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Bolívia - MERCOSUR > Protocolo XIV > Anexo III |
Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 |
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ANEXO III
DEL DECIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL
MODIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN Apéndice 2 del Anexo 9 del Acuerdo A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, los productos originarios de la República de Bolivia que se señalan a continuación, deberán cumplir con los requisitos específicos de origen definitivos del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, en los siguientes casos: Cuando
sean importados por Argentina:
Cuando
sean importados por Paraguay:
Cuando
sean importados por Uruguay:
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Fuente:
ALADI
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