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Bolívia - MERCOSUR > Protocolo XIV > Anexo III

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


ANEXO III DEL DECIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

 MODIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

 Apéndice 2 del Anexo 9 del Acuerdo

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, los productos originarios de la República de Bolivia que se señalan a continuación, deberán cumplir con los requisitos específicos de origen definitivos del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, en los siguientes casos:

Cuando sean importados por Argentina:

NALADISA

DESCRIPCIÓN

REQUISITO ESPECÍFICO DEFINITIVO

6203.42.00

De algodón

21

Elaborados a partir de tejidos, internos y externos, producidos en territorios de los países signatarios

6204.62.00

De algodón

6403.59.00

Los demás

N° 24

Cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado en los países signatarios del sesenta por ciento (60%)

6403.91.00

Que cubran el tobillo

6403.99.00

Los demás

Cuando sean importados por Paraguay: 

NALADISA

DESCRIPCIÓN

REQUISITO ESPECÍFICO DEFINITIVO

6106.10.00

De algodón

N° 20

Elaborados a partir de hilados  producidos en el territorio de los países signatarios

6110.20.00

De algodón

6115.19.10

De lana o de pelo fino

Cuando sean importados por Uruguay: 

NALADISA

DESCRIPCIÓN

REQUISITO ESPECÍFICO DEFINITIVO

6203.42.00

De algodón

N° 21

Elaborados a partir de tejidos, internos y externos, producidos en territorios de los países signatarios

6403.59.00

Los demás

N° 24

Cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado en los países signatarios del sesenta por ciento (60%)

 


Fuente: ALADI