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Bol�via - MERCOSUR > Protocolo XIV

Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36
Bolivia - MERCOSUR


Decimocuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica Federativa del Brasil, de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en su condici�n de Estados Partes del Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la Rep�blica de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (ALADI),

VISTO La Resoluci�n de la Comisi�n Administradora del ACE 36 MCS-BO N� 04/00 de 15 de diciembre de 2000 y su revisi�n de 1� de agosto de 2001.

CONVIENEN:

Art�culo 1�.- Profundizar las preferencias otorgadas por las Partes Signatarias en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36, en las condiciones que se establecen en anexo I de este Protocolo.

Art�culo 2�- Eliminar las preferencias otorgadas por Bolivia en los Anexos 2 y 4 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36, para los productos comprendidos en los �tems NALADISA que se incluyen en el anexo II de este Protocolo.

Art�culo 3�.- Modificar en el Ap�ndice 2 del Anexo 9 del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36 las condiciones de aplicaci�n de requisitos espec�ficos de origen, para los productos que se incluyen en el anexo III de este Protocolo, en la forma que se indica en cada caso.

Art�culo 4�.- El presente Protocolo entrar� en vigor en la fecha en que la Secretar�a General comunique a las Partes la recepci�n de la �ltima notificaci�n relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

La Secretar�a General de la ALADI ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres d�as del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil: Jos� Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay: Jos� Mar�a Casal; Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la Rep�blica de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor.

 


Fuente: ALADI