OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/97:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA.


             VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 4/91, 5/91 y 2/92  del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción establece la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes.

Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la cooperación en materia jurisdiccional entre los Estados Partes, con el fin de fortalecer el proceso de integración.

Que los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa" que figura como anexo y forma parte de la presente Decisión.

XII CMC - Asunción, 18/VI/97


ANEXO

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA

 

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante los "Estados Partes";

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;

REAFIRMANDO

La voluntad de los Estados Partes de obtener soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;

TENIENDO EN CUENTA

La necesidad de profundizar el proceso de cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciados con la suscripción del Protocolo de las Leñas;

CONVENCIDOS

De la importancia de adoptar reglas comunes para agilizar esa cooperación;

ACUERDAN:

ARTICULO 1

Aprobar los formularios que, del número 1 al 11, integran el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992.

ARTICULO 2

El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 3

El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará, a los Gobiernos de los demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Asunción, el catorce de junio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.