OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/93: ARANCEL EXTERNO COMUN

             VISTO: El Artículo10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Artículo 1. Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se anexa.

Artículo 2. Se convoca a una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena de abril del corriente año, a los efectos de considerar y aprobar las excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen de origen para los productos exceptuados.
 


 

CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADO COMUN

Agenda y Cronograma de Tareas

I.  Introducción

El proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una serie de resultados, sobre todo en el comercio intra-regional, que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos.

Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del Mercosur generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo requiere.

Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común. Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de la Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definirá un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado.

La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines.

II.  Arancel Externo Común

1.Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1

1.1. Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles acordados en el marco del SGT-10.

1.2.Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos) para su eliminación.

1.3. Examen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común que apruebe el SGT-1.

1.4.El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores, será elevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI Reunión y entrará en vigencia el 1-1-95.

1.5. Excepciones: se contempla la posibilidad que un número reducido de posiciones arancelarias (ocho dígitos de la NCM) no sea incluido en el AEC el 1-1-95. Para estos productos, se definirá la trayectoria de convergencia hacia el AEC de la siguiente manera:

1.5.1.Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del 20%. Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones arancelarias que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1-1-95 y deberán converger, en forma lineal y automática, al nivel arancelario acordado, en un plazo no mayor de 6 años.

La convergencia lineal y automática se operará al final de cada año calendario y se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia entre el arancel nacional vigente al 1-1-95 y el nivel correspondiente del AEC acordado.

1.5.2.El número máximo de excepciones en los dos casos anteriores, será fijado una vez acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico.

2.Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.

2.1.La definición de los niveles arancelarios correspondientes a los respectivos capítulos deberá estar concluída antes del 31 de marzo de 1994.

2.2.Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a formar parte del esquema general del punto 1 anterior.

3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

3.1. Bienes de capital. Se fijará un arancel común al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo que podría extenderse hasta el 1-1-2006, a efectos de facilitar el proceso de convergencia y consolidación del AEC.

Los países que opten por una convergencia ascendente deberán asegurar una preferencia razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital.

3.2.Bienes de los sectores de informática, robótica y telecomunicaciones.

Los cuatro países acordaron continuar examinando la definición del arancel externo común para estos sectores. A este efecto los países acordaron la realización de una reunión técnica no más allá del 15/4/94.

4.Cronograma de tareas del AEC:

4.1. Nomenclatura Común Mercosur: hasta el 31-3-94

4.2.Definición de los niveles arancelarios capítulos químico y petroquímico: hasta el 31-3-94

4.3. Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la NCM: hasta el 15-4-94

4.4.Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital:hasta el 30-4-94

4.5. Revisión y definición sobre reservas (asteriscos): hasta el 30-4-94

4.6. Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15-5-94

4.7.Revisión de consistencia y consolidación definitva del AEC: hasta el 31-5-94

Nota: La conclusión de las tareas del punto 4 anterior deberá ser precedida en cada caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta días de anticipación a las fechas respectivamente previstas.

III.   Requisitos mínimos para la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera

La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma.

Este conjunto de temas abarca:

- REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS PAISES

- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES.

- NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

- DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTESDE TERCEROS PAISES.

- REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES

- RELACIONES MERCOSUR-ALADI Y CON TERCEROS PAISES

- ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

- COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

- COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO ALAS EXPORTACIONES. SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA- MERCOSUR.

- ASPECTOS TRIBUTARIOS.

- POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

- TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS PAISES MIEMBROS

- REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

- REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS

Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario para cada uno de los temas listados más arriba

IV. Nuevos intrumentos para la puesta en marcha de la Unión Aduanera

La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera más allá del 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber:

- Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.

- Establecimiento de una Comisión de Comercio del Mercosur como organismo intergubernamental.

- Reuniones de seguimiento y consulta de políticas macroeconómicas con vistas a facilitar el proceso de armonización.

Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.