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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/94: RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 1/92, la Decisión Nro.13/93 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nro. 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a las Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda;

Que, en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro.1, "Asuntos Comerciales", a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo;

Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio intra-Mercosur.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

ARTICULO 1. Registrar la nómina de Restricciones No Arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente Resolución, las que deberán sereliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asimismo, en el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado Común. El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como al eventual mantenimiento de las restricciones no arancelarias, de carácter no económico, por razones debidamente justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.

ARTICULO 2. Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables, de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El proceso de armonización y eliminación de estasmedidas deberá quedar concluido al 31/12/94.

ARTICULO 3. Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las restricciones.

ARTICULO 4. Hasta tanto no se alcance la total armonizacion de las restricciones no arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.

ARTICULO 5. Instruir a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones que integran el Anexo II de la presente Resolución.

Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.

ARTICULO 6. Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtuen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.

ARTICULO 7. La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.

ARTICULO 8. El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias.

Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado Común de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias de que trata la presente Resolución.

ANEXO I

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS
 Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1,"ASUNTOS COMERCIALES"

 

ARGENTINA

 

II. A SER ARMONIZADAS

1. Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se importen para trenes rodantes.

Base legal: Resolución Nº 803/91.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: Cubiertas usadas.

2. Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos, equipos médicos, motores).

Base legal: Resolución Administración Nacional de Aduanas Nos 639/93, 684/93, 701/93, 468/93.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos:

NCE

901920100

630900000

 

901920200

8407 (todas las posiciones)

 

901920300

8408 (todas las posiciones)

 

901920800

401220000

 

901920900

8711 (todas las posiciones)

3. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.

Base legal: Resolución Nº 2018 Administración Nacional de Aduanas; Decreto-ley Nº 22.477/56 y Decreto Nº 5423/57.

Autoridad de aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).

Productos comprendidos:

NCE

261210000

902290000

284510000

 

261220000

284410000

284590000

 

261510000

284420000

840110000

 

284510000

284430000

840120000

 

902221000

284440000

840130000

 

902229000

284450000

840140000

 

4. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Ley Nº 20.429/73; Decreto Nº 395/75 y Decreto Nº 302/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas y Dirección General de Fabricaciones Militares.

Productos comprendidos:

NCE

Capítulo 93 (completo)


BRASIL

 

I. A SER ELIMINADAS

5. Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a los 3.500 dólares.

Base legal: Ley Nº 2410 del 29/1/55 y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M.I.C y T.

Productos comprendidos:

NBM/SH

8.903

6. Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo

Base legal: Circular SECEX Nº 21/94 del 30/3/94.

Autoridad de aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Hacienda.

Productos comprendidos:

NBM/SH

1101.00.0100

7. Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos

Base legal: Decretos Nos 56.571 (9/7/65), 507/92; Decreto-ley Nº 61 (21/11/66) y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía.

Productos comprendidos:

NBM/SH

2707.30.0000

2901.22.0000

 

2707.99.0400

2901.23.0000

 

2804.10.0000

2901.24.0100

 

2811.29.9900

2901.29.0100

 

2814.20.0000

2902.20.0000

 

2901.21.0000

2902.40.0000

 

 

2905.11.0000

 

II. A SER ARMONIZADAS

 

8. Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de aeronaves civiles, sus partes y piezas.

Base legal: Decretos Nos 62.004 (29/12/67), 64.910 (29/7/69), 74.219 (25/6/74) y 94.711 (31/7/87) y Portaría DECEX Nº 26 del 9/9/92, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC), del Ministerio de Aeronáutica.

Productos comprendidos:

8407.10.0000

motores para aviación

8411.11.0000

turborreactores de impulso con potencia no superior a 25 kN para aeronaves

8411.12.0000

turborreactores de impulso con potencia superior a 25 kN para aeronaves

8411.21.0000

turbopropulsores de potencia no superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.22.0000

turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.81.0000

otras turbinas a gas de potencia no superior a 5.000 kN para aeronaves

8411.82.0000

otras turbinas a gas de potencia superior a 5.000 kN para aeronaves

8412.21.0100

motores hidráulicos de movimiento rectilíneo (cilindros) para uso en aeronáutica

8501.31.0202

generadores de corriente continua de potencia no superior a 750 W para uso en aeronáutica

8501.32.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW para uso en aeronáutica

8501.33.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 75 kW pero no superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8501.34.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8502.30.0100

unidad auxiliar de partida para uso en aeronáutica

8526.10.0100

aparatos de radiodetección y de radiosondaje (radar) para uso en aeronáutica

8526.91.0100

aparatos de radionavegación para uso en aeronáutica

8527.90.010

exclusivamente receptores para radiotelefonía o radiotelegrafía propios para aviones

Cap. 88

Aeronaves y otros aparatos aéreos o espaciales y sus partes (excepto los códigos 8803.30.0000 y 8803.90.0000)

 

9. Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA) para la importación de productos de aerorelevamiento.

Base legal: Decreto-ley Nº 1177 del 21/6/71; Decreto Nº 84.557 del 12/3/80 y Portarías EMFA Nº 4172-FA-51 del 3/12/80, EMFA Nº 3368 FA-61 del 1/11/89, y Portaria EMFA Nº 1917-FA-61 del 29/6/89.

Autoridad de aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA).

Productos comprendidos:

9015.40.0000

cámaras fotogramétricas y cámaras multiespectrales

9015.80.9900

radiómetros, magnetómetros, electromagnetómetros y gravímetros

9027.30.9900

gammaespectrómetros

 

10. Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la importación de máquinas de franquear correspondencia, así como de matrices para estampado de sellos o matasellos postales.

Base legal: Ley Nº 6538 del 22/6/78; Decreto Nº 83.858 del 15/8/79 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Productos comprendidos:

8207.30.0000

herramientas, exclusivamente matrices para estampado de sellos o matasellos

8470.90.0000

exclusivamente máquinas para franquear correspondencia

8473.29.9900

exclusivamente partes y piezas para máquinas para franquear correspondencia

 

11. Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear

Base legal: Leyes Nos 4118 (27/8/62), 6189 (16/12/74) y Decretos-ley Nos 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89).

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN).

Productos comprendidos:

2530.90.0200

ambligonita

2530.90.0500

petalita

2530.90.0600

espodumenio

2805.30

metales de tierras raras, mezclados o unidos entre sí

2825.20

óxido e hidróxido de litio

2836.91.000

carbonato de litio

2844

elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos [incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables (escindibles)], sus compuestos, mezclas y residuos conteniendo esa constitución química definida o no

2845

isótopos no incluidos en la posición 2844

2846

compuestos, inorgánicos u orgánicos, de los metales, de tierras raras, de itrio o de escandio o de las mezclas de esos metales

8543.10.0000

aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

8543.90.0100

partes de aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

9022.11.0800

aparatos de rayos X, para radioterapia

9022.19

aparatos de rayos X, para otros usos

9022.2

aparatos que utilizan radiaciones alfa, beta o gamma aun para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios incluidos los aparatos de radiofotografía o de radioterapia, cuando están destinados a la teleterapia

9022.30.000

tubos de rayos X, cuando son destinados a la teleterapia

9022.90.0100

elementos aceleradores de partículas atómicas, cuando son destinados a la teleterapia

9026.10.0200

indicadores de nivel registrados

9027.20.0101

cromatógrafos a gas

9027.30.0300

espectrómetros de rayos X

9030.10

instrumentos y aparatos para medida de detección de radiaciones ionizantes

9030.90.0101

partes y accesorios del medidor de radiactividad del ítem 9030.10.0100


12. Medida: Permiso previo para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de Ejército.

Productos comprendidos:

2811.29.9900

otros productos químicos inorgánicos, exclusivamente de peróxido de cloro

2812.10.0100

triclorato de arsénico

2812.10.0500

fosfogenio (oxiclorato de carbono, clorato de carbonilla o colongita)

2812.10.0600

clorato de nitrosila

2812.90.0200

bromato de nitrosila

2813.90.0400

sulfato de nitrógeno

2827.39.0401

tetraclorato de titanio (fumegerita)

2830.90.9900

sulfato de nitrógeno

2834.29.9900

nitrato de amonio

2838.00.0500

fulminato de mercurio

2843.29.9900

picrato

2844.40.9900

neptúneo (NP)

2850.00.0302

azida de plomo

2851.00.0700

tiofosgenio (clorosulfato de carbono)

2851.00.0100

iodeto de cianógeno

2851.00.0800

bromato de cianógeno

2851.00.9900

clorato de cianógeno (marguinita)

2902.90.9900

tetraceno

2903.69.0700

bromato de bencila (o ciclita)

2903.69.1600

bromato de xilila

2903.69.1700

Clorato de xilila

2903.69.1800

Iodeto de bencila (fraisinita)

2904.20.0100

Dinitrobenzeno (dinitrobenzol)

2904.20.0204

dinitrotoluol

2904.20.0205

trinitrotoluol (trotil, TNT, tritol, tolita)

2904.20.0700

nitroxilenos (mono, di, tri)

2904.20.1002

tetranitrometano

2904.20.1100

nitronaftaleno (mono, di, tetra)

2904.20.1300

trinitrobenzol (benzita)

2904.20.1400

dinitrotetrahidronaftaleno

2904.20.1500

hexanitrodifenil

2904.20.9900

nitroxileno (mono, di, tri)

2904.90.0208

cloropicrina (aquinita)

2904.90.0214

iodeto de nitrobenzila

2904.90.0215

tetraclorodinitroetano

2904.90.0299

diclorodinitrometano

2905.50.0300

nitromanita

2908.90.0301

trinitrocresol

2908.90.0801

ácido pícrico (trinitrofenol)

2908.90.1101

trinitrorresorcina

2908.90.1102

trinitrorresorcianato de plomo (estifinato de plomo, tricinato)

2908.90.9900

picratos

2909.19.1300

éter dibromometílico

2909.19.1400

éter metilclorofórmico

2909.19.9900

óxido de metila dibromado; óxido de metila diclorado

2909.30.2200

trinitroanisol

2914.70.01

cloroacetofenona

2914.70.600

cloroacetona (tomita)

2914.70.1500

bromoacetona

2914.70.1600

bromometiletilcetona

2914.70.1700

clorobromoacetona (martonita)

2914.70.1800

bromotrinitroacetofenona

2915.13.9900

cloroformiato de clorometila (palita), cloroformiato de diclorometila (palita), (superpalita)

2915.40.0300

cloroformiato de metila (difosgenio o clorato de triclorocetila) (superpalita)

2915.90.0802

bromoacetato de metila

2915.90.0803

bromoacetato de etila

2920.90.0602

nitroglicol

2920.90.0603

nitrato de amila (éter amilnítrico)

2920.90.0604

nitroglicerina (trinitrina)

2920.90.0605

dinitroglicois

2920.90.0606

tetranitrato de pentaperitritol (PETN)

2920.90.0699

nitropenta (nitropentaperitrita), pentrita

2920.90.0700

clorosulfato de etilo (sulvinita)

2920.90.0800

clorosulfato de metilo (vilantita)

2921.21.0100

etilenodiaminadinitrato

2921.42.0700

trinitroanilina (picaramida)

2921.42.0800

tetranitroanilina

2921.42.0900

tetranitrometilanilina (metil)

2921.44.0200

hexanitrodifenilamina (hexil)

2922.50.9900

ácido picrámico (amino nitrofenol)

2924.21.0300

hexanitrocarbanilida

2925.19.9900

nitroguanidina

2926.90.1000

cianeto de benzila

2926.90.1400

cianeto de bromobenzila

2927.00.1000

diazodinitrofenol

2927.00.1100

diazometano

2927.00.1200

hexanitroazobenzeno

2929.90.0300

clorato de fenilcarbilamina

2930.90.4000

sulfato de etilo diclorado (iperia, gas mostaza)

2930.90.9900

hexanitrodifenilsulfato

2931.00.0103

dimetilmercurio

2931.00.0200

clorato de difenilestibina

2931.00.0603

cianeto de difenilarsina (clarck I o clarck ll)

2931.00.0604

clorovinildicloroarsina (lewisita primaria)

2931.00.0605

diclorovinilcloroarsina (lewisita secundaria)

2931.00.0606

difenilbromoarsina

2931.00.0607

etildicloroarsina

2931.00.0608

fenildicloroarsina

2931.00.0609

difenilcloroarsina

2931.00.0699

dibromonoetiletilarsin diclorometilarsina (metildiocloroarsina), etildibromoarsina, triclorotrivilniolarsina (lewisita terciaria), dicloroetilarsina (etildicloroarsina)

2933.69.0400

hexogenio (ciclonita, trimetilenotrinitroamina)

2933.90.6300

tetranitrocarbazol

2934.90.3800

difenilaminacloroarsina (adamsita)

2934.90.9900

iodeto de fenarsazina

3505.10.02

nitroamido

3601.00.0000

pólvoras propulsivas hasta fuegos de hasta 3.604 artificios, cohetes de señalización o contra el granizo y semejantes, bombas, petardos y otros artículos de pirotecnia

3815

iniciadores no especificados

3912.20

nitrocelulosa (pirocelulosa, algodón pólvora, colódio, piroxilina)

6307.90.9999

chaleco a prueba de balas

6506.10.0200

casco de acero

8710.00.0000

vehículos (o carros) blindados

9013.10.9900

luneta y accesorios similares para armas de fuego de uso civil

9013.80.0400

luneta y accesorios similares para arrmas de fuego de uso civll

Capitulo 93

armas y municiones, sus partes, accesorios

9503.90.0100

exclusivamente armas del tipo "paint-ball"

9705.00.0000

armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares

9706.00.0000

armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares

 

13. Medida: Permiso previo para la importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio.

Descripción: La importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio registrado, está sujeta a autorización previa del Ministerio del Ejército y solamente será autorizada si el país fabricante permitiese la venta de productos brasileros similares en su mercado interno.

La autorización de importación solamente será concedida a representante debidamente acreditado por la fábrica extranjera y registrado en el Ministerio del Ejército, contempladas todas las indicaciones relativas a registro, depósito y comercio, que constan en el Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados.

Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Resolución MEX Nº 103 (4/3/93), Ministerio del Ejército.

Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio del Ejército

Productos comprendidos: armas portables de uso permitido.

14. Medida: Exigencia de similar nacional para las importaciones efectuadas con beneficios fiscales.

Descripción: La importación de máquinas, equipamientos, partes, piezas y mercaderías por los órganos públicos (Unión Federal, Estados, Municipios y respectivas Autarquías) y empresas privadas, efectuada con beneficios fiscales (exención o reducción de impuestos), está sujeta a examen de similitud.

Base legal: Decreto-ley Nº 37 del 18/11/66, Decreto Nº 91.030 del 5/3/85 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Departamento de Comercio Exterior.

Productos comprendidos: Todos los productos importados con beneficios fiscales.

15. Medida: Exigencias para importación y exportación de objetos de arte, de colección y otros bienes culturales.

Descripción: La importación y exportación de los llamados "bienes culturales", definidos en la Convención de la UNESCO del 14/11/70, en París, sólo podrán ser realizadas con presentación de certificado apropiado en el cual el Estado exportador especifique que la exportación de los bienes culturales fue autorizada. Debe ser consignada en la guía de importación la siguiente cláusula: "mercadería sujeta a las exigencias establecidas por el IBPC del Ministerio de Cultura (Decreto Nº 72.312 del 31/5/73)".

Base legal: Decreto-ley Nº 25 del 30/11/37 y Decreto Nº 72.312 del 31/5/73.

Autoridad de aplicación: Instituto Brasilero del Patrimonio Cultural (IBPC) del Ministerio de Cultura.

Productos comprendidos: Objetos de arte, de colección y antigüedades NBM/SH - Cap. 97.

16. Medida: Prohibición de importación de material usado.

Descripción: No será autorizada la importación de bienes de consumo usados, excepto los destinados a entidades asistenciales y de caridad, sin fines de lucro. La importación de máquinas, equipamientos y/o instrumentos usados y/o reacondicionados deberá observar los requisitos y condiciones específicos exigidos.

Base legal: Decreto Nº 99.244 del 10/5/90; Portarías DECEX Nos 8 (13/5/91 ) y 23 (24/8/92), Departamento de Comercio Exterior; y Portaría MICT Nº 64 del 28/8/93, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Productos comprendidos: todos los productos usados.

 

PARAGUAY

 

I. A SER ELIMINADAS

17. Medida: Se prohibe y se restringe la introducción al territorio de la República de determinados productos.

Base legal: Decreto Nº 1869/94.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio

Productos comprendidos:

0203.11.00

0402.21.00

1207.20.19

2009.60.00

0203.12.00

0402.29.00

1212.92.00

2204.29.31

0203.19.00

0407.00.19

1508.90.19

2204.30.00

0203.21.00

0409.00.00

1511.19.19

2208.40.00

0203.22.00

0702.00.00

1512.29.19

2209.00.00

0203.29.00

0703.20.00

1513.19.19

2304.00.00

0206.21.00

0706.10.00

1513.29.19

2309.90.19

0206.22.00

0709 60.00

1601.00.00

5201.00.10

0207.10.00

0803.00.00

1602.39.00

6309.00.00

0207.21.00

1001.10.19

1602.41.00

6310.10.11

0207.39.00

1001.90.19

1602.42.00

6310.10.19

0207.41.00

1003.90.00

1602.49.00

6310.90.11

0210.11.00

1006.10.19

1701.11.00

6310.90.19

0210.12.00

1006.20.00

1701.12.00

8311.10.00

0210.19.00

1006.30.00

1701.91.00

 

0210.20.00

1006.40.00

1701.99.11

 

0401.10.00

1101.00.11

1701.99.19

 

0401.20.00

1103.11.00

1905.30.00

 

0401.30.00

1207.20.00

1905.40.00

 

0402.10.00

1207.20.11

1905.90.00

 




 

 

II. A SER ARMONIZADAS

18. Medida: Prohibición de importación de bienes usados.

Descripción: Artículos de prendería y trapos, en desperdicios o desechos.

Base legal: Decreto Nº 1869/94.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.

 

Productos comprendidos:

SA

6309.00.00

 

19. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos:

Capítulo 93

menos 9307.00.00 (sables, etc.)

95.03.90.00

los demás juguetes (armas)


20. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: material nuclear.

21. Medida: Autorización previa para la importación de armas de tipo "paint-ball".

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: armas tipo "paint-ball".

22. Medida: Autorización previa para productos de aerorelevamiento.

Base legal: Ley Nº 1095.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: productos de aerorelevamiento.

 

URUGUAY

 

II. A SER ELIMINADAS

23. Medida: Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo.

Descripción: Las importaciones de trigo y harina de trigo están sujetas a autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Base legal: Decreto 12/11/93.
Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

 

Productos comprendidos:

NADISA

 

1001.10.00.90

trigo duro

1001.90.10.90

trigo; los demás

1101.00.00.10

harina de trigo

 

24. Medida: Autorización previa para importación de alcoholes y bebidas alcohólicas.

Descripción: En virtud del monopolio que ejerce ANCAP sobre la producción y comercialización de alcoholes y, parcialmente, sobre bebidas alcohólicas, la importación de estos productos requiere autorización por parte del organismo.

Base legal: Ley Nº 8764 del 14/10/31.

Autoridad de aplicación: ANCAP.

Productos comprendidos:

NADISA

 

2207.10.00.00

alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80° vol.

2207.20.00.00

alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado, de cualquier graduación

2208.30.00.00

whisky de alta graduación alcohólica, superior a 50° acondicionado en cascos

2208.50.20.10

ginebra de alta graduación alcohólica

2208.90.10.00

alcohol etílico sin desnaturalizar, los demás

 

25. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios aeroportuarios.

Descripción: Tarifas por concepto de almacenaje que rigen para los servicios brindados privadamente.

Base legal: Código Aeronáutico, art. 70.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Productos comprendidos: todos, con excepciones.

 

26. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios de Aduana especiales o extraordinarios.

Descripción: La Dirección Nacional de Aduanas percibe las tarifas por servicios especiales o extraordinarios, en función de los valores de los permisos de importación.

Base legal: Leyes Nos 15.809 (8/5/86), 15.851 (24/12/86), 16.826 (29/10/91).

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Aduanas.

27. Medida: Prohibición de importación de vehículos usados.

Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de vehículos usados.

Base legal: Decretos Nos 316/92 (7/7/92), 77/93 (12/2/93), (4/6/93), Decreto septiembre 1993.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8701.20

tractores de carretera para semirremolque

8702

vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas

8703

coches de turismo, incluidos los de tipo familiar

8704

vehículos automóviles para el transporte de mercancías

 

28. Medida: Prohibición de importación de velocípedos, partes y piezas.

Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de velocípedos, partes y piezas.

Base legal: Decretos Nos: 583/90 (18/12/90), 438/91 (20/8/91), 598/91 (12/11/91), 316/92 ( 7/7/92), Decreto septiembre 1993.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8711

motociclos y ciclos a pedal equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

8714

partes y accesorios de los vehículos de las partidas 8711 a 8713

 

 

I. A SER ARMONIZADAS

 

29. Medida: Autorización previa para importación de armamentos y explosivos.

Descripción: Las importaciones que se refieran a explosivos, armas de fuego, cartuchos cargados, cartuchos vacíos con fulminante, fulminantes para cartuchos y municiones para armas de fuego en general, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Base legal: Ley Nº 10.415 (13/2/43), Decretos Nos 2605/43 (7/10/43), 550/69 (4/11/69), 316/92 ( 7/7/92).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa Nacional.

Productos comprendidos:

2829.11

cloratos de sodio

2829.19.10.00

cloratos de potasio

2838

fulminatos, cianatos y tiocianatos

2843.29.00.00

los demás (metales preciosos en estado coloidal)

2850.00.20.00

nitruros

2904.20.12.00

trinitrotolueno

2904.20.19.20

dinitrotolueno

2903.20.10.00

ácidos fenolsulfónicos y sus sales

2908.20.50.00

los demás

2903.90.10.00

derivados solamente nitrados y sus sales

2908.90.90.00

los demás

2920.90.21.00

nitroglicerina

2920.90.29.00

los demás

3601

pólvoras de proyección

3602

explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección

3603.00.20.00

cordones detonantes

3603.00.30.00

cebos y cápsulas fulminantes

3603.00.40.00

inflamadores

3603.00.50.00

detonadores eléctricos

3912.20.10.10

nitratos de celulosa sin plastificar, algodón pólvora o colodión

3912.20.10.20

nitratos de celulosa sin plastificar con alcoholes con un mínimo de sólidos del 65% en peso

3912.20.10.90

los demás

9301

armas de guerra, excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas

9302

revólveres y pistolas

9303

las demás armas de fuego

9304

las demás armas

9305

partes y accesorios de los artículos importados de las partidas 9301 a 9304

9306.10

cartuchos para herramientas de remachar

9306.21

cartuchos

9306.29

los demás

9306.30

los demás cartuchos y sus partes

9306.90.00.90

los demás

 

30. Medida: autorización previa para importación de materiales radiactivos.

Descripción: Toda operación de importación de materiales radiactivos o equipos generadores de radiaciones ionizantes requerirá un permiso especial concedido por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Base legal: Decreto 519/84 (21 /11/84).

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Atómica.

Productos comprendidos:

2612

menas de uranio o de torio y sus concentrados

2844

elementos químicos radiactivos o isótopos radiactivos

2845

isótopos (excepto los de la partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos

2846

compuestos inorgánicos u orgánicos de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

8401.10.00.00

reactores nucleares

8401.30.00.00

elementos combustibles sin irradiar

8419.20.00.00

esterilizadores médicos quirúrgicos o de laboratorio

8419.89.90.10

aparatos y dispositivos para medicina o para laboratorio de análisis, ensayos o investigación

9022.11.00.00

aparatos de rayos X para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario

9022.19.00.00

aparatos de rayos X para otros usos

9022.21.00.00

aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario

9022.29.00.00

aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma para otros usos

9022.90.00.90

partes y accesorios

9022.90.00.10

los demás dispositivos generadores de rayos X

 

31. Medida: Autorización previa para importación de aeronaves.

Descripción: Toda operación de importación de aeronaves deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea.

Base legal: Decretos Nos 808/73 (25/9/73), 192/92 (28/4/92), 296/92 (23/7/92).

Autoridad de aplicación: Comando General de la Fuerza Aérea.

Productos comprendidos:

8801

globos y dirigibles; planeadores, alas delta y demás aeronaves que no se hayan proyectado para la propulsión con motor

8802.11.00.00

helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

8802.12.00.00

helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg

8802.30.00.00

aviones y demás aeronaves de peso en vacío no superior a 15.000 kg

8802.40.00.00

aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg

8802.50.00.00

vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento

 


 

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 2, "ASUNTOS ADUANEROS"

 

ARGENTINA

 

I. A SER ARMONIZADAS

32. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Valoración de acuerdo con el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y su protocolo.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: todos.

 

33. Medida: Control del valor.


 

Descripción: Control del valor posterior al desaduanamiento de la mercadería a la que le correspondió un canal rojo de selectividad.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: todos.

 

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

34. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Sistema de valoración de acuerdo al Artículo Vll del GATT.

Autoridad de aplicación: Aduana/SRF/MF.

Productos comprendidos: todos.

35. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor durante/posterior del despacho de importación.

Autoridad de aplicación: MF(SRF)/MIC (SECEX).

Productos comprendidos: todos.

 

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

36. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Sistema de valoración de acuerdo a la definición de valor de Bruselas.

Autoridad de aplicación: Aduana.

Productos comprendidos: todos.

37. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.

Autoridad de aplicación: Aduana.

Productos comprendidos: todos.

 

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

38. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Valoración de acuerdo a la definición de Bruselas.

Autoridad de aplicación: Banco ROU/ Dir. Nac. Aduana.

Productos comprendidos: todos.

39. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.

Autoridad de aplicación: Banco ROU/Dir.Nac.Aduana.

Productos comprendidos: todos.

 

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3, "NORMAS TECNICAS"

 

PRODUCTOS VETERINARIOS Y SUS RESIDUOS

 

ARGENTINA


I. A SER ARMONIZADAS

40. Medida: Prohibición de importar lindane y dieldrin para uso veterinario.

Base legal: Ley Nº 22.289.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: antiparasitarios externos.

41. Medida: Prohibición de importar dietilestilbestrol.

Base legal: Disposición Nº 56/87.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: dietilestilbestrol.

42. Medida: Prohibición de importar cloranfenicol para su uso en vacas lecheras y aves ponedoras.

Base legal: Disposición Nº 886 del 22/11/89.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: fármacos veterinarios.

 

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

43) Medida: Registro previo de los productos veterinarios.

Base legal: Decreto-ley Nº 467 (13/2/69) y Decreto Nº 64.499 (14/5/69).

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: todos.

44) Medida: Prohibición de importación de clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien.

Base legal: Portaría MAARA Nos 82/92 y 91/92.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien.

 

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

45) Medida: Regulación de la importación de alimentos destinados a nutrición animal.

Base legal: Decreto Nº 529/80.

Autoridad de aplicación: MGAyP.

Productos comprendidos:

1001.10.00.90

1006.10.20.00

1103.2

1001.90.10.90

1006.20

1214

1001.90.20.90

1006.40.00.00

Cap. 23

1002.00.00.90

1007.00.00.90

2501.00.90.90

1003.00.00.9

1008.10.00.90

Cap. 28

1004.00.00.90

1008.20.00.90

Cap. 29

1005.90

1008.30.00.90

Cap. 30

1006.10.10.90

1008.90.00.90

Cap. 38

 

46) Medida: Prohibe importación de anabólicos y tireostáticos.

Base legal: Decreto Nº 915/88.

Autoridad de aplicación: DILAVE.

Productos comprendidos: NADISA 3003.39.00.90

              3004.39.00.10

47) Medida: Prohibe importación de arsenicales y antimoniales en raciones para animales.

Base legal: Decreto 10 de mayo de 1989.

Autoridad de aplicación: Uruguay (DILAVE).

Productos comprendidos:

NADISA

2309.90

 


ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

 

 

BRASIL


I . A SER ARMONIZADAS

 

48) Medida: Importación sujeta a las disposiciones de la legislación sanitaria básica para alimentos y afines.

Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Agricultura.

Productos comprendidos: envases.

 

 

TELECOMUNICACIONES

 

 

ARGENTINA

 

I.                    A SER ARMONIZADAS

 

49) Medida: Inscripción previa obligatoria de la importación de equipos de comunicaciones.

Base legal:

Autoridad de aplicación: Argentina
Productos comprendidos: equipos de comunicaciones.

 

BRASIL

 

50) Medida: Registro previo de los productos veterinarios

Descripción: Es obligatoria la certificación de productos de telecomunicaciones que utilicen frecuencia radioelécrica, terminales de telecomunicaciones destinadas a interconexión con la red pública y otros que, frente a sus características sean considerados, por el Ministerio de Comunicaciones como pasibles de certificación. Los productos importados están sujetos a Certificados de Registro para verificación sobre si poseen características compatibles con su uso en el país.

Base legal: Ley Nº 4117 del 17/8/62, Código Brasilero de Telecomunicaciones; Portaría MINFRA/SNC Nº 173 del 21/8/91, Secretaría Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Comunicaciones.

Productos comprendidos: productos para telecomunicaciones que exijan certificación, encuadrados en las NBM/SH posiciones 8517, 8525, 8526 y 8527.

 

 


INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

 

BRASIL


I. A SER ARMONIZADAS

51) Medida: Especificaciones para importación de alcohol etílico para fines combustibles y de alcohol químico.

Base legal: Decreto Nº 507(23/4/92) y Portaría DNC Nº 6 (20/2/92).

Autoridad de aplicación: DNC/MME.

Productos comprendidos: alcohol.

 

 

BEBIDAS

 

BRASIL


I. A SER ARMONIZADAS

52) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Decreto Nº 73.267/73, Ley Nº 5823 (14/11/72) y Portaría MAARA Nº 169 (29/10/93).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: bebidas alcohólicas con excepción de las fermentadas.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93

53) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Ley Nº 5823 (14/11/72), Decreto Nº 7326 (6/12/73).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: cerveza, refrescos, jugos, polvo para preparar refrescos, agua gasificada.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.

54) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Ley Nº 7678 (8/11/88), Decreto Nº 99.066 (8/3/90).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: vinos y derivados.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.


 

 

ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS

 

ARGENTINA


I. A SER ARMONIZADAS

55) Medida: Importaciones sujetas a reglamentaciones s/rotulado de alimentos.

Base legal: Ley Nº 22.802, Resolución Nº 100/83.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones.

Productos comprendidos: Alimentos en general.


 

56) Medida: Importaciones de leche en polvo sujetas a reglamentaciones s/rotulado.

Base legal: Resolución Nº 855/91.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: leche en polvo entera, leche en polvo descremada y parcialmente descremada .

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.

 

BRASIL


I. A SER ARMONIZADAS

57) Medida: Importaciones de alimentos y afines sujetas a la regulación sanitaria básica.

Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: alimentos, ingredientes, envases.

58) Medida: Normas técnicas sobre alimentos para lactantes.

Base legal: Ley Nº 8069 (13/7/90).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: alimentos para lactantes y leche en sus diversas formas, alimentos complementarios.

59) Medida: Importaciones de productos industrializados que contengan gluten sujetos a rotulación informativa.

Base legal: Ley Nº 8543 (23/12/92).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

Productos comprendidos: productos industrializados que contengan gluten, tales como: trigo, avena, cebada y derivados.

 

PARAGUAY


I. A SER ARMONIZADAS

60) Medida: Medidas relativas a la importación de alimentos industrializados.

Base legal: Ley Nº 836/80.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos: alimentos industrializados.


 

URUGUAY


I. A SER ARMONIZADAS

61) Medida: Importación de alimentos sujeta a reglamentaciones sobre rotulación.

Base legal: Decreto Nº 376/81.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos: todos los alimentos envasados.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 33/93

62) Medida: Medidas para la importación de alimentos.

Base legal: Decreto Nº 376/81.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos: todos los alimentos envasados.

63) Medida: Inspección previa para la importación de alimentos

Base legal: Decreto Nº 338/92.

Autoridad de Aplicación: MEF y M/LATU.

Productos comprendidos:

02.06

 

04.01

 

04.02

 

04.03

 

04.04

 

04.05

(excepto 04.05.01.04,04.05.01.07 y 04.05.02.00)

04.06

 

04.07

 

07.02

 

07.03

 

07.04

(excepto cuando es destino industrial)

07.05

(excepto 07.05.01.01, 07.05.02.01, 07.05.03.01, 07.05.04.01, 07.05.05.01 y 07.05.89.01).

08.03

 

08.03.02.00

(solamente)

08.04.02.00

(solamente)

08.05.02.00

(excepto para destino industrial)

08.10

 

08.12

 

08.13

 

09.01

(excepto 09.01.01.11, 09.01.01.14 y 09.01.01.31)

09.03

(solamente)

09.03.02.00

(cuando se importa envasada para la venta directa al público)

09.04

(solamente 09.04.01.02, 09.04.02.11, 09.04.02.19, 09.04.03.00)

09.05

(solamente 09.05.02.00)

09.06

(solamente 09.06.69.00)

09.07

(solamente 09.07.89.00)

09.10

(solamente 09.10.01.09, 09.10.01.15, 09.10.02.90 y 09.10.89.90)

10.06

(solamente 10.06.89.00)

11.01

(excepto 11.01.01.01, 11.01.89.01, 11.01.89.04)

11.02

 

11.03

 

11.04

 

11.05

 

11.06

(solamente 11.06.89.00)

11.07

 

11.08

(excepto 11.08.01.07, 11.08.02.01, 11.08.02.04 y 11.08.02.99)

11.09

 

12.02

 

12.07

(solamente 12.07.89.07, 12.07.89.09 y 12.07.89.11)

15.07

(solamente 15.07.01.00, 15.07.89.01, 15.07.89.04 y 15.07.89.51)

15.12

(solamente 15.12.01.01 y 15.12.01.99)

15.13

 

16.01

 

16.02

 

16.03

(solamente 16.03.01.99 y 16.03.89.00)

17.01

(solamente 19.01.89.00)

17.04

 

17.05

 

18.01

(excepto 18.04.00.00)

18.05

(excepto 18.05.00.00)

18.06

 

19.01

(solamente 19.01.69.00)

19.02

(excepto 19.02.02.00)

19.03

 

19.04

 

19.05

 

19.06

 

19.07

 

20.01

 

20.02

 

20.03

 

20.04

 

20.05

 

20.06

 

20.07

 

21.01

(solamente 21.01.02.00 y 21.01.89.00)

21.02

 

21.03

(excepto 21.03.01.01)

21.04

 

21.05

 

21.06

(solamente 21.06.01.99 y 1.07.89.99)

22.01

 

22.02

 

22.03

 

22.04

 

22.05

 

22.06

 

22.07

 

22.10

 

25.01

(solamente 25.01.89.15, 25.01.89.16 y 25.01.89.99)

 

64) Medida: Importaciones de productos envasados sujetos a normas de rotulación

Base legal: Decreto Nº 141/92.

Autoridad de aplicación: MEE y MSP/MGA/ y P/MEF.

Productos comprendidos: todos los productos envasados.

66) Medida: Exigencias de normas de calidad alimentaria y rotulación para la importación de sal.

Base legal: Decreto Nº 247/91.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

NADISA

2501

 

 

NORMALIZACION

 

 

ARGENTINA

 
I. A SER ARMONIZADAS

67) Medida: Homologación norma IRAM como norma argentina para importación de productos en general.

Base legal: Decreto Nº 331/89.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: todos.

68) Medida: Requerimiento de norma IRAM para importación de cemento Portland.

Base legal: Resolución Nº 9/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio.

Productos comprendidos: cemento Portland.

 

BRASIL

69) Medida: Importaciones de máquinas sujetas a reglamentos de seguridad.

Base legal: Ley Nº 5280/67.

Autoridad de aplicación: Secretaría de la Receita Federal.

Productos comprendidos: todas las máquinas.

70) Medida: Certificación previa para la importación de juguetes.

Base legal: Portarías INMETRO Nos 47/92 y 254/92

Autoridad de aplicación: INMETRO.

Productos comprendidos: todos los juguetes nacionales e importados.

 

ALIMENTOS "IN NATURA"

 

ARGENTINA


I. A SER ARMONIZADAS

71) Medida: Inspección previa para la importación de frutas frescas y secas/ deshidratadas.

Base legal: Decreto-ley Nº 9244/63.

Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Productos comprendidos: ananá, banana, cereza, ciruela, chirimoya, damasco, durazno, frutilla, frambuesa, granada, guayaba, guinda, higo, kiwi, caqui, mamón, mango, manzana, melón, membrillo, oliva, palta, pera, sandía, uva de mesa, pomelo, naranja, mandarina, limón, frutas secas, frutas desecadas.

72) Medida: Registro y control de calidad para la importación de fertilizantes y enmiendas.

Base legal: Decreto Nº 4830/73.

Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Productos comprendidos: fertilizantes y enmiendas varias para uso en suelos.

 

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

73) Medida: Importaciones sujetas a padrones de identidad, calidad y envases.

Base legal: Ley Nº 6305/75, Decreto Nº 82.170/78, Port. MAARA Nos 64/93, 65/93, 122/93, 795/93 y 83/94, Port. SEX Nº 19/92.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: alpiste, arveja, lenteja, girasol, mamona, manzana, cebolla, aceite y salvado de soja, tabaco en hojas beneficiadas y curadas, y tabaco oriental.

74) Medida: Importación de trigo en grano sujeta a padrones de calidad.

Base legal: Ley Nº 8096/90, Port. DAP Nº 5/91, Departamento de Abastecimiento y Precios.

Autoridad de aplicación: MINIFAZ/DAP.

Productos comprendidos: trigo en grano.

 

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

75) Medida: Intervención previa de INAPE para la importación de productos pesqueros.

Base legal: Decreto Nº 15/83.

Autoridad de aplicación: INAPE - MGAP

Productos comprendidos:

NADISA
Cap.3
1603.00.30
1603.00.40
1604
1605
2301


 

76) Medida: Requisitos de calidad para importación de frutas, hortalizas y flores frescas.

Base legal: Decretos Nos 929/88 y 355/90.

Autoridad de aplicación: Servicio de Protección Agrícola - MGAP

Productos comprendidos:

0601

0701 al 0709

0804.10.00.00

0806.10.00.00

0602

0714

0804.20.00.00

0807

0603.10

0801

0804.40.00.00

0808

0604.10.10.00

0802

0804.50

0809

0604.91.00.00

0803

0805

0810

 

77) Medida: lnspección previa para la importación de animales y productos de origen animal.

Base legal: Decreto Nº 525/81 sustituido por Decreto 12/1/93.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Servicios Veterinarios-MGAP.

Productos comprendidos:

0504

1506

0506

1516.10

0511.9

1601

1501

1602

1502

2301.10

1503

3001

 

 

PRODUCTOS PARA LA SALUD

ARGENTINA

 

I.                     A SER ARMONIZADAS

 

78) Medida: Autorización previa para la importación de medicamentos y productos para la salud.

Base legal: Ley Nº 16.463.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.

Productos comprendidos: medicamentos y otros productos con incidencia sobre la salud.

79) Medida: Normas para la importación de productos de uso médico

Base legal: Decreto Nº 2505/85.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social

Productos comprendidos: productos de uso médico.

80) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de psicotrópicos y estupefacientes.

Base legal: Ley Nº 17.818.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.

Productos comprendidos: psicotrópicos y estupefacientes.

 

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

81) Medida: Autorización previa para la importación de sangre humana y sus derivados (MS).

Base legal: Decreto-ley 211/67 y Ley Nº 4701/65.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

Productos comprendidos: sangre humana y derivados.

82) Medida: Autorización previa para la importación de sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos.

Base legal: Decreto-ley 753/69, Leyes Nos 6368/76 y 5726/71, Decreto Nº 78.992/76 y Port. DIMED Nº 28/86.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de la Policía Federal.

Productos comprendidos: sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos.

83) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos, cosméticos, productos de higiene y sanitarios e insumos farmacéuticos (MS).

Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Decretos Nos 74.170/74 y 79.094/77.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

84) Medida: Prohibición de importación de Ziprapol y sus sales.

Base legal: Decreto Nº 79.094/77 y Portaría MS/SNVS Nº 17/91.

Autoridad de aplicación: SECEX-MICT.

Productos comprendidos:

NBM/SH

2933.59.9900, 3003.90.9900 y 3004.90.9900

85) Medida: Autorización previa y registro para la importación de sustancias estupefacientes.

Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Port. DIMED Nº 27/86 y Decretos Nos 74.170/74, 79.094/77.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

86) Medida: Normas de embalajes para la importación de preservativos

Base legal: Portaría IBAMA Nº 5/92.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos:

 

2903.59.0200,

2903.59.0300

2903.59.0700


2903.59.9900
2908.10.0200
3823.90.9999

 

 

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

86B) Medida: Normas para la importación de estupefacientes.

Base legal: Ley Nº 14.294/74, Decreto Nº 454/76.

Autoridades de Aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211.90.99.10
1302.11.00.00
1302.19.90.10
Cap. 29
Cap. 30


 

87) Medida: Inscripción de importadores de gasa, algodón y similares.

Base legal: Decretos Nos 172/78 y 72/82.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

3005
5601
5205


 

87B) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos y afines.

Base legal: Ley Nº 15.443/83

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211

1901.10.10.10

Cap. 28

Cap. 13

2106.90.90.20

Cap. 29

1514.90.10.10

2106.90.90.90

Cap. 30

1505.90.10.10

2202.90.00.10

Cap. 32

1702.30.00.00

2501.00.90.20

Cap. 33

1702.10.00.00

Cap. 25

Cap. 34

1901.90.10.10

Cap. 27

Cap. 35

Cap. 38

9602.00.00

 

88) Medida: Requisitos de envasados para la importación de cosméticos y medicamentos.

Base legal: Decretos Nos 521/84, 252/87 y 95/90.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211

1901.10.10.10

Cap. 28

Cap.13

2106.90.90.20

Cap. 29

1514.90.10.10

2106.90.90.90

Cap. 30

1505.90.10.10

2202.90.00.10

Cap. 32

1702.30.00.00

2501.00.90.20

Cap. 33

1702.10.00.00

Cap. 25

Cap. 34

1901.90.10.10

Cap. 27

Cap. 35

Cap. 38

9602.00.00

 

89) Medida: Autorización previa para la importación de especialidades farmacéuticas con acción psicofarmacológica.

Base legal: Decreto Nº 470/85.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211.90.99.10               

      Cap. 29
      Cap. 30

 

 

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

90) Medida: Normas para la importación de productos de la salud.

Base legal: Decreto Nº 187/50 y sus modificaciones.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

91) Medida: Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos.

Base legal: Ley Nº 836/80.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

92) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de estupefacientes y psicotrópicos.

Base legal: Ley Nº 1340/88.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos: comprendidos en la Ley Nº 1340/88.

 

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4, "POLITICA FISCAL Y MONETARIA"

 

ARGENTINA
I. A ARMONIZAR

93) Medida: Autorización previa para la importación de monedas de oro y otros valores mobiliarios.

Descripción: Autorización previa por cuestiones de seguridad.

Base legal: Resolución ANA Nº 631 del 10/5/91.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: monedas de oro y otros valores mobiliarios.

 

BRASIL

94) Medida: Autorización previa para la importación de oro monetario.

Base legal: Portaría SECEX Nº 94/94.

Autoridad de aplicación: Banco Central de Brasil.

Productos comprendidos: oro monetario.

 

Nota: Brasil considera que la tasa de un octavo por ciento por la utilización del Convenio de Crédito (Recíproco) de ALADI es una restricción que debe ser eliminada. Uruguay y Argentina consideran que la mencionada tasa no constituye una restricción no arancelaria ya que se trata de un costo por retribución de un servicio.

 

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 6,"TRANSPORTE MARITIMO"

 

BRASIL

I. A ARMONIZAR

95) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Descripción: El transporte aéreo o marítimo de pasajeros y cargas de Brasil, a cuenta de los recursos concedidos por los órganos de la Administración Pública, o de mercaderías importadas por órganos o empresas gubernamentales, será obligatoriamente hecho por empresas nacionales o navíos de bandera brasileña.

Base legal: Decretos-ley Nos 29/66, 666/69 y 687/69.

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Transporte (DNTA) y la Coordinación General de la Marina Mercante (COMAM).

Productos comprendidos: todos.

 

URUGUAY

I. A ARMONIZAR

96) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Base legal: Ley Nº 14.650, Decretos Nos 383/78 y 80/80.

Productos comprendidos: todos.

 

PARAGUAY

I. A ARMONIZAR

97) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Descripción: Establece reserva de carga a buques de bandera nacional para el transporte de productos de importación y exportación. Para los países de la ALADI la reserva nacional es del 50 % del total de cargas.

Base legal: Ley Nº 295/75, Decreto Nº 27.371/81.

Autoridad de aplicación: MOPC.

Productos comprendidos: todos.

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 7, "POLITICA INDUSTRIAL"

 

ARGENTINA

I. A ARMONIZAR

98) Medida: Regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Decreto Nº 2677/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: Automóviles, pick-ups, camiones

99) Medida: Régimen de importación de papel 

Base legal: Decreto Nº 469/92.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: papel para impresión.

 

BRASIL

I. A ARMONIZAR

100) Medida: Registro previo del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la importación de programas de computadores.

Descripción: La importación de programas o conjunto de programas de computación ("softwares"), grabados en cintas, discos o disquetes, está sujeto al registro previo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología excepto en los siguientes casos:

a) programas ya registrados en la ex Secretaría de Ciencia y Tecnología a nombre del titular de la importación;

b) programas importados directamente por el usuario final para su uso exclusivo;

c) programas integrados en máquinas, equipamientos y dispositivos basados en técnica digital, en la medida en que no sean separados de los mismos para fines de comercialización;

d) muestras sin destino comercial y que no impliquen una remesa financiera hacia el exterior

Base legal: Leyes Nos 5988 (14/12/73), 7232 (29/10/84), 7646 (18/12/87), Decreto-ley Nº 2203 (27/12/84), Decretos Nos 96.036 (12/5/88), 99.541 (21/9/90), Portaría SCT Nº 544 del 5/9/91, Secretaría de Ciencia y Tecnología; Portaría DECEX Nº 7 (21/2/92), Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Productos comprendidos:

8524.21.0199

8524.23.0402

8524.21.9900

8524.23.0403

8524.22.0199

8524.23.0499

8524.22.9900

8524.90.0200

8524.23.0401

8524.90.9900

101) Medida: Registro previo en el Ministerio de Cultura de los contratos de importación de obras audiovisuales.

Base legal: Ley Nº 8401 (8/1/92), Decretos Nos 567 (11/6/92) y 972 (4/11/93).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Cultura.

Productos comprendidos: copias de obras audiovisuales en videogramas, puestas en comercio, NBM/SH posiciones 3704, 3705, 3706.

102) Medida: Obligación de compensar importaciones de caucho y látex natural.

Base legal: Leyes Nº 1184/50, 5227/67, 5459/68, Port. IBAMA Nos 79/92, 131/92, 23/94 y 45/94.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos: caucho natural y látex natural.

103) Medida: Compre nacional de bienes de informática y telecomunicaciones.

Base legal: Port. Nos 223/93 y 457/93, Ley Nº 8248.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Comercio y Tecnología.

Productos comprendidos: todos.

 

URUGUAY

 

I. A SER ARMONIZADAS

104) Medida: Regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones (usados).

105) Medida: Regulaciones para la importación y uso de insumos extranjeros.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones.

106) Medida: Prohibición de importación.

Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: chasis, automóviles.

107) Medida: Prohibición de importación de chasis y carrocerías.

Descripción: Prohibición transitoria de importación de chasis y carrocerías, sucesivamente prorrogada.

Base legal: Decretos Nos 494/90 (29/10/90), 263/91 (7/5/91), 598/91 (12/11/91), 318/92 (10/7/92) y 3/9/93.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8706

chasis de vehículos automotores de partidas 8701 a 8705, equipados con su motor

8707

carrocerías de vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705

8708.99

los demás, se exceptúan las cabinas (8707.10.00.20 y 8707.90.00.20)

 

 

 

 

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

108) Medida: Requisitos para participar en licitaciones internacionales de obras públicas.

Base legal: Ley Nº 1045/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Productos comprendidos: todos.

 

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 8, "POLITICA AGRICOLA"

 

ARGENTINA

I. A SER ELIMINADAS

109) Medida: Vinos chaptalizados: prohibición de importación a granel.

Base legal: Ley Nº 14.878/63.

Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Productos comprendidos: vinos chaptalizados.

110) Medida: Autorización previa para la importación de aves y huevos para reproducción.

Base legal: Decreto Nº 4452/62, derogado por el Artículo 1 del Decreto Nº 2199 del 20/10/90.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

111) Medida: Requerimiento de un certificado de inspección estadístico-sanitario para la importación de tabaco.

Base legal: Decreto Nº 12.507 (22/5/44).

 

II. A SER ARMONIZADAS

112) Medida: Autorización previa para la importación de cerdos de núcleos híbridos con características superiores a las de orden nacional y su posterior fiscalización por la Comisión Asesora de Admisión.

Descripción: Autorización previa para evitar riesgos genéticos u operaciones comerciales de núcleos híbridos que no aporten cualidades productivas y económicas superiores.

Base legal: Resolución Nº 527/87.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

 

 

BRASIL

 
I. A SER ELIMINADAS

113) Medida: Autorización de importación previa para azúcar, alcohol, melaza y miel rica.

Base legal: Ley Nº 8117/90 y Decretos Nos 99.865/90 y 326/74.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Desenvolvimiento Regional.

114) Medida: No aceptación de certificados del SENASA para huevos industrializados con destino a consumo.

Base legal: Portaría MAARA Nº 3/90.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

 

II. A SER ARMONIZADAS

115) Medida: Vinos: prohibición para la importación de productos en embalajes superiores a 1 litro.

Base legal: Ley Nº 7678/88, Decreto Nº 99.066/90.

Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria).

116) Medida: Vinos: prohibición para la industrialización de mosto de uva importado.

Base legal: Decretos Nos 99.066/90 y 73.267/70.

Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria).

117) Medida: Registro de importación de productos de uso veterinario.

Base legal: Decretos Nº 467/69 y Nº 64.499/69.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

118) Medida: Prohibición de importación de pollitos de un día destinados a la reproducción.

Base legal: Ley Nº 8171/91 y Portaría MAARA Nº 704/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

119) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con sustancia anabolizantes.

Base legal: Decreto-ley Nº 467/69, Decreto Nº 64.499/69 y Portaría MAARA 51/91.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

 

PARAGUAY

I. A SER ELIMINADAS

120) Medida: Prohibición de importación de verduras, hortalizas y frutas en estado natural o congelado procedentes de la República Argentina.

Base legal: Decreto Nº 16.135

Autoridad de aplicación: MSPBS.

 

II. A SER ARMONIZADAS

121) Medida: Vino: prohibición de importación a granel.

Base legal: Ley Nº 435/57, Decreto Nº 3005/64.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

122) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

URUGUAY

I. A SER ELIMINADAS

 

123) Medida: Trigo y harina: importación sujeta al otorgamiento previo de certificados de necesidad.

Base legal: Decreto del 12/11/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

1001.10.00.90
1001.90.10.90
1101.00.00.10


 

124) Medida: Autorización previa para la importación de fertilizantes y materias primas para su procesamiento.

Base legal: Ley Nº 13.663/68.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

A) Fertilizantes: Capítulo 31

Nota: este Capítulo comprende productos que además de ser fertilizantes pueden eventualmente aplicarse a otros destinos

3102.10.00.00

3104.20.00.00

3102.21.00.00

3104.30.00.00

3102.30.00.00

3104.90.10

3102 50.00

3105.30.00.90

3102.70 00.10

3105.40.00.00

3103.90.20.00

 

B) Listado de productos utilizados como materia prima para fertilizantes

2503

2809.20.10.00

2510

2814.10.00.00

2621.00.20.10

2814.20.00.90

2621.00.30.00

2835.21.00.00

2804.70

2835.24.00.00

2807.00.10.00

2835.25.00.00

2808.00.20.00

 

125) Medida: Prohibición de importación de productos provenientes de países con cólera.

Base legal: Decreto Nº 521/93.

Autoridad de aplicación: INAVI.

 

II. A SER ARMONIZADAS

126) Medida: Vino: importación limitada a productos acondicionados en su envase original, que no excedan 1 litro de capacidad y sin alteración de marca o clase.

Autoridad de aplicación: INAVI.

Productos comprendidos:

2204

2205

127) Medida: Productos pesqueros: para importación de productos con destino a la alimentación humana se debe solicitar autorización previa con 10 días de anticipación.

Base legal: Decreto Nº 15/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

Cap. 3

0510.00.46.00

1516.10

0106.00.90.00

0510.00.48.00

1518.00.19.00

0208.90

0511.91 10.00

1603.00.30.00

0306.29

0511.91.20.00

1603.00.40.00

0507.90.10.00

0511.91.30.00

1604

0507.90.20.00

0511.91.90.00

1605

0507.90.90.00

0511.99.60.00

2104.10.00.10

0508

0511.99.90.00

2104.10.00.90

0510.00.30.00

1504

2104.20.00.00

0510.00.42.00

1506.00.90.00

2301.20

128) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes.

Base legal: Ley Nº 13.663/68.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

NADISA

2936

129) Medida: Reglamentaciones sobre las condiciones de elaboración, presentación y circulación de vinos importados de alta calidad.

Base legal: Decreto Nº 283/93.

Autoridad de aplicación: INAVI.

Productos comprendidos:

NADISA

2204

2205

 


SANIDAD VEGETAL

 

ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

 

130) Medida: Inspección previa para la importación de vegetales y sus partes.

Base legal: Decreto Nº 83.732 (3/6/36).

Autoridad de aplicación: IASCAV.

131) Medida: Prohibición de importación de determinadas mercaderías, listadas en el Decreto Nº 6704/91.

Base legal: Decreto-ley Nº 6704/91.

Autoridad de aplicación: IASCAV.

132) Medida: Prohibición de importación de vegetales que tengan tierra en sus raíces.

Base legal: Resolución Nº 403 (S.A. ) (29/7/83).

Autoridad de aplicación: IASCAV.

133) Medida: Fiscalización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para la importación de vides o partes de ellas.

Base legal: Decreto Nº 513 (5/3/79).

Autoridad de aplicación: IASCAV

134) Medida: Reglamentaciones para la importación de productos según la Ley Nº 20.247.

Base legal: Decreto P.E. Nº 2183 (21/10/91).

Autoridad de aplicación: IASCAV/VINASE.

135) Medida: Suspende el ingreso a la República Argentina de vegetales y/o sus partes de la familia de las Rutáceas de zonas donde se conoce la existencia de Xanthomonas campestris p.v.citri.

Base legal: Resolución Nº 270/82.

Autoridad de aplicación: IASCAV.

136) Medida: Prohibición de importación de plantas de banana, maíz y guayaba, frutas frescas a granel y polen proveniente de las familias de las rosáceas.

Base legal: Ley Nº 4084 (2/6/36), Decreto Nº 13.501 (27/10/59).

Autoridad de aplicación: IASCAV

 

BRASIL

 

I. A SER ARMONIZADAS

137) Medida: Prohibición de la importación de vegetales y sus partes, insectos nocivos a las plantas, cultivos de bacterias y hongos nocivos a las plantas. Art. de embalaje, tierra, etc.

Base legal: Decreto Nº 24114 (12/4/34).

Autoridad de aplicación: MAARA.

138) Medida: Prohibición de la importación de madera con corteza.

Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portaría MARA/SDA 76/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

139) Medida: Establece los límites máximos de tolerancia de agentes patogénicos y defectos para la importación de tubérculos de papa semilla y de consumo.

Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portarías MAARA Nos 188/60 y 255/61.

Autoridad de aplicación: MAARA.

140) Medida: Exigencias cuarentenarias para la importación de semillas y granos de arvejas para investigación y consumo.

Base legal: Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78 y Portarías MAARA Nos 437/85, 72/92, 77/93 y 136/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

141) Medida: Exigencias cuarentenarias y fitosanitarias para la importación de frutas y productos hortifrutícolas frescos, mangos, manzanas, peras, duraznos, semillas y granos de arvejas, trigo, triticale, centeno, avena, y cebada.

Base legal: Portaría MAARA Nº 16 (20/1/92), MAARA SNAD Nº 72 (31/8/92), Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78, MAARA Nos 248/92, 136/93 y 96/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos:

Cap. 06
0713.10.0000
Cap. 08
1001.10.0000
1002.00.0000
1003.00.0000
1004.00.0000

 

 

URUGUAY

 

I. A SER ARMONIZADAS

142) Medida: Prohibición de importación.

Descripción: Prohibe la importación de toda partida de semillas que contengan especies de plantas parásitas, conocidas genéricamente como cúscuta.

Base legal: Decreto Nº 619 (31/10/79).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA

1207.50.10.00

1209.2

143) Medida: Reglamentaciones para la importación de productos agrícolas
Descripción: Ley de Defensa Agrícola.

Base legal: Ley Nº 3921 (21/10/11).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Caps. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14
1801
1802
1803
2302
2303
2304
2305
2308
2401
2403
3808
5201
5301
5302
5303
5304
5305


144) Medida: Reglamentaciones para la importación según la Ley de Defensa Agrícola de 1911.

Base legal: Decreto del 9/11/12.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Caps. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14
1801
1802
1803
2302
2303
2304
2305
2308
2401
2403
3808
5201
5301
5302
5303
5304

5305


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