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Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


    V. Interpretación del término "beneficio" del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC

  1. Al interpretar el término "beneficio" del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial constató que:
  2. … es evidente que el sentido corriente de "beneficio" supone algún tipo de ventaja. […] Para determinar si una contribución financiera (en el sentido del inciso i) del párrafo 1 a) del artículo 1) confiere un "beneficio", es decir, una ventaja, es necesario determinar si coloca al receptor en una posición más ventajosa que la que habría tenido de no ser por ella. A nuestro parecer, la única base lógica para determinar la posición que habría tenido el receptor de no ser por la contribución financiera es el mercado. En consecuencia, sólo se conferirá un "beneficio", es decir, una ventaja, con una contribución financiera, si ésta se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían estado a disposición del receptor en el mercado. 82 (las cursivas son nuestras)

  3. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que el concepto de "costo para el gobierno" no es pertinente a la interpretación y aplicación del término "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SCM. 83 Halló apoyo contextual para esta lectura de ese término en el artículo 14 del Acuerdo SMC. Constató también que el anexo IV de ese Acuerdo no forma parte del contexto pertinente de "beneficio" en el párrafo 1 b) del artículo 1.
  4. El Canadá apela en contra de la interpretación jurídica hecha por el Grupo Especial del término "beneficio" tal como figura en el párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. A su juicio, el Grupo Especial incurrió en un error en su interpretación del término "beneficio", al centrarse en los criterios comerciales que figuran en el artículo 14, excluyendo el costo para el gobierno, y al rechazar el anexo IV como contexto pertinente. 84 El Canadá sostiene que el anexo IV del Acuerdo SMC respalda la opinión de que la expresión "costo para el gobierno", mencionada en el anexo IV es una interpretación legítima del término "beneficio". En su comunicación de apelado, el Brasil coincide plenamente con la interpretación del Grupo Especial.
  5. Bajo el título "Definición de subvención", en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC se dispone, en la parte pertinente:
  6. 1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención:

    a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno") […]

    [...]

    y

    b) con ello se otorgue un beneficio. (las cursivas son nuestras)

  7. Para ocuparnos de esta cuestión, comenzaremos con el sentido corriente del término "beneficio". Según el diccionario, el significado de la palabra "benefit" (beneficio) es ventaja, bien, obsequio, provecho, o, más en general, un factor o circunstancia favorable o útil. 85 Cada una de estas palabras o expresiones posibles matiza el término "beneficio" y contribuye a transmitir parte de su esencia. Estas definiciones confirman también que el Grupo Especial tuvo razón en declarar que "es evidente que el sentido corriente de "beneficio" supone algún tipo de ventaja". 86 Sin embargo, está claro que los significados de la palabra según el diccionario dejan abiertas muchas cuestiones de interpretación.
  8. Un "beneficio" no existe en abstracto, sino que debe ser recibido por un beneficiario o un receptor, que disfruta de él. Lógicamente, sólo puede decirse que existe un "beneficio" si una persona, física o jurídica, o un grupo de personas, ha recibido de hecho algo. Por lo tanto, el término "beneficio" implica que debe haber un receptor. El texto apoya así la idea de que la investigación realizada con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC debe centrarse en el receptor y no en la autoridad otorgante. El sentido corriente de la palabra "otorgue", tal como se utiliza en el párrafo 1 b) del artículo 1, respalda esta opinión. "Confer" (otorgar) significa, entre otras cosas, dar, conceder o conferir. 87 La utilización en la versión inglesa del participio pasado "conferred" (otorgado) en la forma pasiva, conjuntamente con la palabra "thereby" (por ese medio) requiere naturalmente una investigación de qué fue lo otorgado al receptor. Por consiguiente, creemos que el argumento del Canadá de que el "costo para el gobierno" es una manera de concebir el "beneficio" está reñido con el sentido corriente del párrafo 1 b) del artículo 1, que se centra en el receptor y no en el gobierno que proporciona la "contribución financiera".
  9. Hallamos apoyo para esta lectura del término "beneficio" en el contexto del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. En el artículo 14 se establecen directrices para el cálculo de la cuantía de una subvención en función del "beneficio obtenido por el receptor". Aunque en las primeras palabras del artículo 14, se declara que las directrices que éste establece se aplican "[a] los efectos de la parte V" del Acuerdo SMC, que trata de las "medidas compensatorias", nuestro parecer es que el artículo 14 constituye, no obstante, un contexto pertinente a la interpretación de "beneficio" en el párrafo 1 b) del artículo 1. Las directrices establecidas en el artículo 14 se aplican al cálculo del "beneficio conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del artículo 1". (las cursivas son nuestras) Esta referencia explícita al párrafo 1 del artículo 1 en el texto del artículo 14 nos indica que el término "beneficio" se utiliza en el mismo sentido en el artículo 14 y en el párrafo 1 del artículo 1. Por lo tanto, la referencia al "beneficio conferido al receptor" que figura en el artículo 14 implica también que el término "beneficio", tal como se utiliza en el párrafo 1 del artículo 1, alude al "beneficio conferido al receptor" y no al "costo para el gobierno", como sostiene el Canadá.
  10. La estructura del párrafo 1 del artículo 1 en su conjunto confirma nuestra opinión de que el párrafo 1 b) del artículo 1 se refiere al "beneficio" para el receptor y no al "costo para el gobierno". La definición de "subvención" en el párrafo 1 del artículo 1 consta de dos elementos separados: "una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" y "un beneficio" que "con ello se otorgue". El primer elemento de esta definición se basa en si el gobierno hace una "contribución financiera", en el sentido de esa expresión definido en el párrafo 1 a) del artículo 1. Está centrado en la acción del gobierno de hacer la "contribución financiera". Puesto que esto es así, nos parece lógico que el segundo elemento que figura en el párrafo 1 del artículo 1 se refiera al "beneficio" que "se otorgue" al receptor mediante esa acción del gobierno. Así pues, en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 1, la "subvención" se define por referencia, en primer lugar, a la acción de la autoridad otorgante y, en segundo lugar, a lo otorgado al receptor. Por lo tanto, el argumento del Canadá de que el "costo para el gobierno" es pertinente a la cuestión de si existe un "beneficio" para el receptor con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 1 no tiene en cuenta la estructura global del párrafo 1 del artículo 1.
  11. Creemos también que la palabra "beneficio", tal como se utiliza en el párrafo 1 b) del artículo 1, implica algún tipo de comparación. Esto debe ser así, porque no puede haber un "beneficio" para el receptor a menos que la "contribución financiera" lo coloque en una situación mejor que la que habría tenido de no existir esa contribución. A nuestro juicio, el mercado proporciona una base de comparación apropiada al determinar si se ha otorgado un "beneficio", porque los posibles efectos de distorsión del comercio de una "contribución financiera" pueden identificarse determinando si el receptor ha recibido una "contribución financiera" en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado.
  12. El artículo 14, que, como hemos dicho, es un contexto pertinente a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1, respalda nuestra opinión de que el mercado es una base de comparación apropiada. Las directrices establecidas en ese artículo se refieren a la aportación de capital, los préstamos, las garantías crediticias, el suministro de bienes o servicios por el gobierno y la compra de bienes por el gobierno. Con arreglo a cada una de las directrices, existe un "beneficio" si el receptor ha recibido una "contribución financiera" en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado competitivo.
  13. El Canadá ha aducido que el Grupo Especial incurrió en error al no tener en cuenta el párrafo 1 del anexo IV como parte del contexto pertinente del término "beneficio". No vemos la pertinencia de esa disposición para la interpretación de "beneficio" en el párrafo 1) b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. El anexo IV prevé un método para calcular el total de subvención ad valorem aplicado a un producto con arreglo a las disposiciones sobre el "perjuicio grave" que figuran en el artículo 6 del Acuerdo SMC, con objeto de determinar si una subvención se utiliza de manera que tenga "efectos desfavorables". Por lo tanto, el anexo IV no tiene nada que ver con que se haya otorgado o no un "beneficio" ni con que una medida constituya o no una subvención en el sentido del párrafo 1 del artículo 1. Coincidimos con el Grupo Especial en que el anexo IV no es un contexto útil para la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
  14. El Canadá insiste en que el concepto de "costo para el gobierno" es pertinente a la interpretación del término "beneficio". Señalamos que esta interpretación de "beneficio" excluiría del ámbito de ese término las situaciones en las que otorga un "beneficio" por un organismo privado bajo la dirección del gobierno. Estas situaciones no pueden quedar excluidas de la definición de "beneficio" tal como figura en el párrafo 1 b) del artículo 1, dado que están específicamente incluidas en la definición de "contribución financiera" contenida en el inciso iv) del párrafo 1 a) del artículo 1. Por lo tanto, no nos convence este argumento del Canadá.
  15. A la luz de lo que antecede, constatamos que el Grupo Especial no ha incurrido en error en su interpretación del término "beneficio", tal como se utiliza en el párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo MSC.

Para continuar con "Supeditadas de facto a los resultados de exportación"


82 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.112. El Grupo Especial confirmó su interpretación en términos análogos en su conclusión contenida en el párrafo 9.120 de su informe.

83 Ibid., párrafo 9.112.

84 Comunicación del apelante presentada por el Canadá, párrafos 98 y 102.

85 The New Shorter Oxford English Dictionary, supra, nota 79 de pie de página, volumen I, página 214; The Concise Oxford Dictionary, (Clarendon Press, 1995), página 120; Webster's Third New International Dictionary (unabridged), (William Benton, 1966), volumen I, página 204.

86 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.112.

87 The New Shorter Oxford English Dictionary, (Clarendon Press, 1993), volumen I, página 474; The Concise Oxford English Dictionary, (Clarendon Press, 1995) página 278; Webster's Third New International Dictionary, (William Benton, 1966), volumen I, página 475.