MERCOSUR/CMC/DEC N° 22/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ACCESO A MERCADOS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nro. 3/94 y Nro.
17/97 del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
La importancia de la libre circulación de bienes en el MERCOSUR, como
elemento básico para la conformación del mercado común postulado en el
Tratado de Asunción;
Los efectos restrictivos sobre el comercio intra MERCOSUR de determinadas
medidas aplicadas por los Estados Partes, de carácter impositivo,
financiero, fiscal, aduanero, administrativo o de otra naturaleza;
La necesidad de acordar un plan de trabajo para el tratamiento de tales
medidas, con miras a la eliminación de las dificultades que las mismas
ocasionan en las corrientes comerciales entre los Estados Partes;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1.- Los Estados Partes no adoptarán ninguna medida restrictiva
al comercio recíproco, cualquiera sea su naturaleza, sin perjuicio de lo
previsto en el art. 2 literal b) del Anexo Ial Tratado de Asunción.
Art. 2.- Cada Estado Parte completará, antes del 30 de julio de
2000, un listado identificando situaciones o medidas de carácter impositivo,
financiero, fiscal, aduanero, administrativo o de otra naturaleza, aplicadas
por los otros Estados Partes quelimiten el actual acceso a los mercados.
Art. 3.- El GMC definirá, antes del 15 de noviembre de 2000, los
cursos de acción tendientes a eliminar las dificultades generadas en el
comercio intrazona o para eliminar las medidas restrictivas al comercio no
justificadas por el art. 50 del TM de 1980.
Esta tarea no impedirá que las situaciones o medidas que ya han sido objeto
de tratamiento o cuestionamiento en algún ámbito del MERCOSUR, continúen
los procedimientos abordados en dichosámbitos.
Art. 4.- El Grupo Mercado Común informará al Consejo del Mercado
Común sobre los cursos de acción acordados en cada caso y de sugrado de
cumplimiento.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00