Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/98: ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
VISTO: El
Tratado de Asunción,
el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/91, y
7/96, del Consejo del Mercado
Común, la Resolución Nº
32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº7/98 de la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La Declaración de los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, suscripta en Santiago de
Chile el 18 de abril de 1998, en la que se solicitó a la Reunión de Ministros
del Interior que elabore un proyecto de mecanismo conjunto de
registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados.
Que la Reunión de Ministros del Interior
ha elaborado el citado proyecto para el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 Aprobar la suscripción del
"Entendimiento entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, relativo al Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y
Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados", que figura como Anexo, en sus versiones en español y
portugués, y forma parte de la presente Decisión.
XIV CMC Buenos Aires, 23/VII/9
ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR, LA REPUBLICA
DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO
DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS
La República Argentina, la República
Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de
Bolivia, y la República de Chile,
CONSIDERANDO la Decisión del Consejo
Mercado Común del MERCOSUR Nº14/96 "Participación de Terceros Países
Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y la Nº12/97 "Participación de
Chile en reuniones del MERCOSUR",
EN CUMPLIMIENTO de lo decidido por los
Señores Presidentes de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y los Señores Presidentes
de la República de Bolivia y de la República de Chile en la Declaración
Presidencial "sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados",
suscripta en Santiago de Chile el 18 de abril de 1998.
CONSIDERANDO que en dicha Declaración
Presidencial se dispuso que en el ámbito de la Reunión de los Ministros del Interior
del MERCOSUR, este Foro de Ministros confeccione un proyecto de establecimiento
de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
TENIENDO EN CUENTA el impacto negativo
que genera sobre nuestras sociedades las actividades criminales relacionadas
con la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, hace necesario otorgar la más alta
prioridad a los esfuerzos internos para combatir las actividades criminales
relacionadas con el tema.
CONSCIENTES que el tráfico ilícito de
armas de fuego, sus partes, componentes y municiones constituye un riesgo
específico a la seguridad y bienestar de la región.
TENIENDO PRESENTE los ideales y
principios que inspiraron al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ADOPTAN el presente Entendimiento
1.-El mecanismo conjunto de registro
estará integrado por las respectivas bases de datos y otros sistemas de archivo
de los organismos competentes de cada Estado signatario y la información que se
detalla más adelante será requerida y respondida, por consulta, a través del
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR,
BOLIVIA Y CHILE (MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nro. 1/98 - Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR,
Bolivia y Chile - Buenos Aires, 27 de marzo de 1998.
2.-La autoridad de aplicación del
presente mecanismo conjunto será el organismo de cada Estado signatario donde
tenga asiento el respectivo Nodo Nacional, y funcionará como autoridad central.
Dicha autoridad central será la
intermediaria entre las autoridades requirentes y requeridas.
3.-Para el cumplimiento de lo
establecido en el numeral anterior, los organismos competentes de los Estados
signatarios, proporcionarán a las autoridades centrales la información
necesaria.
4.-Dicho registro contendrá la siguiente
información:
a. Nómina de las personas físicas o
jurídicas que bajo cualquier forma societaria comercial o en su caso, a título
individual desarrollen actividades destinadas a la comercialización (compra,
venta, permuta, importación, exportación, distribución u otra modalidad de
intercambio) de armas de fuego, explosivos, municiones, sus partes, componentes
y otros materiales relacionados.
A estos efectos la información mínima
necesaria será:
1)Persona Física: Nombre y apellido,
número de documento de identidad y domicilio.
2)Persona Jurídica: Nombre o razón social,
sede social o domicilio legal vigencia de la autorización, rubros para los que
están autorizados a comerciar.
b.Puertos de embarque y/o arribo
autorizados para operaciones de tráfico de armas de fuego, explosivos,
municiones y otros materiales relacionados.
Asimismo, se tendrá en consideración a
los efectos de completar la información no prevista en los numerales anteriores
lo establecido en el REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DEL TRAFICO
INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES Y MUNICIONES del 15
de septiembre de 1997, aprobado en la Segunda Sesión del VIGESIMO SEGUNDO
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS
AMERICANOS - Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 4 de noviembre de 1997 en
Lima, Perú.
5.-Los Estados signatarios mantendrán
actualizada la información acerca de la materia a que se refiere el presente
Entendimiento.
6.-Los Estados signatarios adoptarán en
caso de no existir y de conformidad con su legislación un registro de tenedores
de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y materiales
relacionados.
HECHO en Buenos Aires, República
Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos
noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Guido Di Tella
Por la República de Bolivia
Javier
Murillo de la Rocha
Por la República Federativa de Brasil
Luiz Felipe Lampreia
Por la República de Chile
José Miguel
Insulza
Por la República de Paraguay
Rubén
Melgarejo
Por la República Oriental del Uruguay
Didier Opertti
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