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DECISIÓN 610 Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo 4 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 9 y 10 de la Decisión 115, el Capítulo 3 del Anexo 1 de la Decisión 488 y la Propuesta 122 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Acuerdo de Cartagena determina que los resultados derivados de la integración entre los Países Miembros deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, el comportamiento de la balanza comercial de la Comunidad Andina, el producto interno bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital; Que un conjunto de estadísticas industriales armonizadas entre los Países Miembros, permitirán evaluar el comportamiento de sus sistemas productivos, teniendo en cuenta los factores de producción utilizados y otros elementos que intervienen en el proceso; Que la elaboración de estadísticas industriales armonizadas entre los Países Miembros, sólo será posible mediante la adopción de principios metodológicos y definiciones comunes que permitan llegar a estimaciones confiables, oportunas y con el grado de flexibilidad y detalle que requiere la evaluación del proceso de integración y su comparación con otros bloques económicos; Que si bien se trata de medir el comportamiento de las principales variables económicas de las empresas industriales andinas, en la práctica las mediciones de los servicios nacionales de estadística se realizan en la mayoría de los casos en los establecimientos industriales que las conforman; Que es necesario que los datos estadísticos que se derivan de un sistema comunitario deben tener un nivel de calidad satisfactorio, y que se deben comparar las ventajas de disponer de los datos con su costo implícito y la carga que representa para las unidades informantes; Que en el marco de la elaboración de las cuentas macroeconómicas, establecido por el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 1993), es necesario contar con información que permita medir la contribución del sector manufacturero en el producto interno bruto y otros agregados macro-económicos; Que, la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de actividades económicas (CIIU Revisión 3), establecida por las Naciones Unidas, constituye una nomenclatura adecuada para definir la cobertura de las estadísticas estructurales de la industria manufacturera; DECIDE: Artículo 1.- El objetivo de la presente Decisión es establecer un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de las estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas y establecimientos industriales en la Comunidad Andina. Artículo 2.- Los Países Miembros aplicarán la presente Decisión a todas las Empresas y Establecimientos que ejerzan actividades de mercado consideradas en la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU Rev. 3), o su equivalente en futuras modificaciones. Artículo 3.- La elaboración de estadísticas permitirá el análisis de la estructura y la evolución de las actividades de las empresas y establecimientos; considerando los factores de producción utilizados y otros elementos que permitan medir su rendimiento y competitividad. El detalle de la información requerida se establece en el Anexo, y se refiere principalmente a los siguientes puntos: 1. Las actividades económicas sobre las que se elaborarán las estadísticas, en el ámbito indicado en el artículo 2. 2. Los tipos de unidades estadísticas que se utilizarán en la elaboración de los datos. 3. La lista de variables que serán objeto de medición. 4. La frecuencia de elaboración de las estadísticas. 5. El plazo fijado para la transmisión de los resultados después del período de referencia. Artículo 4.- Los Países Miembros deberán obtener los datos necesarios para el registro de las variables establecidas en el Anexo, combinando la información de encuestas obligatorias, registros administrativos y de otras fuentes que tengan un grado de exactitud y calidad aceptables, incluyendo la posibilidad del uso de procedimientos estadísticos de estimación cuando algunas de las características de interés no se hayan observado en todas las unidades. Artículo 5.- Los Países Miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos, comparando las ventajas de la disponibilidad de la información con el costo producido por su recolección y la carga que soporten las unidades informantes. Artículo 6.- Los Países Miembros garantizarán la elaboración de resultados comparables a partir de los datos recolectados y estimados, de conformidad con el nivel de detalle establecido en el Anexo, de manera que puedan calcularse los estimados en el ámbito comunitario con arreglo a los niveles de la clasificación mencionada en el artículo 2. Artículo 7.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de los medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro y plazo mencionado en el Anexo. Artículo 8.- Los países remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina la información mencionada en el Anexo, incluidos los datos a ser considerados como confidenciales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Decisión 488. Artículo 9.- Cuando sea necesario realizar adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales para cumplir lo dispuesto en el Anexo, la Secretaría General podrá otorgar excepciones por períodos transitorios. A partir del final de dicho período, serán aplicables plenamente las obligaciones derivadas de la presente Decisión. Artículo 10.- La Secretaría General convocará a los expertos gubernamentales en estadísticas manufactureras, en el marco del artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión, a fin de realizar las actualizaciones que requiera el Anexo, con el propósito de profundizar el proceso de armonización de métodos y definiciones, actualizar las listas de variables, la frecuencia de elaboración, los períodos de referencia, la desagregación de los resultados, y en general, los ajustes que se requieran de acuerdo a la evolución económica y técnica del proceso de integración. La Secretaría General dictará las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación de los cambios propuestos, en armonía con otras estadísticas estructurales Disposición Transitoria La Secretaría General otorga una excepción de seis meses a Bolivia y Venezuela, para el cumplimiento del plazo de transmisión de los datos, que se establece en el Anexo, en aplicación del artículo 9 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. A N E X O Detalle de la información sobre la industria manufacturera Ámbito de Aplicación Los Países Miembros deberán elaborar estadísticas de todas las actividades contempladas en la sección D de la clasificación CIIU Rev. 3, que corresponde a la industria manufacturera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Decisión. Unidad Estadística El establecimiento industrial. Variables con Definiciones Comunes 1. Número de Establecimientos 2. Personal ocupado 3. Personal asalariado 4. Remuneraciones de los asalariados 5. Ingreso total 6. Valor Bruto de la Producción 7. Consumo Intermedio 8. Valor Agregado 9. Cantidad de Consumo Energía Eléctrica 10. Valor del Consumo Energía Eléctrica 11. Consumo de Combustibles y Lubricantes 12. Consumo de Materias Primas, materiales auxiliares y envases y embalajes Totales 13. Consumo de Materias Primas, materiales auxiliares y envases y embalajes Nacionales 14. Formación Bruta de Capital Fijo 15. Formación Bruta de Capital Fijo - Maquinaria y Equipo Primer Año de Referencia El primer año de referencia para la elaboración de las estadísticas anuales con definiciones comunes será el año 2002. Calidad de las Estadísticas Los Países Miembros deberán indicar el grado de precisión y el nivel de confianza de las estimaciones correspondientes a las principales variables investigadas. Junto con la información, cada País Miembro deberá remitir a la Secretaría General una Ficha Técnica con las principales características de la investigación, tales como cobertura, porcentaje de no respuesta, método de estimación de la no respuesta, uso de registros administrativos complementarios, análisis comparativo con otras investigaciones similares o referidas a una parte o variable contenida en la encuesta, entre otros. Al final del presente Anexo se muestra el formato de la Ficha Técnica en referencia. Elaboración de los Resultados Los resultados deberán desglosarse hasta el nivel de cuatro dígitos de la clasificación CIIU Rev. 3. La información deberá también desagregarse en función del tamaño de los establecimientos, según el número de personas ocupadas; tomando como base común un mínimo de 10 personas ocupadas. Transmisión de los Datos Los resultados deberán transmitirse dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año correspondiente al período de referencia. DEFINICIONES COMUNITARIAS Número de Establecimientos Se define el establecimiento industrial como una empresa o parte de una empresa, que combina actividades y recursos de manera independiente, para la producción del grupo más homogéneo posible de bienes manufacturados, en un emplazamiento o desde un emplazamiento o zona geográfica, y de la cual se llevan registros independientes sobre materiales, mano de obra y demás recursos físicos que se utilizan en el proceso de producción y en las actividades auxiliares o complementarias; entendiéndose como actividades auxiliares, las que proveen servicios que no llegan a ser incorporados en el producto terminado y que se toman como parte de las labores y recursos del establecimiento. Se deberá registrar el total de establecimientos manufactureros, con diez o más personas ocupadas, que tuvieron actividad durante el período de referencia de los datos. Personal Ocupado Se define como el número promedio de personas que trabajan en o para el establecimiento industrial durante el período de referencia de la información suministrada. Se incluyen a todos aquellos trabajadores que se encuentran en vacaciones, con descanso por enfermedad, en huelga y en cualquier otro tipo de descanso de corto plazo. También están incluidos los propietarios y socios que participan activamente en los trabajos del establecimiento, así como los trabajadores familiares y otros no remunerados. Se excluyen a todos los trabajadores a domicilio, las personas en uso de licencia indefinida y las que se encuentran en el servicio militar obligatorio. Personal asalariado Número promedio de personas que trabajan y son remuneradas directamente por el establecimiento, durante el período de referencia de la información suministrada. Remuneraciones de los asalariados Se define como los pagos realizados por el establecimiento industrial a su personal asalariado, en dinero o en especie, como retribución de los servicios prestados durante el período de referencia de la información. Se incluyen los pagos por comisiones, horas extraordinarias, trabajos nocturnos, gratificaciones, participación de utilidades, indemnizaciones por despido, subsidio familiar, etc., así como los aportes a la seguridad social y otros rubros adeudados por el personal asalariado y retenidos por el establecimiento industrial. También se incluyen las cotizaciones que paga el establecimiento industrial para que el personal asalariado tenga derecho a prestaciones sociales tales como: jubilación, enfermedad, maternidad, accidentes, incapacidad, etc. Ingreso Total Es el valor total facturado por el establecimiento industrial, durante el período de referencia de los datos, por los bienes y servicios suministrados a terceros. Comprende: ventas de productos terminados, ventas de artículos vendidos sin transformación y las ventas de servicios de fabricación, reparación y otros. Valor Bruto de la Producción Mide la producción total del establecimiento industrial y se define como la producción de bienes y servicios para la venta y para transferencia a otros establecimientos de la misma empresa, más la variación de existencias de productos en proceso, más el margen comercial (diferencia entre las ventas de productos no fabricados por el establecimiento industrial menos el valor de compra de los mismos), más la construcción o fabricación de activos fijos por cuenta propia, más otras rentas de explotación (excluidas las subvenciones) que recibe el establecimiento industrial por servicios prestados a terceros (fabricación, reparación, mantenimiento, transporte, alquileres, venta de energía eléctrica y otros), certificados de reintegro tributario por ventas al exterior, etc., a precios básicos, es decir sin los impuestos a los productos. Consumo Intermedio Se define como el valor a precios de comprador (excluido el Impuesto al Valor Agregado deducible) de todos los insumos utilizados por el establecimiento industrial durante el período de referencia de los datos. Considerando como insumos a todos los bienes y servicios empleados por el establecimiento en el proceso de fabricación o para la ejecución de los servicios que presta. Incluye: materias primas, combustibles, lubricantes, energía eléctrica comprada, materiales auxiliares, envases, embalajes, repuestos, pagos por servicios industriales y otros. Valor Agregado Representa el incremento en el valor de los bienes y servicios que genera la actividad de explotación de la unidad de producción; es decir, es el valor creado por el propio establecimiento industrial. Se puede considerar también como el total de los ingresos recibidos por el uso de los factores productivos que participan en el proceso de producción durante el período de referencia de los datos. El valor agregado se calcula como la diferencia entre el valor bruto de la producción a precios básicos y el consumo intermedio a precios de comprador. Cantidad de Consumo de Energía Eléctrica Es la cantidad en kilovatios (KWH) que el establecimiento industrial consume durante el período de referencia de los datos. Se puede obtener a partir de la energía comprada más la generada menos la vendida. Valor del Consumo de Energía Eléctrica Como su nombre lo indica, se refiere a la valoración en moneda nacional de la energía eléctrica que el establecimiento industrial consume. Consumo de Combustibles y Lubricantes Corresponde al monto que paga el establecimiento industrial por los combustibles y lubricantes que utiliza para dar movimiento a la maquinaria industrial, para los hornos, para la generación de electricidad, etc. Consumo de materias primas, materiales auxiliares y envases y embalajes Totales Es el valor de los insumos que se utilizan en el proceso de producción. Comprende las materias primas, materiales auxiliares, envases y embalajes totales, consumidos por el establecimiento industrial durante el período de referencia de los datos. Consumo de materias primas, materiales auxiliares y envases y embalajes Nacionales Se refiere al componente nacional de las materias primas, materiales auxiliares y envases y embalajes consumidos por el establecimiento industrial durante el período de referencia de la información. Formación Bruta de Capital Fijo Comprende la suma de las inversiones en activos fijos nuevos y usados, los fabricados para su propio uso y los recibidos en transferencia de otros establecimientos, menos las ventas, retiros y traslados de activos fijos de propiedad del establecimiento industrial. Excluye tierras y terrenos. Formación Bruta de Capital Fijo - Maquinaria y Equipo Se refiere al componente de Maquinaria y Equipo de la Formación Bruta de Capital Fijo. DISEÑO DE REGISTRO: Los datos serán remitidos a la Secretaría General en formato de texto (txt) o de base de datos (dbf) de acuerdo al siguiente diseño de registro:
Códigos de Países:
Códigos de Variables:
Las variables con códigos 01, 02 y 03 serán registradas en unidades, la 09 en KWH y las restantes en la moneda nacional de cada país, según lo establecido en la tabla siguiente:
Códigos de Rango de Tamaño (Personal Ocupado):
Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas
de De acuerdo a lo establecido en la Decisión 534 Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTEANDINA) TEMAS DE INVESTIGACIÓN 1. Indicadores de la Competitividad y Productividad de la estructura industrial. 2. Empleo equivalente, análisis y evaluación de las variables requeridas para el cálculo del empleo equivalente. 3. Demografía y características de las PYMES. 4. Construcción de la Cuenta de Producción de la Industria Manufacturera como un Sistema Intermedio para las Cuentas Nacionales. 5. Generación de procesos de consistencia de la información de la encuesta industrial manufacturera. FICHA TÉCNICA
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