 529/80.
Autoridad de aplicación: MGAyP.
46) Medida: Prohibe importación de anabólicos y tireostáticos. Base legal: Decreto Nº 915/88.
Autoridad de aplicación: DILAVE.
3004.39.00.10 47) Medida: Prohibe importación de arsenicales y antimoniales en raciones para animales. Base legal: Decreto 10 de mayo de 1989.
Autoridad de aplicación: Uruguay
(DILAVE).
BRASIL
48) Medida: Importación sujeta a las disposiciones de la legislación sanitaria básica para alimentos y afines. Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud y Agricultura.
TELECOMUNICACIONES
ARGENTINA
I. A SER ARMONIZADAS
49) Medida: Inscripción previa obligatoria de la importación de equipos de comunicaciones. Base legal:
Autoridad de aplicación:
Argentina
BRASIL
50) Medida: Registro previo de los productos veterinarios Descripción: Es obligatoria la certificación de productos de telecomunicaciones que utilicen frecuencia radioelécrica, terminales de telecomunicaciones destinadas a interconexión con la red pública y otros que, frente a sus características sean considerados, por el Ministerio de Comunicaciones como pasibles de certificación. Los productos importados están sujetos a Certificados de Registro para verificación sobre si poseen características compatibles con su uso en el país.
Base legal: Ley Nº 4117 del
17/8/62, Código Brasilero de Telecomunicaciones; Portaría MINFRA/SNC Nº 173 del
21/8/91, Secretaría Nacional de Comunicaciones del Ministerio de
Infraestructura.
BRASIL
51) Medida: Especificaciones para importación de alcohol etílico para fines combustibles y de alcohol químico. Base legal: Decreto Nº 507(23/4/92) y Portaría DNC Nº 6 (20/2/92).
Autoridad de aplicación:
DNC/MME.
BEBIDAS
BRASIL
52) Medida: Normas técnicas para el etiquetado. Base legal: Decreto Nº 73.267/73, Ley Nº 5823 (14/11/72) y Portaría MAARA Nº 169 (29/10/93).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Agricultura. 53) Medida: Normas técnicas para el etiquetado. Base legal: Ley Nº 5823 (14/11/72), Decreto Nº 7326 (6/12/73).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Agricultura. Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93. 54) Medida: Normas técnicas para el etiquetado. Base legal: Ley Nº 7678 (8/11/88), Decreto Nº 99.066 (8/3/90).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Agricultura. Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.
ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS
ARGENTINA
55) Medida: Importaciones sujetas a reglamentaciones s/rotulado de alimentos. Base legal: Ley Nº 22.802, Resolución Nº 100/83.
Autoridad de aplicación:
Secretaría de Comercio e Inversiones. 56) Medida: Importaciones de leche en polvo sujetas a reglamentaciones s/rotulado. Base legal: Resolución Nº 855/91.
Autoridad de aplicación:
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
BRASIL
57) Medida: Importaciones de alimentos y afines sujetas a la regulación sanitaria básica. Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura. 58) Medida: Normas técnicas sobre alimentos para lactantes. Base legal: Ley Nº 8069 (13/7/90).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura. 59) Medida: Importaciones de productos industrializados que contengan gluten sujetos a rotulación informativa. Base legal: Ley Nº 8543 (23/12/92).
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud.
PARAGUAY
60) Medida: Medidas relativas a la importación de alimentos industrializados. Base legal: Ley Nº 836/80. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.
Productos comprendidos:
alimentos industrializados. URUGUAY
61) Medida: Importación de alimentos sujeta a reglamentaciones sobre rotulación. Base legal: Decreto Nº 376/81. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos: todos los alimentos envasados. Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 33/93 62) Medida: Medidas para la importación de alimentos. Base legal: Decreto Nº 376/81. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos: todos los alimentos envasados. 63) Medida: Inspección previa para la importación de alimentos Base legal: Decreto Nº 338/92. Autoridad de Aplicación: MEF y M/LATU. Productos comprendidos:
64) Medida: Importaciones de productos envasados sujetos a normas de rotulación Base legal: Decreto Nº 141/92. Autoridad de aplicación: MEE y MSP/MGA/ y P/MEF. Productos comprendidos: todos los productos envasados. 66) Medida: Exigencias de normas de calidad alimentaria y rotulación para la importación de sal. Base legal: Decreto Nº 247/91. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos:
NORMALIZACION
ARGENTINA 67) Medida: Homologación norma IRAM como norma argentina para importación de productos en general. Base legal: Decreto Nº 331/89. Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria. Productos comprendidos: todos. 68) Medida: Requerimiento de norma IRAM para importación de cemento Portland. Base legal: Resolución Nº 9/91. Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio. Productos comprendidos: cemento Portland.
BRASIL 69) Medida: Importaciones de máquinas sujetas a reglamentos de seguridad. Base legal: Ley Nº 5280/67. Autoridad de aplicación: Secretaría de la Receita Federal. Productos comprendidos: todas las máquinas. 70) Medida: Certificación previa para la importación de juguetes. Base legal: Portarías INMETRO Nos 47/92 y 254/92 Autoridad de aplicación: INMETRO. Productos comprendidos: todos los juguetes nacionales e importados.
ALIMENTOS "IN NATURA"
ARGENTINA
71) Medida: Inspección previa para la importación de frutas frescas y secas/ deshidratadas. Base legal: Decreto-ley Nº 9244/63. Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Productos comprendidos: ananá, banana, cereza, ciruela, chirimoya, damasco, durazno, frutilla, frambuesa, granada, guayaba, guinda, higo, kiwi, caqui, mamón, mango, manzana, melón, membrillo, oliva, palta, pera, sandía, uva de mesa, pomelo, naranja, mandarina, limón, frutas secas, frutas desecadas. 72) Medida: Registro y control de calidad para la importación de fertilizantes y enmiendas. Base legal: Decreto Nº 4830/73. Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Productos comprendidos: fertilizantes y enmiendas varias para uso en suelos.
BRASIL 73) Medida: Importaciones sujetas a padrones de identidad, calidad y envases. Base legal: Ley Nº 6305/75, Decreto Nº 82.170/78, Port. MAARA Nos 64/93, 65/93, 122/93, 795/93 y 83/94, Port. SEX Nº 19/92. Autoridad de aplicación: MAARA. Productos comprendidos: alpiste, arveja, lenteja, girasol, mamona, manzana, cebolla, aceite y salvado de soja, tabaco en hojas beneficiadas y curadas, y tabaco oriental. 74) Medida: Importación de trigo en grano sujeta a padrones de calidad. Base legal: Ley Nº 8096/90, Port. DAP Nº 5/91, Departamento de Abastecimiento y Precios. Autoridad de aplicación: MINIFAZ/DAP. Productos comprendidos: trigo en grano.
URUGUAY 75) Medida: Intervención previa de INAPE para la importación de productos pesqueros. Base legal: Decreto Nº 15/83. Autoridad de aplicación: INAPE - MGAP Productos comprendidos:
NADISA 76) Medida: Requisitos de calidad para importación de frutas, hortalizas y flores frescas. Base legal: Decretos Nos 929/88 y 355/90. Autoridad de aplicación: Servicio de Protección Agrícola - MGAP Productos comprendidos:
77) Medida: lnspección previa para la importación de animales y productos de origen animal. Base legal: Decreto Nº 525/81 sustituido por Decreto 12/1/93. Autoridad de aplicación: Dirección General de Servicios Veterinarios-MGAP. Productos comprendidos:
PRODUCTOS PARA LA SALUD ARGENTINA
I. A SER ARMONIZADAS
78) Medida: Autorización previa para la importación de medicamentos y productos para la salud. Base legal: Ley Nº 16.463. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social. Productos comprendidos: medicamentos y otros productos con incidencia sobre la salud. 79) Medida: Normas para la importación de productos de uso médico Base legal: Decreto Nº 2505/85. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social Productos comprendidos: productos de uso médico. 80) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de psicotrópicos y estupefacientes. Base legal: Ley Nº 17.818. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social. Productos comprendidos: psicotrópicos y estupefacientes.
BRASIL 81) Medida: Autorización previa para la importación de sangre humana y sus derivados (MS). Base legal: Decreto-ley 211/67 y Ley Nº 4701/65. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud. Productos comprendidos: sangre humana y derivados. 82) Medida: Autorización previa para la importación de sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos. Base legal: Decreto-ley 753/69, Leyes Nos 6368/76 y 5726/71, Decreto Nº 78.992/76 y Port. DIMED Nº 28/86. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de la Policía Federal. Productos comprendidos: sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos. 83) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos, cosméticos, productos de higiene y sanitarios e insumos farmacéuticos (MS). Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Decretos Nos 74.170/74 y 79.094/77. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud. 84) Medida: Prohibición de importación de Ziprapol y sus sales. Base legal: Decreto Nº 79.094/77 y Portaría MS/SNVS Nº 17/91. Autoridad de aplicación: SECEX-MICT. Productos comprendidos:
85) Medida: Autorización previa y registro para la importación de sustancias estupefacientes. Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Port. DIMED Nº 27/86 y Decretos Nos 74.170/74, 79.094/77. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud. 86) Medida: Normas de embalajes para la importación de preservativos Base legal: Portaría IBAMA Nº 5/92. Autoridad de aplicación: IBAMA. Productos comprendidos:
2903.59.0200, 2903.59.0300 2903.59.0700
URUGUAY 86B) Medida: Normas para la importación de estupefacientes. Base legal: Ley Nº 14.294/74, Decreto Nº 454/76. Autoridades de Aplicación: MSP. Productos comprendidos:
1211.90.99.10 87) Medida: Inscripción de importadores de gasa, algodón y similares. Base legal: Decretos Nos 172/78 y 72/82. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos:
3005 87B) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos y afines. Base legal: Ley Nº 15.443/83 Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos:
88) Medida: Requisitos de envasados para la importación de cosméticos y medicamentos. Base legal: Decretos Nos 521/84, 252/87 y 95/90. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos:
89) Medida: Autorización previa para la importación de especialidades farmacéuticas con acción psicofarmacológica. Base legal: Decreto Nº 470/85. Autoridad de aplicación: MSP. Productos comprendidos: 1211.90.99.10
Cap. 29
PARAGUAY 90) Medida: Normas para la importación de productos de la salud. Base legal: Decreto Nº 187/50 y sus modificaciones. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública. 91) Medida: Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos. Base legal: Ley Nº 836/80. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública. 92) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de estupefacientes y psicotrópicos. Base legal: Ley Nº 1340/88. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública. Productos comprendidos: comprendidos en la Ley Nº 1340/88.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4, "POLITICA FISCAL Y MONETARIA"
ARGENTINA
93) Medida: Autorización previa para la importación de monedas de oro y otros valores mobiliarios. Descripción: Autorización previa por cuestiones de seguridad. Base legal: Resolución ANA Nº 631 del 10/5/91. Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas. Productos comprendidos: monedas de oro y otros valores mobiliarios.
BRASIL 94) Medida: Autorización previa para la importación de oro monetario. Base legal: Portaría SECEX Nº 94/94. Autoridad de aplicación: Banco Central de Brasil. Productos comprendidos: oro monetario.
Nota: Brasil considera que la tasa de un octavo por ciento por la utilización del Convenio de Crédito (Recíproco) de ALADI es una restricción que debe ser eliminada. Uruguay y Argentina consideran que la mencionada tasa no constituye una restricción no arancelaria ya que se trata de un costo por retribución de un servicio.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 6,"TRANSPORTE MARITIMO"
BRASIL 95) Medida: Exigencia de bandera nacional. Descripción: El transporte aéreo o marítimo de pasajeros y cargas de Brasil, a cuenta de los recursos concedidos por los órganos de la Administración Pública, o de mercaderías importadas por órganos o empresas gubernamentales, será obligatoriamente hecho por empresas nacionales o navíos de bandera brasileña. Base legal: Decretos-ley Nos 29/66, 666/69 y 687/69. Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Transporte (DNTA) y la Coordinación General de la Marina Mercante (COMAM). Productos comprendidos: todos.
URUGUAY 96) Medida: Exigencia de bandera nacional. Base legal: Ley Nº 14.650, Decretos Nos 383/78 y 80/80. Productos comprendidos: todos.
PARAGUAY
97) Medida: Exigencia de bandera nacional. Descripción: Establece reserva de carga a buques de bandera nacional para el transporte de productos de importación y exportación. Para los países de la ALADI la reserva nacional es del 50 % del total de cargas. Base legal: Ley Nº 295/75, Decreto Nº 27.371/81. Autoridad de aplicación: MOPC. Productos comprendidos: todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 7, "POLITICA INDUSTRIAL"
ARGENTINA
98) Medida: Regulaciones para la importación de autos. Base legal: Decreto Nº 2677/91. Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria. Productos comprendidos: Automóviles, pick-ups, camiones 99) Medida: Régimen de importación de papel Base legal: Decreto Nº 469/92. Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria. Productos comprendidos: papel para impresión.
BRASIL 100) Medida: Registro previo del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la importación de programas de computadores. Descripción: La importación de programas o conjunto de programas de computación ("softwares"), grabados en cintas, discos o disquetes, está sujeto al registro previo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología excepto en los siguientes casos: a) programas ya registrados en la ex Secretaría de Ciencia y Tecnología a nombre del titular de la importación; b) programas importados directamente por el usuario final para su uso exclusivo; c) programas integrados en máquinas, equipamientos y dispositivos basados en técnica digital, en la medida en que no sean separados de los mismos para fines de comercialización; d) muestras sin destino comercial y que no impliquen una remesa financiera hacia el exterior Base legal: Leyes Nos 5988 (14/12/73), 7232 (29/10/84), 7646 (18/12/87), Decreto-ley Nº 2203 (27/12/84), Decretos Nos 96.036 (12/5/88), 99.541 (21/9/90), Portaría SCT Nº 544 del 5/9/91, Secretaría de Ciencia y Tecnología; Portaría DECEX Nº 7 (21/2/92), Departamento de Comercio Exterior. Autoridad de aplicación: Ministerio de Ciencia y Tecnología. Productos comprendidos:
101) Medida: Registro previo en el Ministerio de Cultura de los contratos de importación de obras audiovisuales. Base legal: Ley Nº 8401 (8/1/92), Decretos Nos 567 (11/6/92) y 972 (4/11/93). Autoridad de aplicación: Ministerio de Cultura. Productos comprendidos: copias de obras audiovisuales en videogramas, puestas en comercio, NBM/SH posiciones 3704, 3705, 3706. 102) Medida: Obligación de compensar importaciones de caucho y látex natural. Base legal: Leyes Nº 1184/50, 5227/67, 5459/68, Port. IBAMA Nos 79/92, 131/92, 23/94 y 45/94. Autoridad de aplicación: IBAMA. Productos comprendidos: caucho natural y látex natural. 103) Medida: Compre nacional de bienes de informática y telecomunicaciones. Base legal: Port. Nos 223/93 y 457/93, Ley Nº 8248. Autoridad de aplicación: Ministerio de Comercio y Tecnología. Productos comprendidos: todos.
URUGUAY
I. A SER ARMONIZADAS 104) Medida: Regulaciones para la importación de autos. Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93. Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria. Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones (usados). 105) Medida: Regulaciones para la importación y uso de insumos extranjeros. Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria. Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones. 106) Medida: Prohibición de importación. Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93. Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria. Productos comprendidos: chasis, automóviles. 107) Medida: Prohibición de importación de chasis y carrocerías. Descripción: Prohibición transitoria de importación de chasis y carrocerías, sucesivamente prorrogada. Base legal: Decretos Nos 494/90 (29/10/90), 263/91 (7/5/91), 598/91 (12/11/91), 318/92 (10/7/92) y 3/9/93. Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Productos comprendidos:
PARAGUAY 108) Medida: Requisitos para participar en licitaciones internacionales de obras públicas. Base legal: Ley Nº 1045/83. Autoridad de aplicación: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Productos comprendidos: todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 8, "POLITICA AGRICOLA"
ARGENTINA
109) Medida: Vinos chaptalizados: prohibición de importación a granel. Base legal: Ley Nº 14.878/63. Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Productos comprendidos: vinos chaptalizados. 110) Medida: Autorización previa para la importación de aves y huevos para reproducción. Base legal: Decreto Nº 4452/62, derogado por el Artículo 1 del Decreto Nº 2199 del 20/10/90. Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). 111) Medida: Requerimiento de un certificado de inspección estadístico-sanitario para la importación de tabaco. Base legal: Decreto Nº 12.507 (22/5/44).
II. A SER ARMONIZADAS 112) Medida: Autorización previa para la importación de cerdos de núcleos híbridos con características superiores a las de orden nacional y su posterior fiscalización por la Comisión Asesora de Admisión. Descripción: Autorización previa para evitar riesgos genéticos u operaciones comerciales de núcleos híbridos que no aporten cualidades productivas y económicas superiores. Base legal: Resolución Nº 527/87. Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
BRASIL 113) Medida: Autorización de importación previa para azúcar, alcohol, melaza y miel rica. Base legal: Ley Nº 8117/90 y Decretos Nos 99.865/90 y 326/74. Autoridad de aplicación: Secretaría de Desenvolvimiento Regional. 114) Medida: No aceptación de certificados del SENASA para huevos industrializados con destino a consumo. Base legal: Portaría MAARA Nº 3/90. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.
II. A SER ARMONIZADAS 115) Medida: Vinos: prohibición para la importación de productos en embalajes superiores a 1 litro. Base legal: Ley Nº 7678/88, Decreto Nº 99.066/90. Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria). 116) Medida: Vinos: prohibición para la industrialización de mosto de uva importado. Base legal: Decretos Nos 99.066/90 y 73.267/70. Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria). 117) Medida: Registro de importación de productos de uso veterinario. Base legal: Decretos Nº 467/69 y Nº 64.499/69. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria. 118) Medida: Prohibición de importación de pollitos de un día destinados a la reproducción. Base legal: Ley Nº 8171/91 y Portaría MAARA Nº 704/93. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria. 119) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con sustancia anabolizantes. Base legal: Decreto-ley Nº 467/69, Decreto Nº 64.499/69 y Portaría MAARA 51/91. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.
PARAGUAY
120) Medida: Prohibición de importación de verduras, hortalizas y frutas en estado natural o congelado procedentes de la República Argentina. Base legal: Decreto Nº 16.135 Autoridad de aplicación: MSPBS.
II. A SER ARMONIZADAS 121) Medida: Vino: prohibición de importación a granel. Base legal: Ley Nº 435/57, Decreto Nº 3005/64. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería. 122) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes. Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY
123) Medida: Trigo y harina: importación sujeta al otorgamiento previo de certificados de necesidad. Base legal: Decreto del 12/11/93. Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Productos comprendidos:
1001.10.00.90 124) Medida: Autorización previa para la importación de fertilizantes y materias primas para su procesamiento. Base legal: Ley Nº 13.663/68. Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Productos comprendidos:
A) Fertilizantes: Capítulo 31
B) Listado de productos utilizados como materia prima para fertilizantes
125) Medida: Prohibición de importación de productos provenientes de países con cólera. Base legal: Decreto Nº 521/93. Autoridad de aplicación: INAVI.
II. A SER ARMONIZADAS 126) Medida: Vino: importación limitada a productos acondicionados en su envase original, que no excedan 1 litro de capacidad y sin alteración de marca o clase. Autoridad de aplicación: INAVI. Productos comprendidos:
127) Medida: Productos pesqueros: para importación de productos con destino a la alimentación humana se debe solicitar autorización previa con 10 días de anticipación. Base legal: Decreto Nº 15/83. Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Productos comprendidos:
128) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes. Base legal: Ley Nº 13.663/68. Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Productos comprendidos:
129) Medida: Reglamentaciones sobre las condiciones de elaboración, presentación y circulación de vinos importados de alta calidad. Base legal: Decreto Nº 283/93. Autoridad de aplicación: INAVI. Productos comprendidos:
ARGENTINA
130) Medida: Inspección previa para la importación de vegetales y sus partes. Base legal: Decreto Nº 83.732 (3/6/36). Autoridad de aplicación: IASCAV. 131) Medida: Prohibición de importación de determinadas mercaderías, listadas en el Decreto Nº 6704/91. Base legal: Decreto-ley Nº 6704/91. Autoridad de aplicación: IASCAV. 132) Medida: Prohibición de importación de vegetales que tengan tierra en sus raíces. Base legal: Resolución Nº 403 (S.A. ) (29/7/83). Autoridad de aplicación: IASCAV. 133) Medida: Fiscalización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para la importación de vides o partes de ellas. Base legal: Decreto Nº 513 (5/3/79). Autoridad de aplicación: IASCAV 134) Medida: Reglamentaciones para la importación de productos según la Ley Nº 20.247. Base legal: Decreto P.E. Nº 2183 (21/10/91). Autoridad de aplicación: IASCAV/VINASE. 135) Medida: Suspende el ingreso a la República Argentina de vegetales y/o sus partes de la familia de las Rutáceas de zonas donde se conoce la existencia de Xanthomonas campestris p.v.citri. Base legal: Resolución Nº 270/82. Autoridad de aplicación: IASCAV. 136) Medida: Prohibición de importación de plantas de banana, maíz y guayaba, frutas frescas a granel y polen proveniente de las familias de las rosáceas. Base legal: Ley Nº 4084 (2/6/36), Decreto Nº 13.501 (27/10/59). Autoridad de aplicación: IASCAV
BRASIL
I. A SER ARMONIZADAS 137) Medida: Prohibición de la importación de vegetales y sus partes, insectos nocivos a las plantas, cultivos de bacterias y hongos nocivos a las plantas. Art. de embalaje, tierra, etc. Base legal: Decreto Nº 24114 (12/4/34). Autoridad de aplicación: MAARA. 138) Medida: Prohibición de la importación de madera con corteza. Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portaría MARA/SDA 76/93. Autoridad de aplicación: MAARA. 139) Medida: Establece los límites máximos de tolerancia de agentes patogénicos y defectos para la importación de tubérculos de papa semilla y de consumo. Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portarías MAARA Nos 188/60 y 255/61. Autoridad de aplicación: MAARA. 140) Medida: Exigencias cuarentenarias para la importación de semillas y granos de arvejas para investigación y consumo. Base legal: Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78 y Portarías MAARA Nos 437/85, 72/92, 77/93 y 136/93. Autoridad de aplicación: MAARA. 141) Medida: Exigencias cuarentenarias y fitosanitarias para la importación de frutas y productos hortifrutícolas frescos, mangos, manzanas, peras, duraznos, semillas y granos de arvejas, trigo, triticale, centeno, avena, y cebada. Base legal: Portaría MAARA Nº 16 (20/1/92), MAARA SNAD Nº 72 (31/8/92), Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78, MAARA Nos 248/92, 136/93 y 96/93. Autoridad de aplicación: MAARA. Productos comprendidos:
Cap. 06
URUGUAY
I. A SER ARMONIZADAS 142) Medida: Prohibición de importación. Descripción: Prohibe la importación de toda partida de semillas que contengan especies de plantas parásitas, conocidas genéricamente como cúscuta. Base legal: Decreto Nº 619 (31/10/79). Autoridad de aplicación: MGAP. Productos comprendidos:
143) Medida: Reglamentaciones
para la importación de productos agrícolas Base legal: Ley Nº 3921 (21/10/11). Autoridad de aplicación: MGAP. Productos comprendidos:
NADISA
Base legal: Decreto del 9/11/12. Autoridad de aplicación: MGAP. Productos comprendidos:
NADISA
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