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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/92: CRONOGRAMA DE MEDIDAS ADICIONALES VISTO: El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Mercado Común del Sur deber estar conformado el 31 de diciembre de 1994; Que el mismo implica, entre otros aspectos, la libre circulación de bienes, servicios
y factores productivos entre los países, el establecimiento de un Arancel Externo Común,
la adopción de una política comercial común en relación a terceros estados, la
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, el compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, y la determinación de
diversos aspectos institucionales; EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Artículo 1. Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y presentación
al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de un Cronograma de medidas adicionales
que sean necesarias adoptar para el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a
partir del 1° de enero de 1995. |
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