OEA



Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC. N� 06/98:
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACI�N Y ASISTENCIA REC�PROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REP�BLICA DE BOLIVIA Y LA REP�BLICA DE CHILE


             VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N� 5/91 y 7/96 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 32/98 del Grupo Mercado Com�n y el Acuerdo Nro. 5/98 de la Reuni�n de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La importancia de cooperaci�n y la asistencia rec�procas entre las fuerzas de seguridad de los Estados Partes del MERCOSUR, de la Rep�blica de Bolivia y de la Rep�blica de Chile para las tareas de prevenci�n, control y represi�n de las actividades delictivas.

Que la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada impone una acci�n conjunta, coordinada y acordada en el MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

Art�culo 1: Aprobar la suscripci�n entre el MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile del "Entendimiento relativo a la Cooperaci�n y Asistencia Rec�proca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile", que figura como Anexo, en versiones espa�ol y portugu�s, y forma parte de la presente Decisi�n.
 

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL
EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Oriental del Uruguay, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay, Estados Partes del Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR), la Rep�blica de Bolivia, y la Rep�blica de Chile, CONSIDERANDO las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n del MERCOSUR N�14/96 "Participaci�n de Terceros Pa�ses Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y N�12/97  "Participaci�n de Chile en reuniones del MERCOSUR",

EN CUMPLIMIENTO del Acuerdo 3/97 del 21 de noviembre de 1997, celebrado en la II Reuni�n de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el que se cre� un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto relativo a la Seguridad Regional, el que ha preparado un Proyecto de Plan de Cooperaci�n y Asistencia Rec�proca para la Seguridad Regional,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de que la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada impone una acci�n de conjunto, coordinada y acordada en toda la regi�n.

TENIENDO PRESENTE el fen�meno de la globalizaci�n y el proceso de integraci�n regional que han generado nuevas y desafiantes caracter�sticas al accionar criminal, el que ha adquirido una creciente dimensi�n transnacional,

REAFIRMANDO los principios del respeto a la soberan�a nacional, de cooperaci�n fraterna entre los pa�ses de la regi�n y los ideales que inspiran todo el proceso de integraci�n de integraci�n del Tratado de Asunci�n,

CONSCIENTES del prop�sito com�n de hacer cada d�a m�s eficiente la lucha contra todas las formas del crimen organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a trav�s de sus fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena vigencia de las instituciones democr�ticas y del estado de derecho en toda la regi�n,

ADOPTAN el presente Entendimiento con su correspondiente Anexo.

1� Los Estados Partes del MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile asegurar�n la cooperaci�n y asistencia rec�proca entre todas las fuerzas de seguridad, policiales y organismos competentes de los pa�ses de la regi�n, a fin de hacer cada d�a m�s eficiente las tareas de prevenci�n, control y represi�n de las actividades delictivas, en especial, aquellas derivadas con: el narcotr�fico, terrorismo, tr�fico de armas, municiones y explosivos, robo o hurto de veh�culos, lavado de activos, contrabando y tr�fico de personas.

2� Se comprometen a la adopci�n de todas las medidas, conforme a la legislaci�n de cada pa�s y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplirlos prop�sitos que animan el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, Rep�blica Argentina, a los veintitr�s d�as del mes de julio del a�o mil novecientos noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

Por la Rep�blica Argentina Guido Di Tella
Por la Rep�blica de Bolivia Javier Murillo de la Rocha
Por la Rep�blica Federativa del Brasil Luiz Felipe Lampreia
Por la Rep�blica de Chile Jos� Miguel Insulza
Por la Rep�blica del Paraguay Rub�n Melgarejo
Por la Rep�blica Oriental del Uruguay Didier Opertti