|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
|
DECISIÓN 115 Sistema Subregional de Información Estadística LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 15, 26 y 32 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 22, 51 y 43 (Artículo 2) de la Comisión; CONSIDERANDO: Que la heterogeneidad de conceptos y definiciones estadísticas, coberturas diferentes y los niveles de desarrollo de información en los Países Miembros, no permiten una adecuada evaluación de las actividades sectoriales de la Subregión; Que para efectos de la Evaluación de los Avances del Proceso de Integración, la información estadística básica deberá constituir uno de los principales instrumentos que permitan a la Junta realizar los estudios pertinentes; Que los Países Miembros han acordado llevar a cabo un Programa de Armonización de Cuentas Nacionales en el Grupo Andino; Que, entre otros, la Programación Conjunta del Sector Agropecuario, los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y de Racionalización Industrial, deben sustentarse en un conocimiento real de la estructura y perspectivas de la situación de los Países Miembros en los sectores Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturero, para lo cual es necesario disponer en una primera etapa de una información estadística uniforme e integral en dichos sectores; Que las estadísticas del comercio exterior con terceros países son instrumentos esenciales para la adopción de políticas comerciales comunes; Que con el fin de realizar negociaciones conjuntas, es esencial para la Subregión el contar con datos homogéneos sobre el comercio exterior; Que es necesario establecer un Sistema Subregional de Información Estadística y un Centro de Compilación y Análisis de Datos; Que es necesario crear el Consejo de Estadística, que facilite la estrecha colaboración entre los Países Miembros y la Junta en este campo; DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, descritas por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las características especiales de cada sector. Dicho sistema comprenderá, en su primera etapa, tres subsistemas de información estadística: los correspondientes al Sector Agropecuario, al Sector de Comercio Exterior y al Sector Manufacturero. Artículo 2.- Con el funcionamiento del Sistema Subregional de Información Estadística, contemplado en la presente Decisión, se persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:
Artículo 3.- Créase el Consejo de Estadística que tendrá como función asesorar a los Organos del Acuerdo en todo lo referente a la armonización de las estadísticas subregionales. En lo relativo a su funcionamiento y convocatoria se ajustará a las reglas establecidas en la Decisión 22. Serán funciones del Consejo, entre otras, las de:
Artículo 4.- Para el desarrollo de la primera etapa del Sistema, créanse tres Grupos de Trabajo del Consejo de Estadística, cuyas áreas de competencia serán las estadísticas del Sector Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturas, respectivamente. Estos grupos deberán reunirse dentro de los 90 días de aprobada la presente Decisión y estarán compuestos por expertos estadísticos de cada País Miembro. La coordinación de los Grupos de Trabajo corresponderá a la Junta. Serán tareas de los Grupos de Trabajo:
Artículo 5.- Dentro de los 60 días de aprobada la presente Decisión, los Países Miembros comunicarán a la Junta, el organismo central o las Oficinas Nacionales encargadas de suministrar la información estadística a nivel sectorial, a fin de unificar las fuentes y los canales de flujo de información a la Junta. Artículo 6.- Los Países Miembros enviarán a la Junta la información estadística de cada sector de conformidad con el artículo 4. Corresponderá a la Junta su elaboración y difusión a nivel subregional, conforme a lo establecido en el inciso h) del mismo artículo. Artículo 7.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Agropecuario, comprenderá la información estadística relativa al universo de las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran División 1 de la CIIU (Modificada) con las adaptaciones y ampliaciones necesarias para reflejar las características especiales del sector. Artículo 8.- Será tarea del Grupo de Trabajo sobre Estadística del Sector Agropecuario, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, coordinar sus actividades de acuerdo con los Programas que establezca el Consejo Agropecuario. Artículo 9.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Manufacturero comprenderá la información estadística relativa al universo de las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran División 3 de la CIIU Modificada. Artículo 10.- Será tarea del Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Manufacturero, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, la de orientar sus actividades de acuerdo con los programas sectoriales de desarrollo industrial, de racionalización industrial y los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico. Artículo 11.- El subsistema de Información Estadística para el Sector Comercio Exterior comprenderá todos los bienes:
Artículo 12.- En los medios de registro de la información estadística, los bienes deberán ser descritos de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria Común, NABANDINA y sus modificaciones. Los países y territorios deberán ser clasificados bajo un código uniforme correspondiente a la nomenclatura: "Guía para la Clasificación de Países y Lugares en las Estadísticas de Comercio Exterior" del Instituto Interamericano de Estadística (IASI) y sus modificaciones posteriores. Artículo 13.- Serán tareas del Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Comercio Exterior, además de las señaladas en el artículo 4 de la presente Decisión, la de coordinar sus actividades de acuerdo con los programas que establezca el Consejo de Comercio Exterior y sugerir normas para una identificación estadística en la Nomenclatura Arancelaria Común NABANDINA. Artículo 14.- Para los fines de la primera etapa de la implementación del Sistema, los Grupos de Trabajo creados en el artículo 4 tendrán como tarea prioritaria fijar las normas y definiciones comunes así como la cobertura y periodicidad de las variables, teniendo en cuenta el documento de trabajo que se señala en el Anexo a esta Decisión. A N E X O A. SECTOR AGROPECUARIO 1. Producción agropecuaria B. SECTOR MANUFACTURERO 1. Organización Jurídica C. SECTOR COMERCIO EXTERIOR 1. Territorio Estadístico |
| Acuerdos | Temas | Política Comercial: Novedades | Paises | Exención de responsabilidad Home | Novedades | Mapa del Sitio | Recursos | Búsqueda |
||