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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACI�N NACIONAL - ARGENTINA Ley de Patentes de Invenci�n y Modelos de Utilidad (Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96 - ) Continuaci�n
TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 96 - Tanto el monto de las multas como el de los aranceles y anualidades y la forma de actualizarlos se fijar�n en el decreto reglamentario. ARTICULO 97 - Las patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga, conservar�n � su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedar�n sujetas a las disposiciones � de � esta ley y su reglamento. ARTICULO 98 - Esta ley no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N� 16.463 para la autorizaci�n de elaboraci�n y comercializaci�n de productos � farmac�uticos en el pa�s. ARTICULO 99 - A las solicitudes de patentes que se encuentren � en tr�mite en � la � fecha � en � que � esta ley entre en vigor no les ser� aplicable lo relativo a la publicaci�n � de la solicitud prevista en el art�culo 26 de la presente y s�lo deber� publicarse la patente en los t�rminos del art�culo 32. ARTICULO 100 - No ser�n patentables las invenciones de productos farmac�uticos antes de los CINCO (5) a�os de publicada la presente ley en el Bolet�n Oficial. Hasta � esa � fecha no tendr� vigencia ninguno de los art�culos contenidos en la presente ley en los � que se disponga la patentabilidad de invenciones de productos farmac�uticos, ni aquellos � otros � preceptos que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad del mismo. ARTICULO 101 - Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo anterior, se podr�n presentar solicitudes de patentes de � productos farmac�uticos, en la forma y � condiciones � establecidas en la presente ley, las que ser�n otorgadas a partir de los CINCO (5) a�os de publicada la presente en el Bolet�n Oficial. La duraci�n de las patentes mencionadas precedentemente ser� la que surja de la aplicaci�n del art�culo 35.El titular de la patente tendr� el derecho exclusivo sobre su invento a partir de los CINCO (5) a�os de publicada la presente ley en el Bolet�n Oficial salvo que el o los terceros que est�n haciendo uso de su invento sin su autorizaci�n garanticen el pleno abastecimiento del mercado interno a � los mismos precios reales. En tal caso el titular de la patente s�lo tendr� derecho a percibir una retribuci�n justa y razonable de dichos terceros que est�n haciendo uso de ellas desde la concesi�n de la patente hasta su vencimiento. Si no hubiese acuerdo de partes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL fijar� dicha retribuci�n en los t�rminos del art�culo 43. Lo dispuesto en este p�rrafo ser� de aplicaci�n a menos que corresponda su modificaci�n para cumplimentar decisiones de la Organizaci�n Mundial de Comercio adoptadas de conformidad con el acuerdo TRIP's - GATT, que sean de observancia obligatoria para la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 102 - Se podr�n presentar solicitudes de patentes presentadas en el extranjero antes de la sanci�n de la presente ley cuyas materias no fueran patentables conforme a la Ley N� 111 pero s� conforme a esta ley, siempre que se re�nan las siguientes condiciones: a) La primera solicitud haya sido solicitada dentro del a�o anterior a la sanci�n de la presente ley; ARTICULO 103 - Der�gase el art�culo 5� de la Ley N� 22.262. ARTICULO 104 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar� el reglamento de la presente ley. ARTICULO 105 - Comun�quese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD N� 24.481, CON LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS POR � LA LEY N� 24.572
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 - Todos los derechos y obligaciones que se reconozcan por aplicaci�n de la Ley, ser�n reconocidos con igual extensi�n a las personas f�sicas o jur�dicas extranjeras que tuvieren domicilio real o constituyeren domicilio especial en la Rep�blica Argentina en los t�rminos y con los alcances previstos en las Leyes Nros. 17.011 y 24.425. ARTICULO 2 - El otorgamiento de patentes de invenci�n y certificados de modelos de utilidad se realizar� conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la presente reglamentaci�n. ARTICULO 3 - Sin reglamentar. CAPITULO I: Patentabilidad ARTICULO 4 - Para la obtenci�n de una patente de invenci�n deber� presentarse una solicitud, en los t�rminos del art�culo 12 de la Ley y dem�s normas de esta reglamentaci�n, ante la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES o ante las delegaciones provinciales que habilite al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD.ARTICULO 5 - Si el inventor hubiere divulgado la invenci�n dentro del a�o previo a la fecha de presentaci�n de la solicitud deber� declararlo por escrito y presentar junto con la solicitud de patente: La declaraci�n del solicitante tendr� el valor de declaraci�n jurada y, en caso de falsedad, se perder� el derecho a obtener la patente o el certificado de modelo de utilidad. ARTICULO 6 - No se considerar� materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biol�gicos para su reproducci�n. ARTICULO 7 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr� prohibir la fabricaci�n y comercializaci�n de las invenciones cuya explotaci�n comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden p�blico o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar los vegetales o evitar da�os graves al medio ambiente.
CAPITULO II: Derecho a la Patente ARTICULO 8 - El solicitante podr� mencionar en su solicitud el nombre del o de los inventores y pedir que se lo incluya en la publicaci�n de la solicitud de patente, en el t�tulo de propiedad industrial que se entregue y en la publicaci�n de la patente o modelo de utilidad que se realice. El titular de la patente que de cualquier modo tomara conocimiento de la importaci�n de mercader�as en infracci�n a los derechos que le acuerda la Ley se encontrar� legitimado para iniciar las acciones en sede administrativa o judicial que legalmente correspondan. ARTICULO 9 - El inventor o los inventores que hubiesen cedido sus derechos podr�n presentarse en cualquier momento del tr�mite y solicitar ser mencionados en el t�tulo correspondiente, acreditando fehacientemente su calidad de tales. De dicha presentaci�n se correr� traslado por el plazo de TREINTA (30) d�as corridos al cesionario. De mediar oposici�n. el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolver� dentro de los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la contestaci�n del traslado o la producci�n de la prueba que se hubiere requerido para el esclarecimiento de los hechos invocados. ARTICULO 10 - Se considerar� que el derecho a obtener la patente pertenece al empleador, cuando la realizaci�n de actividades inventivas haya sido estipulada como objeto total o parcial de las actividades del empleado. A los efectos del segundo p�rrafo del inciso b) del art�culo 10 de la Ley, s�lo se entender� que en el desarrollo de la invenci�n han influido predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilizaci�n de medios proporcionados por �sta, cuando la invenci�n sea concerniente a las actividades del empleador o est� relacionada con las tareas espec�ficas que el inventor desarrolla o desarrollara al servicio del empleador. Realizada una invenci�n en las condiciones indicadas en el segundo p�rrafo del inciso b) del art�culo 10 de la Ley, si el empleador dejare de ejercer su derecho de opci�n dentro del plazo establecido en el �ltimo p�rrafo del mismo inciso, el derecho a la titularidad de la patente corresponder� al inventor -empleado-. Cuando la invenci�n hubiera sido realizada por un trabajador en relaci�n de dependencia, en las condiciones indicadas en el segundo p�rrafo del inciso b) del art�culo 10 de la Ley y antes del otorgamiento de la patente, se podr� peticionar fundadamente, por escrito y en sobre cerrado, en la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES o en las delegaciones provinciales que habilite al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el derecho a la titularidad de la misma. En tal supuesto, el Comisario de Patentes intimar� a las partes para que presenten por escrito sus argumentos dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15) d�as contados a partir de las respectivas notificaciones. � Dentro de los TREINTA (30) d�as subsiguientes a tales presentaciones o a la producci�n de la prueba ofrecida, en su caso, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deber� dictar resoluci�n fundada indicando a qui�n corresponde el derecho a solicitar la patente, la que ser� notificada a las partes por medio fehaciente. En caso de desacuerdo entre el trabajador y su empleador sobre el monto de la remuneraci�n suplementaria o de la compensaci�n econ�mica prevista en el primer p�rrafo del inciso b) y en el inciso c) del art�culo 10 de la Ley, respectivamente, cualquiera de ellos podr� en cualquier tiempo requerir la intervenci�n del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para resolver la disputa, expresando sus fundamentos. Del requerimiento se dar� traslado a la otra parte por el t�rmino de DIEZ (10) d�as a partir de la fecha de su notificaci�n. El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deber� dictar resoluci�n fundada dentro del plazo de VEINTE (20) d�as siguientes a la contestaci�n del traslado o la producci�n de las pruebas que se ofrezcan, en su caso, estableciendo la remuneraci�n suplementaria o la compensaci�n econ�mica que, a su criterio, fuere equitativa, la que ser� notificada a las partes por medio fehaciente. Las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a que se refieren los dos p�rrafos precedentes ser�n recurribles ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial con competencia territorial en el domicilio del lugar de trabajo, dentro de los VEINTE (20) d�as h�biles a partir de la notificaci�n. � Los recursos no tendr�n efectos suspensivos. ARTICULO 11 - Sin reglamentar. CAPITULO III: Concesi�n de la Patente ARTICULO 12 - Para poder obtener una patente, el solicitante deber� completar, dentro de los plazos que en cada caso se especifiquen en la Ley o en esta Reglamentaci�n, la siguiente informaci�n y documentaci�n: a) una solicitud de patente en la que deber� constar: ARTICULO 13 - La fecha de prioridad a que se refiere el art�culo 13 de la Ley se determinar� en la forma prevista en la Ley 17.011. ARTICULO 14 - Sin reglamentar. ARTICULO 15 - Cuando una solicitud de patente fuere presentada en forma conjunta por dos o m�s personas se presumir� que el derecho les corresponde por partes iguales, excepto cuando en aquella se establezca lo contrario.ARTICULO 16 - Sin reglamentar. ARTICULO 17 - Cuando la solicitud de patente comprenda m�s de una invenci�n, deber� ser dividida antes de su concesi�n. A tales efectos, la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES intimar� al solicitante para que peticione la divisi�n en el plazo de TREINTA (30) d�as desde la notificaci�n, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la solicitud.ARTICULO 18 - Sin reglamentar. ARTICULO 19 - Desde la fecha de la presentaci�n de la solicitud de patente y hasta NOVENTA (90) d�as posteriores a esa fecha, el solicitante podr� aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensi�n de su objeto. � Con posterioridad a ese plazo, s�lo ser� autorizada la supresi�n de defectos puestos en evidencia por el examinador. � Los nuevos ejemplos de realizaci�n que se agreguen deben ser complementarios para un mejor entendimiento del invento. Ning�n derecho podr� deducirse de los complementos, correcciones y modificaciones que impliquen una extensi�n de la solicitud original.ARTICULO 20 - Cuando el objeto de una solicitud de patente sea un microorganismo o cuando para su ejecuci�n se requiera de un microorganismo no conocido ni disponible p�blicamente el solicitante deber� efectuar el dep�sito de la cepa en una instituci�n autorizada para ello y reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Esta obligaci�n se dar� por satisfecha cuando el microorganismo haya estado depositado desde la fecha de presentaci�n de la solicitud, o con anterioridad a la misma. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL reconocer� para recibir microorganismos en dep�sito, a los efectos de lo prescripto en el art�culo 21 de la Ley, a instituciones reconocidas por la ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL o bien aquellas que re�nan las siguientes condiciones:
En todo momento a partir de la fecha de publicaci�n de la solicitud de patente, el p�blico podr� obtener muestras del microorganismo en la instituci�n depositaria bajo las condiciones ordinarias que rigen esa operaci�n. ARTICULO 21 - Sin reglamentar. ARTICULO 22 - La reivindicaci�n o las reivindicaciones deber�n contener:ARTICULO 23 - Sin reglamentar. ARTICULO 24 - Una vez recibida la totalidad de la documentaci�n especificada en el art�culo 19 de la Ley, el Comisario de Patentes ordenar� la realizaci�n de un examen formal preliminar en un plazo de VEINTE (20) d�as. La solicitud ser� rechazada sin m�s tr�mite si dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) d�as de notificado fehacientemente, el solicitante no salva los defectos se�alados por la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES en su examen preliminar. Si el defecto fuere exclusivamente referido a la prioridad extranjera, la solicitud podr� continuar su tr�mite, pero se considerar� como si la prioridad jam�s hubiese sido invocada. Los certificados de las solicitudes que se resuelvan se expedir�n con la aclaraci�n de que se otorgan sin perjuicio del derecho de prioridad previsto en la Ley 17.01l, salvo que los interesados pidan reserva del tr�mite hasta que transcurran los plazos de prioridad all� previstos. El pedido de reserva del tr�mite ser� formulado al presentar la solicitud.ARTICULO 25 - Sin reglamentar. ARTICULO 26 - La publicaci�n de la solicitud de patente en tr�mite deber� contener:ARTICULO 27 - I - No se efectuar� el examen de fondo de la solicitud si previamente no se ha realizado y aprobado el preliminar. II - Cumplidas las formalidades de presentaci�n el solicitante podr� pedir el examen de fondo. El Comisario de Patentes, dentro de los QUINCE (15) d�as, asignar� la solicitud a un examinador. El examen de fondo se efectuar� dentro de los CIENTO OCHENTA (180) d�as del pago de la tasa y comprender� los siguientes pasos: a) B�squeda de antecedentes. El examinador procurar� identificar, en la medida que a su juicio resulte razonable y factible, los documentos que estime necesarios para determinar si la invenci�n es nueva e implica actividad inventiva. Su b�squeda deber� abarcar todos los sectores t�cnicos que puedan contener elementos pertinentes para la invenci�n, debiendo consultar la siguiente documentaci�n:b) Examen. El examinador investigar�, hasta donde estime necesario y teniendo en cuenta el resultado del examen preliminar y de la b�squeda de antecedentes, si la solicitud satisface �ntegramente los requisitos de la Ley y de esta Reglamentaci�n. III - Si lo estimare necesario, el examinador podr� requerir: a) que el solicitante presente, dentro de un plazo de NOVENTA (90) d�as corridos desde la notificaci�n del requerimiento, copia del examen de fondo realizado para la misma invenci�n por oficinas de patentes extranjeras si estuvieren disponibles, tal como lo dispone el art�culo 28 de la Ley. Cuando se solicite la colaboraci�n indicada en el inciso b) precedente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL reconocer� y abonar� los honorarios profesionales que correspondan a la categor�a de investigador principal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) o su equivalente, sobre la base de un presupuesto de afectaci�n de tiempo previamente aprobado por el Comisario de Patentes. IV - Si lo estimare pertinente el solicitante podr� peticionar que la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES autorice la realizaci�n parcial del examen de fondo en sus propias instalaciones, para la verificaci�n de datos en laboratorios o equipos productivos. El Comisario de Patentes podr� aceptar o rechazar el ofrecimiento, sobre la base de aquello que, a su criterio, fuere necesario o conveniente. ARTICULO 28 - El examinador incluir� entre sus observaciones las que fueran presentadas por terceros, basadas en los datos que surjan de la publicaci�n efectuada conforme a lo establecido en el art�culo 28 de la Ley y se basen en la falta de novedad, falta de aplicaci�n industrial, falta de actividad inventiva o ilicitud del objeto de la solicitud, salvo que fueren manifiestamente improcedentes y as� se declaren. Dentro de los SESENTA (60) d�as corridos a partir de la notificaci�n del traslado el solicitante deber�: a) Enmendar la solicitud para que se adecue a los requisitos legales y reglamentarios, oARTICULO 29 - Cuando los reparos formulados no fueran satisfactoriamente salvados por el solicitante, el examinador, previo informe fundado, del que se correr� vista al solicitante, podr� aconsejar a la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES la denegaci�n de la solicitud, en los t�rminos de su art�culo 29. ARTICULO 30 - Si como resultado del examen de fondo el examinador determina que la invenci�n re�ne todos los requisitos legales y reglamentarios que habilitan su patentamiento y, en su caso, que se han salvado satisfactoriamente las observaciones formuladas, elevar� en el t�rmino de DIEZ (10) d�as un informe al Comisario de Patentes con su recomendaci�n, quien resolver� dentro de los TREINTA (30) d�as siguientes. Una vez dictada la resoluci�n concediendo o denegando el otorgamiento del t�tulo se deber� notificar al solicitante por medio fehaciente. Si la resoluci�n es denegatoria, a partir de su notificaci�n comenzar� a correr el plazo de TREINTA (30) d�as para la interposici�n de las acciones o recursos correspondientes, de acuerdo al art�culo 72 de la Ley. Las patentes concedidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ser�n inscriptas en el Registro de Patentes Otorgadas por orden correlativo asentando su n�mero, t�tulo, nombre completo del titular, fecha y n�mero de la solicitud, fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento. Este Registro podr� ser efectuado en soporte magn�tico, adoptando todos los recursos necesarios para asegurar su conservaci�n e inalterabilidad. ARTICULO 31 - Sin reglamentar. ARTICULO 32 - El anuncio del otorgamiento de la patente se publicar� adem�s en el libro que editar� el Instituto. ARTICULO 33 - Sin reglamentar.ARTICULO 34 - Sin reglamentar. Continuaci�n: CAPITULO IV: Duraci�n y Efectos de la Patente |
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