Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC. N� 06/98: ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACI�N Y ASISTENCIA REC�PROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REP�BLICA DE BOLIVIA Y LA REP�BLICA DE CHILE
VISTO: El
Tratado de Asunci�n,
el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N� 5/91 y
7/96 del Consejo del Mercado Com�n, la
Resoluci�n N�
32/98 del Grupo Mercado Com�n y el Acuerdo Nro. 5/98 de la
Reuni�n de Ministros del Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia de cooperaci�n y la
asistencia rec�procas entre las fuerzas de seguridad de los Estados Partes del
MERCOSUR, de la Rep�blica de Bolivia y de la Rep�blica de Chile para las
tareas de prevenci�n, control y represi�n de las actividades delictivas.
Que la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada impone una
acci�n conjunta, coordinada y acordada en el MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia
y la Rep�blica de Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art�culo 1: Aprobar la suscripci�n entre el
MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile del
"Entendimiento relativo a la Cooperaci�n y Asistencia Rec�proca para la
Seguridad Regional en el MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de
Chile", que figura como Anexo, en versiones espa�ol y portugu�s, y forma
parte de la presente Decisi�n.
XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA
COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA
REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Oriental del Uruguay, la Rep�blica
Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay, Estados Partes del Mercado
Com�n del Sur (MERCOSUR), la Rep�blica de Bolivia, y la Rep�blica de Chile,
CONSIDERANDO las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n del MERCOSUR N�14/96
"Participaci�n de Terceros Pa�ses Asociados en Reuniones del
MERCOSUR" y N�12/97 "Participaci�n
de Chile en reuniones del MERCOSUR",
EN CUMPLIMIENTO del Acuerdo 3/97 del
21 de noviembre de 1997, celebrado en la II Reuni�n de Ministros del Interior
del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el que se cre� un Grupo de Trabajo encargado
de elaborar un Proyecto relativo a la Seguridad Regional, el que ha preparado un
Proyecto de Plan de Cooperaci�n y Asistencia Rec�proca para la Seguridad
Regional,
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de que
la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada impone una
acci�n de conjunto, coordinada y acordada en toda la regi�n.
TENIENDO PRESENTE el fen�meno de la
globalizaci�n y el proceso de integraci�n regional que han generado nuevas y
desafiantes caracter�sticas al accionar criminal, el que ha adquirido una
creciente dimensi�n transnacional,
REAFIRMANDO los principios del respeto
a la soberan�a nacional, de cooperaci�n fraterna entre los pa�ses de la
regi�n y los ideales que inspiran todo el proceso de integraci�n de
integraci�n del Tratado de Asunci�n,
CONSCIENTES del prop�sito com�n de
hacer cada d�a m�s eficiente la lucha contra todas las formas del crimen
organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a trav�s de sus
fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena
vigencia de las instituciones democr�ticas y del estado de derecho en toda la
regi�n,
ADOPTAN el presente Entendimiento con
su correspondiente Anexo.
1� Los Estados Partes del
MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile asegurar�n la
cooperaci�n y asistencia rec�proca entre todas las fuerzas de seguridad,
policiales y organismos competentes de los pa�ses de la regi�n, a fin de hacer
cada d�a m�s eficiente las tareas de prevenci�n, control y represi�n de las
actividades delictivas, en especial, aquellas derivadas con: el narcotr�fico,
terrorismo, tr�fico de armas, municiones y explosivos, robo o hurto de
veh�culos, lavado de activos, contrabando y tr�fico de personas.
2� Se comprometen a la
adopci�n de todas las medidas, conforme a la legislaci�n de cada pa�s y a las
capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplirlos
prop�sitos que animan el presente Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires, Rep�blica
Argentina, a los veintitr�s d�as del mes de julio del a�o mil novecientos
noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas espa�ol y portugu�s, siendo
ambos textos igualmente aut�nticos.
Por la Rep�blica
Argentina |
Guido Di Tella |
Por la Rep�blica de
Bolivia |
Javier Murillo de la
Rocha |
Por la Rep�blica
Federativa del Brasil |
Luiz Felipe Lampreia |
Por la Rep�blica de
Chile |
Jos� Miguel Insulza |
Por la Rep�blica del Paraguay |
Rub�n Melgarejo |
Por la Rep�blica Oriental del Uruguay |
Didier Opertti |
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