OEA

DECISIÓN 115
Sistema Subregional de Información Estadística

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 15, 26 y 32 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 22, 51 y 43 (Artículo 2) de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que la heterogeneidad de conceptos y definiciones estadísticas, coberturas diferentes y los niveles de desarrollo de información en los Países Miembros, no permiten una adecuada evaluación de las actividades sectoriales de la Subregión;

Que para efectos de la Evaluación de los Avances del Proceso de Integración, la información estadística básica deberá constituir uno de los principales instrumentos que permitan a la Junta realizar los estudios pertinentes;

Que los Países Miembros han acordado llevar a cabo un Programa de Armonización de Cuentas Nacionales en el Grupo Andino;

Que, entre otros, la Programación Conjunta del Sector Agropecuario, los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y de Racionalización Industrial, deben sustentarse en un conocimiento real de la estructura y perspectivas de la situación de los Países Miembros en los sectores Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturero, para lo cual es necesario disponer en una primera etapa de una información estadística uniforme e integral en dichos sectores;

Que las estadísticas del comercio exterior con terceros países son instrumentos esenciales para la adopción de políticas comerciales comunes;

Que con el fin de realizar negociaciones conjuntas, es esencial para la Subregión el contar con datos homogéneos sobre el comercio exterior;

Que es necesario establecer un Sistema Subregional de Información Estadística y un Centro de Compilación y Análisis de Datos;

Que es necesario crear el Consejo de Estadística, que facilite la estrecha colaboración entre los Países Miembros y la Junta en este campo;

DECIDE:

Artículo 1.- Los Países Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, descritas por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las características especiales de cada sector.

Dicho sistema comprenderá, en su primera etapa, tres subsistemas de información estadística: los correspondientes al Sector Agropecuario, al Sector de Comercio Exterior y al Sector Manufacturero.

Artículo 2.- Con el funcionamiento del Sistema Subregional de Información Estadística, contemplado en la presente Decisión, se persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Que los Países Miembros y la Junta compilen su información de acuerdo con un esquema y calendario uniforme, basado en la utilización de definiciones y métodos comunes;

b) La estandarización y simplificación de documentos y otros medios de compilación utilizados, que permitan la comparabilidad y el análisis de los resultados; y

c) Proveer a los usuarios de información estadística de carácter continuo e información especial de acuerdo con las disponibilidades, creándose así un centro subregional de acopio y difusión de la información estadística básica.

Artículo 3.- Créase el Consejo de Estadística que tendrá como función asesorar a los Organos del Acuerdo en todo lo referente a la armonización de las estadísticas subregionales.

En lo relativo a su funcionamiento y convocatoria se ajustará a las reglas establecidas en la Decisión 22.

Serán funciones del Consejo, entre otras, las de:

a) Establecer los criterios básicos sobre los cuales la presente Decisión abarcará nuevos sectores económicos y sociales en materia de información estadística y ampliará los actuales, teniendo en cuenta los requisitos y prioridades que establezca el Consejo de Planificación y la gradual implementación del Programa de Armonización de Cuentas Nacionales en el Grupo Andino;

b) Adoptar las actualizaciones de los clasificadores a que se refiere el artículo 1;

c) Adoptar o modificar las recomendaciones que surjan de los Grupos de Trabajo del Consejo; y

d) Evaluar el proceso de aplicación de la presente Decisión, y elevar informes periódicos a los Organos del Acuerdo en cuanto a los resultados de sus evaluaciones.

Artículo 4.- Para el desarrollo de la primera etapa del Sistema, créanse tres Grupos de Trabajo del Consejo de Estadística, cuyas áreas de competencia serán las estadísticas del Sector Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturas, respectivamente. Estos grupos deberán reunirse dentro de los 90 días de aprobada la presente Decisión y estarán compuestos por expertos estadísticos de cada País Miembro. La coordinación de los Grupos de Trabajo corresponderá a la Junta.

Serán tareas de los Grupos de Trabajo:

a) Realizar un análisis de conjunto de las evaluaciones que, con respecto a la capacidad operativa, organización y métodos de los sistemas nacionales, presente cada País Miembro;

b) Adoptar normas y definiciones basadas en recomendaciones de organismos internacionales especializados;

c) Fijar los criterios básicos para la adopción de nomenclaturas y unidades de medidas comunes a nivel de productos y/o servicios;

d) Recomendar prioridades de información, así como las etapas y coberturas en que se pueda obtener, teniendo en cuenta las recomendaciones del Programa de Armonización de Cuentas Nacionales del Grupo Andino;

e) Detallar los procedimientos a seguir para cada tipo de información estadística, esto es, especificar la periodicidad, el medio por el cual los Países Miembros enviarán la información a la Junta, etc;

f) Estudiar el establecimiento de un año base común para la elaboración de indicadores socioeconómicos a nivel subregional;

g) Diseñar los formatos comunes de registros en que los Países Miembros enviarán a la Junta la información de los respectivos sectores;

h) Diseñar la forma de los boletines que la Junta emitirá de conformidad con la presente Decisión; e

i) Otras que les señale el Consejo de Estadística.

Artículo 5.- Dentro de los 60 días de aprobada la presente Decisión, los Países Miembros comunicarán a la Junta, el organismo central o las Oficinas Nacionales encargadas de suministrar la información estadística a nivel sectorial, a fin de unificar las fuentes y los canales de flujo de información a la Junta.

Artículo 6.- Los Países Miembros enviarán a la Junta la información estadística de cada sector de conformidad con el artículo 4. Corresponderá a la Junta su elaboración y difusión a nivel subregional, conforme a lo establecido en el inciso h) del mismo artículo.

Artículo 7.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Agropecuario, comprenderá la información estadística relativa al universo de las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran División 1 de la CIIU (Modificada) con las adaptaciones y ampliaciones necesarias para reflejar las características especiales del sector.

Artículo 8.- Será tarea del Grupo de Trabajo sobre Estadística del Sector Agropecuario, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, coordinar sus actividades de acuerdo con los Programas que establezca el Consejo Agropecuario.

Artículo 9.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Manufacturero comprenderá la información estadística relativa al universo de las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran División 3 de la CIIU Modificada.

Artículo 10.- Será tarea del Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Manufacturero, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, la de orientar sus actividades de acuerdo con los programas sectoriales de desarrollo industrial, de racionalización industrial y los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 11.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Comercio Exterior comprenderá todos los bienes:

a) Que entren o dejen el territorio estadístico de la Subregión (Comercio Exterior Global); y

b) Que circulen entre los territorios estadísticos de los Países Miembros (Comercio Exterior Intrasubregional).

Artículo 12.- En los medios de registro de la información estadística, los bienes deberán ser descritos de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria Común, NABANDINA y sus modificaciones.

Los países y territorios deberán ser clasificados bajo un código uniforme correspondiente a la nomenclatura: "Guía para la Clasificación de Países y Lugares en las Estadísticas de Comercio Exterior" del Instituto Interamericano de Estadística (IASI) y sus modificaciones posteriores.

Artículo 13.- Serán tareas del Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Comercio Exterior, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, la de coordinar sus actividades de acuerdo con los programas que establezca el Consejo de Comercio Exterior y sugerir normas para una identificación estadística en la Nomenclatura Arancelaria Común NABANDINA.

Artículo 14.- Para los fines de la primera etapa de la implementación del Sistema, los Grupos de Trabajo creados en el artículo 4 tendrán como tarea prioritaria fijar las normas y definiciones comunes así como la cobertura y periodicidad de las variables, teniendo en cuenta el documento de trabajo que se señala en el Anexo a esta Decisión.

A N E X O

A. SECTOR AGROPECUARIO

1. Producción agropecuaria
2. Servicios Agrícolas
3. Silvicultura y Extracción de Madera
4. Pesca
5. Medios de Producción
6. Precios
7. Costos de Producción
8. Instalaciones Agroindustriales
9. Existencia de productos en silos, depósitos y frigoríficos
10. Créditos agropecuarios
11. Tenencia de tierra
12. Personal ocupado en la Agricultura
13. Compensación de trabajadores
14. Aprovechamiento de la tierra
15. Consumo de alimentos

B. SECTOR MANUFACTURERO

1. Organización Jurídica
2. Personal Ocupado
3. Nuevos Puestos de Trabajo
4. Horas-hombre trabajadas
5. Total de compensaciones pagadas
6. Aportes de capital
7. Inversión en activos fijos
8. Valor Bruto de la Producción
9. Capacidad instalada y utilizada
10. Gastos de operación
11. Gastos Generales

C. SECTOR COMERCIO EXTERIOR

1. Territorio Estadístico
2. Zona franca
3. País de origen o de última procedencia, para las importaciones
4. País de destino, para las exportaciones
5. Peso bruto de los bienes
6. Peso neto de los bienes o peso neto con embalaje inmediato para los bienes
7. Unidades adicionales
8. Valor de los bienes, excluidos los gravámenes a los que están sujetos
9. Monto de los fletes y seguros
10. Medios de transporte
11. Bandera de la nave
12. Aduana de entrada de las mercaderías, para importaciones
13. Aduana de salida de las mercaderías, para exportaciones
14. Monto de los gravámenes específicos y ad-valórem.