OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/92: CRONOGRAMA DE MEDIDAS ADICIONALES


             VISTO:  El Tratado de Asunciónsuscrito el 26 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Mercado Común del Sur deber estar conformado el 31 de diciembre de 1994;

Que el mismo implica, entre otros aspectos, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el establecimiento de un Arancel Externo Común, la adopción de una política comercial común en relación a terceros estados, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, y la determinación de diversos aspectos institucionales;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Artículo 1.Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y presentación al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de un Cronograma de medidas adicionales que sean necesarias adoptar para el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a partir del 1° de enero de 1995.