Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/92: CRONOGRAMA DE MEDIDAS ADICIONALES
VISTO:
El Tratado de Asunciónsuscrito el 26 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Mercado Común del Sur deber estar conformado el 31 de diciembre de
1994;
Que el mismo implica, entre otros aspectos, la libre circulación de bienes, servicios
y factores productivos entre los países, el establecimiento de un Arancel Externo Común,
la adopción de una política comercial común en relación a terceros estados, la
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, el compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, y la determinación de
diversos aspectos institucionales;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1.Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y presentación
al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de un Cronograma de medidas adicionales
que sean necesarias adoptar para el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a
partir del 1° de enero de 1995.
|