Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/98: FE DE ERRATAS DEC. CMC Nº 3/97, 26/97 Y SU ANEXO
VISTO: Las Decisiones Nº 3/97 y Nº
26/97
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
32/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se detectaron errores
de forma en los textos de las Decisiones Nº 3/97 y Nº 26/97 "Protocolo de
Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades
Académicas en los Países del MERCOSUR" y su Anexo, respectivamente, con
relación al título y a la fecha de suscripción del citado Protocolo;
Que corresponde proceder a corregir los
errores detectados en el texto de las Decisiones referidas y su Anexo, así como
suscribir el texto corregido del Anexo al Protocolo;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art 1: Sustituir el título de la Decisión
CMC Nº 3/97 por el siguiente: "PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS
UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS PAISES DEL
MERCOSUR".
Art 2: Sustituir el artículo 1º de la
Decisión CMC Nº 3/97 por el siguiente: "Art. 1. - Aprobar el Protocolo de
Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades
Académicas en los Países del MERCOSUR".
Art 3: Sustituir el título de la Decisión
CMC Nº 26/97 por el siguiente: "ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS
Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN
LOSPAISES DEL MERCOSUR".
Art 4: Sustituir el primer considerando de
la Decisión CMC Nº 26/97 por el siguiente: "Que con fecha 19 de junio de
1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios
para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR".
Art 5: Sustituir el artículo 1º de la
Decisión CMC Nº 26/97 por el siguiente: "Art. 1. - Aprobar el Anexo al
Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR".
Art 6: Sustituir el texto del Anexo de la
Decisión CMC Nº 26/97 por el texto corregido que figura como Anexo, en sus
versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98.
ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS
Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS
PAISES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina,
de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados
Partes", en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de
Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991,
CONSIDERANDO:
La importancia de la integración
educativa en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR;
Que con fecha 19 de junio de 1997 fue
suscrito el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR;
Que resulta necesario proceder a la
complementación del referido Protocolo en los términos acordados por la Reunión
de Ministros de Educación del MERCOSUR;
ACUERDAN:
Art 1: Los grados académicos de
especialización, maestría y doctorado, mencionados en el artículo segundo del
Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos
por la legislación en vigencia en el Estado Parte otorgante.
Art 2: El presente Anexo es parte
integrante del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR, y, estará
sujeto a sus mismos procedimientos para la entrada en vigor.
Art 3: El Gobierno de la República del
Paraguay será depositario del presente instrumento en los términos previstos en
el Art.12 del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el
veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Guido Di Tella
Por la República Federativa del Brasil
Luiz Felipe Lampreia
Por la República de Paraguay
Ruben Melgarejo
Por la República Oriental del Uruguay
Didier Opertti
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