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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/93: ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Artículo10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Artículo 1. Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se anexa.
Artículo 2. Se convoca a una reunión extraordinaria del
Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena
de abril del corriente año, a los efectos de considerar y aprobar las
excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles
arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee
mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen
de origen para los productos exceptuados.
CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADO COMUN Agenda y Cronograma de Tareas I. Introducción El proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una serie de resultados, sobre todo en el comercio intra-regional, que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos. Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del Mercosur generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo requiere. Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común. Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de la Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definirá un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado. La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines. II. Arancel Externo Común 1. Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1
2. Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.
3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. 3.1. Bienes de capital. Se fijará un arancel común al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo que podría extenderse hasta el 1-1-2006, a efectos de facilitar el proceso de convergencia y consolidación del AEC. 4. Cronograma de tareas del AEC:
III. Requisitos mínimos para la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma. Este conjunto de temas abarca: - REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS PAISES - RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS - REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES. - NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES - DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTESDE TERCEROS PAISES. - REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES - RELACIONES MERCOSUR-ALADI Y CON TERCEROS PAISES - ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES - COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO ALAS EXPORTACIONES. SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA- MERCOSUR. - ASPECTOS TRIBUTARIOS. - POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES - TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS PAISES MIEMBROS - REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario para cada uno de los temas listados más arriba IV. Nuevos intrumentos para la puesta en marcha de la Unión Aduanera La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera más allá del 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber: - Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.
Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.
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