OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 22/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ACCESO A MERCADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nro. 3/94 y Nro. 17/97 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

La importancia de la libre circulación de bienes en el MERCOSUR, como elemento básico para la conformación del mercado común postulado en el Tratado de Asunción;

Los efectos restrictivos sobre el comercio intra MERCOSUR de determinadas medidas aplicadas por los Estados Partes, de carácter impositivo, financiero, fiscal, aduanero, administrativo o de otra naturaleza;

La necesidad de acordar un plan de trabajo para el tratamiento de tales medidas, con miras a la eliminación de las dificultades que las mismas ocasionan en las corrientes comerciales entre los Estados Partes;


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1.- Los Estados Partes no adoptarán ninguna medida restrictiva al comercio recíproco, cualquiera sea su naturaleza, sin perjuicio de lo previsto en el art. 2 literal b) del Anexo Ial Tratado de Asunción.

Art. 2.- Cada Estado Parte completará, antes del 30 de julio de 2000, un listado identificando situaciones o medidas de carácter impositivo, financiero, fiscal, aduanero, administrativo o de otra naturaleza, aplicadas por los otros Estados Partes quelimiten el actual acceso a los mercados.

Art. 3.- El GMC definirá, antes del 15 de noviembre de 2000, los cursos de acción tendientes a eliminar las dificultades generadas en el comercio intrazona o para eliminar las medidas restrictivas al comercio no justificadas por el art. 50 del TM de 1980.

Esta tarea no impedirá que las situaciones o medidas que ya han sido objeto de tratamiento o cuestionamiento en algún ámbito del MERCOSUR, continúen los procedimientos abordados en dichosámbitos.

Art. 4.- El Grupo Mercado Común informará al Consejo del Mercado Común sobre los cursos de acción acordados en cada caso y de sugrado de cumplimiento.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00