OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/98:
FE DE ERRATAS DEC. CMC Nº 3/97, 26/97 Y SU ANEXO


             VISTO: Las Decisiones Nº 3/97 y Nº 26/97 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se detectaron errores de forma en los textos de las Decisiones Nº 3/97 y Nº 26/97 "Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR" y su Anexo, respectivamente, con relación al título y a la fecha de suscripción del citado Protocolo;

Que corresponde proceder a corregir los errores detectados en el texto de las Decisiones referidas y su Anexo, así como suscribir el texto corregido del Anexo al Protocolo;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
 

Art 1: Sustituir el título de la Decisión CMC Nº 3/97 por el siguiente: "PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS PAISES DEL MERCOSUR".

Art 2: Sustituir el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 3/97 por el siguiente: "Art. 1. - Aprobar el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR".

Art 3: Sustituir el título de la Decisión CMC Nº 26/97 por el siguiente: "ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOSPAISES DEL MERCOSUR".

Art 4: Sustituir el primer considerando de la Decisión CMC Nº 26/97 por el siguiente: "Que con fecha 19 de junio de 1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR".

Art 5: Sustituir el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 26/97 por el siguiente: "Art. 1. - Aprobar el Anexo al Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR".

Art 6: Sustituir el texto del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/97 por el texto corregido que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
 

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98.
 


 

ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS PAISES DEL MERCOSUR

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991,

CONSIDERANDO:

La importancia de la integración educativa en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR;

Que con fecha 19 de junio de 1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR;

Que resulta necesario proceder a la complementación del referido Protocolo en los términos acordados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR;

ACUERDAN:

Art 1: Los grados académicos de especialización, maestría y doctorado, mencionados en el artículo segundo del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos por la legislación en vigencia en el Estado Parte otorgante.

Art 2: El presente Anexo es parte integrante del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR, y, estará sujeto a sus mismos procedimientos para la entrada en vigor.

Art 3: El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente instrumento en los términos previstos en el Art.12 del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
 

Por la República Argentina

Guido Di Tella

Por la República Federativa del Brasil

Luiz Felipe Lampreia

Por la República de Paraguay

Ruben Melgarejo

Por la República Oriental del Uruguay

Didier Opertti