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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/94: RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 1/92, la Decisión Nro.13/93 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nro. 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a las Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda;

Que, en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro.1, "Asuntos Comerciales", a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo;

Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio intra-Mercosur.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

ARTICULO 1. Registrar la nómina de Restricciones No Arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente Resolución, las que deberán sereliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asimismo, en el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado Común. El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como al eventual mantenimiento de las restricciones no arancelarias, de carácter no económico, por razones debidamente justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.

ARTICULO 2. Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables, de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El proceso de armonización y eliminación de estasmedidas deberá quedar concluido al 31/12/94.

ARTICULO 3. Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las restricciones.

ARTICULO 4. Hasta tanto no se alcance la total armonizacion de las restricciones no arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.

ARTICULO 5. Instruir a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones que integran el Anexo II de la presente Resolución.

Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.

ARTICULO 6. Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtuen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.

ARTICULO 7. La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.

ARTICULO 8. El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias.

Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado Común de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias de que trata la presente Resolución.

ANEXO I

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS
 Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1,"ASUNTOS COMERCIALES"

 

ARGENTINA

 

II. A SER ARMONIZADAS

1. Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se importen para trenes rodantes.

Base legal: Resolución Nº 803/91.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: Cubiertas usadas.

2. Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos, equipos médicos, motores).

Base legal: Resolución Administración Nacional de Aduanas Nos 639/93, 684/93, 701/93, 468/93.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos:

NCE

901920100

630900000

 

901920200

8407 (todas las posiciones)

 

901920300

8408 (todas las posiciones)

 

901920800

401220000

 

901920900

8711 (todas las posiciones)

3. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.

Base legal: Resolución Nº 2018 Administración Nacional de Aduanas; Decreto-ley Nº 22.477/56 y Decreto Nº 5423/57.

Autoridad de aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).

Productos comprendidos:

NCE

261210000

902290000

284510000

 

261220000

284410000

284590000

 

261510000

284420000

840110000

 

284510000

284430000

840120000

 

902221000

284440000

840130000

 

902229000

284450000

840140000

 

4. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Ley Nº 20.429/73; Decreto Nº 395/75 y Decreto Nº 302/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas y Dirección General de Fabricaciones Militares.

Productos comprendidos:

NCE

Capítulo 93 (completo)


BRASIL

 

I. A SER ELIMINADAS

5. Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a los 3.500 dólares.

Base legal: Ley Nº 2410 del 29/1/55 y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M.I.C y T.

Productos comprendidos:

NBM/SH

8.903

6. Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo

Base legal: Circular SECEX Nº 21/94 del 30/3/94.

Autoridad de aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Hacienda.

Productos comprendidos:

NBM/SH

1101.00.0100

7. Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos

Base legal: Decretos Nos 56.571 (9/7/65), 507/92; Decreto-ley Nº 61 (21/11/66) y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía.

Productos comprendidos:

NBM/SH

2707.30.0000

2901.22.0000

 

2707.99.0400

2901.23.0000

 

2804.10.0000

2901.24.0100

 

2811.29.9900

2901.29.0100

 

2814.20.0000

2902.20.0000

 

2901.21.0000

2902.40.0000

 

 

2905.11.0000

 

II. A SER ARMONIZADAS

 

8. Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de aeronaves civiles, sus partes y piezas.

Base legal: Decretos Nos 62.004 (29/12/67), 64.910 (29/7/69), 74.219 (25/6/74) y 94.711 (31/7/87) y Portaría DECEX Nº 26 del 9/9/92, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC), del Ministerio de Aeronáutica.

Productos comprendidos:

8407.10.0000

motores para aviación

8411.11.0000

turborreactores de impulso con potencia no superior a 25 kN para aeronaves

8411.12.0000

turborreactores de impulso con potencia superior a 25 kN para aeronaves

8411.21.0000

turbopropulsores de potencia no superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.22.0000

turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.81.0000

otras turbinas a gas de potencia no superior a 5.000 kN para aeronaves

8411.82.0000

otras turbinas a gas de potencia superior a 5.000 kN para aeronaves

8412.21.0100

motores hidráulicos de movimiento rectilíneo (cilindros) para uso en aeronáutica

8501.31.0202

generadores de corriente continua de potencia no superior a 750 W para uso en aeronáutica

8501.32.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW para uso en aeronáutica

8501.33.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 75 kW pero no superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8501.34.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8502.30.0100

unidad auxiliar de partida para uso en aeronáutica

8526.10.0100

aparatos de radiodetección y de radiosondaje (radar) para uso en aeronáutica

8526.91.0100

aparatos de radionavegación para uso en aeronáutica

8527.90.010

exclusivamente receptores para radiotelefonía o radiotelegrafía propios para aviones

Cap. 88

Aeronaves y otros aparatos aéreos o espaciales y sus partes (excepto los códigos 8803.30.0000 y 8803.90.0000)

 

9. Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA) para la importación de productos de aerorelevamiento.

Base legal: Decreto-ley Nº 1177 del 21/6/71; Decreto Nº 84.557 del 12/3/80 y Portarías EMFA Nº 4172-FA-51 del 3/12/80, EMFA Nº 3368 FA-61 del 1/11/89, y Portaria EMFA Nº 1917-FA-61 del 29/6/89.

Autoridad de aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA).

Productos comprendidos:

9015.40.0000

cámaras fotogramétricas y cámaras multiespectrales

9015.80.9900

radiómetros, magnetómetros, electromagnetómetros y gravímetros

9027.30.9900

gammaespectrómetros

 

10. Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la importación de máquinas de franquear correspondencia, así como de matrices para estampado de sellos o matasellos postales.

Base legal: Ley Nº 6538 del 22/6/78; Decreto Nº 83.858 del 15/8/79 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Productos comprendidos:

8207.30.0000

herramientas, exclusivamente matrices para estampado de sellos o matasellos

8470.90.0000

exclusivamente máquinas para franquear correspondencia

8473.29.9900

exclusivamente partes y piezas para máquinas para franquear correspondencia

 

11. Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear

Base legal: Leyes Nos 4118 (27/8/62), 6189 (16/12/74) y Decretos-ley Nos 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89).

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN).

Productos comprendidos:

2530.90.0200

ambligonita

2530.90.0500

petalita

2530.90.0600

espodumenio

2805.30

metales de tierras raras, mezclados o unidos entre sí

2825.20

óxido e hidróxido de litio

2836.91.000

carbonato de litio

2844

elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos [incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables (escindibles)], sus compuestos, mezclas y residuos conteniendo esa constitución química definida o no

2845

isótopos no incluidos en la posición 2844

2846

compuestos, inorgánicos u orgánicos, de los metales, de tierras raras, de itrio o de escandio o de las mezclas de esos metales

8543.10.0000

aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

8543.90.0100

partes de aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

9022.11.0800

aparatos de rayos X, para radioterapia

9022.19

aparatos de rayos X, para otros usos

9022.2

aparatos que utilizan radiaciones alfa, beta o gamma aun para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios incluidos los aparatos de radiofotografía o de radioterapia, cuando están destinados a la teleterapia

9022.30.000

tubos de rayos X, cuando son destinados a la teleterapia

9022.90.0100

elementos aceleradores de partículas atómicas, cuando son destinados a la teleterapia

9026.10.0200

indicadores de nivel registrados

9027.20.0101

cromatógrafos a gas

9027.30.0300

espectrómetros de rayos X

9030.10

instrumentos y aparatos para medida de detección de radiaciones ionizantes

9030.90.0101

partes y accesorios del medidor de radiactividad del ítem 9030.10.0100


12. Medida: Permiso previo para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de Ejército.

Productos comprendidos:

2811.29.9900

otros productos químicos inorgánicos, exclusivamente de peróxido de cloro

2812.10.0100

triclorato de arsénico

2812.10.0500

fosfogenio (oxiclorato de carbono, clorato de carbonilla o colongita)

2812.10.0600

clorato de nitrosila

2812.90.0200

bromato de nitrosila

2813.90.0400

sulfato de nitrógeno

2827.39.0401

tetraclorato de titanio (fumegerita)

2830.90.9900

sulfato de nitrógeno

2834.29.9900

nitrato de amonio

2838.00.0500

fulminato de mercurio

2843.29.9900

picrato

2844.40.9900

neptúneo (NP)

2850.00.0302

azida de plomo

2851.00.0700

tiofosgenio (clorosulfato de carbono)

2851.00.0100

iodeto de cianógeno

2851.00.0800

bromato de cianógeno

2851.00.9900

clorato de cianógeno (marguinita)

2902.90.9900

tetraceno

2903.69.0700

bromato de bencila (o ciclita)

2903.69.1600

bromato de xilila

2903.69.1700

Clorato de xilila

2903.69.1800

Iodeto de bencila (fraisinita)

2904.20.0100

Dinitrobenzeno (dinitrobenzol)

2904.20.0204

dinitrotoluol

2904.20.0205

trinitrotoluol (trotil, TNT, tritol, tolita)

2904.20.0700

nitroxilenos (mono, di, tri)

2904.20.1002

tetranitrometano

2904.20.1100

nitronaftaleno (mono, di, tetra)

2904.20.1300

trinitrobenzol (benzita)

2904.20.1400

dinitrotetrahidronaftaleno

2904.20.1500

hexanitrodifenil

2904.20.9900

nitroxileno (mono, di, tri)

2904.90.0208

cloropicrina (aquinita)

2904.90.0214

iodeto de nitrobenzila

2904.90.0215

tetraclorodinitroetano

2904.90.0299

diclorodinitrometano

2905.50.0300

nitromanita

2908.90.0301

trinitrocresol

2908.90.0801

ácido pícrico (trinitrofenol)

2908.90.1101

trinitrorresorcina

2908.90.1102

trinitrorresorcianato de plomo (estifinato de plomo, tricinato)

2908.90.9900

picratos

2909.19.1300

éter dibromometílico

2909.19.1400

éter metilclorofórmico

2909.19.9900

óxido de metila dibromado; óxido de metila diclorado

2909.30.2200

trinitroanisol

2914.70.01

cloroacetofenona

2914.70.600

cloroacetona (tomita)

2914.70.1500

bromoacetona

2914.70.1600

bromometiletilcetona

2914.70.1700

clorobromoacetona (martonita)

2914.70.1800

bromotrinitroacetofenona

2915.13.9900

cloroformiato de clorometila (palita), cloroformiato de diclorometila (palita), (superpalita)

2915.40.0300

cloroformiato de metila (difosgenio o clorato de triclorocetila) (superpalita)

2915.90.0802

bromoacetato de metila

2915.90.0803

bromoacetato de etila

2920.90.0602

nitroglicol

2920.90.0603