Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/93: ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO:
El
Artículo10 del Tratado
de Asunción, las Decisiones Nº 1/92
y 1/93 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1. Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se
anexa.
Artículo 2. Se convoca a una reunión extraordinaria del
Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena
de abril del corriente año, a los efectos de considerar y aprobar las
excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles
arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee
mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen
de origen para los productos exceptuados.
CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADO COMUN
Agenda y Cronograma de Tareas
I. Introducción
El proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una
serie de resultados, sobre todo en el comercio intra-regional,
que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos.
Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia
evolución del Mercosur generan la necesidad de una redefinición
de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento
de los instrumentos que el mismo requiere.
Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una
Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una
nueva etapa en la construcción del Mercado Común.
Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de la
Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido
de ítems, para los cuales se definirá un programa de
trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado.
La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines.
II. Arancel Externo Común
1.Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1
1.1. Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles acordados en el marco del SGT-10.
1.2.Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos) para su eliminación.
1.3. Examen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común que apruebe el SGT-1.
1.4.El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores, será elevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI Reunión y entrará en vigencia el 1-1-95.
1.5. Excepciones: se contempla la posibilidad que un número
reducido de posiciones arancelarias (ocho dígitos de la NCM) no sea
incluido en el AEC el 1-1-95. Para estos productos, se definirá la trayectoria
de convergencia hacia el AEC de la siguiente manera:
1.5.1.Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por
encima del nivel del 20%. Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones
arancelarias que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1-1-95 y
deberán converger, en forma lineal y automática, al nivel arancelario
acordado, en un plazo no mayor de 6 años.
La convergencia lineal y automática se operará al final de cada
año calendario y se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia
entre el arancel nacional vigente al 1-1-95 y el nivel correspondiente del AEC acordado.
1.5.2.El número máximo de excepciones en los dos casos
anteriores, será fijado una vez acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico.
2.Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.
2.1.La definición de los niveles arancelarios
correspondientes a los respectivos capítulos deberá estar concluída antes del 31 de marzo de 1994.
2.2.Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a
formar parte del esquema general del punto 1 anterior.
3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
3.1. Bienes de capital. Se fijará un arancel común al cual se puede converger
en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un
plazo que podría extenderse hasta el 1-1-2006, a efectos de facilitar el proceso
de convergencia y consolidación del AEC.
Los países que opten por una convergencia ascendente
deberán asegurar una preferencia razonable a los productores
del MERCOSUR de bienes de capital.
3.2.Bienes de los sectores de informática, robótica y
telecomunicaciones.
Los cuatro países acordaron continuar examinando la
definición del arancel externo común para estos sectores.
A este efecto los países acordaron la realización de
una reunión técnica no más allá del 15/4/94.
4.Cronograma de tareas del AEC:
4.1. Nomenclatura Común Mercosur: hasta el 31-3-94
4.2.Definición de los niveles arancelarios capítulos
químico y petroquímico: hasta el 31-3-94
4.3. Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la NCM: hasta el 15-4-94
4.4.Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital:hasta el 30-4-94
4.5. Revisión y definición sobre reservas (asteriscos):
hasta el 30-4-94
4.6. Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15-5-94
4.7.Revisión de consistencia y consolidación definitva del AEC: hasta el 31-5-94
Nota: La conclusión de las tareas del punto 4 anterior
deberá ser precedida en cada caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta
días de anticipación a las fechas respectivamente
previstas.
III. Requisitos mínimos para la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera
La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma.
Este conjunto de temas abarca:
- REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS
PAISES
- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES.
- NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
- DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTESDE TERCEROS PAISES.
- REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES
- RELACIONES MERCOSUR-ALADI Y CON TERCEROS PAISES
- ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES
- COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION
Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
- COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO ALAS EXPORTACIONES.
SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA- MERCOSUR.
- ASPECTOS TRIBUTARIOS.
- POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES
COMERCIALES MULTILATERALES
- TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE
LOS PAISES MIEMBROS
- REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS
Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el
contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario
para cada uno de los temas listados más arriba
IV. Nuevos intrumentos para la puesta en marcha de la Unión Aduanera
La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la
Unión Aduanera más allá del 1/1/95 exige la
creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber:
- Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.
- Establecimiento de una Comisión de Comercio del Mercosur como organismo intergubernamental.
- Reuniones de seguimiento y consulta de políticas
macroeconómicas con vistas a facilitar el proceso de armonización.
Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.
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