Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

TRATADO QUE ESTABLECE
LA COMUNIDAD DEL CARIBE

CAPITULO I
Principios

Artículo 1: Establecimiento de la Comunidad del Caribe

Por este Tratado las Partes Contratantes entre ellas la Comunidad del Caribe (en adelante llamada "la Comunidad") teniendo los miembros las facultades y funciones que a continuación se específican:

Artículo 2: Los miembros

1. La calidad de miembro estará abierta a:

    a)
      (i) Antigua
      (ii) Bahamas
      (iii) Barbados
      (iv) Belice
      (v) Dominica
      (vi) Granada
      (vii) Guyana
      (viii) Jamaica
      (ix) Montserrat
      (x) San Cristóbal-Nieves-Anguila
      (xi) Santa Lucía
      (xii) San Vicente
      (xiii) Trinidad y Tobago

    b) Cualquier otro Estado de la región del Caribe que en opinión de la Conferencia esté en condiciones y dispuesto a ejercer los derechos y asumir las obligaciones como Miembro en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Tratado.

2. Los Estados enunciados en el inciso 1(a) de este artículo cuyos gobiernos firmen este Tratado en conformidad con el artículo 22 y lo ratifiquen de acuerdo con el artículo 23, serán Estados Miembros de la Comunidad.

Artículo 3: Definición de país de menor y de mayor desarrollo

Para los objetivos de este tratado, los Estados señalados en el inciso 1 (a) (iii) (vii) (viii) y (xiii) del artículo 2 serán considerados países de mayor desarrollo y los otros enunciados en dicho párrafo, con exclusión de Bahamas, serán considerados países de menor desarrollo hasta que la Conferencia por decisión mayoritaria lo acuerde de otro modo.

Artículo 4: Objetivos de la Comunidad

La Comunidad tendrá como objetivos:

    (a) La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de este Tratado con los propósitos siguientes:

      (i) el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;

      (ii) la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo;

      (iii) la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza;

    (b) La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros;

    (c) La cooperación funcional, incluyendo:

      (i) la eficiente operatividad de ciertos servicios comúnes y actividades para beneficio de sus pueblos;

      (ii) la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico;

      (iii) actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el artículo 18 de este Tratado.

Artículo 5: Compromiso general de implementación

Los Estados Miembros adoptarán sodas las medidas apropiadas, ya sean generales o particulares, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Tratado o que emanan de decisiones adoptadas por la Conferencia y las Instituciones de la Comunidad. Facilitarán la consecución de los objetivos de la Comunidad. Se abstendrán de adoptar cualquier medida que comprometa los objetivos de este Tratado.

Continúa en el Capítulo II